El departamento nuevo tiene fallas, ¿quién responde?

El departamento nuevo tiene fallas, ¿quién responde?

· Guías legales

El Código Civil da cinco años de responsabilidad del contratista por vicios de construcción y el consumidor puede reclamar ante Indecopi. Cómo se documenta un defecto para que el reclamo prospere.

Responde el contratista o constructor, y por vía de consumo también la empresa que te vendió. El artículo 1784 del Código Civil establece que si dentro de los cinco años de la aceptación la obra se destruye total o parcialmente, presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el contratista es responsable. En paralelo, como consumidor puedes reclamar a la inmobiliaria por su canal de atención y, si no resuelve, denunciar ante Indecopi.

Datos clave

  • Plazo del art. 1784: cinco años desde la aceptación de la obra para defectos graves y vicios de la construcción.
  • Vía de consumo: el desarrollador está obligado a tener canal de atención de reclamos e informarte el procedimiento.
  • Indecopi: recibe reclamos y denuncias por producto o servicio inmobiliario defectuoso.
  • Lo que decide el caso: la prueba. Fotos fechadas, cartas con cargo, informe técnico y el acta de entrega.
  • Defectos menores vs. graves: los acabados se atienden por postventa contractual; los estructurales activan la responsabilidad del constructor.

¿Qué cuenta como falla reclamable?

Va desde lo cosmético hasta lo estructural, y el camino cambia según dónde caiga:

Tipo de fallaEjemplosVía natural
AcabadosPuertas desalineadas, mayólica floja, pinturaPostventa de la inmobiliaria, dentro de la garantía contractual
InstalacionesFugas, tomacorrientes sin energía, desagüe lentoPostventa; si persiste, reclamo formal y luego Indecopi
Humedad y filtracionesManchas recurrentes, filtración desde azoteaPostventa con informe técnico; puede escalar a vicio de construcción
Defectos gravesFisuras estructurales, asentamientos, peligro de ruinaResponsabilidad del contratista, art. 1784 del Código Civil
Diferencia con lo ofrecidoÁrea menor, acabados distintos a los del contratoIdoneidad del producto: Indecopi
Elaboración de EximiaHaus sobre el Código Civil peruano (arts. 1784 y siguientes) y la práctica de reclamos de consumo en el sector inmobiliario. La calificación final de cada caso depende de la prueba técnica.

¿Cómo se arma un reclamo que prospere?

  1. Documenta desde el primer día. Fotos y videos con fecha, y la lista de observaciones firmada en el acta de entrega. Ver por qué firmar el acta de entrega con cuidado.
  2. Reclama por escrito al canal de postventa, con número de reclamo y fecha. El correo o el libro de reclamaciones dejan rastro; la llamada, no.
  3. Fija plazos razonables en cada carta y guarda los cargos.
  4. Consigue un informe técnico independiente si el defecto es serio. Es la pieza que convierte una queja en un caso.
  5. Escala: denuncia ante Indecopi por falta de idoneidad, o vía civil por responsabilidad del contratista según la gravedad y el monto.

¿Y si el defecto es en una zona común?

Entonces el reclamo lo lleva la junta de propietarios, no cada vecino por separado, y suele ser más fuerte precisamente por eso: un informe técnico pagado entre todos pesa más que veinte cartas individuales. Formaliza el acuerdo en el libro de actas para que la junta pueda actuar. Ver para qué sirve el libro de actas y reglamento interno y junta de propietarios.

¿Conviene reparar por mi cuenta y cobrar después?

Casi nunca. Reparar antes de documentar destruye la prueba del defecto y le da a la constructora el argumento perfecto: que no puede verificar qué había. Si la reparación es urgente por seguridad, deja constancia previa con fotos, informe y carta notarial, y recién entonces interviene. Ver cuándo hacer un peritaje estructural y cómo funciona la postventa inmobiliaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años responde la constructora?

El artículo 1784 fija cinco años desde la aceptación de la obra para defectos graves y vicios de la construcción. Las garantías comerciales de acabados suelen ser más cortas y las fija el contrato.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Desde la aceptación de la obra. Por eso el acta de entrega y su fecha son documentos que hay que conservar.

¿Indecopi me repara el departamento?

Indecopi sanciona y puede ordenar medidas correctivas a favor del consumidor. Para una indemnización por daños, la vía es la judicial.

¿Sirve reclamar si compré en planos hace tres años?

Sí, si el defecto encaja en el plazo de responsabilidad y está documentado. Lo que se pierde con el tiempo es la prueba, no siempre el derecho.

¿La constructora quebró, qué hago?

Se revisa quién más participó —propietario del proyecto, proyectista, supervisor— y si hay pólizas o garantías vigentes. Es un caso para asesoría legal específica.

Fuentes

Cómo te ayuda EximiaHaus

Un reclamo de postventa se gana con expediente, no con paciencia. Estos servicios te ayudan a armarlo y a medir el daño:

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Temas: Postventa, Indecopi, Código Civil, Constructora

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