Lectura completa: unos 50 minutos (cada etapa, 4 o 5). Escrita por Jean Crl con el equipo de EximiaHaus, profesionales del rubro que acompañan ventas de inmuebles heredados todos los días, y contrastada con las fuentes oficiales que se citan al final: Código Civil, Ley 26662, Ley 32377, SUNAT, Sunarp, Ley de Tributación Municipal y Código Tributario. Es información general; cada herencia la revisa un abogado.
Para vender una casa heredada en el Perú hay que declarar la sucesión (ante notario, con acta a los 15 días útiles del último aviso, Ley 26662, art. 43), inscribirla en Sunarp y lograr la unanimidad de los herederos (Código Civil, art. 971); heredar no paga alcabala ni impuesto a la herencia, y al vender cada heredero declara 5 % de su ganancia (Ley del Impuesto a la Renta, Formulario 1665).
Para vender una casa heredada en el Perú hay que hacer tres cosas antes de pensar en el precio: declarar quiénes son los herederos (sucesión intestada ante notario o juez, o el testamento inscrito), inscribir esa sucesión en Sunarp y trasladar el inmueble a nombre de los herederos en su partida, y ponerse de acuerdo todos los herederos, porque vender el bien completo exige unanimidad (Código Civil, art. 971). Recién entonces se vende como cualquier inmueble, con la firma de todos ante notario y el pago bancarizado, y cada heredero declara el impuesto a la renta por su parte: 5 % de la ganancia, con un costo computable que depende de la fecha en que heredó. Heredar no paga alcabala ni impuesto a la herencia. Esta guía recorre las ocho etapas con las cifras de 2026, lo que cuesta cada paso, cuánto tarda, qué herramienta usar en cada momento y qué hacer cuando un heredero no quiere vender, vive en el extranjero o es menor de edad.
Si quieres saber primero cuánto le toca a cada uno, la herramienta ¿Cuánto me toca de la herencia? aplica los órdenes sucesorios y la legítima del Código Civil a tu familia, con o sin testamento, en un minuto y sin registro. Y si prefieres una lista para marcar, el checklist de la herencia ordena los mismos pasos de esta guía en PDF.
En resumen: los 8 pasos para vender una casa heredada
- Confirmar si hay testamento: certificados negativos de sucesión intestada y de testamento en Sunarp (S/ 13,20 cada uno) y saber quién hereda según el Código Civil.
- Tramitar la sucesión intestada: ante notario si todos están de acuerdo (Ley 26662: un aviso, 15 días útiles, acta) o ante juez si hay oposición (Ley 32377: 15 días para apersonarse).
- Inscribir en Sunarp: la sucesión en el Registro de Personas Naturales y el traslado de dominio en la partida de la casa. Sin este segundo paso, la casa sigue a nombre del fallecido.
- Poner al día la municipalidad y las deudas: declaración jurada del predial, deuda acumulada, hipoteca o embargo del fallecido, RUC de la sucesión indivisa si lo había.
- Acordar entre herederos: vender todo, repartir por partición, comprarle la cuota al que no quiere vender o vender la propia; un valor objetivo destraba casi todo.
- Sanear la partida: cargas, construcción no declarada, área, cónyuge sobreviviente, título archivado.
- Vender: precio con comparables, aviso, arras y minuta, notaría con todos los herederos (o sus apoderados), pago bancarizado prorrateado e inscripción a favor del comprador.
- Impuestos: cada heredero paga 5 % de su parte de la ganancia (Formulario Virtual 1665) con el costo computable de una herencia; la alcabala es del comprador; el predial del año, de los herederos.
El escrito con que empieza el trámite ante el notario, con los requisitos del art. 39 de la Ley 26662: modelo de solicitud de sucesión intestada notarial en Word.
Índice de la guía
- Datos clave 2026 para quien hereda y vende
- Etapa 1: ¿hay testamento y quién hereda?
- Etapa 2: la sucesión intestada, ante notario o ante juez
- Etapa 3: inscribir la sucesión y trasladar la casa a nombre de los herederos
- Etapa 4: municipalidad, SUNAT y deudas del fallecido
- Etapa 5: varios herederos, una sola casa
- Etapa 6: sanear la partida antes de publicar
- Etapa 7: la venta, paso a paso
- Etapa 8: los impuestos al vender una casa heredada
- Tabla de costos, con un ejemplo
- Tabla de plazos
- ¿Vender, alquilar o quedársela?
- Casos especiales
- Checklist por etapa
- Los errores que más cuestan
- Tu siguiente paso
- Preguntas frecuentes
¿Qué cifras y reglas de 2026 debe conocer quien hereda y quiere vender?
Las reglas que gobiernan la venta de una casa heredada son pocas, están en cuatro normas (Código Civil, Ley 26662 con la Ley 32377, Ley del Impuesto a la Renta y Ley de Tributación Municipal) y conviene tenerlas a mano antes de hablar con la familia, porque casi todas las discusiones entre herederos se resuelven leyendo el artículo correcto.
Datos clave 2026
- La herencia se transmite desde la muerte (Código Civil, art. 660), pero para disponer de la casa hace falta que los herederos figuren en la partida: eso exige sucesión declarada e inscrita.
- Vender el bien completo exige unanimidad de los copropietarios (art. 971). Cada heredero puede vender solo su cuota ideal (art. 977), y los demás tienen derecho de retracto durante 30 días (arts. 1592 y 1596).
- Sucesión notarial (Ley 26662): solicitud con firma de abogado (art. 14), un solo aviso en el diario oficial y en otro de amplia circulación (art. 13), acta a los 15 días útiles del último aviso (art. 43), partes a Sunarp (art. 44). Si alguien se opone con documentos, el caso pasa al juez (art. 6).
- Sucesión judicial: desde la Ley 32377 (7 de junio de 2025), quien se considere heredero tiene 15 días desde la publicación para apersonarse; sin apersonamiento ni contradicción, el juez resuelve sin audiencia (Código Procesal Civil, art. 834).
- Sunarp 2026: certificados negativos de sucesión intestada y de testamento, S/ 13,20 cada uno; inscripción de la sucesión en el Registro de Personas Naturales, S/ 13,20 de calificación; traslado de dominio en la partida del inmueble, S/ 44,50 de calificación más 1,5 por mil del valor hasta S/ 35.000 y 3 por mil por encima (Res. 228-2025-SUNARP/GG).
- Heredar no paga alcabala: están inafectas las transferencias por causa de muerte, la división y partición de la masa hereditaria y la venta de alícuotas entre herederos (Ley de Tributación Municipal, art. 27 b, f y g). Tampoco existe impuesto a la herencia en el Perú.
- Al vender, 5 % de la ganancia por cada heredero (renta de segunda categoría, art. 52-A), con el Formulario Virtual 1665 antes de la escritura. El costo computable depende de la fecha: antes del 1 de agosto de 2012, autovalúo actualizado con el ICM; desde esa fecha, el costo que tenía el fallecido si se acredita, o cero (art. 21, D. Leg. 1120).
- No se paga si el inmueble califica como casa habitación del heredero (2 años en su propiedad, Reglamento art. 1-A), si la adquisición es anterior al 1 de enero de 2004 o si no hay ganancia. Vender lo heredado no cuenta para la habitualidad (art. 4).
- Predial: lo debe quien era propietario al 1 de enero; los herederos responden por la deuda del fallecido hasta el valor de lo que reciben (Código Tributario, arts. 17 y 25) y los condóminos son responsables solidarios (Ley de Tributación Municipal, art. 9).
- UIT 2026: S/ 5.500. De ella salen las 10 UIT inafectas de alcabala del comprador (S/ 55.000) y las tasas de Sunarp.
Etapa 1: ¿hay testamento y quién hereda?
Lo primero es saber si la persona fallecida dejó testamento, porque eso decide el camino: con testamento inscrito, los herederos y legatarios son los que dice el documento, dentro de los límites de la legítima; sin testamento, corresponde la sucesión intestada y hereda quien manda el Código Civil, en el orden que fija el artículo 816. Las dos preguntas se responden con dos certificados de Sunarp que cuestan S/ 13,20 cada uno y se piden en línea.
Los dos certificados con los que empieza todo
En el Servicio de Publicidad Registral en Línea de Sunarp se piden el certificado negativo de testamento y el certificado negativo de sucesión intestada. El primero dice si el fallecido otorgó un testamento inscrito en el Registro de Testamentos; el segundo, si alguien ya inició una sucesión intestada a su nombre. La búsqueda es nacional aunque elijas una oficina para la emisión, y cuando no hay coincidencias el certificado sale al momento. Los dos son requisito de la vía notarial y de la judicial. Si el de testamento sale positivo, se sigue lo que el testamento dispone; si es negativo, se abre la sucesión intestada. El detalle está en cómo pedir el certificado negativo de sucesión intestada y de testamento.
Quién hereda cuando no hay testamento
El Código Civil llama a los herederos por órdenes y los de un orden excluyen a los siguientes (art. 816): primero los hijos y demás descendientes; segundo los padres y demás ascendientes; tercero el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho; cuarto, quinto y sexto los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Todos los hijos heredan por igual, sean matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos o declarados por sentencia, o adoptivos (art. 818). El cónyuge no espera su turno: cuando concurre con hijos hereda una parte igual a la de un hijo (art. 822).
| Orden | Quiénes heredan | El cónyuge o conviviente inscrito | Base |
|---|---|---|---|
| 1.º | Hijos y demás descendientes; si un hijo murió antes, sus hijos ocupan su lugar | Una parte igual a la de un hijo | Arts. 816, 818 y 822 |
| 2.º | Padres; a falta de ellos, abuelos | Concurre con ellos | Art. 816 |
| 3.º | El cónyuge o el conviviente con unión de hecho reconocida | Hereda todo si no hay descendientes ni ascendientes | Art. 816 |
| 4.º a 6.º | Hermanos; luego tíos y sobrinos; luego primos | El cónyuge los excluye | Art. 816 |
Un detalle que cambia los números cuando el fallecido estaba casado: si la casa fue comprada durante el matrimonio sin separación de patrimonios, es un bien social. La mitad ya era del cónyuge sobreviviente por la liquidación de la sociedad de gananciales, y solo la otra mitad entra a la herencia y se reparte entre el cónyuge y los hijos. Por eso una viuda con dos hijos no termina con un tercio de la casa, sino con la mitad más un tercio de la otra mitad: dos tercios. La herramienta ¿Cuánto me toca de la herencia? hace esta cuenta con tu familia y el valor del inmueble, y cita el artículo que lo sustenta en cada fila.
Qué cambia si hay testamento
El testamento puede repartir solo la parte de libre disposición: quien tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, dispone libremente hasta de un tercio de sus bienes (art. 725); los dos tercios restantes son la legítima de los herederos forzosos (arts. 723 y 724), que no se les puede quitar. Quien recibe un bien concreto por testamento sin ser heredero es legatario. Si el testamento se excede, los herederos forzosos pueden pedir que se reduzca. Y si un heredero recibió en vida un inmueble por anticipo de legítima, ese anticipo se descuenta de su parte al repartir, salvo que el fallecido lo haya dispensado (art. 831).
Profundiza: Cuánto le toca a cada hijo: la legítima con números · ¿Cuánto hereda el cónyuge viudo? · Los hijos fuera del matrimonio y la herencia · ¿Heredan los nietos si el hijo falleció antes? · ¿Hereda el conviviente si la unión de hecho no está inscrita? · ¿Quién hereda si no hay hijos ni padres? · Heredero o legatario: qué recibe cada uno · ¿Qué es un albacea? · El testamento ológrafo y cómo se comprueba · Anticipo con dispensa de colación · ¿Se puede desheredar a un hijo? · Me dejaron fuera de la sucesión: petición de herencia
Etapa 2: la sucesión intestada, ante notario o ante juez
La sucesión intestada es el trámite que declara quiénes son los herederos de una persona que murió sin testamento; su resultado, la declaratoria de herederos, es el acta notarial o la resolución judicial que se inscribe en Sunarp. Se hace ante notario cuando no hay controversia (Ley 26662) y ante juez cuando alguien se opone con documentos o hay situaciones que exigen decisión judicial. La vía notarial tiene un plazo fijo que no se negocia: el notario extiende el acta transcurridos 15 días útiles desde la publicación del último aviso (art. 43).
La vía notarial, paso a paso
- Notaría competente: la del lugar del último domicilio del fallecido (art. 38). Cualquier interesado puede iniciar el trámite.
- Solicitud con firma de abogado (art. 14), con lo que exige el art. 39: nombre del causante; copia certificada de la partida de defunción; partidas de nacimiento de los presuntos herederos, o el documento de reconocimiento o la sentencia si se trata de hijos extramatrimoniales o adoptivos; partida de matrimonio si corresponde; relación de los bienes conocidos; y los certificados negativos de Sunarp.
- Anotación preventiva: el notario manda anotar la solicitud (art. 40).
- Publicación: un solo aviso con el extracto de la solicitud en el diario oficial y en otro de amplia circulación del lugar del trámite, con el nombre y la dirección del notario (arts. 13 y 41); además notifica a los presuntos herederos.
- Espera de 15 días útiles desde el último aviso. En ese plazo, quien se considere heredero puede apersonarse con su partida; el notario lo pone en conocimiento de los solicitantes y, si en 10 días útiles no hay oposición, lo incluye (art. 42).
- Acta de declaratoria de herederos (art. 43) y partes a Sunarp: al Registro de Sucesión Intestada y a los registros donde el fallecido tenga bienes inscritos (art. 44).
Si en cualquier momento alguien manifiesta oposición, el notario suspende y remite lo actuado al juez (art. 6). Desde la Ley 32377, esa oposición tiene que acreditarse con los documentos del art. 834 del Código Procesal Civil (partida o instrumento público de filiación); si no, el notario la rechaza y sigue el trámite. Es un cambio que importa: antes, una oposición sin sustento bastaba para mandar todo al juzgado.
La vía judicial y lo que cambió la Ley 32377
Cuando hay desacuerdo entre los herederos, herederos que no se ubican, discusión sobre la filiación o una oposición con documentos, la sucesión intestada se tramita como proceso no contencioso ante el juez. La Ley 32377, publicada el 7 de junio de 2025, acortó ese camino: quien se considere heredero tiene 15 días desde la publicación del aviso para apersonarse (antes, 30); si en esos 15 días no hay apersonamiento ni contradicción, el juez resuelve sin citar a audiencia; se derogó el art. 835 (la audiencia obligatoria), y ya no se notifica al Ministerio Público salvo que haya menores de edad o un consejo de familia constituido (art. 759). El resultado, igual que en la notaría, es una declaratoria inscribible.
| Notarial (Ley 26662) | Judicial (Código Procesal Civil, Ley 32377) | |
|---|---|---|
| Cuándo procede | Sin controversia entre los interesados | Oposición acreditada, herederos que no se ubican, filiación discutida |
| Quién conduce | Notario del último domicilio del causante; solicitud y escritos con firma de abogado | Juez; se actúa con abogado |
| Publicación | Un aviso en el diario oficial y en otro de amplia circulación | Aviso según el art. 833 del CPC |
| Plazo tras el aviso | 15 días útiles y se extiende el acta | 15 días para apersonarse; sin apersonamiento ni contradicción, el juez resuelve sin audiencia |
| Si aparece otro heredero | Se incluye si acredita su calidad y no hay oposición en 10 días útiles | El juez verifica los documentos y cita a audiencia |
| Costo | Honorario notarial libre (tarifarios publicados en Lima: S/ 490 a S/ 1.000), avisos, tasas de Sunarp | Honorario del abogado, aranceles judiciales, avisos, tasas de Sunarp |
| Resultado | Acta notarial de declaratoria de herederos | Resolución judicial de declaratoria de herederos |
Elaboración de EximiaHaus sobre la Ley 26662, la Ley 32377 y la Res. 228-2025-SUNARP/GG. Los honorarios notariales son libres desde el D. Leg. 1049: pide presupuesto por escrito en más de una notaría.
Cuánto cuesta la sucesión intestada en 2026
No hay tarifa única, pero sí una estructura fija: el honorario del notario (libre; en tarifarios publicados por notarías de Lima el concepto "sucesión intestada" va de S/ 490 a S/ 1.000), los dos avisos (los fija cada diario), los certificados y las tasas de Sunarp (S/ 13,20 por cada certificado negativo, S/ 13,20 de calificación en el Registro de Personas Naturales y las tasas del traslado a la partida de cada inmueble, que se ven en la etapa 3) y las partidas de Reniec. Lo que más demora, en la práctica, no es el notario: son las partidas antiguas con errores de nombre o fecha, que obligan a rectificar antes de empezar, y los herederos que viven fuera del país y deben otorgar poder en el consulado.
Para no saltarte ningún documento, el checklist de la sucesión intestada lista los requisitos del art. 39 en el orden en que se reúnen. Si tu caso tiene una oposición, un heredero que no aparece o una filiación por probar, conviene que el equipo legal de EximiaHaus lo revise antes de elegir la vía: cambiar de notarial a judicial a mitad de camino cuesta tiempo y dinero.
Profundiza: ¿Sucesión intestada y declaratoria de herederos es lo mismo? · ¿Cuánto cuesta y cuánto demora una sucesión intestada? · Testamento o sucesión intestada: cuál sale más caro a los herederos · La casa sigue a nombre de mis padres fallecidos: ¿qué hago? · Cómo se renuncia a una herencia · ¿Cuánto cuesta hacer un testamento? · Testamento y vivienda: qué evita
Etapa 3: inscribir la sucesión y trasladar la casa a nombre de los herederos
La declaratoria de herederos no pone la casa a nombre de nadie por sí sola: hay que inscribir la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas (Registro de Personas Naturales de Sunarp) y, además, inscribir el traslado de dominio en la partida de cada inmueble del fallecido, en el Registro de Predios. Son dos inscripciones distintas, con tasas distintas, y la segunda es la que permite vender: mientras no esté, el titular registral sigue siendo la persona fallecida y ninguna notaría formaliza la compraventa.
Las dos inscripciones y lo que cuestan
| Inscripción | Dónde | Tasa 2026 | Fuente |
|---|---|---|---|
| Sucesión intestada (o testamento) | Registro de Personas Naturales, oficina donde se siguió el trámite | Calificación S/ 13,20 (0,24 % de la UIT); inscripción de acto no valorizado, S/ 13,20 | Res. 228-2025-SUNARP/GG, Anexo 2 |
| Traslado de dominio por sucesión en la partida del inmueble | Registro de Predios de la zona registral donde está la casa | Calificación S/ 44,50 (0,81 % de la UIT) más 1,5 por mil del valor hasta S/ 35.000 y 3 por mil por encima; mínimo S/ 14,30 | Res. 228-2025-SUNARP/GG, Anexo 1, rubro 1.11 |
| Copia literal de la partida, para confirmar que los herederos ya figuran | Publicidad registral en línea | S/ 17,60 hasta 2 hojas y S/ 8,80 por hoja adicional | Sunarp, publicidad de predios 2026 |
| Certificado Registral Inmobiliario (CRI), si lo pide el banco del comprador | Publicidad registral | S/ 88,50 | Sunarp, publicidad de predios 2026 |
| Alerta Registral sobre la partida | En línea | Gratuita | Sunarp, gob.pe |
Con la UIT 2026 de S/ 5.500. El 3 por mil se aplica sobre el valor del inmueble que consigna el título; Sunarp lo liquida al calificar. Si ese valor fuera S/ 300.000, el traslado costaría S/ 44,50 + S/ 900 = S/ 944,50.
Según Sunarp, el traslado a los registros de bienes puede pedirse al mismo tiempo que la inscripción de la sucesión o después; y cuando el trámite lo conduce el notario, los partes viajan por el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), sin papel. Pregunta en la notaría si su presupuesto incluye presentar el traslado a la partida del inmueble: es el paso que más familias dejan pendiente, y aparece años después, cuando quieren vender.
Cómo seguir el título y confirmar que quedó inscrito
- Síguelo Plus, gratuito: muestra en qué etapa está el título y si el registrador lo observó, para subsanar a tiempo.
- Copia literal al final (S/ 17,60): confirma que los herederos figuran como titulares, con sus cuotas, en la partida del inmueble, y no solo en el registro de personas.
- Alerta Registral sobre esa partida: avisa por correo o SMS si alguien presenta un título mientras la familia termina de ordenar los papeles.
La lectura completa de una partida (titular, cargas, fábrica, área) está en cómo leer una partida registral y en el hub Todo sobre Sunarp; la consulta paso a paso, con lo que cuesta cada publicidad, en la herramienta ¿Cómo consultar mi predio?.
Profundiza: ¿Qué es el tracto sucesivo? · ¿Qué es un título de propiedad? · Alerta Registral: cómo activarla · El título archivado: la escritura antigua que vas a necesitar · Heredaste una casa en provincia: qué hacer primero
Etapa 4: municipalidad, SUNAT y deudas del fallecido
Con la casa inscrita a nombre de los herederos, Sunarp ya los reconoce, pero la municipalidad y SUNAT todavía no, y las deudas del fallecido siguen corriendo: el impuesto predial y los arbitrios se acumulan, una hipoteca sigue inscrita y, si el fallecido tenía RUC o alquilaba, SUNAT lo trata como sucesión indivisa hasta que se inscriba la sucesión. Los herederos responden por las deudas tributarias del causante hasta el valor de los bienes que reciben (Código Tributario, arts. 17 y 25), así que ordenar esto antes de publicar evita que la constancia de no adeudo se convierta en el obstáculo del cierre.
El predial y los arbitrios
El impuesto predial lo debe quien era propietario al 1 de enero de cada año (Ley de Tributación Municipal, art. 10). En el año del fallecimiento el contribuyente es el fallecido, y la deuda pasa a la sucesión; desde el año siguiente, los herederos. Cuando el predio está en condominio, los condóminos son responsables solidarios y la municipalidad puede exigir el total a cualquiera de ellos, salvo que se le comunique el nombre de cada uno y su participación (art. 9). Lo que hay que hacer, en orden: pedir el estado de cuenta de predial y arbitrios; pagar o fraccionar lo pendiente; presentar la declaración jurada del predio a nombre de los herederos con la partida donde ya figura el traslado (art. 14); y pedir la constancia de no adeudo, que la notaría exigirá el día de la venta. La calculadora de predial te dice cuánto corresponde al año según el autovalúo.
SUNAT: la sucesión indivisa
Si el fallecido tenía RUC (un negocio como persona natural, alquileres declarados), los herederos deben comunicarlo a SUNAT: la entidad convierte al contribuyente en sucesión indivisa, con el mismo RUC, y así sigue tributando hasta que se inscriba la declaratoria de herederos en Sunarp y se fije el porcentaje de cada uno. Después, cada heredero incorpora a sus ingresos las rentas que le correspondan y se da de baja el RUC de la sucesión. Se heredan los derechos y las obligaciones tributarias del fallecido, excepto las multas por sus infracciones (SUNAT, gob.pe). Si la casa estaba alquilada, la renta de primera categoría de esos meses se declara por la sucesión.
Hipoteca, embargo y otras deudas
| Lo que encuentras | Qué hacer antes de vender | Dónde se ve |
|---|---|---|
| Hipoteca vigente del fallecido | Pedir al banco el estado de cuenta y si el seguro de desgravamen cubrió el saldo; si no, decidir entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar; el saldo se cancela con parte del precio en el mismo acto de la venta | Partida (asiento de gravámenes) y banco |
| Embargo inscrito | Identificar al acreedor y el monto; levantarlo o dejarlo pactado en la minuta | Partida |
| Deuda de predial y arbitrios | Pagar o fraccionar; sin constancia de no adeudo no hay firma | Municipalidad o SAT |
| Deuda de mantenimiento | Pedir a la junta de propietarios el estado de cuenta y la constancia | Administración del edificio |
| Servicios (luz, agua) | Cambiar el titular o dejar los recibos al día para la entrega | Empresas de servicios |
| Préstamos personales del fallecido | Los herederos responden solo hasta el valor de lo que reciben; conviene inventariar | Centrales de riesgo, estados de cuenta |
Profundiza: Impuesto predial de una sucesión: quién paga si el dueño falleció · ¿Tengo que pagar la deuda de predial del dueño anterior? · Heredé un inmueble hipotecado: aceptar, a beneficio de inventario o renunciar · ¿Se paga impuesto por heredar una casa? · Heredé un inmueble: ¿pago alcabala? · ¿Cómo sé si la casa tiene un embargo?
Etapa 5: varios herederos, una sola casa
Inscrita la sucesión, los herederos son copropietarios de la casa en proporción a sus cuotas, y el Código Civil fija las reglas del juego: para vender, hipotecar o alquilar el bien completo hace falta unanimidad (art. 971); cada uno puede vender o gravar su cuota ideal sin permiso de los demás (art. 977), pero si la vende a un tercero, los otros copropietarios pueden ejercer el retracto, es decir, quedarse con esa cuota pagando el mismo precio, dentro de los 30 días desde que se les comunica la venta por conducto de fecha cierta (arts. 1592, 1596 y 1599); y cualquiera puede pedir la partición en cualquier momento, porque la acción es imprescriptible (arts. 984 y 985). Casi todas las ventas de casas heredadas que se traban lo hacen en esta etapa, y casi todas se destraban con un número que todos acepten.
Las cuatro salidas cuando no todos quieren vender
| Salida | Cómo funciona | Alcabala | Costo y plazo |
|---|---|---|---|
| 1. Negociar y vender todos | Unanimidad; el precio se reparte según las cuotas | La paga el comprador (3 % sobre el exceso de 10 UIT) | El de una venta normal |
| 2. Un heredero compra las cuotas de los demás | Compraventa de alícuotas entre herederos, por escritura pública; precio de referencia con tasación o valorización | Inafecta: alícuotas entre herederos (LTM, art. 27 g) | Notaría y Sunarp; semanas |
| 3. Partición | Convenio unánime (art. 986) que adjudica a cada uno una parte o el bien a uno con compensación en dinero; se inscribe | Inafecta: división y partición de la masa hereditaria (art. 27 f) | Notaría y Sunarp; semanas si hay acuerdo |
| 4. Vender la propia cuota a un tercero | Libre (art. 977), con derecho de retracto de los demás por 30 días | El tercero paga alcabala sobre su cuota | Rápido, pero el precio de una cuota indivisa se castiga mucho |
| 5. Partición judicial | Cuando no hay acuerdo: el juez ordena la partición y, si el bien no admite división cómoda, la venta en subasta; los copropietarios tienen preferencia para adquirirlo al precio de tasación (art. 989) | Según el acto final | El camino más largo y caro |
Elaboración de EximiaHaus sobre el Código Civil (arts. 971, 977, 983 a 989, 1592 a 1599) y la Ley de Tributación Municipal (art. 27).
Cómo llegar a un precio que todos acepten
Las familias no discuten por la casa, discuten por un número que nadie ha medido. Antes de la reunión conviene tener dos cosas: una valorización con comparables de la zona, que da un rango de mercado (el valorizador de EximiaHaus lo hace en un minuto), y, si van a formalizar una partición o la compra de cuotas, una tasación certificada firmada por perito, que sostiene el valor ante la notaría, el banco o un juez. Cuando un heredero compra la parte de otro, el precio de la cuota suele incluir un descuento frente al valor proporcional, porque una cuota indivisa vale menos que la fracción matemática de la casa; cuánto, es parte de la negociación.
Mientras se ponen de acuerdo
Alquilar la casa también exige unanimidad: el copropietario no puede arrendar el bien indiviso sin consentimiento de los demás, aunque el contrato vale si los otros lo ratifican (art. 1669). Si un heredero vive en la casa y no quiere salir ni pagar, los demás pueden pedir la partición y, mientras tanto, reclamarle una compensación por el uso exclusivo; sacarlo por la fuerza no es una opción. Y si uno de los herederos quiere liquidez sin vender, hipotecar la casa heredada también requiere la firma de todos.
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Etapa 6: sanear la partida antes de publicar
Una casa heredada suele llevar décadas sin moverse en el registro, y eso significa sorpresas: una hipoteca de un banco que ya no existe, una ampliación de dos pisos que nunca se declaró, un área que no coincide con la municipalidad, un nombre con una letra distinta en el DNI. Nada de eso se arregla con un comprador esperando. La regla es pedir la copia literal apenas inscrito el traslado y resolver lo que aparezca antes del aviso.
| Lo que aparece | Qué hace falta antes de vender | Base |
|---|---|---|
| Construcción o ampliación no inscrita | Regularizar la declaratoria de fábrica; todos los herederos inscritos firman el formulario registral con el verificador | Ley 27157 y Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios |
| Hipoteca antigua no levantada | Escritura de cancelación del acreedor e inscripción del levantamiento; si el acreedor desapareció, asesoría legal | Código Civil, arts. 1097 a 1122 |
| Casa comprada por el fallecido durante su matrimonio | El cónyuge sobreviviente tiene la mitad por gananciales más su cuota hereditaria; firma como copropietario | Código Civil, arts. 301 y siguientes, 822 |
| Un heredero es menor de edad | Autorización judicial para vender su parte | Código Civil, art. 447 |
| Un heredero vive en el extranjero | Poder por escritura pública otorgado en el consulado peruano o con apostilla, con facultad expresa de vender, inscrito en Sunarp | Código Civil, art. 156 |
| Casa sin inscribir en Sunarp | Inmatriculación o formalización antes de la sucesión en la partida | Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios |
| Ocupantes en la casa | No desalojar por la fuerza; proceso según el caso, con abogado | Código Civil, art. 979; vía judicial |
| Nombre del fallecido o de un heredero con error | Rectificación de partida en Reniec o en el registro antes de la sucesión | Ley 26662, arts. 15 y siguientes |
Busca también el título archivado de la compra del fallecido: es la escritura con la que adquirió la casa y, como verás en la etapa 8, puede valer miles de soles en impuesto. Si la familia no la tiene, se pide en Sunarp con el número de título del asiento de adquisición (qué es el título archivado y cómo pedirlo). Si vendes la casa de tus padres y uno de ellos vive y es adulto mayor, algunas notarías piden además un certificado médico de capacidad; y si lo que vendes está en provincia, el trámite es el mismo pero conviene ordenar quién viaja y quién firma por poder.
Cuando la partida revela algo fuera de lo común, el equipo legal de EximiaHaus revisa cargas, fábrica y titularidad y te dice qué falta para que la venta avance; y si la duda es si hace falta la firma de un cónyuge, la herramienta ¿Necesito la firma de mi cónyuge para vender? lo responde en un minuto.
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Etapa 7: la venta, paso a paso
Con la casa a nombre de los herederos, la partida limpia y el acuerdo firmado, la venta de una casa heredada es una compraventa normal con dos particularidades: firman todos los herederos (o sus apoderados con poder inscrito) y el precio se reparte y se declara por cuotas. El orden es el de cualquier venta: precio con comparables, aviso completo, filtro de interesados, arras, minuta, notaría con pago bancarizado e inscripción a favor del comprador; el recorrido entero, con tablas de costos y plazos, está en la guía completa para vender una propiedad en el Perú.
Precio y publicación
El valor de la casa es el que marcan los comparables de la zona hoy, no el autovalúo ni lo que la familia recuerda que costó. Partan de la misma valorización que usaron para ponerse de acuerdo y decidan por escrito el precio de salida, el mínimo aceptable y quién responde las consultas: una casa heredada con tres hermanos contestando a tres precios distintos no se vende. Propietarios, agentes e inmobiliarias publican sus propiedades en EximiaHaus: el aviso pasa por revisión antes de salir, genera su video automático y se difunde en redes con el formato de cada una; si la familia trabaja con un agente, pídanle que publique el inmueble aquí. En la ficha conviene decir desde el inicio que la casa es de varios propietarios con sucesión inscrita: el comprador con crédito lo va a ver en la partida de todos modos, y decirlo primero ahorra desconfianza.
Arras y minuta con varios vendedores
El contrato de arras y la minuta los firman todos los copropietarios, con su estado civil y su cuota, o un apoderado con poder por escritura pública que diga expresamente que puede vender ese inmueble. Conviene que el documento fije cómo se reparte el precio (por cuotas registrales), a qué cuenta se paga a cada uno, quién asume las constancias y el saneamiento pendiente, y qué pasa si un heredero no se presenta a firmar la escritura en la fecha pactada. Puedes partir de los modelos en Word del blog: contrato de compraventa de inmueble, arras confirmatorias y poder especial para vender un inmueble; si antes van a repartir, la minuta de división y partición. Son puntos de partida: la minuta la autoriza y la revisa un abogado.
Lo que pide el notario cuando venden herederos
- Copia literal reciente de la partida donde figuren los herederos como titulares con sus cuotas.
- DNI vigente de cada heredero y de su cónyuge si la cuota es bien social; poderes inscritos de quienes no asisten, con certificado de vigencia.
- HR y PU del año y constancia de no adeudo de predial y arbitrios a nombre de la sucesión o de los herederos; constancia de no adeudo de mantenimiento si hay junta.
- Comprobante del pago del impuesto a la renta de segunda categoría de cada heredero (Formulario Virtual 1665) o la comunicación de no estar obligado, con carácter de declaración jurada, y sus sustentos.
- Alcabala pagada por el comprador y el medio de pago bancario de cada transferencia.
- Si hay hipoteca del fallecido, el estado de cuenta del banco para cancelarla con parte del precio y la escritura de cancelación.
Pago, inscripción y después
En la transferencia de un inmueble, todo pago desde 1 UIT (S/ 5.500) va por el sistema financiero y el notario deja constancia del medio usado (Ley 28194, arts. 3 y 7); con varios vendedores, lo habitual es un cheque de gerencia o una transferencia por heredero, por su cuota. El ITF descuenta 0,005 % de cada operación. El comprador paga la alcabala (3 % sobre lo que exceda S/ 55.000 en 2026) y la inscripción de su compraventa (S/ 44,50 más 3 por mil del precio si supera S/ 35.000). Después de la firma: seguir el título hasta ver inscrita la transferencia, desactivar la Alerta Registral, cambiar los servicios y presentar en la municipalidad el descargo del predio, que ya no es obligatorio para el vendedor pero evita que la deuda del comprador caiga en la sucesión. La calculadora de gastos de compraventa arma los dos lados de la operación y ¿Cuánto cuesta un trámite en notaría? estima la escritura.
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Etapa 8: los impuestos al vender una casa heredada
Heredar no paga impuesto a la herencia ni alcabala, pero vender lo heredado sí puede pagar impuesto a la renta de segunda categoría: 5 % de la ganancia, que cada heredero calcula sobre su cuota y declara con el Formulario Virtual 1665 antes de la escritura. La diferencia con una casa comprada está en el costo computable, es decir, en el valor que se resta del precio para hallar la ganancia: en una herencia ese costo depende de la fecha en que se adquirió, y en el caso más frecuente desde 2012 es cero, salvo que se acredite lo que pagó el fallecido. Es la cifra que casi nadie calcula antes de fijar el precio, y la que más cambia lo que queda en la mano.
El costo computable según la fecha de la herencia
La Ley del Impuesto a la Renta (art. 21, modificado por el D. Leg. 1120) dice que, si el inmueble se adquirió a título gratuito, el costo computable es cero, aunque alternativamente puede tomarse el costo que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente. Esa regla rige para adquisiciones desde el 1 de agosto de 2012; para las anteriores se aplica el texto previo, que fijaba el costo en el valor de autovalúo reajustado con el Índice de Corrección Monetaria del MEF. SUNAT, en sus preguntas frecuentes de segunda categoría, toma como fecha de adquisición del heredero la de la declaratoria de herederos (sucesión intestada) o la de inscripción del testamento; el Código Civil, por su parte, fija la transmisión en el momento de la muerte (art. 660). Cuando las dos fechas caen a lados distintos del 1 de agosto de 2012 o del 1 de enero de 2004, el caso merece asesoría antes de declarar.
| Tu caso | Costo computable | ¿Pagas al vender? | Base |
|---|---|---|---|
| Adquisición anterior al 1 de enero de 2004 | No aplica | No: la venta de inmuebles adquiridos antes de 2004 por persona natural sin negocio no está gravada | LIR, 35.ª disposición transitoria y final; SUNAT |
| Entre 2004 y el 31 de julio de 2012 | Autovalúo del año de la adquisición, actualizado con el ICM | Sí, 5 % de la ganancia, salvo casa habitación | Art. 21 (texto anterior al D. Leg. 1120); SUNAT, preguntas frecuentes |
| Desde el 1 de agosto de 2012, con la escritura de compra del fallecido | El costo que correspondía al fallecido, acreditado de manera fehaciente | Sí, 5 % de la ganancia, salvo casa habitación | Art. 21.1 a.2 (D. Leg. 1120) |
| Desde el 1 de agosto de 2012, sin documentos del costo | Cero | Sí, 5 % sobre toda tu parte del precio | Art. 21.1 a.2 (D. Leg. 1120) |
| La casa fue tu casa habitación al menos 2 años | No aplica | No, si no se destinó exclusivamente a comercio, industria, oficina, almacén o cochera y, con varios inmuebles, es el que te queda como único | Reglamento, art. 1-A; LIR, art. 2 |
| Vendes sin ganancia | El que corresponda | No hay renta que gravar; se presenta la comunicación de no estar obligado | SUNAT, gob.pe |
Elaboración de EximiaHaus sobre la Ley del Impuesto a la Renta, su reglamento y las preguntas frecuentes de SUNAT sobre segunda categoría. Cada heredero aplica la tabla a su cuota.
Un ejemplo con números
Tres hermanos heredan la casa de su padre, declarado fallecido en 2021 y con declaratoria de herederos inscrita en 2022; ninguno vivió en ella. El padre la compró en marzo de 2000 por S/ 150.000 y la familia encuentra la escritura. La venden en 2026 por S/ 450.000.
| Paso | Con la escritura del padre | Sin la escritura |
|---|---|---|
| Precio de venta | S/ 450.000 | S/ 450.000 |
| Costo del fallecido | S/ 150.000 (marzo de 2000) | No se acredita |
| ICM de marzo de 2000 (R.V.M. 017-2026-EF/15.01) | 1,87 | — |
| Costo computable | 150.000 × 1,87 = S/ 280.500 | S/ 0 |
| Ganancia | S/ 169.500 | S/ 450.000 |
| Impuesto total (5 %) | S/ 8.475 | S/ 22.500 |
| Por cada hermano (un tercio) | S/ 2.825 | S/ 7.500 |
Cifras ilustrativas. El ejemplo toma el costo del fallecido actualizado con el ICM del mes de su compra, que es la regla general del costo computable de inmuebles adquiridos a título oneroso (art. 21.1 a.1); confirma el tratamiento de tu caso antes de declarar. La calculadora de impuesto a la renta hace la cuenta con los índices vigentes.
La diferencia entre las dos columnas, S/ 14.025, es lo que vale la escritura antigua. Por eso la etapa 6 insiste en pedir el título archivado antes de publicar. Y tres precisiones más: la tasación no reemplaza al costo computable, que se fija con la ley y no con el valor de mercado; bajar el precio en la escritura no asegura pagar menos, porque SUNAT puede observar un valor que se aparte del de mercado; y la venta de un bien heredado no cuenta para la habitualidad (art. 4), así que un heredero que ya vendió otros inmuebles en el año no pasa a tributar como empresa por esta venta.
Cómo se declara y qué pide el notario
- Cada heredero calcula su parte de la ganancia según su cuota registral.
- Paga el 5 % con el Formulario Virtual 1665 en SUNAT Operaciones en Línea, hasta el vencimiento del mes siguiente al cobro según su último dígito de RUC; si recibe el precio en partes, declara cada pago.
- Entrega al notario el comprobante; si no está obligado (casa habitación, adquisición anterior a 2004, sin ganancia), le entrega la comunicación de no estar obligado, con carácter de declaración jurada, y los documentos que la sustentan. El notario no eleva la minuta a escritura sin uno u otro.
- Si un heredero es no domiciliado, el impuesto sigue siendo 5 %, pero lo retiene y paga el comprador; sin el certificado de recuperación del capital invertido de SUNAT, la retención recae sobre todo el precio de su cuota.
Alcabala y predial en una venta de herederos
La alcabala es del comprador y no admite pacto en contrario: 3 % sobre lo que exceda 10 UIT (S/ 55.000 en 2026), hasta el último día hábil del mes siguiente, en el SAT si la casa está en la provincia de Lima. Nada de lo que ocurrió antes de la venta la pagó: la transferencia por muerte, la partición entre herederos y la compra de alícuotas entre herederos están inafectas (art. 27). El predial del año de la venta lo deben quienes eran propietarios al 1 de enero, es decir, los herederos; conviene pagarlo íntegro y dejar la constancia en la carpeta. Si un heredero le compró su parte a otro antes de vender a un tercero, ese heredero vende después una cuota mayor y tributa la ganancia sobre esa cuota con dos costos distintos: el heredado y el comprado.
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¿Cuánto cuesta vender una casa heredada? Tabla de costos, con un ejemplo
El costo de vender una casa heredada tiene dos bloques: el de ordenar la herencia (certificados, sucesión, avisos, Sunarp, municipalidad) y el de la venta propiamente (impuesto a la renta, constancias, comisión si hay agente, ITF). El ejemplo sigue con la casa de S/ 450.000 de los tres hermanos, con una hipoteca ya cancelada por el seguro de desgravamen y un agente al 4 %.
| Concepto | Quién lo paga | Cómo se calcula | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Certificados negativos de sucesión intestada y de testamento | Herederos | S/ 13,20 cada uno | S/ 26,40 |
| Partidas de Reniec (defunción, nacimiento, matrimonio) | Herederos | Tasa de Reniec por copia certificada | Según el número de partidas |
| Honorario notarial de la sucesión intestada | Herederos | Libre; tarifarios publicados en Lima: S/ 490 a S/ 1.000 | S/ 1.000 (supuesto) |
| Avisos en el diario oficial y en un diario | Herederos | Tarifa de cada diario | Cotizar |
| Abogado que firma la solicitud | Herederos | Honorario libre; a veces incluido en la notaría | Cotizar |
| Sunarp: inscripción de la sucesión (Personas Naturales) | Herederos | S/ 13,20 de calificación + S/ 13,20 de inscripción | S/ 26,40 |
| Sunarp: traslado de dominio a la partida de la casa | Herederos | S/ 44,50 + 3 ‰ del valor del inmueble sobre S/ 35.000 | S/ 944,50 (valor de S/ 300.000) |
| Copias literales (inicial y final) | Herederos | S/ 17,60 hasta 2 hojas + S/ 8,80 por hoja | S/ 52,80 (dos copias de 3 hojas) |
| Predial y arbitrios atrasados | Sucesión / herederos | Estado de cuenta municipal | Según la deuda |
| HR y PU y constancia de no adeudo | Herederos | TUPA municipal (S/ 6,30 en San Isidro; S/ 1,80 la constancia en el SAT de Lima) | S/ 8,10 |
| Impuesto a la renta de 2.ª categoría | Cada heredero | 5 % de la ganancia (costo del padre × ICM 1,87) | S/ 8.475 (S/ 2.825 cada uno) |
| Comisión de intermediación, si contrataron | Herederos | 4 % + IGV | S/ 21.240 |
| ITF sobre los cobros | Cada heredero | 0,005 % | S/ 22,50 |
| Total que sale del precio | S/ 31.795 más avisos, Reniec y predial pendiente | ||
| Les queda | 450.000 − 31.795 | S/ 418.205 (unos S/ 139.400 cada uno) |
Elaboración de EximiaHaus con la UIT 2026, la Res. 228-2025-SUNARP/GG, el ICM de setiembre de 2026 y la Ley 28194. La comisión, el honorario notarial y el valor que toma Sunarp son supuestos; los avisos y el predial dependen de cada caso.
Y lo que paga el comprador en el mismo ejemplo
- Alcabala: 3 % de (450.000 − 55.000) = S/ 11.850.
- Sunarp: S/ 44,50 + 3 ‰ de 450.000 = S/ 1.394,50.
- Escritura pública: honorarios libres; en tarifarios publicados en Lima, desde S/ 250.
- Tasación, si compra con crédito: la encarga su banco.
- ITF sobre sus pagos: S/ 22,50.
Si la familia prefiere que un heredero se quede con la casa, el costo cambia: la compra de las cuotas de los hermanos no paga alcabala (art. 27 g) y solo quien vende su cuota tributa el 5 % de su ganancia. La calculadora de alcabala sirve para decirle al comprador cuánto necesita el día de la firma.
¿Cuánto demora vender una casa heredada? Tabla de plazos
Con los herederos de acuerdo y las partidas en orden, la sucesión notarial más la inscripción suele tomar entre uno y dos meses, y la venta, de dos a cuatro meses más, con el precio correcto. Lo que estira el proceso a años no es la ley sino lo previo: partidas con errores, herederos que no responden, una fábrica sin declarar o una discusión por el precio. Los únicos plazos fijos son los de la ley: 15 días útiles tras el aviso en la notaría, 15 días en el juzgado, 30 días de retracto, y los vencimientos tributarios.
| Etapa | Qué haces | Plazo |
|---|---|---|
| 1. Certificados | Negativos de sucesión intestada y testamento en línea | Al momento si no hay coincidencias |
| 1. Partidas de Reniec | Defunción, nacimiento, matrimonio; rectificar si hay errores | Días; semanas o meses si hay que rectificar |
| 2. Sucesión notarial | Solicitud, anotación preventiva, aviso, espera, acta | Un solo aviso y 15 días útiles después, el acta (Ley 26662, art. 43); en la práctica, uno a dos meses hasta la inscripción |
| 2. Sucesión judicial | Demanda, aviso, 15 días para apersonarse, resolución | Meses; depende del juzgado y de si hay contradicción (CPC, art. 834) |
| 3. Inscripción y traslado en Sunarp | Partes notariales por el SID; seguimiento con Síguelo Plus | Días a semanas; más si el registrador observa |
| 4. Municipalidad | Declaración jurada, pago de deuda, constancia | Días |
| 5. Acuerdo entre herederos | Valorización, decisión, partición o compra de cuotas si corresponde | De una reunión a años: es la variable humana |
| 6. Saneamiento | Fábrica, cargas, poderes consulares | Semanas a meses según lo que aparezca |
| 7. Venta | Precio, aviso, visitas, arras, minuta, escritura | 2 a 4 meses con precio de mercado |
| 8. Impuesto a la renta | Formulario Virtual 1665 de cada heredero | Hasta el vencimiento del mes siguiente al cobro (cronograma SUNAT); el notario lo exige antes de la escritura |
| Alcabala (comprador) | Liquidación y pago | Último día hábil del mes siguiente a la transferencia |
| Retracto, si un heredero vendió su cuota | Los demás pueden subrogarse | 30 días desde la comunicación de fecha cierta (CC, art. 1596) |
Elaboración de EximiaHaus sobre la Ley 26662, la Ley 32377, el Código Civil, la Ley de Tributación Municipal y SUNAT, y sobre el circuito habitual de estas operaciones en 2026. Los plazos registrales y judiciales no están fijados en días por la norma.
¿Vender, alquilar o quedársela?
Vender es la salida que más familias eligen porque convierte una copropiedad incómoda en dinero repartible, pero no es la única. Alquilar da renta sin vender, exige la misma unanimidad (arts. 971 y 1669), reparte la renta por cuotas y obliga a cada heredero a declarar su parte como renta de primera categoría; funciona cuando los herederos se llevan bien y nadie necesita el dinero ahora. Que uno se quede con la casa comprando las cuotas de los demás es la opción que menos impuestos genera (sin alcabala entre herederos) y la que más exige un valor objetivo. Hipotecar la casa heredada para dar liquidez a uno de ellos también se puede, con la firma de todos.
| Opción | Qué exige | Impuestos | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| Vender a un tercero | Unanimidad, partida saneada, acuerdo de precio | 5 % de la ganancia por heredero; alcabala del comprador | Varios herederos, necesidad de liquidez, casa que nadie usará |
| Alquilar | Unanimidad; un administrador y una cuenta; contrato firmado por todos o por apoderado | Renta de primera categoría por cada heredero sobre su parte | Herederos avenidos, buena renta, sin urgencia |
| Un heredero compra las cuotas | Tasación o valorización aceptada; escritura e inscripción | Sin alcabala entre herederos; 5 % de la ganancia para quien vende su cuota | Un heredero vive ahí o la quiere; los otros prefieren dinero |
| Partición | Convenio unánime; posible solo si el bien admite división o se compensa en dinero | Inafecta de alcabala | Varios inmuebles o un terreno divisible |
| Hipotecar | Firma de todos; sucesión inscrita; tasación | Ninguno directo | Liquidez sin vender, con capacidad de pago |
Profundiza: Ventajas y desventajas de alquilar un inmueble heredado · Comprarle su parte a un hermano · ¿Puedo hipotecar una casa heredada o con varios dueños? · ¿Qué necesito si heredé un inmueble?
Casos especiales al vender una casa heredada
La mayoría de las herencias que se complican lo hacen por una situación previsible: un menor entre los herederos, uno que vive fuera, un conviviente sin unión de hecho inscrita, un hijo que nadie mencionó, una hipoteca viva, una casa en provincia o una donación en vida que ahora se discute. Cada caso tiene su artículo; aquí va lo esencial.
Un heredero es menor de edad
Su parte no se vende con la firma de sus padres: hace falta autorización judicial, que el juez concede si la venta conviene al menor y con el destino del dinero justificado. Es el caso que más frena ventas y conviene iniciarlo apenas inscrita la sucesión. Hay un menor entre los herederos: la autorización judicial que frena la venta · ¿Se puede vender una casa a nombre de un menor?
Un heredero vive en el extranjero
Participa en la sucesión y en la venta con un poder por escritura pública otorgado en el consulado peruano o ante notario local con apostilla, con facultad expresa para intervenir en la sucesión y vender ese inmueble, e inscrito en Sunarp; los consulados publican modelos de poder para sucesión intestada. Si además es no domiciliado para SUNAT, su 5 % lo retiene el comprador. Poder notarial para vender a distancia · Comprar o vender desde el extranjero: guía legal 2026 · ¿Cómo publico mi casa si vivo en el extranjero?
Conviviente, hijos fuera del matrimonio, nietos
El conviviente hereda como cónyuge solo si la unión de hecho está inscrita o reconocida por un juez; sin eso, no entra en la sucesión y su salida es el reconocimiento judicial previo. Los hijos extramatrimoniales reconocidos o declarados heredan igual que los matrimoniales (art. 818); si uno no fue incluido, puede pedir su inclusión en el trámite o, después, la petición de herencia (art. 664). Los nietos heredan en lugar del hijo fallecido antes que el causante. ¿Hereda el conviviente sin unión de hecho inscrita? · Los hijos fuera del matrimonio y la herencia · ¿Heredan los nietos? · Me dejaron fuera de la sucesión
La casa tiene hipoteca o el fallecido dejó deudas
Lo primero es preguntar al banco si el seguro de desgravamen canceló el saldo; si no, los herederos deciden entre aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar, y la venta puede ser precisamente la forma de pagar la hipoteca con parte del precio. Si ya hay una ejecución en marcha, vender antes del remate suele salvar la diferencia. Heredé un inmueble hipotecado · Renuncia a la herencia: cómo se hace
Casa en provincia o sin inscribir
La sucesión se tramita ante el notario del último domicilio del fallecido, no donde está la casa, y el traslado va a la zona registral del inmueble; con poderes, nadie tiene que viajar. Si la casa nunca se inscribió en Sunarp, el saneamiento (inmatriculación, formalización, título de Cofopri) va antes que cualquier venta formal. Heredaste una casa en provincia: qué hacer primero · ¿Cómo formalizar mi terreno?
La casa se recibió en vida: anticipo de legítima o donación
Si los padres transfirieron la casa en vida por anticipo de legítima, quien la recibió ya es propietario y puede venderla sin sucesión, salvo que se haya reservado el usufructo a favor de los padres, que grava la venta hasta que se levante. El anticipo exige escritura pública con el valor real del inmueble (art. 1625), no paga alcabala (LTM, art. 27 a), no es enajenación para el impuesto a la renta (SUNAT) y se colaciona al repartir la herencia salvo dispensa (art. 831). Si los hermanos discuten un anticipo que excedió el tercio de libre disposición, el camino es la reducción, no la nulidad automática. El modelo de anticipo de legítima sirve de punto de partida para quien quiere ordenar la casa familiar antes de que la herencia sea un problema. Anticipo de legítima: cómo pasar un inmueble a tus hijos en vida · ¿Vender a un hijo o hacer anticipo de legítima? · Testamento o anticipo de legítima: cuál conviene · ¿Se puede anular un anticipo o una donación? · ¿Se puede vender una casa que me donaron? · Donación de un inmueble: requisitos y costos · La alcabala en la donación · Usufructo para los padres y propiedad para los hijos
Alguien ocupa la casa
Un heredero que vive en la casa, un inquilino del fallecido o un ocupante sin título cambian el plan, pero no la regla: no se desaloja por la fuerza. El inquilino con contrato se respeta hasta su vencimiento o se negocia la salida; el heredero que no paga ni sale enfrenta la partición y una compensación por el uso; el ocupante sin título, el proceso que corresponda, con abogado desde el primer día. Un heredero vive en la casa y no quiere salir · Un familiar no quiere salir: qué proceso corresponde · Defensa de tu propiedad: guía de conflictos legales · ¿Qué hago si…? Problemas con tu inmueble
Checklist para vender una casa heredada, por etapa
Marca cada punto antes de pasar a la siguiente etapa. Las versiones en PDF, para imprimir y repartir entre los herederos, están en el checklist de la herencia y en el checklist de la sucesión intestada.
- Testamento y herederos: certificados negativos de sucesión intestada y de testamento pedidos; lista de herederos según el Código Civil; cálculo de cuotas hecho; estado civil del fallecido y régimen patrimonial confirmados.
- Sucesión: partidas de Reniec revisadas y sin errores; vía elegida (notarial o judicial); abogado que firma; presupuesto por escrito con avisos y Sunarp; poderes consulares de los herederos que viven fuera; aviso publicado y 15 días útiles contados; acta o resolución en mano.
- Sunarp: sucesión inscrita en Personas Naturales; traslado de dominio inscrito en la partida de la casa; copia literal final con los herederos y sus cuotas; Alerta Registral activada.
- Municipalidad y deudas: estado de cuenta de predial y arbitrios; deuda pagada o fraccionada; declaración jurada a nombre de los herederos; RUC de la sucesión indivisa si corresponde; hipoteca o embargo identificados y con plan.
- Acuerdo: valorización compartida; decisión escrita (vender, partir, comprar cuotas); precio de salida y mínimo; un portavoz; partición o compra de cuotas inscrita si la hubo.
- Saneamiento: fábrica declarada; cargas levantadas; área y linderos coincidentes; título archivado del fallecido conseguido; autorización judicial pedida si hay menor.
- Venta: ficha completa publicada; interesados filtrados; arras y minuta firmadas por todos o por apoderado; documentos del notario reunidos; pagos bancarizados por cuota; escritura firmada; título presentado a Sunarp.
- Impuestos y cierre: Formulario 1665 de cada heredero o comunicación de no obligado; alcabala del comprador liquidada; predial del año pagado; servicios cambiados; descargo del predio presentado; inscripción confirmada; aviso retirado.
Los errores que más cuestan al vender una casa heredada
- Publicar antes de inscribir la sucesión en la partida. Se consigue comprador y no hay nada que vender: el titular registral sigue siendo el fallecido.
- Creer que la declaratoria de herederos basta. Falta el traslado de dominio a la partida de la casa, con su propia tasa.
- No buscar la escritura de compra del fallecido. Sin ella, el costo computable es cero y el 5 % se aplica sobre todo el precio.
- Fijar el precio sin un valor objetivo. La discusión familiar se eterniza y la casa se devalúa mientras tanto.
- Dejar el predial sin declarar. La deuda crece y los herederos responden solidariamente.
- Vender la propia cuota a un extraño por desesperación. El precio se castiga y los hermanos pueden retraer en 30 días.
- Olvidar al heredero menor o al que vive fuera. Sin autorización judicial o sin poder inscrito, la escritura no se firma.
- Cobrar en efectivo o repartir el precio sin bancarizar por cuota. Se pierde la protección de la Ley 28194 y la prueba del reparto.
Los diez clásicos de cualquier venta, con cómo evitarlos, están en 10 errores comunes al vender tu propiedad.
Tu siguiente paso
Si la herencia todavía no está ordenada, empieza por los dos certificados de Sunarp y por saber cuánto le toca a cada uno: con eso la conversación familiar cambia de tono. Si tu caso tiene una oposición, un heredero que no aparece, un menor, un poder desde el extranjero, una hipoteca viva o una duda sobre la fecha que manda en el costo computable, el equipo legal de EximiaHaus revisa la partida, la sucesión y la cuenta del impuesto antes de que firmes nada; es un servicio profesional y se cotiza por caso. Si la sucesión ya está inscrita y los herederos de acuerdo, el valorizador te da el rango de precio y publicar la propiedad en EximiaHaus pone la casa en el mercado con ficha completa, video automático y difusión en redes. Cómo trabajamos una venta de principio a fin está en Vender tu propiedad.
Las otras guías del blog: vender una propiedad en el Perú, publicar y anunciar tu propiedad, comprar o vender desde el extranjero y alquilar como propietario.
Preguntas frecuentes
¿Cómo vender una casa heredada en el Perú? ¿Cuál es el primer paso?
Pedir en Sunarp los certificados negativos de sucesión intestada y de testamento (S/ 13,20 cada uno) para saber si hay testamento y si alguien ya inició la sucesión. Después viene la sucesión intestada ante notario o juez, la inscripción en Sunarp con el traslado de dominio a la partida de la casa, el acuerdo entre herederos y recién entonces la venta con la firma de todos. Publicar antes de inscribir la sucesión es el error que más ventas frustra.
¿Se puede vender una casa heredada sin hacer la sucesión intestada?
No. Mientras el titular registral siga siendo la persona fallecida, ninguna notaría formaliza la compraventa ni Sunarp la inscribe. Primero se declara a los herederos (notarial o judicial, o testamento inscrito), se inscribe la sucesión en el Registro de Personas Naturales y se traslada el dominio a la partida del inmueble; con los herederos como titulares, se puede vender.
¿Cuáles son los requisitos para vender una casa heredada ante notario?
Copia literal de la partida con los herederos inscritos y sus cuotas; DNI de todos los herederos (y de sus cónyuges si la cuota es bien social) o poderes inscritos de quienes no asisten; HR y PU del año y constancias de no adeudo de predial, arbitrios y mantenimiento; minuta autorizada por abogado firmada por todos; comprobante del Formulario Virtual 1665 de cada heredero o la comunicación de no estar obligado; alcabala pagada por el comprador y medios de pago bancarios.
¿Qué es la sucesión intestada y cuánto demora?
Es el trámite que declara quiénes son los herederos de quien murió sin testamento; su resultado es la declaratoria de herederos. Ante notario, cuando no hay controversia, el acta se extiende 15 días útiles después de la publicación del último aviso (Ley 26662, art. 43); en la práctica, el trámite completo con inscripción toma uno a dos meses. Ante juez, desde la Ley 32377 quien se considere heredero tiene 15 días para apersonarse y, si nadie lo hace ni contradice, el juez resuelve sin audiencia (CPC, art. 834).
¿Cuánto cuesta una sucesión intestada en el Perú en 2026?
No hay tarifa única. Los componentes son: honorario notarial libre (en tarifarios publicados por notarías de Lima, de S/ 490 a S/ 1.000), los avisos en el diario oficial y en otro diario (los fija cada diario), los dos certificados negativos de Sunarp (S/ 13,20 cada uno), la inscripción de la sucesión en Personas Naturales (S/ 13,20 de calificación y S/ 13,20 de inscripción) y el traslado de dominio a la partida de cada inmueble (S/ 44,50 más 3 por mil del valor por encima de S/ 35.000), además de las partidas de Reniec y, si corresponde, la rectificación de errores.
¿Sucesión intestada y declaratoria de herederos es lo mismo?
No exactamente. La sucesión intestada es el procedimiento, ante notario o juez; la declaratoria de herederos es su resultado: el acta o la resolución que nombra a los herederos y se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas. Ninguna de las dos pone la casa a nombre de los herederos por sí sola: falta inscribir el traslado de dominio en la partida del inmueble.
Heredé una casa, ¿qué tengo que hacer primero?
En orden: pedir los certificados negativos de Sunarp y la copia literal de la partida; reunir las partidas de defunción, nacimiento y matrimonio; tramitar la sucesión ante notario con firma de abogado; inscribirla en Sunarp y trasladar el dominio a la partida; declarar el predio en la municipalidad y pagar la deuda; activar la Alerta Registral; y recién después decidir con los demás herederos si venden, alquilan o uno se queda con la casa.
Si vendo una casa heredada, ¿tengo que pagar impuestos en el Perú?
Sí, en la mayoría de los casos: cada heredero paga 5 % de su parte de la ganancia como renta de segunda categoría, con el Formulario Virtual 1665 antes de la escritura. No pagas si el inmueble se adquirió antes del 1 de enero de 2004, si fue tu casa habitación al menos 2 años (y, con varios inmuebles, es el que te queda como único) o si no hay ganancia. Heredar, en cambio, no paga impuesto a la herencia ni alcabala.
¿Cuánto pago de impuesto si vendo una casa que heredé y no tengo la escritura del fallecido?
Si la adquisición fue desde el 1 de agosto de 2012 y no puedes acreditar de manera fehaciente lo que pagó el fallecido, el costo computable es cero y el 5 % se aplica sobre toda tu parte del precio (Ley del Impuesto a la Renta, art. 21). En una casa vendida en S/ 450.000 entre tres hermanos, S/ 7.500 cada uno; con la escritura del padre (compra en 2000 por S/ 150.000, ICM 1,87), S/ 2.825 cada uno. Pide el título archivado en Sunarp antes de vender.
¿Qué fecha de adquisición toma SUNAT en una herencia?
En sus preguntas frecuentes de segunda categoría, SUNAT toma la fecha de la declaratoria de herederos si hubo sucesión intestada, y la de inscripción del testamento si hubo testamento. El Código Civil fija la transmisión de la herencia en el momento de la muerte (art. 660). Si esas fechas quedan a lados distintos del 1 de agosto de 2012 o del 1 de enero de 2004, consulta antes de declarar: cambia el costo computable y, con él, el impuesto.
¿Se paga alcabala al heredar una casa o al repartirla entre hermanos?
No. La Ley de Tributación Municipal (art. 27) declara inafectas las transferencias por causa de muerte, la división y partición de la masa hereditaria y las transferencias de alícuotas entre herederos. La alcabala aparece cuando la casa se vende a un tercero, y la paga el comprador: 3 % sobre lo que exceda 10 UIT (S/ 55.000 en 2026).
¿Qué pasa si somos varios herederos y uno no quiere vender?
Vender el bien completo exige unanimidad (Código Civil, art. 971), así que nadie puede obligarlo a firmar. Las salidas son comprarle su cuota (sin alcabala entre herederos), que él compre las de los demás, hacer una partición por convenio o, si no hay acuerdo, pedir la partición judicial, que puede terminar en subasta con preferencia de los copropietarios al precio de tasación (art. 989). Cada heredero también puede vender solo su cuota a un tercero, con derecho de retracto de los demás durante 30 días.
¿Puedo vender mi parte de una casa heredada sin permiso de mis hermanos?
Sí: cada copropietario puede disponer de su cuota ideal (art. 977). Pero no puedes vender un espacio físico concreto ni la casa entera, el comprador recibe una fracción indivisa, el precio se castiga mucho y tus hermanos pueden ejercer el retracto, es decir, quedarse con esa cuota pagando el mismo precio, dentro de los 30 días desde que se les comunica la venta con fecha cierta (arts. 1592 y 1596).
¿Puedo vender una casa heredada si un heredero vive en el extranjero?
Sí, con un poder por escritura pública otorgado en el consulado peruano o ante notario local con apostilla, con facultad expresa de intervenir en la sucesión y de vender ese inmueble, e inscrito en Sunarp. Si es no domiciliado para SUNAT, su 5 % lo retiene el comprador; con el certificado de recuperación del capital invertido recae sobre su ganancia y no sobre todo el precio de su cuota.
¿Y si uno de los herederos es menor de edad?
Su parte no se vende con la sola firma de sus padres: hace falta autorización judicial, que se pide apenas inscrita la sucesión y se concede si la venta conviene al menor, con el destino del dinero justificado. Sin esa autorización la escritura no se firma. Es la causa más frecuente de ventas de herederos que se demoran un año.
¿Quién paga el impuesto predial de una casa heredada?
Quien era propietario al 1 de enero de cada año (Ley de Tributación Municipal, art. 10): en el año del fallecimiento, el fallecido, y la deuda pasa a la sucesión; desde el año siguiente, los herederos, que son responsables solidarios como condóminos (art. 9) y responden por la deuda del fallecido hasta el valor de lo que reciben (Código Tributario, arts. 17 y 25). Hay que presentar la declaración jurada a nombre de los herederos y pedir la constancia de no adeudo antes de vender.
¿Conviene vender la casa heredada o alquilarla?
Depende de la relación entre los herederos y de la necesidad de dinero. Vender reparte y cierra; alquilar da renta pero exige la misma unanimidad (arts. 971 y 1669), un administrador y que cada heredero declare su parte como renta de primera categoría. Si un heredero quiere la casa, que compre las cuotas de los demás es la opción con menos impuestos: sin alcabala entre herederos y solo el 5 % de la ganancia para quien vende su parte.
¿Se puede hacer un anticipo de herencia a un solo hijo?
Sí, por anticipo de legítima, con escritura pública que indique el valor real del inmueble (art. 1625), sin alcabala (LTM, art. 27 a) y sin impuesto a la renta porque no es enajenación. El límite es el tercio de libre disposición (art. 725): el anticipo se descuenta de la parte de ese hijo al repartir la herencia, salvo que el padre lo dispense expresamente, y si excede lo permitido los demás herederos pueden pedir la reducción. Puede incluir la reserva de usufructo para que los padres sigan viviendo en la casa.
¿Cuánto demora vender una casa heredada en total?
Con los herederos de acuerdo y las partidas en orden: uno a dos meses de sucesión e inscripción, días de municipalidad y saneamiento si no hay sorpresas, y de dos a cuatro meses de venta con precio de mercado; en total, entre cuatro y seis meses. Una partida de Reniec con errores, un menor, un heredero fuera del país, una fábrica sin declarar o una discusión por el precio pueden sumar meses o años.
¿Qué hago si la casa sigue a nombre de mis padres fallecidos hace muchos años?
Lo mismo, sin importar el tiempo: la acción de partición es imprescriptible y la sucesión se puede tramitar cuando sea. Pide los certificados negativos y la copia literal, verifica si alguno de los hermanos falleció (sus hijos heredan en su lugar), reúne las partidas, tramita la sucesión y el traslado, y revisa la deuda de predial acumulada, que la municipalidad puede cobrar a cualquiera de los condóminos.
Conviene leerlo junto con cuándo no se paga alcabala.
Fuentes
- Decreto Supremo 301-2025-EF, valor de la UIT 2026 (S/ 5.500) — El Peruano
- Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos: arts. 6, 13, 14 y 38 a 44 (sucesión intestada notarial) — texto en gob.pe
- Ley 32377, que modifica el Código Procesal Civil (arts. 759 y 834, deroga el 835) y la Ley 26662 (art. 6) para optimizar el trámite de la sucesión intestada — El Peruano, 7 de junio de 2025
- Código Civil (D. Leg. 295): arts. 660, 664, 723 a 725, 815 a 822, 831, 971, 977, 983 a 989, 1592 a 1599, 1625, 1669 y 2014 — edición del Ministerio de Justicia, gob.pe
- Ley del Impuesto a la Renta, cap. I, art. 4: los bienes adquiridos por causa de muerte no cuentan para la habitualidad — SUNAT
- Ley del Impuesto a la Renta, cap. V, art. 21: costo computable de inmuebles adquiridos a título gratuito (D. Leg. 1120) — SUNAT
- Ley del Impuesto a la Renta, cap. VII, art. 52-A: 6,25 % sobre la renta neta de capital (5 % de la ganancia) — SUNAT
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, art. 1-A: definición de casa habitación — SUNAT
- Preguntas frecuentes sobre rentas de segunda categoría: costo computable y fecha de adquisición de un inmueble heredado, comunicación de no estar obligado, anticipo de legítima — SUNAT Orientación
- Declaración y pago del impuesto por venta de inmuebles: Formulario Virtual 1665 y plazo — SUNAT Orientación
- Rentas de segunda categoría por venta de inmuebles: 5 % de la ganancia, casos en que no se paga y lo que exige el notario — SUNAT, gob.pe
- Sucesión indivisa: qué es y qué trámites se hacen ante SUNAT mientras no se inscribe la sucesión — SUNAT, gob.pe
- Resolución Viceministerial 017-2026-EF/15.01: índices de corrección monetaria vigentes desde setiembre de 2026 — MEF
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.S. 156-2004-EF: predial (arts. 9, 10 y 14) y alcabala (arts. 21, 25 y 27) — gob.pe
- TUO del Código Tributario, libro I, arts. 17 y 25: los herederos responden por las deudas tributarias hasta el valor de los bienes que reciben — SUNAT
- Información del impuesto de alcabala: 3 %, 10 UIT inafectas y plazo de pago — SAT de Lima, gob.pe
- Resolución 228-2025-SUNARP/GG: derechos registrales 2026, Anexo 1 (predios: rubro Sucesión) y Anexo 2 (Registro de Personas Naturales y certificados) — Sunarp, 23 de diciembre de 2025
- Solicitar certificado de sucesión intestada y de testamento en línea (SPRL) — Sunarp, gob.pe
- Por qué es importante inscribir la sucesión intestada en Sunarp: inscripción en el registro de sucesiones y traslado a los registros de bienes — Sunarp, gob.pe
- Solicitar certificado literal de partida (copia literal) en línea — Sunarp, gob.pe
- Inscribir Alerta Registral — Sunarp, gob.pe
- Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado (honorarios notariales libres) — Congreso de la República
- TUO de la Ley 28194 (D.S. 150-2007-EF): medios de pago en la transferencia de inmuebles desde 1 UIT (art. 3) e ITF 0,005 % (art. 10) — SUNAT
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