¿Qué régimen tributario le conviene a una inmobiliaria?

¿Qué régimen tributario le conviene a una inmobiliaria?

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RER, MYPE Tributario o Régimen General cambian lo que pagas y lo que puedes deducir. Cómo elegir según tus ingresos y por qué el Nuevo RUS suele quedar descartado.

Para una inmobiliaria o un agente que factura como empresa, la elección práctica está entre el Régimen Especial de Renta, el Régimen MYPE Tributario y el Régimen General; el Nuevo RUS suele quedar fuera porque excluye expresamente a los comisionistas. La decisión no es solo de tasa: define qué gastos puedes deducir y cuánta contabilidad necesitas llevar. Lo que cobra un agente inmobiliario en el Perú y qué incluye ese porcentaje está detallado aparte; sirve para explicárselo al propietario con números.

Datos clave

  • Nuevo RUS: excluye a comisionistas, lo que normalmente deja fuera al corretaje.
  • RER: pago mensual sobre ingresos netos, con límites de ingresos y de activos.
  • MYPE Tributario: pensado para menores ingresos, con tasas escalonadas sobre la renta neta.
  • Régimen General: sin límite de ingresos, con contabilidad completa.
  • Deducción de gastos: es la variable que más pesa cuando tienes costos altos.

¿Cómo se elige?

Con dos datos: cuánto facturas al año y cuánto gastas para generarlo. Si tus costos son bajos y tu facturación moderada, un régimen simple con pago sobre ingresos suele salir mejor. Si tienes oficina, personal y producción audiovisual, la posibilidad de deducir gastos reales cambia el resultado.

RégimenBase del pagoCuándo suele convenir
Nuevo RUSCuota fija por categoríaNo aplica a comisionistas
RERPorcentaje de ingresos netos mensualesCostos bajos y facturación moderada
MYPE TributarioRenta neta con tasas escalonadasCostos relevantes y crecimiento
Régimen GeneralRenta neta anualOperación grande y estructurada

Elaboración de EximiaHaus sobre los regímenes tributarios de SUNAT. Las tasas, límites y condiciones vigentes deben confirmarse con un contador antes de acogerse.

Lo que viene antes y después de este paso está en la guía para ser agente inmobiliario en 2026.

¿Y si trabajo como persona natural?

Entonces emites recibo por honorarios y tus ingresos son de cuarta categoría, con retenciones y reglas propias. Es lo más simple para empezar y deja de serlo cuando creces o cuando tus clientes empresa piden factura. Está en recibo por honorarios o factura.

¿Qué gastos son los relevantes?

Publicidad, producción de material, movilidad, herramientas y, si tienes equipo, planilla. Cuando esos costos suben, la deducción deja de ser un tecnicismo y pasa a ser la diferencia entre pagar mucho o poco. El desglose completo está en cuánto cuesta mantener una inmobiliaria al mes.

¿Cuándo conviene cambiar de régimen?

Cuando el crecimiento te saca de los límites del régimen actual o cuando tus gastos deducibles superan lo que hoy no puedes descontar. El cambio tiene reglas de oportunidad, así que conviene planificarlo con tu contador antes del cierre del ejercicio, no después. Y si estás empezando el negocio, mira cómo empezar una inmobiliaria en el Perú.

Cómo decidir en cinco pasos

  1. Proyecta la facturación del año. Usa las comisiones que razonablemente vas a cerrar, no el mejor escenario. Ese número te dice si cabes en los límites del RER o del MYPE Tributario.
  2. Lista los gastos con comprobante. Publicidad, producción de fotos y videos, movilidad, herramientas y planilla. Solo cuentan los que puedes sustentar.
  3. Compara la base de cada régimen. En el RER pagas sobre ingresos, así que tus gastos no reducen el impuesto; en el MYPE Tributario y en el General pagas sobre la renta neta, y cada gasto sustentado sí baja la base.
  4. Mira a tus clientes. Si trabajas con empresas que exigen factura, el recibo por honorarios deja de servirte aunque tu volumen sea chico.
  5. Suma el costo de la contabilidad. Un régimen con contabilidad completa pide más horas de tu contador; inclúyelo antes de comparar.

Lleva esos datos a tu contador para que confirme las tasas y los límites vigentes antes de acogerte.

Si vas a comprar tu oficina: el leasing y el régimen

Un local propio suele ser el gasto más grande de una inmobiliaria que crece, y la forma de financiarlo se cruza con el régimen tributario.

Si planeas comprar el local en los próximos años, deja que eso pese desde ahora en la elección del régimen. El detalle está en cómo funciona el leasing inmobiliario.

Cuando la inmobiliaria hace más que intermediar

El análisis cambia si tu empresa cumple otros papeles además del corretaje, porque cada actividad tiene un perfil de ingresos y costos distinto:

Sea cual sea el régimen, para intermediar necesitas estar inscrito en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, que exige un curso de especialización de al menos 240 horas lectivas. Lo explicamos en qué hace una inmobiliaria.

Preguntas frecuentes

¿Puede una inmobiliaria acogerse al Nuevo RUS?

Normalmente no: el Nuevo RUS excluye expresamente a los comisionistas, lo que suele dejar fuera al corretaje. Para una inmobiliaria o un agente que factura como empresa, la elección práctica queda entre el Régimen Especial de Renta, el Régimen MYPE Tributario y el Régimen General.

¿Qué conviene más, el RER o el Régimen MYPE Tributario?

Depende de cuánto facturas al año y cuánto gastas para generarlo. Con costos bajos y facturación moderada suele convenir el RER, que paga un porcentaje de los ingresos netos mensuales; con costos relevantes, como oficina, personal o producción audiovisual, el MYPE Tributario tributa sobre la renta neta y deducir gastos reales cambia el resultado.

¿Conviene constituir una empresa desde el inicio?

No siempre: empieza simple y formaliza cuando el volumen lo justifique. Trabajar como persona natural con recibo por honorarios es lo más simple para empezar, y deja de serlo cuando creces o cuando tus clientes empresa te piden factura.

¿Necesito RUC para cobrar comisiones?

Sí: para cobrar comisiones debes emitir el comprobante que corresponda. Como persona natural emites recibo por honorarios y tus ingresos son de cuarta categoría, con retenciones y reglas propias; si facturas como empresa, tributas en el régimen al que te acojas.

¿El IGV aplica al corretaje?

Sí, cuando el corretaje lo presta una empresa: los servicios prestados por empresas están afectos. Si trabajas como persona natural emites recibo por honorarios, con las reglas de la cuarta categoría; en ambos casos, confirma las tasas y condiciones vigentes con un contador antes de acogerte a un régimen.

¿Qué libros contables debo llevar?

Depende del régimen y del nivel de ingresos. El Régimen General, que no tiene límite de ingresos, exige contabilidad completa, mientras que un régimen simple con pago sobre ingresos, como el RER, pide menos; por eso la elección define también cuánta contabilidad necesitas llevar.

¿Puedo estar en dos regímenes a la vez?

No para la misma actividad empresarial. Lo que sí puedes hacer es cambiar de régimen cuando el crecimiento te saca de los límites del actual o cuando tus gastos deducibles pesan más; el cambio tiene reglas de oportunidad, así que conviene planificarlo con tu contador antes del cierre del ejercicio.

Para inmobiliarias y brokers: planes por volumen, producción de contenido y difusión.

Fuentes

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Temas: Inmobiliarias, Impuestos, SUNAT

Jean Crl

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