Lectura completa: unos 50 minutos (cada etapa, 4 o 5). Escrita por Jean Crl con el equipo de EximiaHaus, profesionales del rubro que acompañan alquileres todos los días, y contrastada con las fuentes oficiales que se citan al final: SUNAT, Código Civil, Ley 30933, Ley 30201, Decreto Legislativo 1177, Ley de Tributación Municipal y BCRP.
Alquilar tu departamento o casa en el Perú rinde 6,0 % bruto anual en Lima (BCRP, T1-2026: PER de 16,7 años sobre US$ 2.042/m²) y paga 5 % de impuesto sobre lo que cobras, con el Formulario 1683 (Ley del Impuesto a la Renta, arts. 36 y 52-A; desde el 1 de enero de 2026 sobre lo percibido, Ley 32430). El desalojo rápido solo existe si el contrato lleva cláusula de allanamiento con firmas legalizadas, FUA o escritura pública (Ley 30201 y Ley 30933).
Cómo alquilar tu departamento o casa en el Perú se resume en un orden que evita los tres errores que más cuestan: primero decides si conviene alquilar y a qué precio, después preparas el inmueble y el aviso, filtras al inquilino antes de mostrar, firmas un contrato con la forma que habilita el desalojo rápido (cláusula de allanamiento con firmas legalizadas, o FUA o escritura pública para la vía notarial), declaras el impuesto de primera categoría (5 % de lo que cobras, Formulario 1683) y dejas por escrito quién paga qué durante el contrato. Esta guía recorre las once etapas con las cifras oficiales de 2026, lo que cuesta cada paso, cuánto tarda y qué herramienta usar en cada momento. Es información general para propietarios, agentes e inmobiliarias; cada caso concreto lo revisa un profesional.
Si quieres empezar por el número que ordena todo lo demás, la calculadora de rentabilidad de alquiler te dice en un minuto cuánto te queda limpio de una renta después de vacancia, gastos e impuesto. Vuelve aquí con esa cifra: el resto de la guía se lee distinto cuando ya sabes qué te deja de verdad el alquiler.
En resumen: los 11 pasos para alquilar tu departamento o casa
- Decidir si alquilar o vender: rentabilidad neta frente al precio de venta, con el PER del BCRP.
- Fijar el precio de alquiler: comparables de tu zona y el alquiler por m² implícito de tu distrito.
- Preparar el inmueble: amoblado o no, arreglos que sí rinden, inventario con fotos, servicios a tu nombre o del inquilino.
- Publicar el aviso: fotos en orden, video, descripción con lo que todo inquilino pregunta.
- Filtrar al inquilino: documentos, ingreso de tres rentas, reporte crediticio, registro de morosos, fiador.
- El contrato: cláusula de allanamiento, firmas legalizadas, FUA o escritura pública, garantía y adelanto, cuenta de abono.
- Los impuestos del arrendador: 5 % de lo cobrado con el Formulario 1683, predial y arbitrios.
- Durante el alquiler: reparaciones, aumento de renta, mascotas, subarriendo, visitas.
- Cuando termina o no paga: carta notarial, desalojo notarial, con allanamiento o judicial; acta de salida y devolución de la garantía.
- Alquilar a distancia o varios inmuebles: poder, administración, agente.
- Errores que más cuestan y el checklist por etapa.
Si el alquiler sigue, renuévalo por escrito con nuevo plazo y renta actualizada: modelo de renovación de contrato de alquiler en Word 2026.
Índice de la guía
- Datos clave 2026 para quien alquila
- Etapa 1: ¿conviene alquilar o vender?
- Etapa 2: ¿cuánto cobrar de alquiler?
- Etapa 3: preparar el inmueble
- Etapa 4: publicar el aviso de alquiler
- Etapa 5: filtrar al inquilino
- Etapa 6: el contrato de alquiler
- Etapa 7: los impuestos del arrendador
- Tabla de costos del arrendador, con un ejemplo
- Tabla de plazos típicos
- Etapa 8: durante el alquiler
- Etapa 9: cuando termina o cuando no paga
- Comparativa: las tres vías de desalojo
- Etapa 10: alquilar a distancia o varios inmuebles
- Checklist por etapa
- Los errores que más cuestan
- Preguntas frecuentes
Lo que la ley reconoce y exige a cada parte en un alquiler de vivienda está reunido en la guía completa de los derechos del inquilino en el Perú.
¿Qué cifras oficiales de 2026 debe conocer quien alquila?
Las cifras que tocan a un arrendador en 2026 son pocas y conviene tenerlas a mano antes de fijar la renta: la tasa del impuesto y su formulario, el cambio a lo percibido, la UIT, los plazos de la Ley 30933, los del allanamiento judicial y el rendimiento que implican los precios del BCRP.
Datos clave 2026
- Impuesto del arrendador: 5 % de la renta bruta. La ley lo expresa como 6,25 % sobre la renta neta, que es el 80 % del alquiler (Ley del Impuesto a la Renta, arts. 36 y 52-A). Se paga cada mes con el recibo por arrendamiento, Formulario Virtual 1683, uno por cada predio.
- Desde el 1 de enero de 2026 se paga sobre lo cobrado, no sobre lo pactado (Ley 32430 y art. 84 de la ley, modificado por la Ley 32541): si el inquilino no te paga un mes, ese mes no hay impuesto.
- UIT 2026: S/ 5.500 (D.S. 301-2025-EF). De ella salen los tramos del predial: 0,2 % hasta 15 UIT (S/ 82.500), 0,6 % hasta 60 UIT (S/ 330.000) y 1 % por encima.
- Predial y arbitrios: del propietario. Contribuyente del predial es quien era dueño al 1 de enero (Ley de Tributación Municipal, arts. 9 y 10); los arbitrios los fija la ordenanza de cada distrito. Si el contrato se los carga al inquilino, vale entre ustedes, no ante la municipalidad (Código Tributario, art. 26).
- Desalojo notarial (Ley 30933): contrato en FUA o escritura pública, con cláusula de allanamiento, sometimiento expreso y cuenta de abono. El inquilino tiene 5 días hábiles para oponerse; el juez de paz letrado ordena el lanzamiento y la Policía asiste en 2 días hábiles.
- Allanamiento a futuro con firmas legalizadas (Ley 30201, art. 594 del CPC): el juez da 6 días al inquilino para acreditar que pagó o que el contrato sigue vigente; si no, ordena el lanzamiento en 15 días hábiles.
- Resolución por falta de pago (Código Civil, art. 1697): cuando el inquilino no pagó el mes anterior y vence otro mes más 15 días.
- Bancarización: pagos desde S/ 2.000 o US$ 500 van por el sistema financiero (Ley 28194, art. 4); para la vía notarial la renta se deposita siempre en la cuenta de abono del contrato.
- Rendimiento de referencia (BCRP, T1-2026): el precio promedio de 12 distritos de Lima es US$ 2.042/m² (S/ 6.916) y equivale a 16,7 años de alquiler (PER), es decir una renta bruta implícita de 6,0 % anual. Por distrito va de 5,5 % (Surco) a 6,7 % (Surquillo).
- Legalizar una firma cuesta desde S/ 15 por persona en tarifarios publicados de notarías de Lima; una escritura pública, desde S/ 250. Los honorarios son libres (D. Leg. 1049).
Etapa 1: ¿conviene alquilar o vender?
Conviene alquilar cuando la renta neta que te deja el inmueble, después de vacancia, gastos e impuesto, supera lo que ganarías con el dinero de la venta puesto en otra cosa, y cuando no necesitas ese capital ahora. En Lima, los precios del BCRP implican una renta bruta de 6,0 % anual en promedio (PER de 16,7 años), que después de descuentos queda entre 3,5 % y 4,5 % neto. Esa es la cifra contra la que se compara cualquier alternativa, no el 6 % del titular.
Lo que dicen los datos del BCRP
El Banco Central publica cada trimestre el precio por m² de departamentos en 12 distritos de Lima y el ratio precio de venta sobre alquiler anual (PER). Con el último dato, del primer trimestre de 2026, un departamento promedio de US$ 2.042/m² se alquila por el equivalente a 1/16,7 de su valor al año. Dividiendo precio entre PER y entre 12 sale el alquiler mensual implícito por m²: la referencia más neutra que existe para empezar a poner precio, antes de mirar avisos.
| Distrito | Precio de venta (US$/m²) | PER (años de alquiler) | Renta bruta implícita | Alquiler mensual implícito por m² |
|---|---|---|---|---|
| San Isidro | 2.605 | 16,7 | 6,0 % | US$ 13,00 (S/ 44,0) |
| Barranco | 2.556 | 17,0 | 5,9 % | US$ 12,50 (S/ 42,3) |
| Miraflores | 2.464 | 17,8 | 5,6 % | US$ 11,55 (S/ 39,1) |
| Jesús María | 2.103 | 17,5 | 5,7 % | US$ 10,00 (S/ 33,9) |
| San Borja | 2.099 | 17,6 | 5,7 % | US$ 9,95 (S/ 33,7) |
| Magdalena del Mar | 1.986 | 15,4 | 6,5 % | US$ 10,76 (S/ 36,4) |
| Lince | 1.894 | 15,1 | 6,6 % | US$ 10,47 (S/ 35,5) |
| Pueblo Libre | 1.875 | 16,9 | 5,9 % | US$ 9,24 (S/ 31,3) |
| Surquillo | 1.856 | 15,0 | 6,7 % | US$ 10,33 (S/ 35,0) |
| Santiago de Surco | 1.818 | 18,2 | 5,5 % | US$ 8,35 (S/ 28,3) |
| San Miguel | 1.637 | 17,4 | 5,7 % | US$ 7,82 (S/ 26,5) |
| La Molina | 1.510 | 15,5 | 6,4 % | US$ 8,11 (S/ 27,5) |
| Promedio 12 distritos | 2.042 | 16,7 | 6,0 % | US$ 10,19 (S/ 34,5) |
Elaboración de EximiaHaus sobre las series trimestrales del BCRP (precio por m² y ratio PER por distrito), primer trimestre de 2026, publicadas el 31 de julio de 2026. Renta bruta implícita = 100 ÷ PER; alquiler mensual implícito = precio ÷ PER ÷ 12; soles al tipo de cambio de 3,387 usado por el mapa del sitio. Son promedios de departamentos: el tuyo puede estar por encima o por debajo según piso, antigüedad, estado y estacionamiento.
Para un departamento de 80 m² en Jesús María, la referencia es US$ 800 al mes (unos S/ 2.700); el mismo metraje en Surco, US$ 668 (S/ 2.260). La tasa hipotecaria promedio de la banca en soles era 7,47 % en agosto de 2026: quien compra con crédito paga más de interés que lo que rinde el alquiler bruto, y eso explica por qué hay inquilinos. El mapa interactivo con la capa de alquiler por distrito está en el mapa del precio del m² en Lima.
Alquilar o vender: la cuenta que ordena la decisión
| Tu situación | Qué suele convenir | Por qué |
|---|---|---|
| No necesitas el dinero y el inmueble rinde 4 % neto o más | Alquilar | Conservas el activo, cobras renta y el precio en dólares viene subiendo (10,9 % anual en T1-2026 según el BCRP) |
| Necesitas el capital para otra compra o una deuda cara | Vender | El 4 % neto del alquiler no compensa el interés de una deuda ni una oportunidad concreta |
| Inmueble con hipoteca cuya cuota supera la renta | Depende | Si el alquiler no cubre la cuota, estás pagando por conservarlo; calcula cuánto y por cuántos años |
| Vives lejos y nadie puede administrarlo | Alquilar con administración, o vender | Un alquiler sin quien lo atienda termina con el inmueble deteriorado y el inquilino en mora |
| Casa grande en zona donde se alquila por habitaciones | Evaluar la renta total frente a la venta | Rinde más, pero exige gestión diaria y licencia si pasa a hospedaje |
| Inmueble heredado entre varios | Alquilar con acuerdo escrito, o vender | Alquilar exige el acuerdo de los copropietarios y repartir la renta y el impuesto |
Dos herramientas resuelven esta etapa con tus números. La comparación entre comprar y alquilar muestra el costo neto de las dos opciones a 5, 10 y 20 años, y sirve igual mirada desde el lado del dueño: lo que un inquilino se ahorra por no comprar es lo que tú dejas de ganar por no vender. La calculadora de rentabilidad descuenta vacancia, predial, arbitrios, mantenimiento, reparaciones e impuesto y te da la renta neta real. Si al final te inclinas por vender, el camino completo está en cómo vender una propiedad en el Perú.
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Etapa 2: ¿cuánto cobrar de alquiler?
El precio de alquiler correcto es el que consigue inquilino en menos de un mes, y se arma con alquileres reales de tu misma zona y tipología publicados en los últimos meses, ajustados por piso, estado, muebles, estacionamiento y mantenimiento, y contrastados con la renta implícita de tu distrito. Un alquiler 10 % por encima del mercado no significa ganar 10 % más: significa dos o tres meses vacío, y un solo mes vacío ya se come el 8,3 % de la renta del año.
El método, en cinco pasos
- Reúne de cinco a ocho avisos comparables: mismo distrito y zona, área parecida, mismo número de dormitorios, publicados recientemente. Anota renta, área, si incluyen estacionamiento y cuánto es el mantenimiento.
- Calcula la renta por m² de cada uno y descarta los extremos: el aviso que lleva cuatro meses publicado no es un dato, es un error ajeno.
- Ajusta por tus diferencias: suma por estacionamiento, piso alto con vista, amoblado o edificio con amenidades; resta por antigüedad, sin ascensor, vista a pozo o mantenimiento alto.
- Contrasta con la renta implícita del BCRP de tu distrito (tabla de la etapa 1): si tu precio queda muy por encima del alquiler por m² implícito, necesitas una razón concreta que el inquilino también vea.
- Decide en qué tramo de búsqueda te paras. La gente filtra por rangos redondos: estar S/ 50 por encima de un corte (S/ 2.000, S/ 2.500) te saca de decenas de búsquedas sin que nadie te lo diga.
Por qué cobrar de más deja menos
| Estrategia | Renta mensual | Meses vacío en el año | Meses cobrados | Ingreso anual |
|---|---|---|---|---|
| 5 % por debajo del mercado | S/ 1.900 | 0 | 12 | S/ 22.800 |
| A precio de mercado | S/ 2.000 | 1 | 11 | S/ 22.000 |
| 10 % por encima | S/ 2.200 | 3 | 9 | S/ 19.800 |
| 20 % por encima | S/ 2.400 | 5 | 7 | S/ 16.800 |
Ejemplo elaborado por EximiaHaus para un departamento cuyo precio de mercado es S/ 2.000. Los meses de vacancia son ilustrativos del comportamiento habitual de los avisos: el tiempo vacío crece más rápido que la renta adicional.
Soles o dólares, mantenimiento incluido o aparte
Cobra en la moneda en la que tu inquilino gana: en vivienda, casi siempre soles. Un alquiler en dólares traslada el riesgo cambiario a quien menos puede absorberlo y termina en renegociación. Define desde el aviso si el mantenimiento del edificio va dentro o fuera de la renta: en propiedad horizontal es la cifra que más decide, porque S/ 1.800 más S/ 350 de mantenimiento compite contra S/ 2.000 con todo incluido. Y revisa cada año la renta contra la zona, no contra la inflación: el reajuste se pacta en el contrato (etapa 6) y se aplica al vencimiento o cuando la cláusula lo diga.
Si no tienes el valor comercial del inmueble para calcular el rendimiento, el valorizador lo estima con comparables de tu zona; con ese valor y la renta, la calculadora de rentabilidad te dice si el precio que pensabas rinde lo que esperas.
¿Cuánto te queda limpio de la renta que piensas cobrar?
La calculadora de rentabilidad de alquiler descuenta vacancia, predial, arbitrios, mantenimiento, reparaciones y el impuesto del 5 % y te devuelve la renta neta y el rendimiento sobre el valor del inmueble. Con esa cifra, el precio de alquiler y la decisión de alquilar o vender se ordenan solos.
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Etapa 3: preparar el inmueble
Un departamento se alquila con lo que el inquilino ve en el aviso y confirma en la visita: limpio, pintado en tonos neutros, con todo funcionando y con un inventario que diga en qué estado se entrega. Lo que devuelve la inversión es lo barato y visible (pintura, luminarias, grifería, silicona, chapas); lo que casi nunca la devuelve es amoblar completo un inmueble que iba a alquilarse vacío, salvo que tu zona sea de alquiler corporativo o estudiantil.
¿Amoblado o sin amoblar?
| Criterio | Sin amoblar | Amoblado |
|---|---|---|
| Renta | La de referencia de tu zona | Más alta, pero el sobreprecio tiene que pagar los muebles en 2 o 3 años |
| Inquilino típico | Familia, contrato de 1 a 2 años, trae sus cosas | Ejecutivo, extranjero, estudiante; contratos más cortos y más rotación |
| Desgaste y reposición | Bajo | Alto: colchones, sofás, electrodomésticos se reponen con tu dinero |
| Impuesto | 5 % de la renta | 5 % del íntegro de la renta, muebles incluidos (Ley del Impuesto a la Renta, art. 23) |
| Inventario | Breve: estado de pisos, paredes, baños, cocina | Largo y con fotos de cada mueble y aparato |
| Vacancia entre inquilinos | Más larga, pero con contratos más largos | Más corta en zonas de demanda corporativa; más meses vacíos fuera de ellas |
El inventario y las fotos del día de entrega
El inventario es el documento de dos páginas que decide quién paga los desperfectos al final: describe cada ambiente, el estado de pisos, paredes, puertas, ventanas, grifería, aparatos sanitarios, terma, cocina y lo que dejes (cortinas, luminarias, muebles), y se firma junto con el contrato. Acompáñalo de fotos fechadas de todo, incluidos los defectos que ya existen; sin eso, al devolver el inmueble la discusión es palabra contra palabra. Deja también anotadas las lecturas de los medidores de luz, agua y gas. El modelo de acta de entrega y recepción de inmueble sirve de base para el día de entrada y para el de salida.
Servicios: a nombre de quién
Luz, agua, gas e internet los paga el inquilino, porque gravan el uso (Código Civil, art. 1681, inciso 3). Lo práctico es dejar los suministros a tu nombre y exigir en el contrato que el inquilino te muestre los recibos pagados, o pedir el cambio de titularidad si el contrato es largo; el internet sí conviene que lo contrate él. El mantenimiento del edificio se pacta: lo habitual es que el inquilino pague los gastos corrientes y tú las obras y mejoras extraordinarias, y que así lo diga el contrato. Si el inmueble tiene deuda de mantenimiento, resuélvela antes: puede llegar a inscribirse en la partida.
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Etapa 4: publicar el aviso de alquiler
El inquilino decide si visita en los primeros segundos del aviso, así que el material se prepara antes de publicar: entre 10 y 15 fotos con luz natural en el orden del recorrido, un video continuo, y una descripción que responda lo que todo inquilino pregunta antes de escribir (renta, mantenimiento, qué incluye, piso y ascensor, estacionamiento, amoblado o no, mascotas, plazo mínimo y requisitos). Las primeras dos semanas concentran el grueso de las consultas; si en ese tramo no hubo visitas, hay que corregir precio, fotos o disponibilidad, no esperar.
Qué debe tener el aviso para competir
- Ficha completa: área, dormitorios, baños, piso, ascensor, estacionamiento, antigüedad, mantenimiento mensual y si va incluido. Un campo vacío deja el aviso fuera de los filtros.
- Condiciones desde el inicio: garantía y adelanto, plazo mínimo, si aceptas mascotas, si pides fiador, qué servicios paga el inquilino. Filtra consultas desde el primer mensaje.
- Precio en el tramo correcto y en la moneda del inquilino (etapa 2).
- Portada que abra el aviso: la sala con luz o la vista, nunca la fachada de un edificio cualquiera.
- Ubicación real en el mapa, no solo el nombre del distrito: quien alquila busca por cercanía al trabajo o al colegio.
- Todos los ambientes, incluidos los que no te gustan: lo que no se ve genera desconfianza.
Publicar en EximiaHaus
Propietarios, agentes, inmobiliarias y constructoras publican sus propiedades en alquiler en EximiaHaus: el aviso pasa por revisión antes de salir, genera su video vertical con las fotos y los datos del inmueble en tres estilos (puedes ver cómo quedan en los recorridos en video de las propiedades publicadas), se difunde en TikTok, Instagram, Facebook y YouTube con el formato propio de cada red, y las consultas te llegan al WhatsApp para que decidas tú a quién mostrar. Cómo se trabaja un alquiler de principio a fin está en Alquilar tu propiedad. Y si trabajas con un agente, pídele que publique tu inmueble aquí: el valor del portal es el alcance y la producción de contenido, y le sirve igual al propietario que al profesional con veinte inmuebles en cartera.
Cómo leer las dos primeras semanas
| Lo que ves | Dónde está el problema | Qué corregir primero |
|---|---|---|
| Pocas vistas del aviso | Entrada | Portada, título, precio fuera del tramo de búsqueda |
| Muchas vistas, pocas consultas | Precio o ficha | Bajar al tramo correcto, completar mantenimiento y condiciones |
| Consultas que no pasan a visita | Atención | Responder el mismo día, ofrecer horarios de tarde y fin de semana |
| Visitan y no vuelven | Inmueble o expectativa | Olores, luz, ruido, estado real: lo que el aviso prometía y no se cumple |
| Quieren alquilar pero no pasan el filtro | Precio frente al perfil de la zona | Revisar si la renta exige ingresos que tu zona no tiene |
Profundiza: ¿Cómo alquilo mi departamento rápido? · Qué fotos necesita un aviso de alquiler · Qué cambia en el aviso si es de alquiler · ¿Cómo me encuentran los inquilinos cuando publico? · ¿Cada cuánto republicar el aviso? · Alquilar más rápido con difusión multicanal · ¿Puedo publicar en venta y en alquiler a la vez? · ¿Con inmobiliaria o por tu cuenta? · ¿Qué necesito si voy a alquilar mi departamento? · Cuánto cuesta publicar un inmueble en 2026 · ¿Cómo alquilo un cuarto de mi casa?
Etapa 5: filtrar al inquilino
Filtrar antes de mostrar es el paso que más problemas evita y el que más se salta. Antes de agendar la visita conviene saber quién va a vivir, cuántas personas son, a qué se dedica el interesado y cómo acredita ingresos; antes de firmar, revisar su historial crediticio, el Registro de Deudores Judiciales Morosos y la referencia de su arrendador anterior. La regla práctica del mercado es un ingreso demostrable de al menos tres veces la renta. Pedirlo no es desconfianza: es el mismo criterio con el que un banco presta.
Los documentos del inquilino
| Documento | Qué verificar | Señal de alerta |
|---|---|---|
| DNI o carné de extranjería vigente | Identidad y coincidencia con el resto de papeles | Se niega a entregarlo o solo manda una foto recortada |
| Tres últimas boletas de pago, recibos por honorarios o declaración anual | Ingreso de al menos tres veces la renta | Ingreso ajustado, irregular o que no cuadra con lo que dice |
| Constancia o certificado de trabajo | Antigüedad y vigencia laboral | Empleo muy reciente sin respaldo |
| Estados de cuenta de tres meses | Que el ingreso declarado entre de verdad | Movimientos que no cuadran con las boletas |
| Reporte crediticio, con su autorización | Calificación, deudas vigentes y comportamiento de pago | Mora reciente o carga de deuda alta frente al ingreso |
| Consulta del Registro de Deudores Judiciales Morosos | Que no haya sido declarado deudor judicial moroso en otro alquiler | Aparece inscrito por una deuda de arrendamiento |
| Referencia del arrendador anterior | Puntualidad y estado en que entregó | No quiere dar el contacto |
| Si lo pides: fiador con ingresos o propiedad | Que pueda responder por la deuda y firme el contrato de fianza | Fiador reportado o sin ingresos demostrables |
Elaboración de EximiaHaus a partir de la práctica del arrendamiento residencial en el Perú. El tratamiento de los datos personales del postulante requiere su consentimiento (Ley 29733); la consulta a centrales de riesgo se hace siempre con su autorización.
El reporte crediticio y el registro de morosos
El reporte crediticio de EximiaHaus cuesta S/ 7,90, se consulta con el DNI, carné de extranjería o RUC del postulante y muestra su calificación, las deudas reportadas y su comportamiento de pago, en un PDF para el expediente. Es un filtro, no un veredicto: no dice si cuidará el inmueble ni cuántas personas vivirán, y por eso se combina con los ingresos y las referencias. Dos consultas públicas lo complementan: el Reporte de Deudas de la SBS y el Registro de Deudores Judiciales Morosos del Poder Judicial, creado por la Ley 30201, público y gratuito, donde quedan inscritos los inquilinos cuya deuda de alquiler fue reconocida en un juicio.
Fiador, carta fianza y la regla de las tres rentas
Con una renta de S/ 2.000, el ingreso familiar demostrable debería ser de al menos S/ 6.000 netos: con S/ 4.000 la renta se lleva la mitad del ingreso y el primer imprevisto se paga con tu alquiler. Cuando el perfil es más justo, un fiador solidario con ingresos o un inmueble a su nombre refuerza la operación, siempre que firme el contrato de fianza solidaria junto con el arrendamiento; una carta fianza bancaria es más común en alquileres comerciales o corporativos. Un inquilino que paga puntual vale más que uno que ofrece S/ 100 más al mes.
El checklist para alquilar a un inquilino reúne en orden lo que se pide, se verifica y se firma.
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Etapa 6: el contrato de alquiler
Un contrato de alquiler sirve para dos cosas: ordenar la convivencia y permitirte recuperar el inmueble si algo sale mal. Lo primero depende de las cláusulas; lo segundo, de la forma. Un contrato privado sin legalizar es válido entre las partes, pero deja solo la vía judicial ordinaria. Con firmas legalizadas ante notario y cláusula de allanamiento a futuro accedes al desalojo del art. 594 del Código Procesal Civil (Ley 30201). Y con el contrato en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) o en escritura pública, más las cláusulas de la Ley 30933, accedes al desalojo notarial. Esa diferencia se decide el día que firmas, no el día que el inquilino deja de pagar.
Las cláusulas que no pueden faltar
- Partes e inmueble individualizado: nombres, DNI, estado civil y domicilios; dirección exacta, partida registral y área. La Ley 30933 exige que el inmueble esté identificado "de manera inequívoca".
- Destino: vivienda, y para cuántas personas. Darle otro uso es causal de resolución (Código Civil, art. 1697, inciso 3).
- Plazo: determinado (hasta 10 años como máximo, art. 1688) o indeterminado. Vencido el plazo, si el inquilino sigue, no hay renovación tácita sino continuación bajo las mismas condiciones hasta que pidas la devolución (art. 1700).
- Renta, moneda, fecha y cuenta de abono: número, tipo y moneda de la cuenta donde se deposita; la Ley 30933 solo reconoce como pagos los depósitos en esa cuenta.
- Reajuste: cada cuánto, con qué referencia y con cuánto aviso. Durante el contrato la renta solo sube si hay cláusula o adenda.
- Garantía y adelanto: monto de cada uno, qué cubre la garantía, en qué orden se aplica y cuándo se devuelve.
- Servicios, mantenimiento, predial y arbitrios: quién paga qué (etapa 7).
- Reparaciones: las necesarias son del arrendador y la conservación ordinaria del inquilino, salvo pacto distinto (arts. 1680 y 1682).
- Inventario y estado de entrega, como anexo firmado.
- Prohibiciones: subarrendar o ceder sin tu asentimiento escrito (arts. 1681 y 1692), hacer modificaciones sin permiso, mascotas si no las aceptas.
- Visitas de inspección con aviso previo de siete días (art. 1681, inciso 5).
- Causales de resolución y penalidad por no devolver a tiempo: a falta de pacto, una prestación igual a la renta hasta la devolución efectiva (art. 1704).
- Cláusula de allanamiento a futuro y sometimiento expreso a la Ley 30933, cuando el contrato va en FUA o escritura pública.
Allanamiento, FUA o escritura pública: qué forma elegir
| Forma del contrato | Qué exige | Vía de desalojo que habilita | Costo aproximado 2026 |
|---|---|---|---|
| Privado sin legalizar | Firmas de las partes | Solo judicial ordinaria | S/ 0 |
| Privado con firmas legalizadas y cláusula de allanamiento a futuro | Legalizar cada firma ante notario (o juez de paz donde no hay notario); cláusula de allanamiento por vencimiento o falta de pago | Desalojo del art. 594 del CPC (Ley 30201): 6 días para acreditar pago o vigencia, lanzamiento en 15 días hábiles | Desde S/ 15 por firma en tarifarios publicados de Lima; dos firmantes, desde S/ 30 |
| FUA (solo vivienda) | Formato oficial del D. Leg. 1177 firmado ante notario o juez de paz letrado, registrado en el RAV; cuenta de abono | Desalojo notarial (Ley 30933) y mérito de ejecución del propio FUA | Lo que fije la notaría con convenio; la minuta no es exigible |
| Escritura pública con cláusulas de la Ley 30933 | Allanamiento, sometimiento expreso, cuenta de abono; sirve para vivienda, comercio u otros usos | Desalojo notarial (Ley 30933) | Desde S/ 250 en tarifarios publicados; sube con la extensión y los firmantes |
Elaboración de EximiaHaus con la Ley 30201, la Ley 30933, el D. Leg. 1177 y los tarifarios publicados por notarías de Lima (consultados el 2 de octubre de 2026). Los honorarios notariales son libres desde el D. Leg. 1049: cotiza en más de una notaría.
Dos detalles que hacen fracasar el desalojo notarial después: las adendas y renovaciones deben tener la misma formalidad que el contrato original (Ley 30933, art. 4), así que una prórroga por WhatsApp o en papel simple rompe la cadena; y el notario solo cuenta como pagos los depósitos en la cuenta de abono, de modo que aceptar efectivo o transferencias a otra cuenta deja sin prueba la falta de pago. El generador de contrato de alquiler y FUA arma el documento con tus datos, con la cláusula de allanamiento o en el formato oficial del FUA, y te dice cuánto cuesta legalizar cada firma; el modelo de contrato de arrendamiento de vivienda en Word sirve como base para revisar cláusula por cláusula.
Arma el contrato de alquiler o el FUA con tus datos
El generador llena en Word el contrato con cláusula de allanamiento o el Formulario Único de Arrendamiento, con tus datos y la formalidad que exige cada vía de desalojo. Si prefieres leer el contrato cláusula por cláusula antes de firmar, los dos modelos traen el texto completo a la vista.
Para tener la vía rápida desde el primer día: modelo de contrato de alquiler con cláusula de allanamiento a futuro (desalojo exprés, Ley 30201 y Ley 30933).
Garantía y adelanto
Son cosas distintas y confundirlas origina casi todas las discusiones al terminar. El adelanto es renta pagada por anticipado: se consume con el mes que paga (normalmente el primero) y no se devuelve. La garantía es un depósito que respalda el contrato: se devuelve al final, descontando solo daños distintos del desgaste normal, deudas de servicios o mantenimiento y las penalidades pactadas. No hay tope legal; lo habitual en vivienda es una o dos rentas de garantía más un mes de adelanto, y en el FUA la garantía se expresa en rentas, se aplica primero a los daños y luego a las deudas, y el remanente se devuelve sin intereses (cláusula sétima). Que la garantía cubra "el último mes" solo si el contrato lo dice expresamente; si no, el inquilino que deja de pagar el último mes te deja sin respaldo para los daños.
Firmar, legalizar y registrar
Firman todos los que van a vivir como arrendatarios y el fiador si lo hay; si el inmueble es un bien social, conviene que firmen ambos cónyuges como arrendadores. Se legaliza en notaría con el DNI de cada firmante; si vas por el FUA, la notaría con convenio con el Fondo MIVIVIENDA verifica tu identidad en Reniec y la propiedad en Sunarp, y registra el contrato en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (orientación en el 0800 12200). Un contrato de alquiler, además, puede inscribirse en la partida del inmueble: inscrito, un comprador tendría que respetarlo hasta su vencimiento (Código Civil, art. 1708). Cuánto cuesta cada trámite, comparando siete notarías, está en ¿Cuánto cuesta un trámite en notaría?.
Si el contrato tiene algo fuera de lo común (fiador, copropietarios, un poder, uso mixto, un inmueble con hipoteca), conviene que el equipo legal de EximiaHaus revise el borrador antes de legalizar: un error aquí se paga durante todo el contrato.
Profundiza: Las cláusulas que todo propietario debe incluir · Lo que cambió en los contratos en 2026 · La cláusula de allanamiento a futuro · FUA: qué es y por qué conviene usarlo · ¿Con firma legalizada o sin legalizar? · ¿Vale un contrato con firma digital? · ¿Puedo alquilar sin contrato? Qué arriesgas · ¿Contrato a un año o a dos? · ¿Conviene la renovación automática? · ¿Cuántos meses de garantía puedo pedir? · Garantía y adelanto: cuánto se paga de cada uno · ¿El adelanto cubre el último mes? · Cláusulas abusivas que no conviene poner · Por qué conviene bancarizar el alquiler · Alquiler con opción de compra: cómo funciona
Etapa 7: los impuestos del arrendador
El arrendador persona natural paga el impuesto a la renta de primera categoría: 5 % de la renta bruta que cobra, declarado y pagado cada mes con el Formulario Virtual 1683 (recibo por arrendamiento), uno por cada predio, dentro del cronograma de SUNAT según el último dígito de su RUC. Desde el 1 de enero de 2026 el impuesto se calcula sobre la renta efectivamente percibida: si el inquilino no te paga, ese mes no hay impuesto. Además paga el predial y, según la ordenanza de su distrito, los arbitrios.
Cómo se calcula y se paga el 5 %
- Renta bruta del mes: lo que cobraste, muebles incluidos si es amoblado, más los tributos que el inquilino asuma y que legalmente te correspondían (Ley del Impuesto a la Renta, art. 23).
- Renta neta: el 80 %, porque la ley deduce un 20 % por todo concepto (art. 36).
- Impuesto: 6,25 % de la renta neta (arts. 52-A y 84), que es exactamente 5 % de la renta bruta. Ejemplo oficial de SUNAT: por un alquiler de S/ 12.000, el impuesto es S/ 600.
- Declaración y pago: Formulario Virtual 1683 en SUNAT Operaciones en Línea o con la app, con tu RUC o DNI; genera el recibo por arrendamiento, que es el comprobante que entregas al inquilino, sin costo. Si cobras varios meses por adelantado, el impuesto de todo lo cobrado se paga en el mes que lo recibes.
- Declaración anual: solo en los casos que SUNAT fija cada ejercicio; revisa cada marzo si te corresponde presentarla.
| Concepto | Cálculo | Ejemplo (renta de S/ 2.000) |
|---|---|---|
| Renta bruta mensual | Lo cobrado en el mes | S/ 2.000 |
| Deducción del 20 % | 2.000 × 20 % | S/ 400 |
| Renta neta | 2.000 − 400 | S/ 1.600 |
| Impuesto mensual | 6,25 % × 1.600 (= 5 % × 2.000) | S/ 100 |
| Mes en que el inquilino no pagó | Renta percibida: 0 | S/ 0 (desde 2026) |
| Impuesto del año con 11 meses cobrados | 5 % × 22.000 | S/ 1.100 |
Elaboración de EximiaHaus con la Ley del Impuesto a la Renta (arts. 23, 36, 52-A y 84) y el ejemplo publicado por SUNAT en gob.pe.
Lo que SUNAT presume aunque no cobres
Dos presunciones conviene conocer. Si cedes el inmueble gratis o a un precio no determinado, SUNAT te atribuye una renta ficta del 6 % del autovalúo al año. Y en los alquileres, la ley presume que la renta no puede ser menor al 6 % del valor del predio: cobrar simbólicamente a un familiar no elimina el impuesto, lo calcula sobre esa presunción. Si eres inquilino y subarriendas, tu renta de primera categoría es la diferencia entre lo que cobras y lo que pagas.
Predial y arbitrios: quién paga
El impuesto predial lo debe el propietario al 1 de enero (Ley de Tributación Municipal, arts. 9 y 10): en 2026 se calcula sobre el autovalúo con tramos de 0,2 % hasta 15 UIT (S/ 82.500), 0,6 % hasta 60 UIT (S/ 330.000) y 1 % por encima. Para un autovalúo de S/ 200.000 son S/ 870 al año. Los arbitrios (limpieza pública, parques y jardines, serenazgo) son tasas por servicios públicos que cada municipalidad fija por ordenanza en función del costo del servicio (arts. 68 y 69), y por lo general designan contribuyente al propietario. Puedes pactar que el inquilino te reembolse predial o arbitrios, y ese pacto vale entre ustedes, pero no frente a la municipalidad: la deuda sigue siendo tuya (Código Tributario, art. 26). Lo que el inquilino te pague por esos tributos es, además, renta gravada para ti. La calculadora de impuesto predial hace la cuenta con tu autovalúo.
Profundiza: Impuesto a la renta por alquiler: cómo se calcula y se declara · Formulario 1683: cómo declarar tu alquiler en 2026 · Solo pagas cuando cobras: así se declara en 2026 · Ley 32430: qué cambia para el propietario · ¿Qué cambió en 2026 en el impuesto al alquiler? · ¿Cuándo vence el pago cada mes? · Cómo pagarlo desde el celular · Cuánto le pago a SUNAT por alquilar mi departamento · ¿Qué pasa si no declaro el alquiler? · Cómo detecta SUNAT un alquiler no declarado · Si la casa es de dos dueños · Si el inquilino es una empresa · ¿Necesito RUC para alquilar mi casa? · ¿Declaración anual si solo alquilo? · Cómo rectificar una declaración mal hecha · ¿Puede el inquilino pagar el impuesto? · Mi inquilino no paga: ¿sigo debiendo impuesto? · Guía de impuestos al comprar, vender y alquilar
¿Cuánto cuesta alquilar un departamento? Tabla de costos del arrendador, con un ejemplo
Lo que te queda de un alquiler no es la renta por doce: es la renta cobrada menos la vacancia, el impuesto, el predial, los arbitrios, el mantenimiento de los meses vacíos, una reserva para reparaciones y lo que gastaste en dejar el inmueble listo. En el ejemplo de un departamento de S/ 400.000 alquilado a S/ 2.000 (la renta implícita del PER del BCRP), un 6,0 % bruto queda en 4,1 % neto, y en 3,6 % si pagas una renta de comisión a un agente.
| Concepto | Base | Monto en el ejemplo |
|---|---|---|
| Renta pactada × 12 | S/ 2.000 mensuales | S/ 24.000 |
| Vacancia | 1 mes sin inquilino (supuesto habitual) | − S/ 2.000 |
| Renta cobrada en el año | 11 meses | S/ 22.000 |
| Impuesto a la renta de primera categoría | 5 % de lo cobrado (Formulario 1683) | − S/ 1.100 |
| Impuesto predial | Autovalúo de S/ 200.000: 0,2 % hasta S/ 82.500 + 0,6 % del resto | − S/ 870 |
| Arbitrios | Según ordenanza del distrito (supuesto) | − S/ 600 |
| Mantenimiento del mes vacío | S/ 250 × 1 (supuesto) | − S/ 250 |
| Reserva de reparaciones y reposición | 5 % de la renta anual | − S/ 1.200 |
| Pintura, limpieza y fotos al inicio | Supuesto | − S/ 1.500 |
| Legalización de dos firmas | Desde S/ 15 por firma en tarifarios publicados | − S/ 40 |
| Renta neta del año | 22.000 − 5.560 | S/ 16.440 (4,1 % de S/ 400.000) |
| Si pagas una renta de comisión a un agente (supuesto) | − S/ 2.000 | S/ 14.440 (3,6 %) |
Elaboración de EximiaHaus con la Ley del Impuesto a la Renta, la UIT 2026 y la Ley de Tributación Municipal. Vacancia, arbitrios, mantenimiento, arreglos y comisión son supuestos: reemplázalos por los tuyos en la calculadora de rentabilidad.
¿Cuánto demora alquilar y qué plazos fija la ley? Tabla de plazos
Con el precio correcto y el material listo, un aviso de alquiler concentra sus consultas en las dos primeras semanas y suele cerrarse en semanas, no en meses; lo que se alarga es siempre el precio o la respuesta lenta. Los plazos que no se negocian son los de la ley: resolución por falta de pago, oposición en el desalojo notarial, lanzamiento con allanamiento, y el vencimiento mensual del Formulario 1683.
| Etapa | Qué haces | Plazo típico o legal |
|---|---|---|
| 1. Decidir | Rentabilidad neta frente a vender | Días |
| 2. Precio | Comparables y renta implícita | 1 día |
| 3. Preparación | Pintura, arreglos, inventario, fotos y video | 3 a 10 días |
| 4. Publicación y consultas | Ficha completa, respuestas el mismo día | Las dos primeras semanas concentran el interés |
| 5. Filtro y visitas | Documentos, reporte crediticio, referencias | Días; el reporte se obtiene en minutos |
| 6. Contrato | Redacción, legalización o FUA, inventario, garantía y adelanto | 1 a 3 días; el registro en el RAV, según la notaría |
| 7. Impuesto mensual | Formulario 1683 por cada cobro | Hasta el vencimiento mensual según el último dígito de tu RUC |
| Resolución por falta de pago | Carta notarial | Mes impago + otro mes vencido + 15 días (Código Civil, art. 1697) |
| Desalojo notarial | Solicitud con contrato y carta notarial | 5 días hábiles de oposición; el juez de paz letrado ordena el lanzamiento y la Policía asiste en 2 días hábiles (Ley 30933, arts. 8 y 9) |
| Desalojo con allanamiento a futuro | Demanda ante el juez del lugar del inmueble | 6 días para acreditar pago o vigencia; lanzamiento en 15 días hábiles (CPC, art. 594) |
| Desalojo judicial ordinario | Demanda sin cláusulas especiales | Depende de la carga del juzgado; se mide en meses |
| Devolución de la garantía | Acta de salida y liquidación | El plazo que fije el contrato; en el FUA, el remanente se devuelve sin intereses |
Elaboración de EximiaHaus sobre el circuito habitual de un alquiler de vivienda en el Perú, 2026, y los plazos del Código Civil, el Código Procesal Civil, la Ley 30933 y SUNAT.
Etapa 8: durante el alquiler
La mayoría de los conflictos de un alquiler no son por la renta: son por una terma malograda, un desagüe atorado, la cuota de mantenimiento, una mascota o un primo que se mudó. Casi todos se resuelven el día de la firma, escribiéndolos en el contrato; los que no se escribieron se resuelven con el Código Civil, que reparte las obligaciones entre arrendador (arts. 1678 a 1680) y arrendatario (arts. 1681 y 1682).
Reparaciones: cuáles paga el dueño y cuáles el inquilino
| Problema | Quién paga, salvo pacto distinto | Base |
|---|---|---|
| Tubería rota, filtración de otro piso, instalación eléctrica, terma que falla por antigüedad | Arrendador: reparaciones necesarias | Código Civil, art. 1680, inciso 2 |
| Focos, chapas, un atoro, un vidrio roto por uso, pintura por desgaste | Inquilino: conservación y mantenimiento ordinario | Art. 1682 |
| Reparación urgente que no puede esperar | La hace el inquilino con derecho a reembolso, avisándote al mismo tiempo | Art. 1682 |
| Daños causados por mal uso | Inquilino, y se descuentan de la garantía si no los paga | Art. 1681, incisos 1 y 7 |
| Fumigación, plagas | Lo que diga el contrato; lo habitual es el inquilino durante el uso y el dueño antes de entregar | Pacto |
| Daños por lluvia o sismo en la estructura | Arrendador | Art. 1680 |
| Luz, agua, gas | Inquilino | Art. 1681, inciso 3 |
Subir la renta, mascotas, subarriendo y visitas
Aumento de renta. No hay tope legal: la renta y su reajuste son libres. Durante el contrato solo sube si hay cláusula de reajuste o una adenda firmada; al vencimiento es el momento natural de ajustar. Atar el reajuste a un índice público (la variación del IPC del INEI) evita la negociación anual. Y antes de subir, haz la cuenta: un mes vacío cuesta el 8,3 % de la renta anual, así que una subida de 5 % tarda año y medio en compensar al inquilino que se fue por ella. El modelo de adenda sirve para dejarlo por escrito con la misma formalidad del contrato.
Mascotas. La ley no las prohíbe ni las permite: lo decide tu contrato, y en edificios también el reglamento interno. Si las aceptas, pide una garantía adicional y describe el estado de pisos y puertas en el inventario.
Subarriendo y más ocupantes. El inquilino no puede subarrendar ni ceder el contrato sin tu asentimiento escrito (arts. 1681 y 1692), y hacerlo es causal de resolución (art. 1697, inciso 4). Lo mismo con introducir cambios en el inmueble sin permiso. Si quiere alquilar por habitaciones o por días, eso se autoriza o se prohíbe por escrito, y en edificios conviene revisar el reglamento interno.
Visitas. Puedes inspeccionar el inmueble por causa justificada avisando con siete días de anticipación (art. 1681, inciso 5); entrar sin aviso, cambiar la chapa o cortar servicios te expone a una denuncia, aunque el inquilino deba.
Profundiza: Reparaciones: cuáles paga el dueño y cuáles el inquilino · ¿Quién paga la luz y el agua? · Se malogró la terma · Se atoró el desagüe · ¿Quién paga la fumigación? · Chinches de cama: quién responde · Daños por lluvia · ¿Puedo subir el alquiler a mitad del contrato? · ¿Cuánto puedo subir el alquiler cada año? · El inquilino hizo obras sin permiso · El inquilino metió a otras personas a vivir · El inquilino subarrienda sin permiso · El inquilino quiere irse antes del plazo · ¿Qué pasa si el inquilino muere durante el contrato? · ¿Puede el edificio prohibir el alquiler por días?
Etapa 9: cuando termina o cuando no paga
Si el inquilino no paga, el orden es: carta notarial de requerimiento, resolución del contrato cuando se cumple la causal del Código Civil (el mes anterior impago y otro mes vencido más 15 días, art. 1697) y, después, la vía de desalojo que tu contrato habilite: notarial si está en FUA o escritura pública con las cláusulas de la Ley 30933, judicial con allanamiento si tiene firmas legalizadas y la cláusula del art. 594 del CPC, u ordinaria si no tiene nada de eso. Lo que nunca se hace es cortar la luz, cambiar la chapa o sacar sus cosas: eso convierte al moroso en denunciante.
Los pasos cuando no paga
- Día 1 del atraso: mensaje escrito recordando la fecha y la cuenta de abono. Deja todo por escrito desde el inicio.
- Carta notarial de requerimiento de pago, al inmueble y al domicilio contractual, con el estado de cuenta: modelo de carta notarial de requerimiento.
- Carta notarial de resolución del contrato cuando se cumpla la causal del art. 1697 o la que pactaron (en el FUA, dos meses consecutivos de renta impaga): modelo de carta de resolución. Esa carta es, además, requisito de la solicitud de desalojo notarial (Ley 30933, art. 6).
- Solicitud de desalojo por la vía que corresponda (tabla siguiente). Desde 2026, los meses que no cobraste no pagan impuesto (etapa 7).
- Cobro de la deuda: la garantía se aplica primero; el resto se reclama en el mismo proceso o en uno de obligación de dar suma de dinero, y la deuda reconocida judicialmente inscribe al inquilino en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.
Cuando el contrato termina bien: acta de salida y garantía
Avisa el vencimiento por escrito con la anticipación que diga el contrato (el modelo de preaviso de no renovación sirve) y recuerda que, si el inquilino sigue después del plazo, no hay renovación tácita: el contrato continúa bajo las mismas condiciones hasta que pidas la devolución, que puedes exigir en cualquier momento (art. 1700); en los contratos de duración indeterminada, el fin se produce con un aviso judicial o extrajudicial (art. 1703). El día de la entrega se recorre el inmueble con el inventario y las fotos del inicio, se toman las lecturas de los medidores, se piden los recibos de servicios y mantenimiento pagados, se firma el acta de salida y se liquida la garantía: se descuentan solo daños distintos del desgaste normal, deudas acreditadas y penalidades pactadas, y el saldo se devuelve en el plazo del contrato. Si no devuelve el inmueble a tiempo, puedes cobrar la penalidad pactada o una renta por cada periodo hasta la devolución efectiva (art. 1704).
Profundiza: ¿Qué pasa si mi inquilino no paga el alquiler? · La mora: cómo se cobra · ¿Cómo cobro los alquileres que me deben? · Modelo de carta notarial al inquilino que no paga · Contrato vencido y no se quiere ir · ¿Puedo cortarle la luz o cambiar la chapa? · El inquilino cambió las chapas · El inquilino desapareció y dejó sus cosas · Se fue debiendo la luz y el agua · Me dejó el departamento dañado · Acta de salida: qué se firma al devolver el inmueble · Inquilino moroso en otra región
¿Qué desalojo me corresponde? Comparativa de las tres vías
La vía de desalojo no se elige cuando el inquilino deja de pagar: viene definida por la forma del contrato que firmaste. La notarial de la Ley 30933 es la más rápida y exige FUA o escritura pública; la del art. 594 del CPC exige firmas legalizadas y cláusula de allanamiento; sin ninguna de las dos queda el proceso judicial ordinario, que se mide en meses y donde el inquilino puede discutir el fondo.
| Criterio | Desalojo notarial (Ley 30933) | Allanamiento a futuro (Ley 30201, CPC art. 594) | Judicial ordinario |
|---|---|---|---|
| Forma del contrato que exige | FUA o escritura pública, con allanamiento a futuro, sometimiento expreso y cuenta de abono; adendas con la misma forma | Documento privado con firmas legalizadas ante notario (o juez de paz donde no hay notario) y cláusula de allanamiento | Cualquiera, incluso verbal (con la dificultad de probarlo) |
| Causales | Vencimiento del plazo o falta de pago de la renta (art. 7) | Conclusión del contrato o resolución por falta de pago (art. 1697 del CC) | Vencimiento, falta de pago, uso distinto, ocupación precaria, etc. |
| Quién decide | El notario constata la causal y extiende un acta que es título ejecutivo; el juez de paz letrado ordena y ejecuta el lanzamiento | El juez del lugar del inmueble | El juez, en proceso sumarísimo con sus instancias |
| Qué puede alegar el inquilino | Solo renovación con la misma formalidad, depósitos en la cuenta de abono o incumplimiento de las formalidades (art. 8.3) | Solo acreditar la vigencia del contrato o el pago, en 6 días | Todo lo que estime: el fondo se discute |
| Plazos que fija la norma | 5 días hábiles para oponerse; la Policía asiste en 2 días hábiles desde la orden del juez | 6 días para acreditar; lanzamiento en 15 días hábiles | No hay plazo fijo: depende de la carga del juzgado |
| Usos del inmueble | Vivienda (FUA) o cualquier uso (escritura pública) | Cualquiera | Cualquiera |
| No sirve para | Alquiler-venta y contratos con pago para adquirir la propiedad (art. 2) | Causales distintas de vencimiento y falta de pago | — |
| Costos | Honorarios notariales de la constatación, notificaciones, tasas de la ejecución; el juez puede ordenar que el inquilino pague costas y costos y los servicios notariales (art. 9.4) | Legalizaciones al firmar, aranceles judiciales y honorarios de abogado | Aranceles, honorarios y, sobre todo, los meses sin renta |
Elaboración de EximiaHaus con la Ley 30933, la Ley 30201 y el Código Procesal Civil. Los honorarios profesionales y notariales son libres.
El asistente ¿Qué desalojo me corresponde? te orienta en unas preguntas entre las tres vías según tu contrato y tu caso. Y si el inquilino ya dejó de pagar y el contrato tiene fallas de forma, conviene que el equipo legal de EximiaHaus lo revise antes de enviar la primera carta: una carta notarial mal dirigida o una causal mal invocada hace perder semanas.
Profundiza: Desalojo de inquilinos: el proceso legal y sus plazos · Cuánto cuesta y cuánto demora un desalojo · Por qué fracasa el desalojo notarial · Caso práctico: desalojo notarial con FUA · Desalojo por ocupación precaria · Vender con inquilino adentro: qué dice la ley · Cuánto baja el precio con inquilino adentro · Defensa de tu propiedad: conflictos legales
Etapa 10: alquilar a distancia o varios inmuebles
Un alquiler sin quien lo atienda termina con el inmueble deteriorado y el inquilino en mora. Si vives en otra ciudad o en el extranjero, o tienes varios inmuebles, hay tres formas de resolverlo: un apoderado de confianza con poder para administrar y cobrar, un administrador o agente que cobra un porcentaje de la renta, o un sistema propio con cuenta de abono, contrato en FUA, reporte crediticio y un contacto local para emergencias.
| Opción | Qué cubre | Costo | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| Apoderado (familiar o persona de confianza) | Firmar el contrato, cobrar, atender emergencias, entregar y recibir el inmueble | Poder por escritura pública con facultades expresas de administrar y cobrar; conviene inscribirlo | Un solo inmueble y alguien cercano confiable |
| Administrador o agente de alquileres | Captar inquilino, filtrar, contrato, cobranza, reparaciones, renovaciones | Un porcentaje mensual de la renta o una renta por colocación, según lo pactado | Varios inmuebles o propietario fuera del país |
| Gestión propia a distancia | Cuenta de abono, FUA o contrato legalizado, reporte crediticio, videollamadas, un contacto local para llaves y reparaciones | Tu tiempo y los costos del contrato | Propietario organizado con un inquilino de buen perfil |
Si vas a firmar por poder, el modelo de poder especial para administrar un inmueble es el punto de partida; el poder se otorga en el consulado o ante notario de tu país con apostilla. Y si el inquilino es una empresa, cobra con factura y declara igual el 5 % por el Formulario 1683. Varios inmuebles no cambian la regla fiscal: un 1683 por cada predio, cada mes que cobras.
Profundiza: Administrar un alquiler en otra ciudad sin perder plata · ¿Cuánto cobra alguien por administrar mi alquiler? · Qué es administrar alquileres · Poder para administrar un inmueble y cobrar el alquiler · ¿Puedo alquilar un departamento que no está a mi nombre? · Alquilar por habitaciones: cuánto rinde y qué exige · Por días o contrato anual: los números · ¿Qué permiso necesito para alquilar por días? · Usufructo o arrendamiento · Anticresis o alquiler · ¿Alquilar el terreno en vez de venderlo?
Checklist para alquilar tu departamento o casa, por etapa
Marca cada punto antes de pasar a la siguiente etapa. La versión interactiva, con el orden de documentos y firmas, está en el checklist para alquilar a un inquilino.
- Decidir: renta neta calculada (vacancia, impuesto, predial, arbitrios, reparaciones); comparada con vender; hipoteca revisada si la hay; acuerdo escrito con los copropietarios si son varios.
- Precio: 5 a 8 comparables; renta por m² contrastada con la implícita del BCRP; tramo de búsqueda elegido; moneda y mantenimiento definidos.
- Preparación: pintura y arreglos hechos; decisión de amoblar o no; inventario con fotos y lecturas de medidores; deudas de mantenimiento y servicios al día.
- Aviso: 10 a 15 fotos en orden; video; ficha completa con condiciones (garantía, adelanto, plazo, mascotas, fiador); ubicación en el mapa; respuestas el mismo día.
- Filtro: DNI, ingresos de tres rentas, constancia laboral, estados de cuenta; reporte crediticio con autorización; Registro de Deudores Judiciales Morosos consultado; referencia del arrendador anterior; fiador si corresponde.
- Contrato: forma elegida (allanamiento con firmas legalizadas, FUA o escritura pública); inmueble individualizado; cuenta de abono; reajuste; garantía y adelanto separados; servicios y mantenimiento; inventario anexo; firmas de todos los ocupantes y del fiador; registro en el RAV si es FUA.
- Impuestos: Formulario 1683 cada mes que cobras, por cada predio; recibo entregado al inquilino; predial pagado; arbitrios según ordenanza.
- Durante: recibos de servicios verificados; reparaciones repartidas según el contrato; adenda firmada para cualquier cambio; visitas con aviso de siete días.
- Al terminar: preaviso por escrito; acta de salida con el inventario; lecturas de medidores; liquidación y devolución de la garantía; cambio de chapas antes del siguiente inquilino.
- Si no paga: carta notarial de requerimiento; carta de resolución al cumplirse la causal; desalojo por la vía que habilita tu contrato; nunca cortar servicios ni cambiar la chapa.
Los errores que más cuestan al alquilar
- Publicar 10 % por encima "para negociar". Tres meses vacío se comen la diferencia de todo el año y el aviso envejece a la vista de todos.
- Mostrar antes de filtrar. Semanas perdidas con interesados que no pasan la regla de las tres rentas.
- Aceptar al primero que paga la garantía. Un inquilino puntual vale más que S/ 100 más al mes.
- Firmar un contrato privado sin legalizar y sin cláusula de allanamiento. Deja solo la vía judicial ordinaria cuando algo sale mal.
- Cobrar en efectivo o en otra cuenta. En la vía notarial solo cuentan los depósitos en la cuenta de abono; sin ellos no hay prueba de la falta de pago.
- Renovar por WhatsApp. Las adendas y prórrogas necesitan la misma formalidad que el contrato, o se pierde el acceso al desalojo rápido.
- Confundir garantía con adelanto. Si la garantía "cubre el último mes", te quedas sin respaldo para los daños.
- No hacer inventario con fotos. Al final, la discusión por los desperfectos es palabra contra palabra.
- No declarar el alquiler. SUNAT cruza datos y el inquilino que deduce o declara te deja al descubierto; desde 2026 se paga solo sobre lo cobrado, así que no hay excusa.
- Cambiar la chapa o cortar la luz al moroso. Convierte al deudor en denunciante y alarga la recuperación del inmueble.
Tu siguiente paso
Si todavía no sabes qué te deja de verdad el alquiler, empieza por la calculadora de rentabilidad: con esa cifra, el precio y la decisión de alquilar o vender se ordenan solos. Si ya tienes precio y el inmueble listo, publica tu propiedad en alquiler en EximiaHaus, con ficha completa, video automático y difusión en redes, o lee cómo trabajamos un alquiler de principio a fin en Alquilar tu propiedad. Cuando aparezca el candidato, revisa su historial con el reporte crediticio y arma el contrato con el generador de contrato de alquiler y FUA. Y si tu caso tiene copropietarios, un poder, un inmueble hipotecado o un inquilino que ya dejó de pagar, el equipo legal revisa el contrato y la vía de desalojo antes de que mandes la primera carta.
Las otras guías del blog: vender una propiedad, Cómo comprar una casa o departamento en el Perú: guía completa 2026 (requisitos, costos y paso a paso), financiar la compra e invertir en inmuebles.
Preguntas frecuentes
¿Cómo alquilo mi departamento rápido?
Con tres cosas a la vez: precio en el tramo de búsqueda correcto (5 % por debajo del mercado alquila en semanas y deja más dinero al año que 10 % por encima), un aviso con 10 a 15 fotos de todos los ambientes, video y condiciones claras, y respuesta el mismo día con horarios de visita amplios. Alquilar rápido no es aceptar al primero que escribe: es tener muchas consultas para poder filtrar y elegir.
¿Cuánto cobro de alquiler por mi departamento? ¿Cómo le pongo precio?
Con 5 a 8 avisos comparables de tu zona y tipología publicados en los últimos meses, calculando la renta por m² de cada uno, ajustando por piso, estado, estacionamiento y muebles, y contrastando con la renta implícita de tu distrito según el BCRP: en el primer trimestre de 2026, entre US$ 7,8/m² al mes (San Miguel) y US$ 13/m² (San Isidro), con un promedio de US$ 10,2/m². Un departamento de 80 m² en Jesús María tiene como referencia unos US$ 800 (S/ 2.700) al mes.
¿Cuánto tiempo tarda en alquilarse un departamento?
No hay un plazo estándar, pero sí un patrón: un aviso bien puesto concentra la mayor parte de sus consultas en las dos primeras semanas y, con precio de mercado, suele cerrarse en semanas. Si en ese tramo no hubo visitas, el problema es el precio, las fotos o la disponibilidad para mostrar, y esperar no lo arregla. Cada mes vacío cuesta el 8,3 % de la renta anual.
¿Qué papeles le pido a un inquilino?
DNI o carné de extranjería vigente, tres últimas boletas de pago o recibos por honorarios (o declaración anual si es independiente), constancia de trabajo, estados de cuenta de tres meses, un reporte crediticio con su autorización, la consulta del Registro de Deudores Judiciales Morosos y la referencia de su arrendador anterior. La regla práctica es un ingreso demostrable de al menos tres veces la renta. Si el perfil es justo, un fiador con ingresos o propiedad que firme el contrato de fianza.
¿Qué es un fiador y puedo pedírselo a mi inquilino?
El fiador es una tercera persona que se obliga a pagar la renta y los daños si el inquilino no lo hace; lo habitual es que sea solidario, es decir, que puedas cobrarle directamente sin agotar antes al inquilino. Puedes pedirlo: no es obligatorio por ley, pero sí es una condición válida del contrato. Debe firmar el contrato de fianza (o el mismo contrato de alquiler como fiador), acreditar ingresos o un inmueble a su nombre y, si es casado, conviene que firme su cónyuge.
¿Cuántos meses de garantía puedo pedir y la garantía se devuelve?
No hay un número fijado por ley: lo habitual en vivienda es una o dos rentas de garantía, y más en amoblados o comerciales. Sí se devuelve al terminar el contrato, descontando solo daños distintos del desgaste normal, deudas de servicios o mantenimiento y las penalidades pactadas; el saldo se entrega en el plazo que fije el contrato (en el FUA, el remanente se devuelve sin intereses). Lo que no se devuelve es el mes de adelanto, porque es renta.
¿El mes de adelanto cubre el último mes de alquiler?
El adelanto es renta pagada por anticipado y se consume con el mes que paga, normalmente el primero; no es un depósito. Si quieres que cubra el último mes, el contrato tiene que decirlo expresamente. Lo que no conviene es que la garantía haga de último mes: si el inquilino deja de pagar al final, te quedas sin respaldo para los daños.
¿Qué es el FUA, el Formulario Único de Arrendamiento?
Es el contrato de alquiler oficial del Decreto Legislativo 1177, solo para vivienda, con cláusulas predeterminadas: cuenta de abono para la renta, garantía expresada en rentas, causales de desalojo (vencimiento, mutuo acuerdo, dos meses de renta impaga, seis meses de conceptos complementarios impagos o uso distinto a vivienda) y mérito de ejecución. Se firma ante notario o juez de paz letrado y se registra en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) a través de una notaría con convenio con el Fondo MIVIVIENDA. Con el FUA el contrato cumple la forma que exige el desalojo notarial de la Ley 30933 y puede inscribirse en Sunarp sin formalidad adicional.
¿Qué es la cláusula de allanamiento a futuro o desalojo express?
Es la cláusula por la que el inquilino acepta de antemano devolver el inmueble si vence el plazo o si deja de pagar. Con el contrato con firmas legalizadas ante notario, habilita el desalojo del artículo 594 del Código Procesal Civil (Ley 30201): el juez le da al inquilino 6 días para acreditar que pagó o que el contrato sigue vigente y, si no lo hace, ordena el lanzamiento en 15 días hábiles. Si además el contrato está en FUA o escritura pública con sometimiento expreso y cuenta de abono, habilita el desalojo notarial de la Ley 30933.
¿Cuánto cuesta legalizar un contrato de alquiler y tiene validez si no es notariado?
Un contrato de alquiler sin legalizar es válido entre las partes: la ley no exige forma para el arrendamiento. Legalizar las firmas cuesta desde S/ 15 por persona natural en tarifarios publicados de notarías de Lima (se paga por cada firmante), y lo que compra es fecha cierta, prueba de quién firmó y, con la cláusula de allanamiento, el acceso al desalojo rápido del CPC. Para el desalojo notarial hace falta más: FUA o escritura pública, que cuesta desde S/ 250.
¿Se puede desalojar a un inquilino sin contrato?
Sí, pero por la vía judicial ordinaria y con la carga de probar el arrendamiento (depósitos, mensajes, recibos). Sin contrato escrito no hay cláusula de allanamiento ni FUA, así que no aplican el desalojo del art. 594 del CPC ni el notarial de la Ley 30933. El inquilino de palabra tiene los mismos derechos del Código Civil que uno con contrato, y cambiarle la chapa o cortarle los servicios te expone a una denuncia. Lo primero es una carta notarial que le dé por concluido el arrendamiento de duración indeterminada (art. 1703).
¿Cuánto impuesto pago por alquilar mi departamento y cómo se declara?
El 5 % de la renta bruta que cobras cada mes (la ley lo expresa como 6,25 % sobre el 80 % de la renta): por S/ 2.000 de alquiler, S/ 100. Se declara y paga con el Formulario Virtual 1683, uno por cada predio, hasta el vencimiento mensual según el último dígito de tu RUC; el recibo que genera es el comprobante que le entregas al inquilino. Desde el 1 de enero de 2026 se paga sobre lo efectivamente cobrado: el mes que el inquilino no paga, no hay impuesto. Si cobras por adelantado, todo el impuesto se paga en el mes del cobro.
¿Quién paga el predial y los arbitrios, el dueño o el inquilino?
El propietario. El impuesto predial lo debe quien era dueño al 1 de enero (Ley de Tributación Municipal, arts. 9 y 10) y los arbitrios los fija la ordenanza de cada distrito, que por lo general designa contribuyente al propietario. Puedes pactar que el inquilino te los reembolse, y ese pacto vale entre ustedes, pero no frente a la municipalidad: la deuda sigue siendo tuya (Código Tributario, art. 26). Luz, agua, gas e internet sí son del inquilino (Código Civil, art. 1681).
¿Puedo subir el alquiler cada año y cuánto?
La ley no fija un porcentaje máximo: la renta y su reajuste se pactan libremente. Durante el contrato solo puedes subirla si hay cláusula de reajuste o el inquilino firma una adenda; al vencimiento es el momento natural de ajustar. Atar el reajuste a la variación del IPC del INEI evita la negociación anual. Y antes de subir, haz la cuenta: un mes vacío equivale al 8,3 % de la renta anual, así que una subida de 5 % tarda año y medio en compensar al inquilino que se fue por ella.
¿Qué reparaciones le corresponden al arrendador y cuáles al inquilino?
Al arrendador, las reparaciones necesarias para que el inmueble sirva para vivir: tuberías, filtraciones, instalación eléctrica, terma que falla por antigüedad, estructura (Código Civil, art. 1680). Al inquilino, la conservación y el mantenimiento ordinario: focos, chapas, un atoro, un vidrio roto por uso (art. 1682), y los daños que cause por mal uso. Las reparaciones urgentes puede hacerlas el inquilino con derecho a reembolso si te avisa al mismo tiempo. Todo esto es "salvo pacto distinto": conviene escribirlo en el contrato.
¿Qué hago si mi inquilino no paga el alquiler?
Primero, un requerimiento escrito y después la carta notarial de requerimiento de pago al inmueble y al domicilio contractual. Cuando se cumple la causal (el mes anterior impago y otro mes vencido más 15 días, art. 1697 del Código Civil, o dos meses consecutivos en el FUA), carta notarial de resolución del contrato y solicitud de desalojo por la vía que habilite tu contrato: notarial, con allanamiento o judicial ordinaria. La garantía se aplica a la deuda y el resto se cobra en el proceso. Nunca cortes servicios ni cambies la chapa. Desde 2026, los meses que no cobraste no pagan impuesto.
¿Cuánto dura un desalojo en el Perú?
Depende de la vía. En el desalojo notarial de la Ley 30933 el inquilino tiene 5 días hábiles para oponerse desde que el notario lo notifica, el juez de paz letrado ordena el lanzamiento y la Policía asiste en 2 días hábiles; en la práctica, semanas. Con cláusula de allanamiento y firmas legalizadas, el juez da 6 días para acreditar el pago y ordena el lanzamiento en 15 días hábiles. En el proceso judicial ordinario no hay plazo fijo: depende de la carga del juzgado y se mide en meses. La duración se decide el día que firmas el contrato.
¿Puedo alquilar un departamento que todavía estoy pagando al banco?
Sí. La hipoteca no impide arrendar: conservas el uso y el disfrute del inmueble. Revisa el contrato de crédito, porque algunos bancos piden que les comuniques el arrendamiento, y ten presente que si la garantía llegara a ejecutarse, el adquirente solo está obligado a respetar un arrendamiento inscrito en la partida (Código Civil, art. 1708). Si la cuota supera la renta, calcula cuánto pones de tu bolsillo cada mes por conservarlo.
¿Necesito RUC para alquilar mi casa?
Para declarar y pagar el impuesto de primera categoría con el Formulario Virtual 1683 puedes usar tu RUC o tu DNI en SUNAT Operaciones en Línea; no necesitas constituir una empresa ni emitir facturas por alquilar como persona natural. Si el inquilino es una empresa, el recibo por arrendamiento del 1683 es el comprobante que sustenta su gasto. Alquilar un local comercial o varias unidades como negocio puede cambiar la categoría; revísalo con un contador.
¿Puedo cobrar el alquiler en dólares?
Sí, la moneda se pacta libremente. En vivienda conviene cobrar en la moneda en que gana el inquilino, que casi siempre es soles: un alquiler en dólares traslada el riesgo cambiario a quien menos puede absorberlo y termina en renegociación. El impuesto se declara en soles al tipo de cambio del día del cobro, y los pagos desde US$ 500 deben hacerse por el sistema financiero (Ley 28194).
¿Cómo anuncio mi departamento en alquiler para que me escriban?
Publica en un portal inmobiliario con la ficha completa: renta y si incluye mantenimiento, área, dormitorios, baños, piso y ascensor, estacionamiento, amoblado o no, mascotas, plazo mínimo, garantía y adelanto, y requisitos; 10 a 15 fotos con luz natural en el orden del recorrido, un video continuo y la ubicación real en el mapa. En EximiaHaus el aviso genera su video automático, se difunde en redes y las consultas llegan a tu WhatsApp; si trabajas con un agente, pídele que lo publique aquí.
¿Qué es el alquiler-venta y me conviene ofrecerlo?
Es un arrendamiento con opción de compra: el inquilino paga una renta y, al final del plazo o en una fecha pactada, puede comprar el inmueble a un precio fijado, a veces descontando parte de lo pagado. Sirve para vender a quien hoy no califica para un crédito, pero exige un contrato cuidadoso (precio, plazo, qué pasa si no compra) y queda fuera del desalojo notarial de la Ley 30933, que excluye los contratos que incluyen pago para adquirir la propiedad. Hay un modelo de contrato de alquiler-venta en el blog y conviene que lo revise un abogado.
También puede servirte: requisitos para alquilar una casa.
Fuentes
- Decreto Supremo 301-2025-EF, valor de la UIT 2026 (S/ 5.500) — El Peruano
- Ley del Impuesto a la Renta, cap. V, art. 23: rentas de primera categoría (alquiler y subarriendo de predios, amoblados, presunción del 6 %) — SUNAT
- Ley del Impuesto a la Renta, cap. VI, art. 36: deducción del 20 % para la renta neta de primera categoría — SUNAT
- Ley del Impuesto a la Renta, cap. VII, art. 52-A: tasa de 6,25 % sobre la renta neta del capital — SUNAT
- Ley del Impuesto a la Renta, cap. XI, art. 84 (modificado por la Ley 32541, vigente desde el 1-1-2026): pago a cuenta sobre la renta percibida con el recibo por arrendamiento — SUNAT
- Rentas de primera categoría por alquiler de bienes: subarriendo, cesión gratuita y criterio de lo percibido desde 2026 — SUNAT, gob.pe (actualizado el 22-1-2026)
- Calcular el Impuesto a la Renta de primera categoría: 5 % del alquiler, con ejemplo — SUNAT, gob.pe (actualizado el 14-4-2026)
- Emitir comprobante de pago por rentas de alquileres: el recibo por arrendamiento (Formulario 1683) — SUNAT, gob.pe
- Preguntas frecuentes sobre rentas de primera categoría: Formulario Virtual 1683 por predio, cobro adelantado y cronograma — SUNAT Orientación
- Arrendadores, atentos: la Ley 32430 cambia el pago de renta por alquileres (criterio de lo percibido desde 2026) — Diario Oficial El Peruano, 5-9-2025
- Decreto Supremo 012-2026-EF, que adecúa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a las Leyes 32430 y 32541 — El Peruano, 6-2-2026
- Código Tributario, libro primero, art. 26: los convenios que trasladan la obligación tributaria a un tercero carecen de eficacia frente a la Administración — SUNAT
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.S. 156-2004-EF: predial (arts. 9, 10 y 13) y arbitrios (arts. 68 y 69) — gob.pe
- Código Civil (D. Leg. 295), título VI del arrendamiento: arts. 1666, 1680 a 1682, 1688, 1690, 1692, 1697, 1700, 1703, 1704 y 1708 — edición del Ministerio de Justicia, gob.pe
- Ley 30933, que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial (arts. 2 a 9 y tercera disposición final) — Congreso de la República, El Peruano 24-4-2019
- Ley 30201, que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos y modifica el art. 594 del Código Procesal Civil (cláusula de allanamiento a futuro) — El Peruano, 28-5-2014
- Consultar el Registro de Deudores Judiciales Morosos — Poder Judicial, gob.pe
- Decreto Legislativo 1177, régimen de promoción del arrendamiento para vivienda (FUA y Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda) — Congreso de la República, 18-7-2015
- Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA): cláusulas de cuenta de abono, garantía, causales de desalojo y mérito de ejecución — Fondo MIVIVIENDA
- Registrar contrato de alquiler en el RAV — Fondo MIVIVIENDA, gob.pe
- TUO de la Ley 28194 (D.S. 150-2007-EF), art. 4: medios de pago desde S/ 2.000 o US$ 500 — SUNAT
- Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado (honorarios libres; art. 58 sobre la minuta) — Congreso de la República
- Tarifario de servicios notariales (legalización de firmas) — Notaría Galdos Villena, consultado el 2 de octubre de 2026
- Precios por servicios notariales (legalización de firmas y escritura pública) — Notaría Gonzales Loli, consultado el 2 de octubre de 2026
- BCRP — Indicador precio de venta / alquiler anual (PER), promedio de 12 distritos de Lima (serie PD41952PQ), T1-2026
- BCRP — Precio por m² de departamentos en 12 distritos de Lima, US$ corrientes (serie PD37944PQ), T1-2026
- BCRP — Tasa de interés activa promedio de la banca en soles, créditos hipotecarios (serie PN07848NM), agosto de 2026
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