Modelo de contrato de arras confirmatorias
Las arras confirmatorias son el dinero que se entrega como señal de que la compraventa ya está acordada. A diferencia de las de retractación, no dan derecho a arrepentirse: confirman el trato.
Si quien las entregó no cumple, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato y quedarse con ellas; si quien no cumple es quien las recibió, debe devolverlas dobladas. Y en los dos casos la parte perjudicada puede optar, en vez de eso, por exigir que se cumpla la venta más la indemnización.
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- Acompañamiento hasta la firma: Revisión de la partida, notaría e inscripción.
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CONTRATO DE ARRAS CONFIRMATORIAS
Conste por el presente documento el contrato de arras confirmatorias que celebran, de una parte, [NOMBRE DEL VENDEDOR], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL VENDEDOR; y de la otra, [NOMBRE DEL COMPRADOR], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL COMPRADOR; en los términos siguientes:
PRIMERA: EL INMUEBLE
EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____].
SEGUNDA: COMPRAVENTA ACORDADA
Las partes acuerdan la compraventa del inmueble por el precio total de [MONEDA] [MONTO], que se formalizará mediante minuta y escritura pública a más tardar el [FECHA].
TERCERA: ARRAS CONFIRMATORIAS
En señal de conclusión del contrato, EL COMPRADOR entrega la suma de [MONEDA] [MONTO] en calidad de arras confirmatorias, mediante [medio de pago], que se imputarán al precio. El saldo de [MONEDA] [MONTO] se pagará a la firma de la escritura pública.
Conforme al artículo 1478 del Código Civil, si EL COMPRADOR no cumple, EL VENDEDOR podrá dejar sin efecto el contrato conservando las arras; si quien no cumple es EL VENDEDOR, EL COMPRADOR podrá dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras. Alternativamente, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento y la indemnización que corresponda.
Cuándo usar este modelo
- Cerrar el precio de un inmueble con un pago a cuenta antes de la escritura.
- Compras al contado en las que falta reunir papeles o firmar ante notario.
- Operaciones en las que el vendedor quiere un compromiso firme del comprador, sin salida barata.
Qué incluye
- El inmueble
- Compraventa acordada
- Arras confirmatorias
- Obligaciones del vendedor
- Entrega
- Domicilio y jurisdicción
Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
Documento privado con firmas legalizadas ante notario. Las reglas de las arras confirmatorias están en los artículos 1477 a 1479 del Código Civil.
Preguntas frecuentes
- ¿Las arras confirmatorias se pueden devolver?
- Se imputan al precio si la venta se concreta. Si la compra no se hace por culpa de quien las entregó, el vendedor puede quedárselas; si la culpa es del vendedor, debe devolverlas dobladas. Fuera de esos casos, se devuelven solo si las partes lo acuerdan.
- ¿Qué me conviene como comprador, confirmatorias o de retractación?
- Si todavía dependes de un crédito, las de retractación con condición de crédito te dan una salida. Si la compra es al contado y quieres asegurar que el vendedor no se eche atrás, las confirmatorias te dan más protección.
- ¿Puedo firmar arras sin ver la partida registral?
- No es recomendable. Antes de entregar dinero revisa en Sunarp quién figura como propietario, si hay hipotecas o embargos y si el área coincide con la realidad.
¿Quieres que un abogado lo revise antes de firmar?
El modelo es un punto de partida. Nuestro equipo legal lo adapta a tu caso, revisa la partida y te acompaña hasta la firma. Ver asesoría legal
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