Una donación de inmueble sí paga alcabala. El artículo 21 del TUO de la Ley de Tributación Municipal grava las transferencias de propiedad "a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad". Que no haya precio no elimina el impuesto: solo cambia el valor sobre el que se calcula.
Datos clave
- Grava lo gratuito: artículo 21 del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
- Base imponible: al no haber precio, manda el autovalúo del ejercicio ajustado por IPM (art. 24).
- Lo paga quien adquiere, es decir el donatario (art. 25).
- Tramo no afecto: las mismas 10 UIT, S/ 55.000 en 2026.
- Formalidad civil: la donación de inmuebles se hace por escritura pública, bajo sanción de nulidad.
¿Sobre qué valor se calcula si no hay precio?
Sobre el autovalúo. Cuando no existe un valor de transferencia pactado, la referencia es el valor del predio en la declaración jurada del ejercicio, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor cuando corresponde. Ese número está en tu HR y tu PU: si no sabes leerlos, están explicados en qué son la HR y el PU.
¿En qué se diferencia del anticipo de legítima?
| Donación | Anticipo de legítima | |
|---|---|---|
| Alcabala | Sí se paga | Inafecto (art. 27) |
| A quién se transfiere | A cualquiera | A un heredero forzoso |
| Efecto en la herencia | Puede afectar la legítima si excede el tercio de libre disposición | Se computa como adelanto de la herencia |
| Formalidad | Escritura pública | Escritura pública |
¿Conviene donar o vender?
Depende de a quién y para qué. Donar a un hijo casi siempre es peor negocio que anticipar la legítima, porque el anticipo está inafecto y la donación no. Vender tiene otro costo: aparece el Impuesto a la Renta de segunda categoría para quien transfiere, que se calcula sobre la ganancia. La comparación completa está en quién paga cada impuesto en una transferencia.
¿Qué pasa si la donación excede lo que la ley permite?
El Código Civil limita la donación en función de la legítima de los herederos forzosos. Una donación que la exceda puede ser reducida después, a pedido de los perjudicados. No es un problema tributario, pero sí una razón para revisar el caso antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la alcabala en una donación?
El adquirente, es decir quien recibe el inmueble. El artículo 25 no distingue entre compra y donación: siempre es de cargo del que adquiere.
¿La donación entre esposos paga alcabala?
La ley no la incluye entre los supuestos inafectos del artículo 27, y además la donación entre cónyuges tiene restricciones civiles según el régimen patrimonial. Es un caso para revisar con un abogado.
¿Se puede donar solo un porcentaje del inmueble?
Sí, y en ese caso la base es proporcional a la cuota donada. Ver alcabala sobre una cuota.
¿Cuándo vence el pago?
El último día hábil del mes siguiente a la transferencia, igual que en una compraventa.
¿La donación paga Impuesto a la Renta?
Para quien dona no hay ganancia de capital, porque no recibe contraprestación. El impuesto que aparece es la alcabala, a cargo del donatario.
Fuentes
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF (artículos 21 al 29)
- Código Civil peruano — donación, anticipo de legítima, permuta y copropiedad
- SAT de Lima — Impuesto de Alcabala: obligados, base imponible y liquidación
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