En el Perú el cónyuge viudo hereda una parte igual a la de un hijo si concurre con hijos del fallecido (Código Civil, art. 822); una parte igual a la de uno de los padres si concurre con ellos (art. 824), y toda la herencia si no hay descendientes ni ascendientes (art. 825). Pero antes de repartir la herencia se separa su mitad de los bienes sociales por gananciales, que ya era suya y no es herencia (arts. 323 y 730). Es información general: cada caso lo evalúa un abogado.
Con la calculadora ¿cuánto me toca de la herencia? separas primero los gananciales y ves, en soles, cuánto se queda el viudo y cuánto cada hijo.
Datos clave
- Con hijos: el cónyuge hereda como un hijo más (art. 822), o puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia (art. 823).
- Sin hijos, con padres del fallecido: hereda una parte igual a la de uno de ellos (art. 824).
- Sin hijos ni padres: hereda todo; los hermanos no heredan (art. 825).
- Gananciales aparte: la mitad de los bienes sociales es del viudo por derecho propio (arts. 323 y 730).
- La casa familiar: puede pedir su adjudicación preferente (art. 323) o un derecho de habitación vitalicio y gratuito (art. 731).
- Conviviente: la unión de hecho que cumple el art. 326 da los mismos derechos sucesorios.
¿Primero gananciales, después herencia?
Sí, y es el paso que más se salta. Si el matrimonio estaba en sociedad de gananciales, al morir uno de los cónyuges la sociedad termina y se liquida: pagadas las deudas y reintegrados los bienes propios, lo que queda son gananciales y se divide por mitad entre el viudo y los herederos del fallecido (art. 323). Solo la mitad del fallecido, más sus bienes propios, forma la herencia. El Código lo dice de forma expresa: la legítima del cónyuge es independiente de lo que le corresponde por gananciales (art. 730).
Si el matrimonio tenía separación de patrimonios, no hay gananciales que separar: cada uno era dueño de lo suyo y la herencia es todo lo que estaba a nombre del fallecido. Qué es propio y qué es social se explica en sociedad conyugal y bienes propios, y la liquidación paso a paso en liquidación de sociedad de gananciales.
¿Cuánto le toca en cada caso?
| Quién sobrevive | Parte del cónyuge en la herencia | Base |
|---|---|---|
| Cónyuge e hijos (o nietos que representan) | Igual a la de un hijo; o, a su elección, usufructo de un tercio de la herencia | Código Civil, arts. 822 y 823 |
| Cónyuge y padres (o abuelos) del fallecido | Igual a la de uno de ellos | Art. 824 |
| Cónyuge sin descendientes ni ascendientes | Toda la herencia | Art. 825 |
| Cónyuge divorciado | Nada | Art. 353 |
| Cónyuge separado por su culpa | Pierde sus derechos hereditarios | Art. 343 |
| Matrimonio con un enfermo que muere de esa enfermedad en 30 días | No hereda, salvo que el matrimonio regularizara una convivencia | Art. 826 |
Ejemplos con números
Todos los casos son hipotéticos y suponen que no hay testamento ni deudas, y que el único bien es un departamento social valorizado en S/ 600.000.
- Viuda con dos hijos. Primero, gananciales: S/ 300.000 son de la viuda. La herencia es la otra mitad, S/ 300.000, y se divide en tres partes iguales (viuda y dos hijos): S/ 100.000 cada uno. La viuda termina con S/ 400.000 en derechos sobre el departamento y cada hijo con S/ 100.000.
- Viudo sin hijos, con la madre de la fallecida viva. Gananciales: S/ 300.000 para el viudo. La herencia de S/ 300.000 se divide entre el viudo y la madre en partes iguales: S/ 150.000 cada uno. El viudo suma S/ 450.000.
- Viuda sin hijos ni padres del fallecido, con hermanos de él. Gananciales: S/ 300.000 para la viuda. La herencia completa, otros S/ 300.000, también es suya: los hermanos no heredan (arts. 825 y 828).
- El departamento era bien propio del fallecido (lo compró antes de casarse). No hay gananciales: los S/ 600.000 son herencia. Con dos hijos, se divide en tres: S/ 200.000 para la viuda y para cada hijo.
Estos números son cuotas ideales, no pedazos de la casa: todos quedan como copropietarios hasta que se haga la partición. Cómo se ordena eso sin pelear está en división y partición de una casa heredada, con un modelo de minuta de división y partición como guía.
¿Y la casa donde vivía la familia?
El Código protege al viudo de dos formas:
- Preferencia en la adjudicación. Cuando la sociedad de gananciales termina por muerte, el sobreviviente tiene preferencia para que se le adjudique la casa en que habita la familia, con la obligación de reintegrar el exceso de valor si lo hubiera (art. 323).
- Derecho de habitación vitalicio. Si lo que le toca por legítima y gananciales no alcanza para quedarse con la casa, puede optar por habitarla de forma vitalicia y gratuita sobre la diferencia de valor (art. 731). Si no puede sostener los gastos, con autorización judicial puede alquilarla y cobrar la renta (art. 732). Estos derechos se extinguen si vuelve a casarse, convive o renuncia a ellos (art. 732).
Mientras dure ese derecho, la casa tiene la condición de patrimonio familiar (art. 732), algo que conviene saber si los hijos piensan venderla. Cuando uno de los herederos vive en el inmueble y los demás quieren vender, el panorama práctico está en un heredero vive en la casa y no quiere salir.
¿El conviviente hereda igual que el cónyuge?
Sí, si la unión de hecho cumple los requisitos del artículo 326: un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, con al menos dos años continuos de convivencia. En ese caso se le aplican los mismos artículos que al cónyuge: 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825. En la práctica, el problema es probarlo cuando la unión no está reconocida ni inscrita: está desarrollado en ¿hereda mi conviviente si la unión de hecho no está inscrita?
¿Se puede dejar al cónyuge fuera por testamento?
No libremente. El cónyuge es heredero forzoso (art. 724) y su legítima es la cuota que le tocaría sin testamento (art. 729). Quien tiene cónyuge o hijos puede disponer libremente solo de un tercio de sus bienes (art. 725). Para ordenar el reparto en vida, las opciones están en para qué sirve un testamento si tienes una casa. El marco completo del trámite sucesorio está en Cómo vender una casa heredada en el Perú: sucesión intestada, Sunarp e impuestos (guía completa 2026).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hereda la esposa si hay hijos?
Una parte igual a la de un hijo (art. 822), además de su mitad de gananciales si los bienes eran sociales. Con dos hijos, la herencia se divide en tres partes iguales.
¿A quién le corresponde la herencia de un matrimonio sin hijos?
Si viven los padres del fallecido, el cónyuge hereda una parte igual a la de uno de ellos (art. 824). Si no hay padres ni abuelos, el cónyuge hereda todo (art. 825).
¿Los hermanos del fallecido heredan si hay viuda?
No. El cónyuge está en un orden anterior al de los parientes colaterales, así que, sin descendientes ni ascendientes, hereda solo él (arts. 816 y 828).
¿La mitad de gananciales es parte de la herencia?
No. Es del cónyuge por derecho propio y se separa antes. La legítima del cónyuge es independiente de sus gananciales (art. 730).
¿Qué es la opción de usufructo del cónyuge?
Cuando concurre con hijos, el cónyuge puede elegir, en lugar de su cuota, el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo que ya haya obtenido el derecho de habitación sobre la casa (art. 823).
¿Hereda el cónyuge separado de hecho?
La ley quita los derechos al divorciado (art. 353) y al separado por su propia culpa (art. 343). Una separación de hecho sin sentencia es un caso que conviene revisar con un abogado.
¿La viuda puede quedarse a vivir en la casa aunque sea de todos?
Puede pedir la adjudicación preferente de la casa familiar (art. 323) o, si su parte no alcanza, un derecho de habitación vitalicio y gratuito (art. 731).
Fuentes
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Para repartir una herencia con cónyuge e hijos sin discusiones, el primer paso es saber qué vale cada bien:
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