¿Necesito la firma de mi cónyuge para vender (o comprar) un inmueble?
Responde unas preguntas sobre tu estado civil, tu régimen patrimonial, cómo se adquirió el inmueble y a nombre de quién figura en Sunarp. Verás si para vender (o comprar) hace falta la firma de tu cónyuge, de tu conviviente o de los herederos, la base legal, qué pasa si se vende sin ella, los documentos que te pedirán y las salidas cuando el otro no firma. Es orientación general, no asesoría legal.
Datos actualizados el (precedentes del Tribunal Registral de Sunarp actualizados al Pleno 326)
La regla: los bienes sociales los venden los dos
Si te casaste sin firmar una escritura de separación de patrimonios, tu matrimonio se rige por la sociedad de gananciales (art. 295 del Código Civil). En ese régimen hay bienes propios de cada cónyuge y bienes sociales, y todos se presumen sociales salvo prueba en contrario (arts. 301 y 311).
Para vender o hipotecar un bien social intervienen el marido y la mujer, o uno de ellos con poder especial del otro (art. 315). Que en la partida figure un solo nombre no cambia la regla. El VIII Pleno Casatorio Civil (Casación N° 3006-2015-Junín, publicada en El Peruano el 22 de setiembre de 2020) fijó como precedente vinculante que la venta de un bien social hecha por un solo cónyuge es nula.
Son bienes propios, entre otros, los que tenías antes de casarte, los que recibes por herencia o donación y los que compras durante el matrimonio cuando la causa de la compra es anterior (art. 302). Esos los vende su titular sin la firma del otro (art. 303). Con la separación de patrimonios inscrita, cada cónyuge dispone de lo suyo (art. 327).
Quién firma, caso por caso
Resumen orientativo. El asistente de arriba afina cada caso con tus respuestas.
| Tu situación | ¿Quién firma la venta? | Base |
|---|---|---|
| Casado(a), bien comprado durante el matrimonio | Los dos cónyuges, o uno con poder especial del otro | Arts. 310, 311 y 315; VIII Pleno Casatorio |
| Casado(a), bien comprado antes de casarte, heredado o donado | Tú solo(a), si acreditas que es propio | Arts. 302 y 303 |
| Casado(a), casa construida en tu terreno durante el matrimonio con dinero común | Los dos: el inmueble pasa a ser social | Art. 310; Tribunal Registral, Pleno 220-2019 |
| Separación de patrimonios inscrita | El titular que figura en la partida | Arts. 295 y 327 |
| Separado(a) de hecho, sin divorcio inscrito | Los dos, como si siguieran casados | Arts. 315 y 319 |
| Unión de hecho reconocida, bien comprado durante la unión | Los dos convivientes | Art. 326; Directiva N° 002-2011-SUNARP/SA |
| Divorciado(a), bien sin liquidar | Los dos ex cónyuges (cada uno puede vender su 50 % en cuotas) | Arts. 318 y 971; Tribunal Registral, Pleno 274-2023 |
| Viudo(a), bien del matrimonio | Tú y todos los herederos; con menores, autorización judicial | Arts. 323, 447 y 822 |
¿Y para comprar?
El art. 315 del Código Civil exige a los dos cónyuges para vender o hipotecar un bien social, no menciona la compra. Pero lo que compras durante el matrimonio con dinero de la sociedad es social aunque firmes solo(a) (art. 310), y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de Sunarp pide que en la adquisición, disposición o gravamen de un bien social conste la intervención de ambos cónyuges, por sí o mediante representante (art. 14). Lo seguro es que firmen los dos o que uno tenga poder del otro. Si compras con crédito hipotecario, la hipoteca grava el bien y la firman ambos.
Si compras con dinero que es solo tuyo, por ejemplo el de la venta de un bien propio, el nuevo inmueble puede ser propio (art. 311, inc. 2), pero tendrás que probar el origen del dinero: para el Registro no basta la declaración de tu cónyuge en la escritura (precedente del Tribunal Registral, Pleno 2-2002).
Antes de firmar, compara lo que cobra cada notaría en las tarifas notariales. Si vas a vender, calcula cuánto vale tu inmueble con el valorizador y, con los papeles en regla, publícalo.
Base legal y fuentes
- Código Civil, 14.ª edición oficial (MINJUS, 2014), arts. 47, 49, 156, 161, 295 a 327, 447, 822, 971, 977, 984, 988 y 2014 — gob.pe
- VIII Pleno Casatorio Civil, Casación N° 3006-2015-Junín: la disposición de bienes de la sociedad conyugal (publicada en El Peruano el 22-09-2020) — Poder Judicial
- Ley N° 30007, que reconoce derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho (El Peruano, 17-04-2013) — Congreso de la República
- Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN: Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, arts. 14, 15 y 105 — gob.pe
- Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA: Directiva N° 002-2011-SUNARP/SA sobre la inscripción de las uniones de hecho — gob.pe
- Compendio de precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral, actualizado al Pleno 326 (26-09-2026): Plenos 2-2002, 8-2004, 220-2019 y 274-2023 — Sunarp
- Cómo inscribir la unión de hecho en Sunarp (nota de prensa, 24-05-2023) — Sunarp
- Separación de patrimonios y sustitución de régimen en Sunarp (nota de prensa, 23-04-2026) — Sunarp
- Solicitar poder por escritura pública como persona natural en el extranjero — gob.pe
- Decreto Legislativo N° 1384: capacidad jurídica, apoyos y salvaguardias — gob.pe
Preguntas frecuentes sobre la firma del cónyuge
- ¿Se puede vender un bien sin la firma del cónyuge?
- Solo si es un bien propio (por ejemplo, comprado antes del matrimonio, heredado o donado), si hay separación de patrimonios inscrita o si el otro cónyuge otorgó un poder especial por escritura pública. Si el bien es social y vende uno solo, la venta es nula según el VIII Pleno Casatorio Civil (Casación N° 3006-2015-Junín).
- ¿Se puede comprar un inmueble sin la firma del cónyuge?
- El art. 315 del Código Civil exige a los dos para vender o hipotecar, no para comprar. Pero lo que compras durante el matrimonio con dinero común es social aunque firmes solo(a), y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios pide la intervención de ambos cónyuges, por sí o con representante, en la adquisición de un bien social (art. 14). Si hay crédito hipotecario, la hipoteca la firman los dos.
- ¿Mi conviviente tiene que firmar la venta?
- Si la unión de hecho está reconocida (por notario o por un juez) y el inmueble se compró durante la unión, sí: la unión origina una sociedad de bienes sujeta a las reglas de la sociedad de gananciales (art. 326). Si la unión no está reconocida, el Registro no la ve, pero tu pareja podría pedir el reconocimiento judicial y discutir la venta de lo comprado durante la convivencia.
- Me divorcié y la casa sigue a nombre de los dos, ¿puedo venderla solo(a)?
- No el inmueble entero. Si no se liquidó la sociedad, entre los ex cónyuges hay una copropiedad (precedente del Tribunal Registral, Pleno 274-2023) y vender el bien completo exige a los dos (art. 971). Cada uno puede vender su 50 % en cuotas ideales, siempre que el divorcio esté inscrito en el Registro Personal.
- ¿Qué pasa si mi esposo vendió la casa sin mi firma?
- Si era un bien social, la venta es nula según el VIII Pleno Casatorio Civil, y cualquiera de los cónyuges puede reivindicar el bien. En sus fundamentos, la sentencia protege al tercero que después compra de buena fe confiando en el Registro e inscribe (art. 2014). Consulta con un abogado cuanto antes.
- Compré la casa antes de casarme, ¿necesito la firma de mi esposa para venderla?
- En principio no: lo que aportas al casarte es bien propio (art. 302) y lo vendes solo(a) (art. 303). La excepción es si la casa se construyó durante el matrimonio con dinero común sobre tu terreno: esa edificación es social (art. 310) y el Tribunal Registral entiende que todo el inmueble pasa a ser social (Pleno 220-2019).
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