Heredar un inmueble no paga alcabala. Las transferencias que se producen por causa de muerte están inafectas por el artículo 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, y la división y partición de la masa hereditaria entre los herederos tampoco tributa. El impuesto aparece en otros dos momentos de la historia, y conviene saber cuáles son.
Datos clave
- Inafecto: transferencia por causa de muerte (art. 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal).
- También inafecta: la división y partición de la masa hereditaria y las alícuotas entre herederos.
- Sí paga alcabala: cuando un heredero compra la cuota de otro por un precio.
- Sí paga Impuesto a la Renta: cuando los herederos venden el inmueble a un tercero.
- El Perú no tiene impuesto a la herencia como tal.
¿Qué pasa en cada momento?
| Momento | ¿Alcabala? | Por qué |
|---|---|---|
| Muere el titular y los herederos reciben el inmueble | No | Transferencia por causa de muerte (art. 27.b) |
| Los herederos se reparten los bienes entre ellos | No | División y partición de la masa hereditaria (art. 27.f) |
| Un heredero le compra su cuota a otro | Sí | Es una compraventa entre partes, sobre la cuota transferida |
| Los herederos venden a un tercero | Sí, la paga el comprador | Compraventa ordinaria |
¿Y el Impuesto a la Renta?
Es el otro impuesto de la historia, y lo paga el vendedor, no el comprador. Cuando los herederos venden el inmueble recibido, hay ganancia de capital y renta de segunda categoría, con la particularidad de que el costo computable de un bien heredado se determina de manera distinta al de un bien comprado. Está desarrollado en vender una casa heredada y se calcula en la calculadora de Impuesto a la Renta.
¿Qué hay que hacer antes de poder vender?
El orden importa: primero la sucesión intestada o el testamento inscrito, luego la inscripción del inmueble a nombre de los herederos, y recién ahí la venta. Saltarse un paso es la causa más común de compraventas que no se pueden inscribir. Ver cómo se ordena una sucesión.
¿Y si un heredero le compra a los demás?
Ahí sí hay alcabala, y se calcula sobre la cuota que se transfiere, no sobre el valor total del inmueble. Si compras el 50% de una casa valorizada en S/ 400.000, la base es S/ 200.000, menos las 10 UIT quedan S/ 145.000 afectos y el impuesto es S/ 4.350. Puedes calcularlo en la calculadora de alcabala, con el campo de porcentaje adquirido.
Ver también: permuta, dación en pago y aporte a una empresa: quién paga la alcabala en cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Hay impuesto a la herencia en el Perú?
No existe un impuesto sucesorio. Lo que existen son los costos del trámite y los impuestos que aparecen si después se transfiere el inmueble.
¿La partición entre hermanos paga alcabala?
No, si es la partición de lo heredado entre los condóminos originarios. Sí paga si además hay un pago compensatorio que en realidad encubre una compraventa de cuotas.
¿Debo declarar la herencia en la municipalidad?
Sí, para actualizar quién es el contribuyente del predial. La inafectación de alcabala no exime de declarar la transferencia.
¿Los herederos responden por las deudas del predial anterior?
Las deudas del predio siguen al predio y a su titular. Conviene pedir el estado de cuenta antes de aceptar y ordenar la sucesión.
¿Cuánto demora una sucesión intestada?
Depende de la vía —notarial o judicial— y de si los herederos están de acuerdo. Ver cómo se reparte una casa heredada.
El panorama completo, más allá del alcabala: qué impuestos existen realmente al heredar.
Fuentes
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF (artículos 21 al 29)
- Código Civil peruano — donación, anticipo de legítima, permuta y copropiedad
- Sunarp — Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
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