¿Cuánto me toca de la herencia? Calculadora según el Código Civil peruano
Indica si hubo testamento, quién queda en la familia y, si quieres, el valor del inmueble. Verás quién hereda, la parte de cada uno en fracción, porcentaje y soles, cuánto pudo dejar libremente el fallecido y los artículos del Código Civil que lo dicen. Es orientación general, no asesoría legal.
Datos actualizados el (reglas del Código Civil (arts. 724 a 830) y Ley N° 30007 vigentes; tasas registrales 2026 de Sunarp)
Quién hereda cuando no hay testamento
Sin testamento hay sucesión intestada y la ley llama a los herederos por órdenes (art. 816 del Código Civil). Los de un orden excluyen a los de los siguientes: si hay hijos, no heredan los padres ni los hermanos (art. 817). Todos los hijos heredan por partes iguales, sean matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos o declarados por sentencia, o adoptivos (art. 818). Si un hijo murió antes, sus hijos (los nietos) ocupan su lugar y reciben juntos lo que a él le tocaba (representación, arts. 681 y 684).
El cónyuge, o el conviviente con unión de hecho inscrita o reconocida por un juez, no espera su turno: concurre con los dos primeros órdenes y, si no hay descendientes ni ascendientes, hereda todo.
| Orden | Quiénes heredan | El cónyuge o conviviente |
|---|---|---|
| 1.º | Hijos y demás descendientes | Una parte igual a la de un hijo (art. 822) |
| 2.º | Padres; si no viven, abuelos, por partes iguales (arts. 820 y 821) | Una parte igual a la de uno de ellos (art. 824) |
| 3.º | El cónyuge o conviviente | Toda la herencia (art. 825) |
| 4.º | Hermanos; los de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos (art. 829) | No heredan: el cónyuge los excluye (art. 825) |
| 5.º y 6.º | Parientes de tercer grado (tíos, sobrinos) y de cuarto grado (primos hermanos, tíos abuelos, sobrinos nietos) (art. 828) | No heredan: el cónyuge los excluye (art. 825) |
| Sin herederos | La Sociedad de Beneficencia del último domicilio (art. 830) | — |
Legítima y libre disposición: cuánto se puede dejar por testamento
El testamento no puede repartir todo a gusto si hay herederos forzosos: los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes, y el cónyuge o el conviviente (art. 724). A ellos les corresponde la legítima, que el testador no puede quitarles salvo por desheredación (arts. 723 y 733). La parte restante es de libre disposición: puede dejarla a uno de los herederos o a otra persona.
| Si el fallecido tenía… | Pudo dejar libremente | Legítima |
|---|---|---|
| Hijos u otros descendientes, o cónyuge | Hasta 1/3 (art. 725) | 2/3 |
| Solo padres u otros ascendientes | Hasta 1/2 (art. 726) | 1/2 |
| Ninguno de ellos | Todo (art. 727) | No hay |
La legítima de cada heredero forzoso es la misma cuota que le tocaría sin testamento, aplicada sobre esa parte (art. 729). Ejemplo: una casa propia de S/ 300.000, dos hijos y el cónyuge. Sin testamento, a cada uno le toca 1/3: S/ 100.000. Si el testamento deja toda la parte libre al primer hijo, cada uno conserva su legítima de 2/9 (S/ 66.667) y el primer hijo suma S/ 100.000: recibe S/ 166.667. Si el testamento deja más de lo permitido, los herederos forzosos pueden pedir que se reduzca (art. 807).
Si el inmueble era de la sociedad conyugal
Antes de repartir se liquida la sociedad de gananciales: los gananciales se dividen por mitad entre los cónyuges (art. 323). Si la casa se compró durante el matrimonio, la mitad es del cónyuge que sobrevive por gananciales, no por herencia, y solo la otra mitad entra en la herencia. Esos gananciales no se descuentan de su legítima (art. 730). Si la casa era propia del fallecido, porque la tenía antes de casarse o la recibió por herencia o donación, entra entera (art. 302).
Ejemplo: casa de S/ 300.000 comprada durante el matrimonio, cónyuge y tres hijos. S/ 150.000 son del cónyuge por gananciales; los otros S/ 150.000 se dividen entre cuatro (art. 822): S/ 37.500 para cada hijo y para el cónyuge, que en total se queda con S/ 187.500, el 62,5 % de la casa.
La unión de hecho de dos años o más, entre personas libres de impedimento matrimonial, también forma una sociedad de gananciales y da los mismos derechos sucesorios que el matrimonio (art. 326). Para heredar, la unión debe estar inscrita en el Registro Personal o reconocida por un juez, y seguir vigente al fallecer; si no se inscribió, el conviviente puede pedir el reconocimiento judicial después (Ley N° 30007, arts. 2 y 3).
Anticipo de legítima: si a un hijo ya le dieron su parte
Lo que un heredero forzoso recibió en vida del fallecido, por donación o anticipo de legítima, se considera un adelanto de su herencia y se colaciona: se suma a la herencia para hacer las cuentas y se le descuenta de su parte (art. 831). Se toma el valor del bien al momento de la muerte, no el de la donación (art. 833). No se colaciona lo gastado en alimentos ni en darle una profesión u oficio (art. 837).
Ejemplo: quedan una casa de S/ 300.000 y dos hijos, y uno ya recibió un departamento que hoy vale S/ 200.000. La cuenta se hace sobre S/ 500.000: a cada uno le tocan S/ 250.000. El que recibió el anticipo se lleva S/ 50.000 más de la casa y el otro, S/ 250.000.
Dar un anticipo de herencia a un solo hijo es válido, pero no le da más de lo que le toca: se colaciona. El fallecido puede liberarlo de esa cuenta (dispensa de colación), solo dentro de la parte de libre disposición y por testamento o escritura pública (art. 832). Nadie puede donar más de lo que podría dejar por testamento: en el exceso, la donación es inválida (art. 1629).
La casa donde vivía la pareja: habitación y usufructo
Si lo que le toca al cónyuge que sobrevive por legítima y gananciales no alcanza para que le adjudiquen la casa donde vivía la familia, puede optar por el derecho de habitación vitalicio y gratuito sobre ella. Recae sobre la diferencia entre el valor de la casa y sus derechos, y esa diferencia sale primero de la parte libre y, si hace falta, de la de los demás herederos (art. 731). Si no puede sostener los gastos de la casa, con autorización judicial puede alquilarla y quedarse con la renta (art. 732).
Estos derechos se extinguen si vuelve a casarse, vive en concubinato, muere o renuncia a ellos, y el testamento no puede quitárselos (arts. 732 y 733). Cuando concurre con hijos, el cónyuge puede optar, en lugar de su cuota, por el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo que ya haya obtenido la habitación (art. 823). Por la Ley N° 30007, todo esto también se aplica al conviviente con unión inscrita o reconocida (art. 326).
Casos que la calculadora no resuelve
Hay situaciones que cambian quién hereda o cuánto y que exigen revisar documentos: la desheredación por testamento y la exclusión por indignidad (arts. 667 y 742 a 748), el testamento que omite a un heredero forzoso (preterición, art. 806), el hijo no reconocido o con juicio de filiación pendiente (art. 818), la renuncia a la herencia, que se hace por escritura pública o ante el juez y es irrevocable (arts. 675 y 677), y la separación de hecho, en la que el cónyuge culpable pierde gananciales en proporción a la duración de la separación (art. 324). En esos casos la calculadora no reparte: avisa y te recomienda consultar con un abogado.
Después del reparto: sucesión, Sunarp, alcabala y venta
Sin testamento, si todos los herederos están de acuerdo, la sucesión intestada se tramita en notaría (Ley N° 26662): el notario publica un aviso y, quince días útiles después del último, declara herederos y envía los partes a Sunarp (arts. 41, 43 y 44). Si alguien se opone, el notario suspende el trámite y lo pasa al juez (art. 6). Compara lo que cobran las notarías en tarifas notariales.
La inscripción de la sucesión en la partida del inmueble cuesta S/ 44,50 de calificación más 3 por mil del valor del acto (1,5 por mil si es de hasta S/ 35.000), según las tasas 2026 de Sunarp. La alcabala no se paga: están inafectas las transferencias por causa de muerte, los anticipos de legítima, la división y partición de la herencia y la transferencia de cuotas entre herederos (art. 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal).
Mientras no se divida, los herederos son copropietarios en proporción a su cuota (art. 844). Para vender, hipotecar o alquilar el inmueble entero se necesita el acuerdo de todos (art. 971), aunque cada uno puede vender o gravar su propia cuota (art. 977). Si uno no quiere vender, cualquiera puede pedir la partición, que no prescribe (arts. 984 y 985); si la casa no se puede dividir y no hay acuerdo, se vende en subasta, con preferencia para los copropietarios (arts. 988 y 989). Si deciden vender, conoce el valor estimado del inmueble y publícalo.
Base legal y fuentes
- Código Civil, D. Leg. N° 295, 14.ª edición oficial del Ministerio de Justicia (agosto de 2014), arts. 302, 323, 326, 667, 681 a 684, 723 a 733, 742 a 748, 806, 807, 815 a 844, 971, 977, 984 a 989 y 1629 — gob.pe
- Ley N° 30007, derechos sucesorios de las uniones de hecho (El Peruano, 17-04-2013) — Congreso
- Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, arts. 6 y 38 a 44 — gob.pe
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.S. N° 156-2004-EF, art. 27 (inafectaciones de la alcabala) — gob.pe
- Resolución N° 228-2025-SUNARP/GG, Anexo N° 1: tasas registrales 2026 del registro de predios (sucesión, anticipo de legítima y partición) — gob.pe
- Sunarp: solicitar el certificado de sucesión intestada y de testamento — gob.pe
Preguntas frecuentes sobre el reparto de una herencia
- ¿Cuánto le toca a cada hijo de una herencia?
- Sin testamento, los hijos heredan por partes iguales (art. 818 del Código Civil) y, si hay cónyuge, este recibe una parte igual a la de un hijo (art. 822). Con tres hijos y cónyuge, cada uno recibe 1/4. Si el inmueble era de la sociedad conyugal, antes se separa la mitad que es del cónyuge por gananciales y solo se reparte la otra mitad.
- ¿Se puede dar un anticipo de herencia a un solo hijo?
- Sí, pero se considera un adelanto de su parte: al morir el padre o la madre, se suma a la herencia y se le descuenta de lo que le toca (colación, art. 831). Para que no se le descuente, el padre debe dispensarlo por testamento o escritura pública, y solo dentro de la parte de libre disposición (art. 832). La donación es inválida en lo que exceda lo que podía dejar por testamento (art. 1629).
- ¿El anticipo de legítima paga alcabala?
- No. El art. 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal declara inafectos de la alcabala los anticipos de legítima y las transferencias por causa de muerte. Lo que sí se paga es la inscripción en Sunarp: S/ 44,50 de calificación más 3 por mil del valor (1,5 por mil si es de hasta S/ 35.000), además de la notaría.
- ¿Cuánto hereda la viuda o el viudo?
- Con hijos, una parte igual a la de un hijo (art. 822); con los padres del fallecido, una parte igual a la de uno de ellos (art. 824); sin descendientes ni ascendientes, toda la herencia (art. 825). Además, si los bienes eran de la sociedad conyugal, conserva su mitad de gananciales, que no es herencia (arts. 323 y 730).
- ¿Se puede hipotecar una casa de varios herederos?
- Para hipotecar el inmueble entero se necesita el acuerdo de todos los copropietarios (art. 971 del Código Civil). Cada heredero sí puede gravar su propia cuota (art. 977), aunque pocos acreedores aceptan una cuota como garantía. Antes, la sucesión debe estar inscrita en Sunarp.
- ¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere vender?
- Sin su firma no se puede vender el inmueble entero (art. 971). Los demás pueden comprarle su parte, sin alcabala porque es una transferencia de cuotas entre herederos (art. 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal), o pedir la partición, que no prescribe (art. 985). Si la casa no se puede dividir y no hay acuerdo, se vende en subasta, con preferencia para los copropietarios (arts. 988 y 989).
- ¿Hereda el conviviente?
- Sí, como un cónyuge, si la unión de hecho duró al menos dos años, entre personas libres de impedimento matrimonial, seguía vigente al fallecer y está inscrita en el Registro Personal o reconocida por un juez (art. 326 del Código Civil y Ley N° 30007). Si no estaba inscrita, el conviviente puede pedir el reconocimiento judicial después del fallecimiento.
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