Modelo de solicitud de prescripción de impuesto predial y arbitrios municipales
Actualizado el
Las deudas de impuesto predial y arbitrios no se cobran para siempre: la acción de la municipalidad para exigir el pago prescribe a los cuatro años, o a los seis si no se presentó la declaración respectiva (artículo 43 del Código Tributario). Pero la prescripción no se aplica sola: solo puede ser declarada a pedido del deudor (artículo 47).
Este modelo es la solicitud que se presenta a la municipalidad (en mesa de partes o en su plataforma virtual) para que declare prescritos los años más antiguos. Desde 2022 la ley exige señalar de forma específica el tributo y el periodo: si no, la municipalidad pide subsanar en diez días hábiles y, si no se subsana, la declara improcedente (artículo 47).
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SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA MUNICIPAL
SUMILLA: Solicito declaración de prescripción.
SEÑOR(A) [GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA / JEFE(A) DEL SAT] DE LA MUNICIPALIDAD [DISTRITAL / PROVINCIAL] DE [____]:
I. PETITORIO
Solicito que se declare la prescripción de la acción de la Administración para determinar y exigir el pago de las siguientes deudas tributarias, respecto del predio ubicado en [DIRECCIÓN] (código de predio N.º [____]):
a) Impuesto predial de los años [20__, 20__, 20__].
b) Arbitrios municipales (limpieza pública, parques y jardines, serenazgo) de los periodos [enero a diciembre de 20__, ____].
[c) Multas tributarias de los años ____, si las hubiera.]
II. FUNDAMENTOS
1. Conforme al artículo 43 del TUO del Código Tributario (Decreto Supremo N.º 133-2013-EF), la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y para exigir su pago prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
2. El término prescriptorio se computa según el artículo 44 del mismo Código. Para los periodos indicados, dicho término ha vencido [el 1 de enero de 20__ / en las fechas que se detallan: ____].
3. Según mi conocimiento, no se me ha notificado orden de pago, resolución de determinación ni acto de cobranza coactiva, ni he efectuado pagos parciales, reconocimientos o solicitudes de fraccionamiento respecto de dichos periodos que hayan interrumpido o suspendido el plazo, conforme a los artículos 45 y 46 del Código Tributario. [Si hubo alguno, indicarlo.]
4. De acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario, la prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario, para lo cual señalo de forma específica los tributos y periodos en el petitorio.
III. ANEXOS
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Estado de cuenta del contribuyente de fecha [____].
[1-C. Copia de la escritura / partida registral que acredita mi titularidad, si el predio fue adquirido recientemente.]
[1-D. Carta poder, si la presenta un representante.]
Cuándo usar este modelo
- El estado de cuenta de la municipalidad arrastra predial o arbitrios de hace muchos años.
- Compraste o heredaste un inmueble con deudas municipales antiguas.
- Te notificaron una cobranza de años que podrían estar prescritos.
Qué incluye
- I. petitorio
- Ii. fundamentos
- Iii. anexos
Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
Se presenta ante la municipalidad que cobra el tributo (distrital para el predial y los arbitrios; en Lima, a veces a través del SAT). Es una solicitud no contenciosa: si requiere pronunciamiento expreso, debe resolverse en un plazo no mayor de 45 días hábiles (artículo 162 del Código Tributario). No se inscribe en Sunarp. Antes de pedirla, revisa si hubo actos que interrumpieron el plazo, como notificaciones de órdenes de pago, pagos parciales o fraccionamientos (artículo 45).
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo se cuentan los cuatro años?
- Desde el 1 de enero del año siguiente al que corresponde según el artículo 44 del Código Tributario (por ejemplo, para el tributo anual, desde el 1 de enero siguiente al vencimiento del plazo para declarar). Por eso los años más recientes casi nunca están prescritos.
- ¿Qué interrumpe la prescripción?
- Para la cobranza, entre otros: la notificación de la orden de pago, el reconocimiento expreso de la deuda, el pago parcial, la solicitud de fraccionamiento y los actos de cobranza coactiva notificados (artículo 45 del Código Tributario). Tras la interrupción, el plazo empieza de nuevo.
- Si ya pagué una deuda prescrita, ¿me la devuelven?
- No. El pago voluntario de una obligación prescrita no da derecho a pedir la devolución (artículo 49 del Código Tributario). Por eso conviene pedir la prescripción antes de pagar.
Fuentes
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