Modelo de minuta aclaratoria y rectificatoria de compraventa
Actualizado el
Un DNI mal escrito, el estado civil equivocado, el número de partida o el área que no coincide con Sunarp: errores así hacen que el registrador observe o tache el título, o aparecen años después, cuando quieres vender. La escritura ya firmada no se puede corregir en el mismo documento: la aclaración, adición o modificación se hace mediante otra escritura pública (artículo 48 del Decreto Legislativo 1049, del Notariado).
Este modelo es la minuta de esa escritura aclaratoria: identifica la escritura original, transcribe el texto equivocado, pone el correcto y ratifica todo lo demás. Sirve para compraventas, anticipos, donaciones o hipotecas.
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Vista previa del modelo
MINUTA ACLARATORIA Y RECTIFICATORIA
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN que otorgan [NOMBRE], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], con domicilio en [____]; y [NOMBRE], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], con domicilio en [____], en adelante LOS OTORGANTES; en los términos siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTE
Por escritura pública de fecha [____], extendida ante el Notario de [CIUDAD] Dr(a). [____], a fojas [____] [Kardex N.º ____], LOS OTORGANTES celebraron un contrato de [compraventa / anticipo de legítima / ____] respecto del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____].
SEGUNDA: ERROR
En la cláusula [N] de la minuta [y en la introducción de la escritura] se consignó por error: «[TEXTO EQUIVOCADO, TAL COMO APARECE]».
[Si el título fue observado:] Este error motivó la esquela de observación del título N.º [____] de fecha [____].
TERCERA: ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN
Por la presente, LOS OTORGANTES aclaran y rectifican dicho extremo, el cual debe decir: «[TEXTO CORRECTO]».
[Si se trata del estado civil o de un cónyuge que no intervino:] Interviene [NOMBRE DEL CÓNYUGE], con DNI N.º [____], quien presta su consentimiento y ratifica el contrato en todos sus términos.
Cuándo usar este modelo
- Sunarp observó tu compraventa por un dato que no coincide con la partida o con el DNI.
- La escritura dice «soltero» y el vendedor estaba casado (o al revés).
- Hay un error en el área, los linderos, el número de unidad o la dirección.
Qué incluye
- Antecedente
- Error
- Aclaración y rectificación
- Ratificación
- Inscripción
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Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
La firman las mismas partes que otorgaron la escritura original (o sus herederos o apoderados) y se eleva a escritura pública; el notario deja constancia en la escritura original de que existe otra que la aclara (artículo 48 del DL 1049). Si el error es del propio notario, él puede corregirlo con un instrumento aclaratorio sin intervención de las partes. Luego se presenta a Sunarp junto con el título observado o como título nuevo.
Preguntas frecuentes
- ¿Tienen que firmar otra vez el vendedor y el comprador?
- Sí, si el error es de las declaraciones de las partes: la aclaración la otorgan quienes firmaron la escritura original. Si el error es del notario en su propia declaración, el notario puede corregirlo por su cuenta (artículo 48 del DL 1049).
- ¿Sirve para cambiar el precio o el inmueble vendido?
- La aclaratoria corrige errores materiales. Cambiar un elemento esencial, como el precio o el bien, es una modificación del contrato que puede tener otros efectos tributarios y registrales: consúltalo antes.
- ¿Y si el error está en la partida de Sunarp y no en la escritura?
- Entonces no es una aclaratoria notarial: se pide la rectificación del asiento en Sunarp, con el título que acredite el dato correcto.
Fuentes
- Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, art. 48 (aclaración o rectificación por escritura pública) — Congreso de la República
- Código Civil, D. Leg. N° 295, arts. 2010 a 2014 (registro) (edición oficial, gob.pe)
- Sunarp: tasas registrales 2026 del Registro de Predios (Resolución N° 228-2025-SUNARP/GG, UIT de S/ 5.500) — gob.pe
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Modelo referencial de uso general. No constituye asesoría legal.