Sí puede. El incremento patrimonial no justificado es la figura que le permite a la SUNAT comparar lo que declaras como ingresos con lo que muestran tu patrimonio y tus consumos. Si compras un inmueble cuyo precio no guarda relación con los ingresos que has declarado, la administración puede requerirte que acredites el origen de esos fondos. No es una acusación automática: es una carga de prueba que se resuelve con documentos.
Datos clave
- Qué mira la SUNAT: el aumento del patrimonio, la omisión de declaración y la imposibilidad de justificar el origen.
- Fuentes de información: declaraciones, información del sistema financiero, registros públicos y comprobantes.
- Qué sirve como sustento: depósitos y transferencias bancarizadas, herencias y anticipos formalizados, préstamos documentados, ventas anteriores con escritura.
- Qué no sirve: efectivo sin rastro y "préstamos familiares" sin contrato ni transferencia.
- Consecuencia: lo no justificado puede tratarse como renta gravada.
¿Qué documentos sustentan el origen del dinero?
La regla es simple: cada sol debe poder rastrearse hasta una fuente declarada o formalizada. Ahorros acumulados en cuentas, con estados que muestren el flujo; una venta anterior, con su escritura y el depósito del precio; una herencia, con la sucesión inscrita; un anticipo de legítima, con su escritura; un préstamo, con contrato de fecha cierta y desembolso bancario.
| Origen del dinero | Documento que lo sustenta |
|---|---|
| Ahorros de tu trabajo | Boletas o recibos, declaraciones y estados de cuenta |
| Venta de otro inmueble | Escritura de venta y acreditación del pago recibido |
| Herencia | Sucesión intestada o testamento inscrito |
| Donación o anticipo de legítima | Escritura pública correspondiente |
| Préstamo de un familiar | Contrato con fecha cierta y transferencia bancaria |
| Dinero del exterior | Transferencias formales y sustento de origen |
¿Por qué la bancarización es tu mejor aliada?
Porque construye el rastro sin que tengas que hacer nada especial: el dinero entra a una cuenta, se mueve por transferencia y queda registrado. El comprador que paga todo por banco tiene el expediente armado el día que se lo pidan; el que paga en efectivo tiene que reconstruirlo años después, cuando ya nadie recuerda nada. Ver qué pasa si pagas en efectivo.
¿Qué hago si me llega un requerimiento?
- Leer con precisión qué periodo y qué operaciones se están revisando.
- Reunir la documentación de cada ingreso relevante de ese periodo.
- Responder dentro del plazo, ordenadamente y por escrito.
- Apoyarte en un contador o abogado tributarista si el monto es significativo.
Responder tarde o incompleto es lo que convierte un requerimiento simple en una determinación de deuda.
¿Y si el dinero vino de un familiar?
Se formaliza. Si es un préstamo, con contrato de fecha cierta y transferencia bancaria; si es una donación o un anticipo de herencia, con la escritura correspondiente. Un aporte familiar sin papeles es exactamente el caso que la SUNAT trata como no justificado. Ver cómo funciona el anticipo de legítima.
¿Esto tiene relación con la UIF?
Son cosas distintas pero vecinas. La SUNAT mira la coherencia tributaria; la UIF, los patrones de operaciones sospechosas en la prevención de lavado de activos. Un mismo pago en efectivo puede llamar la atención de ambas por razones distintas. Ver la guía de alertas de la UIF.
Preguntas frecuentes
¿Comprar una casa me obliga a declarar algo a la SUNAT?
La compra en sí no genera una declaración del comprador, pero sí queda registrada; lo que importa es poder sustentar el origen de los fondos si te lo requieren.
¿Cuánto tiempo debo guardar los comprobantes?
Mientras el inmueble sea tuyo y hasta después de venderlo: esos documentos sustentan también el costo de adquisición.
¿Un préstamo de un amigo sirve como sustento?
Sí, si está documentado con fecha cierta y el desembolso se hizo por el sistema financiero.
¿La SUNAT revisa todas las compras de inmuebles?
No revisa todas; actúa por criterios de riesgo y cruces de información. Lo prudente es tener el sustento listo igual.
¿Qué pasa si no puedo justificar una parte?
Esa parte puede considerarse renta no declarada, con el impuesto y las sanciones que correspondan. Por eso conviene ordenar el expediente antes de comprar, no después.
La primera línea de defensa es el medio de pago: desde qué monto es obligatoria la bancarización.
Fuentes
- Incremento patrimonial no justificado — SUNAT
- Criterios que utiliza la SUNAT para detectar incremento patrimonial no justificado — LP Derecho
- Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía — SUNAT
Cómo te ayuda EximiaHaus
Sustentar el origen de los fondos es parte de comprar bien, no un trámite posterior. Estos servicios lo cubren:
- Asesoría legal inmobiliaria — acompañamiento en compraventa, contratos y saneamiento para que operes con seguridad.
- Calculadora de Impuesto a la Renta — calcula lo que pagarás por la venta de tu inmueble con el Índice de Corrección Monetaria oficial del MEF.
- Acompañamiento de principio a fin — un especialista contigo en los cuatro tramos críticos: precio, material, filtrado de interesados y cierre.
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