Modelo de poder especial para vender o administrar un inmueble
Si no puedes estar presente para vender, alquilar o administrar tu inmueble —vives fuera, viajas, o simplemente delegas—, necesitas otorgar un poder a una persona de confianza. Para vender o hipotecar, la ley exige que ese poder conste en escritura pública y que las facultades se detallen expresamente.
El modelo es una minuta de poder especial con las facultades separadas en dos bloques —disposición (vender) y administración (alquilar, cobrar, pagar tributos)— para que marques las que realmente quieres otorgar.
Formato: Word (.docx), gratis. Descarga directa, sin registro.
¿Lo vas a firmar pronto? Te ayudamos
- Revisión del contrato: Un abogado lo revisa y lo adapta a tu caso.
- Firma de abogado: Para minutas y documentos que van a notaría.
- Acompañamiento hasta la firma: Revisión de la partida, notaría e inscripción.
Vista previa del modelo
MINUTA DE PODER ESPECIAL
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de PODER ESPECIAL que otorga [NOMBRE DEL PODERDANTE], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], con domicilio en [____], en adelante EL PODERDANTE, a favor de [NOMBRE DEL APODERADO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL APODERADO; en los términos siguientes:
PRIMERA: EL INMUEBLE
EL PODERDANTE es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____].
SEGUNDA: FACULTADES DE DISPOSICIÓN
EL PODERDANTE otorga a EL APODERADO facultades expresas para: (a) vender el inmueble al precio mínimo de [MONEDA] [MONTO], en las condiciones que estime convenientes; (b) suscribir contratos de arras, minutas y escrituras públicas de compraventa, sus aclaraciones y rectificaciones; (c) cobrar y recibir el precio, otorgando recibos y cancelaciones; y (d) entregar la posesión del inmueble. [Eliminar esta cláusula si el poder es solo de administración.]
TERCERA: FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN
Asimismo, otorga facultades para: (a) dar el inmueble en arrendamiento, suscribir, renovar y resolver contratos y cursar cartas notariales; (b) cobrar rentas; (c) pagar tributos municipales, servicios y cuotas de mantenimiento; (d) representarlo ante la municipalidad, Sunarp, las empresas de servicios y la junta de propietarios; y (e) contratar reparaciones de mantenimiento.
Cuándo usar este modelo
- Peruanos en el extranjero que venden o alquilan su inmueble en el Perú.
- Propietarios que encargan a un familiar la administración de sus alquileres.
- Herederos que designan a uno de ellos para gestionar el inmueble.
Qué incluye
- El inmueble
- Facultades de disposición
- Facultades de administración
- Vigencia
- Rendición de cuentas
- Inscripción
Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
Escritura pública ante notario (o ante el consulado peruano, si estás en el extranjero). Para actos de disposición, el artículo 156 del Código Civil exige que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Para que el apoderado pueda usarlo en Sunarp, debe inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo dar un poder para vender desde el extranjero?
- Sí, ante el consulado del Perú en el país donde estés. Luego debe inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes de Sunarp para que el apoderado pueda usarlo.
- ¿Un poder general sirve para vender?
- No basta. Para vender o hipotecar se necesitan facultades expresas y específicas, por escritura pública.
- ¿Cómo revoco un poder?
- Por escritura pública de revocación, inscribiéndola en el mismo registro y comunicándola al apoderado.
¿Quieres que un abogado lo revise antes de firmar?
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Modelo referencial de uso general. No constituye asesoría legal.