Por alquilar tu departamento le pagas a la Sunat el 5 % del alquiler que cobras cada mes: en un alquiler de S/ 1.500 son S/ 75. Se declara y paga con el Formulario Virtual 1683 por cada inquilino, en el mes en que recibes el dinero (criterio de lo percibido desde el 1 de enero de 2026) y hasta el vencimiento mensual según el último dígito de tu RUC.
Técnicamente se calcula aplicando 6,25% sobre la renta neta, que es el 80% del bruto tras una deducción del 20%; el resultado, en la práctica, es siempre 5% de lo que recibiste. El paso del criterio de devengado al de percibido lo hizo la Ley 32430.
Datos clave
- Tasa efectiva: 5% del alquiler bruto (6,25% sobre el 80% de la renta bruta).
- Formulario Virtual 1683, uno por cada predio arrendado.
- Desde el 1 de enero de 2026 se declara y paga en el mes en que se percibe la renta.
- Si cobras adelantado, pagas todo el impuesto en el mes en que recibes el adelanto.
- Bancarización obligatoria desde S/ 2.000 o US$ 500 por operación.
- Vencimiento: según el cronograma mensual de la Sunat por último dígito del RUC, del mes siguiente al cobro; también puedes declarar en el mismo mes en que cobras.
- Si pagas tarde: interés moratorio (TIM) de 0,90 % mensual (0,03 % diario) en soles, vigente desde abril de 2021.
- Multa por no declarar a tiempo: 50 % de la UIT (S/ 2.750 en 2026), con rebaja del 100 % si declaras voluntariamente antes de que la Sunat te notifique (RS 000355-2025/SUNAT, vigente desde el 30 de noviembre de 2025).
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La tabla, con la cuenta hecha
| Alquiler mensual | Impuesto mensual (5%) | Impuesto anual | Te queda al mes |
|---|---|---|---|
| S/ 800 | S/ 40 | S/ 480 | S/ 760 |
| S/ 1.200 | S/ 60 | S/ 720 | S/ 1.140 |
| S/ 1.800 | S/ 90 | S/ 1.080 | S/ 1.710 |
| S/ 2.500 | S/ 125 | S/ 1.500 | S/ 2.375 |
| S/ 4.000 | S/ 200 | S/ 2.400 | S/ 3.800 |

Para ver en qué momento del alquiler entra esto, revisa la guía completa del propietario que alquila.
Cómo se paga, paso a paso
- Ingresas a SUNAT en línea con tu clave SOL.
- Eliges el Formulario Virtual 1683 — Arrendamiento.
- Declaras el predio, el inquilino y el monto percibido en el mes.
- Pagas y descargas la constancia.
- Entregas una copia al inquilino: es el comprobante de su pago de alquiler.
Ver cómo declarar con el 1683 y si tienes que declarar.
¿Cuándo vence y cómo se declara si cobro varios meses juntos?
Desde 2026 manda la fecha de cobro, no el mes del contrato. Si en enero cobras de un mismo inquilino los alquileres de enero a marzo, presentas una sola declaración en el periodo enero por el total recibido. Si tienes dos inquilinos o alquilas un predio y un vehículo, es una declaración por cada inquilino y por cada bien. Y si el alquiler está pactado en dólares, lo conviertes a soles con el tipo de cambio compra publicado por la SBS del día en que cobraste.
| Situación en 2026 | Cómo se declara en el 1683 | Fuente |
|---|---|---|
| Cobras el alquiler del mes | Periodo = mes en que cobras; 5 % del monto | Sunat, preguntas sobre primera categoría |
| Cobras 3 meses por adelantado | Una sola declaración en el mes del cobro, por los 3 meses | Sunat, preguntas sobre primera categoría |
| El inquilino no te paga | No hay pago a cuenta hasta que cobres | Ley 32430 |
| Dos inquilinos o dos bienes | Una declaración por inquilino y por bien | Sunat, preguntas sobre primera categoría |
| Alquiler en dólares | Conviertes con el tipo de cambio compra SBS del día del cobro | Sunat, preguntas sobre primera categoría |
| Declaras después del vencimiento | Pagas el impuesto más TIM de 0,90 % mensual | Sunat, índices y tasas |
Lo que la gente olvida al calcular su renta neta
El 5% no es tu único costo. Al alquiler bruto hay que restarle también el impuesto predial y los arbitrios del año, la cuota de mantenimiento si la asumes, las reparaciones y los meses de vacancia entre un inquilino y otro. Un departamento que rinde 6% bruto puede quedar en 4% neto sin ninguna sorpresa desagradable. Ver rentabilidad bruta y neta y cuánto te queda limpio.
¿Qué pasa si no declaro?
La SUNAT cruza información de recibos, cuentas y avisos publicados. Además, el inquilino que necesita sustentar su gasto tiene incentivo para exigir el comprobante. Y hay un efecto colateral: sin declarar el ingreso, esa renta no suma en la evaluación de un crédito. Ver cómo detecta la SUNAT los alquileres no declarados y qué pasa si no declaras.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga a la Sunat por alquiler de departamento?
El 5 % del alquiler que cobras: S/ 50 por cada S/ 1.000. Técnicamente es 6,25 % sobre el 80 % de la renta bruta. Se paga cada mes con el Formulario Virtual 1683, por cada inquilino, en el periodo en que recibes el dinero y hasta el vencimiento que fija el último dígito de tu RUC.
¿Necesito RUC?
Sí, necesitas RUC y clave SOL para presentar el Formulario 1683. Con la clave SOL entras a SUNAT en línea, declaras el predio, el inquilino y el monto percibido, pagas y descargas la constancia, que luego le entregas en copia al inquilino como comprobante.
¿Pago si el inquilino no me pagó?
No. Desde el 1 de enero de 2026, la Ley 32430 cambió el criterio de devengado a percibido: sin cobro no hay obligación por ese periodo. Si después cobras varios meses juntos, presentas una sola declaración en el mes en que recibes el dinero, por el total.
¿Cuánto es el interés si pago tarde a la Sunat?
La tasa de interés moratorio (TIM) para deudas en soles es de 0,90 % mensual, es decir 0,03 % por día, desde el día siguiente al vencimiento hasta el día en que pagas. Rige desde el 1 de abril de 2021 y se suma al 5 % que ya debías.
¿Qué pasa si nunca declaré mi alquiler?
Debes presentar los 1683 atrasados y pagar el impuesto con intereses. La multa por no declarar a tiempo es 50 % de la UIT, S/ 2.750 en 2026, pero desde el 30 de noviembre de 2025 se rebaja al 100 % si declaras voluntariamente antes de que la Sunat te notifique la infracción.
¿Y si alquilo un local comercial?
El tratamiento puede diferir según el caso, así que no des por hecho el cálculo de esta guía, que aplica la tasa efectiva de 5 % de las rentas de primera categoría. Revisa el detalle en alquilar un local comercial.
¿Y si alquilo por días?
Puede calificar como renta de tercera categoría si, además del alquiler, prestas servicios adicionales, y entonces deja de ser la renta de primera categoría que se explica aquí. Ver primera o tercera categoría.
Seguir leyendo
- ¿Tengo que presentar declaración anual si solo alquilo?
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- ¿Qué gastos hay además del precio de la casa?
- Vender tu casa: cuándo pagas impuesto a la renta y cuándo estás exonerado
- ¿Cómo suspendo las retenciones de cuarta categoría?
- ¿Necesito RUC para trabajar como agente inmobiliario?
- ¿Qué es administrar alquileres y cuánto se cobra?
- ¿Qué gastos puede deducir un agente inmobiliario?
- Alquilar tu propiedad y elegir al inquilino
Fuentes
- Rentas de Primera Categoría — SUNAT Personas
- Declaración y pago — SUNAT Personas
- Guía para arrendamiento — Formulario 1683, SUNAT
- Rentas de primera categoría: preguntas y respuestas (criterio de lo percibido, DS 012-2026-EF) — SUNAT, 2026
- Tasa de interés moratorio (TIM) — SUNAT, índices y tasas
- Multa por no presentar dentro de plazo la declaración de rentas de primera categoría — SUNAT Orientación
- Inaplicación de la multa por no declarar el 1683 si se subsana voluntariamente (RS 000355-2025/SUNAT) — B&B Abogados y Contadores
- Arrendamiento justo: pagos a cuenta del IR 2026 — B&B Abogados y Contadores
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