Guía legal escrita por Jean Crl con el equipo de EximiaHaus y contrastada con las fuentes oficiales citadas al final: Código Civil, Constitución, Ley del Impuesto a la Renta, Sunarp y Ministerio de Relaciones Exteriores.
Puedes comprar, vender o alquilar un inmueble en el Perú sin viajar: firma por ti un apoderado con un poder por escritura pública otorgado en el consulado peruano, o ante un notario de tu país con apostilla, e inscrito en Sunarp (Código Civil, art. 156). Si eres no domiciliado y vendes, el impuesto a la renta es 5 % y lo retiene el comprador (Ley del Impuesto a la Renta, art. 54, vigente desde 2017). Un extranjero compra en las mismas condiciones que un peruano, salvo a menos de 50 km de la frontera (Constitución, art. 71). Esta guía es información general: cada caso concreto lo evalúa un profesional.
Datos clave
- Poder por escritura pública: para vender o hipotecar por otro, el encargo debe constar "en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad" (Código Civil, art. 156).
- Dos vías para otorgarlo: el consulado del Perú donde vives, o un notario local con apostilla (o legalización consular si el país no es parte del convenio).
- Sin papel de por medio: los consulados habilitados envían el poder a Sunarp por vía electrónica (Sistema de Intermediación Digital).
- 5 % para el no domiciliado que vende: es la tasa del art. 54 de la Ley del Impuesto a la Renta desde el 1 de enero de 2017. Sin el certificado de capital invertido de SUNAT, se aplica sobre todo el precio.
- Bancarización: en inmuebles, todo pago desde 1 UIT (S/ 5.500 en 2026) va por el sistema financiero; si no, el notario no formaliza la escritura.
- Extranjeros: "están en la misma condición que los peruanos" en cuanto a la propiedad, salvo dentro de 50 km de las fronteras (Constitución, art. 71).
- Alcabala: 3 % sobre el valor que exceda 10 UIT (S/ 55.000 en 2026), a cargo del comprador.
- Remesas: los peruanos en el exterior enviaron USD 5.368 millones en 2025, 11,7 % más que en 2024 (BCRP).
¿Por dónde empiezo según mi caso?
La guía tiene dos partes. La primera es para peruanos que viven fuera y quieren vender, comprar o alquilar en el Perú. La segunda, para extranjeros que quieren comprar aquí. Cada tramo tiene su artículo detallado en el blog:
| Tu situación | Lo primero que resuelves | Guía que lo desarrolla |
|---|---|---|
| Peruano fuera que vende | Poder con facultad de vender y cobrar, y el impuesto del no domiciliado | Poder notarial para vender a distancia |
| Peruano fuera que compra | Poder para comprar (e hipotecar, si hay crédito) y verificación del inmueble | Cómo firmar una compraventa desde el extranjero |
| Peruano fuera que alquila | Quién administra, cómo se cobra y la retención del 5 % | Cómo publicar tu casa si vives en el extranjero |
| Peruano fuera que necesita crédito | Sustento de ingresos del exterior | Crédito hipotecario para peruanos en el exterior |
| Extranjero que compra | Documento para firmar y ubicación del predio frente a la frontera | ¿Un extranjero puede comprar en el Perú? |
| Cualquiera con documentos de otro país | Apostilla o legalización, y traducción | Cuándo apostillar o traducir un documento |
Elaboración de EximiaHaus sobre las guías del blog, octubre de 2026.
Si quieres ver todo el recorrido aplicado a una persona, lee el caso práctico de una venta desde el extranjero con poder. Si eres agente y atiendes a compradores que viven fuera, la guía es cómo atender a un peruano que compra desde el extranjero.
Este artículo cubre una etapa concreta; el recorrido entero, con requisitos, costos y plazos de 2026, está en cómo comprar una casa o departamento en el Perú, paso a paso.
Parte A. Si eres peruano y vives fuera del Perú
Para un peruano que vive en otro país, la operación inmobiliaria es la misma que para quien vive en Lima: partida, minuta, escritura pública ante notario e inscripción en Sunarp. Cambian tres cosas: alguien tiene que firmar por ti, el impuesto a la renta puede ser el del no domiciliado y el dinero tiene que llegar por un canal bancario que deje rastro. Las secciones que siguen tratan cada una.
¿Qué poder necesito y dónde lo firmo?
Necesitas un poder especial por escritura pública que nombre el inmueble y diga exactamente qué puede hacer tu apoderado. Se otorga de dos maneras:
| Vía | Cómo se hace | Qué le falta para usarse en el Perú |
|---|---|---|
| Consulado del Perú | Envías el proyecto de poder al consulado, lo revisan, te dan cita y firmas ante el funcionario consular con tu DNI o pasaporte | El parte va a Sunarp por vía electrónica si el consulado está habilitado; si no, se envía al Perú y se legaliza en la Cancillería |
| Notario del país donde vives, país parte del Convenio de la Apostilla | Firmas ante el notario local | Apostilla de la autoridad de ese país y, si no está en castellano, traducción oficial |
| Notario del país donde vives, país que no es parte del convenio | Firmas ante el notario local | Legalización en cadena: autoridad del país, consulado peruano y Cancillería en el Perú, más traducción si corresponde |
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores (gob.pe: poder por escritura pública en el extranjero, presentación electrónica de partes consulares y apostilla y legalización), consultado el 1 de octubre de 2026.
Según la Cancillería, el poder otorgado en el consulado no tiene una vigencia establecida, salvo que la fijes en el documento o lo revoques con otra escritura pública. Para el otorgamiento de poder no hace falta minuta. La legalización presencial en la Cancillería cuesta S/ 31, según su página de preguntas frecuentes.
Qué debe decir el poder. Las facultades que más se omiten son las que frenan la firma:
- El inmueble identificado con su número de partida registral.
- La facultad expresa de vender (o de comprar), de fijar o aceptar un precio mínimo y de firmar arras, minuta y escritura pública.
- La facultad de cobrar y otorgar recibo, solo si quieres que el apoderado reciba el dinero. Si no, que el poder diga que el pago se hace a tu cuenta.
- Si compras con crédito, la facultad de constituir hipoteca a favor del banco y de recibir el inmueble.
- Si el inmueble es un bien social, los dos cónyuges deben intervenir, o uno con poder especial del otro (Código Civil, art. 315). Si ambos están fuera, ambos otorgan poder.
Para redactarlo puedes partir del modelo de poder especial para vender o administrar un inmueble; el detalle está en el poder notarial para vender a distancia y en cómo hacer un poder para que otro firme por ti. Para estimar lo que cobra una notaría en el Perú por la escritura y las legalizaciones, usa la herramienta ¿cuánto cuesta un trámite en notaría?.
¿Cómo se firma a distancia, paso a paso?
La compraventa se firma en una notaría del Perú. Tú intervienes a través de tu apoderado, y el trabajo previo se hace desde donde estés:
- Revisa el inmueble antes de otorgar nada: pide la copia literal de la partida y comprueba titulares, cargas y lo construido. Cómo leerla: qué revisar en una partida registral.
- Haz revisar el borrador del poder en el Perú: corregir un poder ya firmado obliga a repetir el trámite.
- Otorga el poder en el consulado o ante notario local, con apostilla o legalización según el país.
- Inscríbelo en el Registro de Mandatos y Poderes de Sunarp. Según gob.pe, Sunarp tiene hasta 7 días hábiles para inscribirlo; con la partida del poder se pide el certificado de vigencia que muchas notarías y bancos solicitan. Por qué conviene inscribirlo: poder fuera de registro o inscrito y para qué sirve la vigencia de poder.
- Activa la Alerta Registral: Sunarp te avisa por correo o mensaje de texto cuando se presenta un título sobre tu partida o sobre tus poderes.
- Revisa la minuta antes de que tu apoderado la firme: precio, moneda, forma de pago, cuenta de destino, fecha de entrega y penalidades.
- Cierra y revoca: terminada la operación, si el poder ya no se usará, revócalo e inscribe la revocatoria. Cómo: cómo anular un poder notarial.
Si el inmueble lo vas a vender, publícalo mientras tramitas el poder, no cuando aparezca el comprador: la parte lenta es la cita consular y el envío. Puedes publicar tu inmueble desde cualquier país y estimar antes un precio de salida con el valorizador.
¿Cuánto impuesto a la renta pago si vendo siendo no domiciliado?
El 5 % de la ganancia de capital, si acreditas ante SUNAT lo que te costó el inmueble; si no, el 5 % se aplica sobre todo el precio. La tasa está en el artículo 54, inciso b, de la Ley del Impuesto a la Renta para las personas naturales no domiciliadas, vigente desde el 1 de enero de 2017 (antes era 30 %). La paga el comprador como retención: el artículo 76-A obliga al adquirente a abonarla al fisco, y el notario no eleva la escritura sin la constancia de pago.
¿Eres no domiciliado? Un peruano pierde la condición de domiciliado cuando adquiere la residencia en otro país y sale del Perú. Si no puede acreditar esa residencia, sigue siendo domiciliado mientras no pase más de 183 días fuera en un periodo de doce meses (art. 7). La condición se mira al inicio de cada año y, en general, los cambios rigen desde el año siguiente (art. 8). Se recupera al volver, salvo que el retorno sea de 183 días o menos.
| Situación del vendedor | Base | Tasa | Quién paga |
|---|---|---|---|
| No domiciliado sin certificado de capital invertido | Todo el precio | 5 % | Retiene el comprador |
| No domiciliado con certificado (o 30 días hábiles sin respuesta de SUNAT) | Precio menos el capital invertido reconocido | 5 % | Retiene el comprador |
| Domiciliado | Ganancia menos el 20 % de deducción | 6,25 % (5 % efectivo de la ganancia) | El vendedor |
| Casa habitación que cumple los requisitos, domiciliado o no | — | No gravada | — |
Fuente: Ley del Impuesto a la Renta (SUNAT), arts. 36, 52-A, 54, 76 y 76-A; SUNAT, Informe 111-2009-SUNAT/2B0000. Consultado el 1 de octubre de 2026.
El certificado de recuperación del capital invertido lo emite SUNAT para reconocer lo que pagaste por el inmueble. El artículo 76-A pide presentarlo ante el notario antes de la escritura o acreditar que pasaron más de 30 días hábiles desde la solicitud sin que SUNAT lo emita. Si no se cumple, no se descuenta el capital. Por eso se pide antes de fijar la fecha de firma, con la escritura de compra y los comprobantes de pago a la mano.
Un ejemplo con números (caso ilustrativo). Vendes en S/ 400.000 un departamento cuyo capital invertido reconocido es S/ 300.000:
- Sin certificado: 5 % de S/ 400.000 = S/ 20.000.
- Con certificado: 5 % de S/ 100.000 = S/ 5.000.
- Si fueras domiciliado, con la misma ganancia: 6,25 % de S/ 80.000 = S/ 5.000.
La diferencia entre tener o no el certificado es la que más pesa. Si el inmueble fue tu casa habitación, revisa si calificas: SUNAT concluyó en su Informe 111-2009 que esa venta no está gravada aunque el vendedor sea no domiciliado. Los requisitos están en qué es la casa habitación y por qué no paga impuesto. El desarrollo del tema para no domiciliados está en vender un inmueble siendo no domiciliado; si sigues siendo domiciliado, calcula tu caso con la calculadora de impuesto a la renta.
¿Y en el país donde vives? El Perú tiene convenios para evitar la doble imposición con Chile, Canadá, la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador), Brasil, México, Corea, Suiza, Portugal y Japón; el del Reino Unido se aplica desde el 1 de enero de 2027 (MEF). Cómo declara allá lo pagado en el Perú lo resuelve un contador de tu país de residencia.
¿Cómo recibo el dinero de la venta?
Por el sistema financiero, siempre. El TUO de la Ley 28194 obliga a pagar con medios de pago bancarios la transferencia de inmuebles desde 1 UIT (S/ 5.500 en 2026), aunque se pague en partes. El notario debe consignar el medio de pago en la escritura con el documento que lo acredita, y si no se usó ninguno, no formaliza el acto. Los medios válidos incluyen depósitos en cuenta, transferencias, giros, cheques y remesas.
| Cómo cobras | Qué necesitas | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| Cuenta en el Perú a tu nombre | La cuenta y el dato en la minuta | El dinero no pasa por terceros |
| Cuenta en el país donde vives | El dato de la cuenta y del banco en la minuta | La ley permite canalizar el pago a un no domiciliado por bancos del exterior cuando se trata de la adquisición de predios (art. 3) |
| Cuenta de tu apoderado | Facultad expresa de cobrar en el poder | Es entregarle el control del dinero: úsalo solo si confías plenamente |
Fuente: TUO de la Ley 28194, D.S. 150-2007-EF (texto de SUNAT), arts. 3, 5 y 7. Consultado el 1 de octubre de 2026.
En general, cada abono o cargo en una cuenta del sistema financiero peruano paga el ITF de 0,005 %: S/ 20 por cada movimiento de S/ 400.000. Más detalle en qué es el ITF y cuánto te cobran al comprar una casa y en qué es la bancarización y desde qué monto es obligatoria. Ten presente que, si eres no domiciliado, recibes el precio menos la retención del 5 % que el comprador paga a SUNAT: pacta ese descuento por escrito en la minuta.
¿Puedo pedir un crédito hipotecario en el Perú viviendo fuera?
Sí, pero hoy no hay una regla general que obligue a los bancos a evaluarte con tus ingresos del exterior: cada entidad aplica su propia política. El 15 de junio de 2026 la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 7473/2023-CR, que declara de interés nacional el acceso al crédito hipotecario de los peruanos residentes en el extranjero y plantea que las entidades puedan evaluar ingresos, continuidad laboral e historial crediticio obtenidos fuera del país. Es un dictamen de comisión, no una ley publicada.
Lo que sí está escrito: el Nuevo Crédito MIVIVIENDA admite como solicitante a un "peruano residente en el extranjero", siempre que califique como sujeto de crédito ante la entidad financiera y que ni él, ni su cónyuge o conviviente, ni sus hijos menores sean propietarios de otra vivienda en el país (gob.pe). Dos recomendaciones prácticas: toma el crédito en la moneda en la que ganas y prepara con tiempo la apostilla y traducción de tus documentos de ingresos.
Cómo armar el expediente: crédito hipotecario para peruanos en el exterior y cómo se sustentan los ingresos del extranjero.
¿Cómo uso las remesas para comprar vivienda?
Las remesas sumaron USD 5.368 millones en 2025, el 1,6 % del PBI, y Estados Unidos sigue siendo el principal origen, según el BCRP. Para comprar, una remesa es un medio de pago válido para la bancarización (art. 5 del TUO de la Ley 28194), siempre que el dinero llegue por una entidad del sistema financiero y quede identificado con la operación. Lo que conviene evitar es juntar el precio en efectivo o en cuentas de terceros: el notario necesita el documento que acredite el pago.
El circuito completo, con sus puntos débiles (el apoderado y el precio), está en remesas y compra de vivienda desde el exterior. Para sumar alcabala, notaría, Sunarp e ITF a tu meta de ahorro, usa la calculadora de gastos de compraventa.
¿Y si quiero alquilar mi inmueble desde fuera?
Alquilar a distancia necesita lo mismo que vender: un poder (de administración, si alguien firmará los contratos y cobrará por ti) y una persona que muestre el inmueble y atienda al inquilino. El impuesto depende de tu condición:
- Si eres no domiciliado, el inquilino domiciliado te retiene el 5 % del alquiler (SUNAT, gob.pe).
- Si sigues siendo domiciliado, pagas el 5 % del alquiler a SUNAT; para hacerlo necesitas RUC y Clave SOL.
Cómo organizar las visitas, las consultas con la diferencia horaria y el cobro está en cómo publicar tu casa si vives en el extranjero.
Parte B. Si eres extranjero y quieres comprar en el Perú
La Constitución pone a los extranjeros, personas naturales o jurídicas, "en la misma condición que los peruanos" en cuanto a la propiedad, sin que puedan invocar excepción ni protección diplomática (art. 71). No se exige residencia para comprar. Las diferencias prácticas están en el documento con el que firmas, la franja de frontera, el crédito y los papeles que vienen de tu país.
¿Qué documento necesito para comprar siendo extranjero?
| Tu situación | Con qué firmas | Detalle |
|---|---|---|
| Turista o estudiante en el Perú | Pasaporte o documento de viaje vigente, más el permiso especial para firmar contratos | Se pide en la Agencia Digital de Migraciones, no tiene costo y dura 30 días o lo que te quede de permanencia |
| Residente | Carné de extranjería vigente | Con él firmas como cualquier comprador |
| Fuera del Perú | Poder por escritura pública a favor de alguien en el Perú | En el consulado peruano o ante notario local con apostilla o legalización |
Fuente: Superintendencia Nacional de Migraciones (nota del 22 de setiembre de 2024 y gob.pe) y Ministerio de Relaciones Exteriores. Consultado el 1 de octubre de 2026.
¿Y el RUC? Entra en juego si vas a alquilar el inmueble siendo domiciliado: SUNAT indica que para pagar el 5 % mensual del alquiler necesitas RUC y Clave SOL. Ojo con tu condición tributaria: un extranjero pasa a ser domiciliado cuando reside o permanece en el Perú más de 183 días en cualquier periodo de doce meses (art. 7 de la Ley del Impuesto a la Renta), y el cambio rige, en general, desde el año siguiente (art. 8). Mientras seas no domiciliado, se aplican las reglas de la parte A: retención del 5 % si vendes y si alquilas.
El paso a paso con todos los documentos está en la guía para extranjeros que compran en el Perú.
¿Qué pasa con los 50 kilómetros de frontera?
Es la única prohibición por nacionalidad. El artículo 71 de la Constitución dice que, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, "directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad", bajo pena de perder el derecho adquirido en beneficio del Estado. La excepción es la necesidad pública declarada expresamente por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.
En la práctica: si compras en un departamento fronterizo (Tumbes, Tacna o Puno, por ejemplo), mide la distancia real del predio a la frontera antes de entregar arras. Comprar a través de una empresa no cambia la regla, porque la prohibición alcanza la adquisición indirecta y en sociedad.
¿Un extranjero puede pedir un crédito hipotecario?
Puede, con las mismas reglas de evaluación que cualquier cliente. Lo que cambia el resultado es tener una calidad migratoria que te permita residir y trabajar, ingresos que se sustenten en el Perú e historial en el sistema financiero local. Sin historial, lo habitual es que te pidan más inicial o menos plazo. El detalle, con un ejemplo de cuota, está en si un extranjero puede pedir un crédito hipotecario.
¿Qué impuestos paga un extranjero al comprar y por tener el inmueble?
Los mismos que un peruano. La nacionalidad no cambia la alcabala ni el predial:
| Impuesto | Cuánto | Cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Alcabala (paga el comprador) | 3 % sobre el valor que exceda 10 UIT (S/ 55.000 en 2026); la base no puede ser menor al autovalúo ajustado | Hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia | Ley de Tributación Municipal, arts. 21 a 26 |
| Alcabala en la primera venta de una constructora | Solo sobre la parte del valor del terreno | Igual | Art. 22 |
| Predial (anual) | 0,2 % hasta 15 UIT de autovalúo, 0,6 % de 15 a 60 UIT y 1 % por encima | Eres contribuyente desde el 1 de enero del año siguiente a la compra | Arts. 10 y 13 |
| Declaración jurada del predio | — | Hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia | Art. 14 |
Fuente: TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.S. 156-2004-EF; UIT 2026 de S/ 5.500 (D.S. 301-2025-EF). Consultado el 1 de octubre de 2026.
Notarios y registradores deben pedir que se acredite el pago del predial y de la alcabala del año para formalizar o inscribir la transferencia (art. 7). El cálculo de la alcabala está en alcabala 2026: cuánto pagas realmente y en la calculadora de alcabala; para pasar el predial a tu nombre, cómo cambiar el impuesto predial a tu nombre. Si después lo vendes siendo no domiciliado, vale lo explicado en la parte A.
¿Me van a preguntar por el origen del dinero?
Probablemente sí, y es normal. Los notarios, los agentes inmobiliarios y las empresas inmobiliarias y constructoras son sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), según la relación de la SBS. La ley de bancarización les pide dejar constancia del medio de pago en la escritura; si el cliente se niega a acreditarlo, no se hace la operación y el sujeto obligado evalúa un reporte de operación sospechosa.
Lo que te protege es la trazabilidad: transferencias desde cuentas a tu nombre, el mismo concepto en cada pago y los comprobantes guardados. Si trabajas con un agente, verifica su inscripción en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda. Y nunca envíes dinero antes de revisar la partida: Estafas inmobiliarias en el Perú 2026: las 12 más comunes y cómo evitarlas al comprar, vender o alquilar (guía completa) y el checklist para comprar a distancia.
¿Qué documentos de mi país hay que apostillar o legalizar?
Todo documento público emitido fuera del Perú que vaya a la notaría o a Sunarp: el poder otorgado ante notario extranjero, una partida de matrimonio o un certificado de soltería de otro país, los documentos de una empresa extranjera que compra. El Perú es parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla desde el 30 de setiembre de 2010. Lo que decide el trámite es el país donde se emitió el documento:
| País donde se emite el documento | Trámite | Ejemplos (estado al 1 de octubre de 2026) |
|---|---|---|
| Parte del Convenio de la Apostilla | Apostilla de la autoridad competente de ese país; no pasa por el consulado | Estados Unidos, España, Italia, Argentina, Chile, Japón, Venezuela, México, Brasil, Colombia, Ecuador, Bolivia, Alemania, Francia, Reino Unido, Suiza, Corea; China desde el 7 de noviembre de 2023; Canadá desde el 11 de enero de 2024; Viet Nam desde el 11 de setiembre de 2026 |
| No parte del convenio | Legalización en cadena: autoridad del país, consulado del Perú y Cancillería en el Perú | Emiratos Árabes Unidos, Qatar, Kuwait, Egipto, Cuba, Haití, Malasia. Tailandia se adhirió, pero el convenio rige para ella recién desde el 28 de febrero de 2027 |
| Cualquier país, si firmas en el consulado peruano | No necesita apostilla: el parte consular va a Sunarp por vía electrónica o se legaliza en la Cancillería | Consulados del Perú en el exterior |
Fuente: Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), tabla de estado del Convenio de la Apostilla, y Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Consultado el 1 de octubre de 2026. La lista de países cambia: confírmala en la tabla de la HCCH antes de empezar.
Si el documento no está en castellano, necesita traducción oficial. La apostilla no caduca, pero el documento sí puede tener vigencia propia: un certificado de estado civil o una vigencia de poder se piden recientes. Cuidado con un detalle que cuesta semanas: la Cancillería peruana apostilla solo documentos peruanos, y los consulados del Perú tampoco apostillan. El documento extranjero se apostilla en el país que lo emitió. Más en cuándo hay que apostillar o traducir un documento.
El paso a paso según tu caso
1. Peruano en el exterior que vende
- Confirma si eres domiciliado o no domiciliado para efectos del impuesto.
- Pide a SUNAT el certificado de capital invertido, con la escritura y los comprobantes de compra.
- Otorga el poder (vender, precio mínimo, firmar, y cobrar solo si lo decides) e inscríbelo.
- Publica el inmueble y define quién lo muestra.
- Pacta en la minuta el precio, la retención del 5 % y la cuenta donde recibirás el dinero.
- El comprador paga la retención; con la constancia y el certificado, el notario eleva la escritura.
- Revoca el poder si ya no lo usarás.
2. Peruano en el exterior que compra
- Si necesitas crédito, precalifica y prepara tus documentos apostillados y traducidos.
- Verifica partida, cargas y deudas, y que alguien de confianza visite el inmueble.
- Otorga el poder para comprar (y para hipotecar, si hay crédito) e inscríbelo.
- Paga arras y precio solo por transferencia, desde una cuenta a tu nombre.
- Paga la alcabala y firma por medio de tu apoderado.
- Sigue la inscripción en Sunarp y activa la Alerta Registral.
3. Peruano en el exterior que alquila
- Otorga un poder de administración a quien firmará los contratos.
- Define quién muestra el inmueble y cómo se cobra.
- Aplica la regla del impuesto que te corresponde: retención del inquilino si eres no domiciliado, pago mensual con RUC si eres domiciliado.
4. Extranjero que compra estando en el Perú
- Si eres turista, saca el permiso para firmar contratos en la Agencia Digital de Migraciones.
- Confirma que el predio no está dentro de los 50 km de la frontera.
- Revisa la partida y las deudas antes de entregar arras.
- Paga por medios bancarios y conserva los comprobantes.
- Paga la alcabala, firma la escritura y sigue la inscripción.
- Presenta la declaración jurada del predio en la municipalidad.
5. Extranjero que compra desde su país
- Otorga el poder en el consulado peruano o ante notario local con apostilla (o legalización).
- Haz traducir lo que no esté en castellano e inscribe el poder en Sunarp.
- Sigue los pasos 2 a 6 del caso anterior a través de tu apoderado.
¿Qué errores salen más caros a distancia?
- Un poder genérico: sin el inmueble, sin la facultad expresa de vender o sin la de hipotecar, la notaría lo observa y la firma se cae.
- Dar la facultad de cobrar sin necesidad: un poder para vender y cobrar es la capacidad de quedarse con el dinero.
- Vender sin el certificado de capital invertido: el 5 % recae sobre todo el precio y no sobre la ganancia.
- Pagar o cobrar en efectivo: desde 1 UIT, sin medio de pago no hay escritura.
- Apostillar una copia, o hacerlo en el país equivocado: el documento se apostilla en el país que lo emitió.
- Comprar cerca de la frontera sin medir: en la franja de 50 km el extranjero pierde lo adquirido.
¿Cuándo conviene que un abogado revise tu caso?
Cuando hay algo fuera del recorrido de esta guía: una herencia, un copropietario que también vive fuera, un divorcio sin liquidar, un poder antiguo, un inmueble con cargas o un país sin apostilla. También antes de firmar el poder, porque es el documento que más se repite cuando sale mal. Si quieres, puedes consultar tu caso con el equipo legal de EximiaHaus: revisamos la partida, el borrador del poder y la minuta antes de que firmes, y te decimos qué falta para que la operación avance desde donde estás.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender mi casa en el Perú sin viajar?
Sí. Otorgas un poder por escritura pública con facultad expresa de vender ese inmueble, en el consulado peruano o ante un notario de tu país con apostilla, y lo inscribes en Sunarp. Tu apoderado firma la minuta y la escritura en el Perú. El detalle está en el poder notarial para vender a distancia.
¿Cuánto impuesto paga un no domiciliado por vender un inmueble en el Perú?
El 5 % (Ley del Impuesto a la Renta, art. 54, inciso b, vigente desde 2017). Se aplica sobre la ganancia si SUNAT reconoce tu capital invertido mediante su certificado, o si pasaron 30 días hábiles desde que lo pediste sin respuesta; si no, sobre todo el precio.
¿Quién paga ese impuesto, el vendedor o el comprador?
Lo abona el comprador como retención (art. 76-A de la Ley del Impuesto a la Renta) y el notario no eleva la escritura sin la constancia de pago. En la práctica, el vendedor recibe el precio menos la retención, así que conviene dejarlo escrito en la minuta.
¿Tengo que inscribir el poder en Sunarp?
Conviene. Con el poder inscrito se pide el certificado de vigencia que muchas notarías y bancos solicitan antes de firmar. Si lo otorgas en un consulado habilitado, el parte llega a Sunarp por vía electrónica y te llega por correo el enlace para pagar los derechos registrales.
¿Puedo cobrar la venta en una cuenta del extranjero?
Sí, siempre por un medio de pago bancario. La ley de bancarización permite canalizar el pago a un no domiciliado a través de bancos del exterior cuando se trata de la adquisición de predios. Deja la cuenta de destino escrita en la minuta.
¿Un extranjero puede comprar una casa en el Perú?
Sí, en las mismas condiciones que un peruano y sin necesidad de residencia (Constitución, art. 71). La única prohibición es adquirir dentro de los 50 km de las fronteras. Más en la guía para extranjeros que compran en el Perú.
¿Qué pasa si un extranjero compra dentro de los 50 km de la frontera?
Según el artículo 71 de la Constitución, pierde en beneficio del Estado el derecho adquirido, aunque haya comprado de forma indirecta o mediante una sociedad. La única excepción es la necesidad pública declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.
¿Un extranjero paga más impuestos al comprar?
No. Paga la misma alcabala que un peruano, 3 % sobre el valor que exceda 10 UIT (S/ 55.000 en 2026), y el mismo predial desde el año siguiente. Lo que puede cambiar es el impuesto a la renta cuando venda, si es no domiciliado.
¿Cómo sé si mi país usa apostilla o legalización?
Revisa la tabla de estado del Convenio de la Apostilla en la web de la HCCH. Si tu país es parte, el documento se apostilla allá; si no, pasa por legalización en la autoridad local, el consulado peruano y la Cancillería. Si firmas el poder en el consulado peruano, no necesitas ninguna de las dos.
¿Puedo acceder al crédito MIVIVIENDA si vivo en el extranjero?
El Nuevo Crédito MIVIVIENDA admite como solicitante al peruano residente en el extranjero, si la entidad financiera lo califica como sujeto de crédito y si ni él, ni su cónyuge o conviviente, ni sus hijos menores tienen otra vivienda en el país.
Fuentes
- Constitución Política del Perú, artículo 71 (texto actualizado) — Congreso de la República
- Código Civil, arts. 156 (poder por escritura pública para disponer) y 315 (bienes sociales) — gob.pe
- Ley del Impuesto a la Renta, cap. VII, art. 54 inc. b: 5 % para no domiciliados por la venta de inmuebles — SUNAT
- Ley del Impuesto a la Renta, cap. X, arts. 76 y 76-A: retención y capital invertido en la venta de inmuebles de no domiciliados — SUNAT
- Ley del Impuesto a la Renta, cap. II, arts. 7 y 8: condición de domiciliado — SUNAT
- Tributación de personas no domiciliadas — SUNAT, gob.pe
- Certificados de recuperación de capital invertido — SUNAT Orientación
- Informe N.° 111-2009-SUNAT/2B0000: casa habitación de un no domiciliado — SUNAT
- Convenios para evitar la doble imposición en vigor — MEF
- TUO de la Ley 28194 (D.S. 150-2007-EF): medios de pago, arts. 3, 4, 5 y 7, e ITF, art. 10 — SUNAT
- Relación de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú — SBS
- Solicitar poder por escritura pública como persona natural en el extranjero — RREE, gob.pe
- Tramitar una escritura pública en el extranjero — RREE, gob.pe
- Otorgar poderes por escritura pública desde el exterior: presentación electrónica a Sunarp — RREE, gob.pe
- Inscribir poder notarial en Sunarp — gob.pe
- Inscribir Alerta Registral — Sunarp, gob.pe
- Apostilla y legalización de documentos — Ministerio de Relaciones Exteriores, gob.pe
- Preguntas frecuentes sobre apostilla y legalización (costos y vigencia) — RREE, gob.pe
- Estado del Convenio de La Haya sobre la Apostilla (países parte) — HCCH
- Migraciones: permiso para firmar contratos para turistas extranjeros, 22 de setiembre de 2024 — gob.pe
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.S. 156-2004-EF (predial y alcabala) — MEF, gob.pe
- Decreto Supremo 301-2025-EF, valor de la UIT 2026 — El Peruano
- Remesas del exterior alcanzan los USD 5 368 millones en 2025 — Nota informativa del BCRP, 27 de febrero de 2026
- Comisión de Vivienda aprueba dictamen sobre créditos hipotecarios para peruanos en el exterior, 15 de junio de 2026 — Congreso de la República
- Solicitar el Nuevo Crédito MIVIVIENDA: condiciones y requisitos — gob.pe
- Calcular el Impuesto a la Renta de primera categoría (alquileres) — SUNAT, gob.pe
- Consultar el Registro del Agente Inmobiliario — Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, gob.pe
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