La reconexión de agua en Sedapal cuesta S/ 10,98 por la reapertura de una conexión domiciliaria de 15 mm, y el cierre que la originó cuesta S/ 12,71: S/ 23,69 en total. Una vez que pagas la deuda o firmas el convenio, la empresa prestadora tiene 24 horas para reponer el servicio: lo manda el artículo 124 del Reglamento de Calidad de Sunass, que rige en todo el Perú.
La reapertura tiene un cargo regulado, publicado en la estructura tarifaria aprobada por Sunass, y se suma al recibo junto con el cargo de cierre. Es decir: un corte por deuda cuesta la deuda, más cerrar, más volver a abrir. Por eso siempre sale más barato fraccionar antes que dejar que corten.
Datos clave
- Dos cargos, no uno: cierre del servicio y reapertura, ambos regulados.
- Cuánto, en Lima: S/ 12,71 el cierre y S/ 10,98 la reapertura en una conexión domiciliaria de 15 mm, los montos que publica Sedapal.
- Plazo de reposición: 24 horas desde que cesa la causa del cierre (artículo 124 del Reglamento de Calidad).
- Cortan con dos facturaciones mensuales vencidas (artículo 118.1), y el cierre se ejecuta en los dos días hábiles siguientes.
- Se facturan en el recibo del período siguiente al corte.
- La reposición corre desde que la empresa acredita el pago o el convenio.
- Si el corte fue indebido, ambos cargos deben anularse.
- Fuera de Lima: el plazo de 24 horas es el mismo en todo el país; el precio cambia según la empresa prestadora de tu región.
- Dónde ver el monto: en la estructura tarifaria vigente de la empresa o consultando con el número de suministro.
Cuánto cuesta el cierre y la reapertura del agua en Sedapal, monto por monto
El cierre y la reapertura son servicios colaterales: no son tarifa de consumo, sino el precio de un trabajo concreto en campo. Sedapal publica la lista completa en su estructura tarifaria, con un precio distinto según el diámetro de la conexión y según dónde haya que intervenir. Esta es la tabla, tal como está publicada:
| Trabajo (código del presupuesto) | Precio publicado (S/) |
|---|---|
| Cierre de conexión domiciliaria de agua potable de 15 mm (E1) | 12,705 |
| Cierre de conexión domiciliaria de 20 mm (E2) | 12,839 |
| Cierre de conexión domiciliaria de 25 mm (E3) | 13,433 |
| Cierre de conexión domiciliaria de 40 mm a 250 mm (E4 a E9) | 32,793 |
| Cierre con retiro de 1/2 metro de tubería antes de la caja de control, 15 mm a 40 mm (E10) | 141,600 |
| Cierre en tubería matriz, 15 mm a 40 mm (E11) | 308,831 |
| Obturación de la conexión de alcantarillado en la caja de registro, por deuda (E12) | 95,441 |
| Reapertura de conexión domiciliaria de 15, 20 o 25 mm (F1 a F3) | 10,982 |
| Reapertura de conexión domiciliaria de 40 mm a 250 mm (F4 a F9) | 33,406 |
| Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería antes de la caja de control, 15 mm a 40 mm (F10) | 148,754 |
| Reapertura en tubería matriz, 15 mm a 40 mm (F11) | 308,831 |
| Reapertura de la obturación del alcantarillado en la caja de registro, por deuda (F12) | 64,976 |
Sedapal, «Precios de Servicios Colaterales de Cierre y Reapertura», publicado en su ficha de estructura tarifaria en gob.pe. Los costos máximos de las unidades de medida que sustentan estos precios fueron aprobados por la Resolución de Consejo Directivo N.º 079-2021-SUNASS-CD, del 26 de diciembre de 2021, para el periodo regulatorio 2022-2027, y la tabla declara su publicación en El Peruano el 2 de agosto de 2022. Los montos se reproducen con los tres decimales con que Sedapal los publica; la tabla no declara si incluyen IGV.
Para la vivienda típica —conexión de 15 mm, la de media pulgada— la cuenta del corte por deuda es: S/ 12,71 de cierre más S/ 10,98 de reapertura, es decir S/ 23,69, además de la deuda vencida. Los montos altos de la tabla no son para un departamento: aparecen cuando el corte obliga a retirar tubería o a intervenir la matriz, o cuando el que se obtura es el desagüe.
Un aviso sobre la vigencia, porque es justo donde se equivocan las páginas que repiten cifras: esta es la lista que Sedapal tiene publicada hoy, y la propia tabla declara que los costos máximos que la sustentan se publicaron en El Peruano el 2 de agosto de 2022, dentro del periodo regulatorio 2022-2027. La estructura tarifaria del agua sí se actualizó el 23 de diciembre de 2025, pero el tarifario de cierre y reapertura no tiene una versión posterior publicada en esa ficha. Si vas a discutir un cobro, pide el monto por tu número de suministro y compáralo con esta tabla.
¿Qué pago para que vuelva el agua?
| Concepto | Cuándo se paga |
|---|---|
| Deuda vencida | Antes de la reapertura |
| Intereses o mora, si aplican | Con la deuda |
| Cargo de cierre | En el recibo siguiente |
| Cargo de reapertura | En el recibo siguiente |
| Cuota de convenio | Mensual, si fraccionaste |
Elaboración propia con la estructura tarifaria de Sunass, 2026.
Que el cierre y la reapertura lleguen en el recibo y no en caja no es costumbre de la empresa: el artículo 122 del Reglamento de Calidad dispone que «los conceptos por cierre y reapertura serán facturados en el ciclo de facturación en el que se generaron». Cada uno debe aparecer una sola vez.
¿Cuánto demora la reconexión de agua? El plazo es de 24 horas
Esta es la parte que casi nadie publica con la norma en la mano. El artículo 124 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento dice, textualmente: «La empresa prestadora debe rehabilitar el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber cesado la causal que originó el cierre». Y el mismo artículo aclara que la causa cesa de dos maneras: con el pago de las deudas pendientes y del servicio colateral, o con la firma de un convenio de pagos. No hace falta pagar todo para que el agua vuelva.
Conviene decirlo claro porque circulan tres plazos distintos: hay páginas que hablan de cinco días, de quince días o de plazos diferentes según la densidad poblacional de la zona. El artículo 124 no distingue por densidad, ni por distrito, ni por el canal donde pagaste: son veinticuatro horas desde que cesa la causal que originó el cierre. Lo que sí puede retrasar el inicio del conteo es que la empresa tarde en acreditar un pago hecho en banco o agente, y por eso el comprobante con fecha y hora es tu mejor argumento.
Esos son los plazos que puedes exigir, con su artículo:
| Situación | Plazo normado | Artículo |
|---|---|---|
| Reponer el servicio después de que cesó la causa del cierre | 24 horas | 124 |
| Ejecutar el cierre por deuda, contado desde el incumplimiento | 2 días hábiles | 118.1 |
| Cierre temporal pedido por el titular de la conexión | 48 horas | 119.1 |
| Cierre definitivo pedido por el titular de la conexión | 10 días calendario | 119.1 |
| Aviso previo del titular para pedir el cierre | 10 días calendario de anticipación | 119.1 |
| Tiempo que tienes para pedir la rehabilitación tras un cierre simple por deuda, antes de que puedan levantar la conexión | 12 meses | 120 |
| Lo mismo, cuando el cierre fue drástico | 6 meses | 120 |
Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N.º 058-2023-SUNASS-CD y publicado como separata especial en El Peruano el 10 de octubre de 2023. Rige para todas las empresas prestadoras del país.
Reconexión de agua por falta de pago: cuándo pueden cortar
El corte por deuda no es discrecional: tiene causal y tiene número. Según el artículo 118.1 del Reglamento de Calidad, la empresa prestadora aplica el cierre simple cuando el usuario incumple el pago de dos (2) facturaciones mensuales vencidas, o cuando incumple una (1) facturación de crédito vencida derivada de un convenio de pago, salvo que el propio convenio diga otra cosa. También puede cerrar si el usuario se opone por dos meses o más a la instalación del medidor, o si no permite reinstalarlo, reemplazarlo o reubicarlo.
Dos detalles que conviene saber. El primero: el cierre «deberá efectuarse en los dos (2) días hábiles siguientes, contados desde ocurrido el incumplimiento», y la empresa no puede ejecutarlo en días en que no tenga oficinas ni sistemas de pago habilitados —es decir, no te pueden cortar un día en que no puedes pagar—. El segundo: el cierre simple se hace con un elemento de obturación dentro de la caja del medidor, mientras que el cierre drástico, que se aplica cuando se verifica que alguien reabrió por su cuenta una conexión cerrada, llega a retirar una porción de la tubería. Ese segundo escenario es el que dispara los montos altos de la tabla de precios.
Cómo pedir la reconexión del agua, paso a paso
- Identifica la causa del cierre. Pregunta si fue cierre simple o drástico y por qué concepto. De eso depende el precio que te van a facturar y el plazo que tienes antes de perder la conexión.
- Paga la deuda vencida o firma el convenio de pago. El artículo 124 admite las dos vías, así que si no puedes pagar el total, el convenio es la salida: con él también corre la obligación de reponer el servicio.
- Guarda el comprobante y el número de operación. El pago en banco o agencia autorizada es válido, pero es tu comprobante el que acredita la fecha y la hora desde la que corren las 24 horas.
- Comunica el pago y pide que registren la solicitud de reapertura con número. Sin un registro con número, después no hay forma de probar cuándo cesó la causa del cierre.
- Cuenta 24 horas. El plazo se cuenta desde que cesó la causa, no desde que la cuadrilla pasa por la calle.
- Si se vence el plazo, reclama por escrito y pide el número de expediente el mismo día. Sin expediente no hay plazo que exigir.
- Revisa el recibo siguiente. Cierre y reapertura deben aparecer una sola vez cada uno, en el ciclo en que se generaron. Si el corte fue indebido, ninguno de los dos corresponde.
Reconexión de agua fuera de Lima: mismo plazo, otro precio
Si no estás en Lima ni en el Callao, tu servicio no lo presta Sedapal sino la empresa prestadora de tu región, y conviene separar dos cosas que se confunden todo el tiempo.
Lo que es igual en todo el país: el Reglamento de Calidad de Sunass se aplica a todas las empresas prestadoras. Las 24 horas para reponer el servicio, las dos facturaciones vencidas como causal, los dos días hábiles para ejecutar el cierre y los plazos de 6 y 12 meses antes del levantamiento de la conexión son los mismos en Arequipa, Trujillo, Piura o Cusco que en Lima.
Lo que cambia: el precio. El artículo 121 del mismo Reglamento establece que «el usuario asume el pago de los servicios colaterales» y que su precio se determina «de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión». Cada empresa prestadora tiene la suya, aprobada por Sunass para su propio periodo regulatorio, así que el cierre y la reapertura cuestan distinto en cada región.
Para encontrar el tuyo: busca la ficha «Estructura tarifaria» de tu empresa prestadora en el portal del Estado y abre el archivo de precios de servicios colaterales. Si ese archivo está escaneado o no abre —pasa en varias empresas—, pide el monto en la oficina comercial nombrando el trabajo exacto: cierre y reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 15 mm.
Y un dato que explica por qué muchos recibos subieron a la vez en 2026: el Decreto Legislativo N.º 1620 ordenó a Sunass revisar el nivel y la estructura tarifaria de cada empresa prestadora del país mediante un rebalanceo tarifario. Por eso el ajuste de Sedapal se aprobó con la Resolución de Consejo Directivo N.º 145-2025-SUNASS-CD y el de Sedapar, en Arequipa, con la N.º 146-2025-SUNASS-CD, ambas publicadas en El Peruano el 23 de diciembre de 2025.
¿Y si pagué y el agua no vuelve?
Reclama por escrito y pide el número de expediente el mismo día. Las causas típicas son el pago no acreditado por el canal usado y la orden de reapertura no ejecutada en campo. Sin expediente, no hay plazo que exigir. Ahora, con el artículo 124 a la vista, el reclamo tiene una fecha y una hora concretas que oponer: 24 horas desde que cesó la causa del cierre. El procedimiento equivalente para el servicio eléctrico está en qué hacer si te cortaron la luz por error, y la lógica de reclamo es la misma.
¿Se puede negociar el cargo?
No, porque no es un precio comercial sino un concepto regulado. Lo que sí se puede es evitarlo: mientras exista un convenio de fraccionamiento vigente y al día, no procede el cierre y por lo tanto no hay reapertura que pagar.
¿Cuánto pesa esto en un inmueble que se alquila?
Más que el monto: un inmueble sin agua no se puede mostrar ni entregar. Si el corte ocurre entre dos inquilinos, se pierden días de renta que valen mucho más que el cargo. Ese costo silencioso es el que la vacancia se lleva en la rentabilidad neta, y se puede simular en la calculadora de rentabilidad de alquiler.
Lo que cuesta quedarse sin agua mientras tanto
El cargo de reapertura es solo una parte del gasto. Mientras el servicio está cortado, la alternativa habitual es comprar agua por camión cisterna, y eso sale mucho más caro que la red:
- Por cisterna, el metro cúbico cuesta entre S/ 16 y S/ 18, según la Sunass.
- Por la red de Sedapal, con tarifa doméstica, el primer bloque de consumo cuesta S/ 2,20 por metro cúbico.
- Para un hogar que usa 16 m³ al mes, eso significa pagar entre S/ 256 y S/ 288 por cisterna, frente a unos S/ 35,20 por la red, sin contar cargo fijo ni alcantarillado.
Cada semana sin servicio encarece el problema. Si no te queda otra que comprar agua, exige que el camión sea de una empresa registrada y que el agua sea potable, no de uso industrial. Los precios de referencia están en cuánto cuesta el agua del camión cisterna.
Cómo revisar el recibo que llega después del corte
El recibo siguiente a la reapertura suele venir más cargado y conviene leerlo línea por línea. Estos son los conceptos que deberías encontrar:
- Cargo fijo: un monto mensual que no depende de cuánto consumas. En la estructura tarifaria vigente de Sedapal es de S/ 6,30 al mes.
- Agua potable: los metros cúbicos consumidos, cobrados por tramos que se encarecen a medida que sube el consumo. En la categoría doméstica del Grupo 1 —todos los distritos que administra Sedapal salvo Punta Negra, Punta Hermosa, San Bartolo y Santa María del Mar— el tramo de 0 a 10 m³ está en S/ 2,20 por metro cúbico, el de 10 a 20 m³ en S/ 2,36, el de 20 a 50 m³ en S/ 3,22 y de 50 m³ en adelante en S/ 7,32. Los montos no incluyen IGV.
- Alcantarillado: se calcula como un porcentaje de lo que pagas por agua, no como un cobro independiente. En esos mismos tramos domésticos el saneamiento va de S/ 1,38 a S/ 3,49 por metro cúbico.
- Cierre y reapertura: cada uno debe aparecer una sola vez. Si el corte fue indebido, ninguno de los dos corresponde.
- Cuota de convenio, si fraccionaste la deuda, más el IGV sobre los conceptos afectos.
Ten en cuenta que el recibo subió en 2026 por el rebalanceo tarifario. La estructura tarifaria vigente de Sedapal es la del Anexo Único de la Resolución de Consejo Directivo N.º 145-2025-SUNASS-CD, publicada en El Peruano el 23 de diciembre de 2025, y se aplica desde el primer ciclo de facturación posterior al inicio del quinto año regulatorio. Sunass informó que el incremento se aplica en Lima desde enero de 2026, que el impacto se ve en los recibos desde febrero y que para un usuario doméstico con un consumo promedio de 16 m³ al mes el aumento es de S/ 7,70; en porcentaje, entre 12 % para usuarios residenciales y 20 % para los no residenciales. Si tu recibo subió mucho más que eso sin que haya cambiado tu consumo, descarta primero una fuga y luego reclama por escrito.
Cómo evitar que el corte se repita
- Fracciona apenas veas que no llegas. Con un convenio vigente y al día no procede el cierre. Y cuida esa cuota: basta una facturación de crédito vencida del convenio para que la empresa pueda cerrar de nuevo.
- Si alquilas, deja escrito quién es el titular del suministro y quién paga cada mes, y pide al inquilino los recibos pagados de forma periódica, no al final del contrato.
- Si el edificio tiene un solo medidor, la deuda se reparte según el reglamento interno, casi siempre por alícuota o por número de ocupantes. La solución de fondo es individualizar los medidores, un proyecto que se aprueba en junta y requiere diagnóstico de un ingeniero sanitario, planos, obra y habilitación de la empresa prestadora.
- No reabras la conexión por tu cuenta. Si la empresa verifica que una conexión cerrada se rehabilitó sin autorización, pasa al cierre drástico, que es el que retira tubería, y el precio del trabajo se multiplica. Además hay una factura detrás: el artículo 100 del Reglamento de Calidad permite cobrar el uso indebido «desde el cierre del servicio hasta la detección de la reapertura, hasta por un máximo de doce (12) meses». Ahorrarse S/ 10,98 de reapertura puede terminar costando un año de consumo refacturado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la reconexión del agua en Sedapal?
En una conexión domiciliaria de 15 mm, la de una vivienda común, Sedapal publica S/ 10,98 por la reapertura y S/ 12,71 por el cierre que la originó: S/ 23,69 entre los dos, además de la deuda vencida y los intereses o mora, si aplican. Es un cargo regulado, cuyo monto figura en la estructura tarifaria vigente aprobada por Sunass o se consulta con el número de suministro. No se paga solo: se suma al cargo de cierre y ambos llegan en el recibo del período siguiente al corte.
¿El cargo es igual en todo el país?
No: cada empresa de saneamiento tiene su propia estructura tarifaria aprobada por Sunass. Para saber cuánto te cobrarán, revisa la estructura vigente de tu empresa o consulta el monto con tu número de suministro. Lo que sí es igual en todo el país es el plazo: las 24 horas del artículo 124 del Reglamento de Calidad rigen para todas las empresas prestadoras.
¿Se puede negociar el cargo de reapertura?
No, porque no es un precio comercial sino un concepto regulado. Lo que sí puedes es evitarlo con un convenio de fraccionamiento vigente y al día, porque así no procede el cierre. Y si el corte fue indebido, tanto el cargo de cierre como el de reapertura deben anularse.
¿Puedo pedir la reapertura sin pagar todo?
Sí, con un convenio de pagos. El artículo 124 del Reglamento de Calidad pone el convenio al mismo nivel que el pago total: el servicio debe rehabilitarse cuando cesa la causa del cierre, sea por el pago de las deudas pendientes y del servicio colateral o por la celebración de un convenio de pagos. A partir de ahí pagas la cuota mensual, y conviene no fallar ninguna: una sola facturación de crédito vencida habilita un nuevo cierre.
¿Cuánto demora la reconexión?
Veinticuatro horas. El artículo 124 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento obliga a la empresa prestadora a rehabilitar el servicio «dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber cesado la causal que originó el cierre». El plazo corre desde que la empresa acredita el pago o el convenio; si no se cumple, corresponde reclamo. Hazlo por escrito y pide el número de expediente el mismo día, porque sin expediente no hay plazo que exigir. Las causas típicas son un pago no acreditado por el canal usado o una orden de reapertura no ejecutada en campo.
¿Cuántos recibos vencidos hacen que corten el agua?
Dos. El artículo 118.1 del Reglamento de Calidad habilita el cierre simple por «incumplir el pago de dos (2) facturaciones mensuales vencidas», y basta una sola facturación de crédito vencida si viene de un convenio de pago. El cierre debe ejecutarse dentro de los dos días hábiles siguientes al incumplimiento, y no en días en que la empresa no tenga oficinas ni sistemas de pago habilitados.
¿La reconexión demora lo mismo fuera de Lima?
Sí. El Reglamento de Calidad de Sunass se aplica a todas las empresas prestadoras del país, así que las 24 horas del artículo 124 valen igual en Arequipa, Trujillo, Piura o Cusco. Lo que cambia de una región a otra es el precio del cierre y de la reapertura, porque son servicios colaterales y cada empresa tiene su propia resolución tarifaria aprobada por Sunass.
¿Qué pasa si no pido la reconexión?
La empresa puede levantar la conexión, y eso significa perder todos los derechos del titular y la resolución del contrato de prestación de servicios. El artículo 120 del Reglamento de Calidad lo permite cuando pasan doce meses de un cierre simple por deuda sin que se pida la rehabilitación, o seis meses si el cierre fue drástico. Después de eso el trámite ya no es una reapertura sino una conexión nueva, mucho más cara.
¿Me pueden retirar la conexión?
Sí, ante deudas prolongadas puede procederse al retiro, y luego el trámite ya no es una reapertura sino una conexión nueva. Para no llegar a ese punto, fracciona a tiempo: mientras el convenio esté vigente y al día, no procede el cierre.
¿El cargo lo paga el inquilino o el propietario?
Lo que diga el contrato; a falta de pacto, lo asume el titular del suministro. Para el propietario, el costo mayor no es el cargo: un inmueble sin agua no se puede mostrar ni entregar, y si el corte ocurre entre dos inquilinos se pierden días de renta.
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Fuentes
- Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 058-2023-SUNASS-CD (separata especial de El Peruano, 10 de octubre de 2023) — artículos 118, 119, 120, 121, 122 y 124
- Sedapal — Estructura tarifaria y precios de servicios colaterales de cierre y reapertura (portal del Estado)
- Sunass — Resolución de Consejo Directivo N.º 079-2021-SUNASS-CD: fórmula tarifaria, estructura tarifaria y costos máximos de los servicios colaterales de Sedapal, periodo regulatorio 2022-2027
- Sunass — Resolución de Consejo Directivo N.º 146-2025-SUNASS-CD, rebalanceo tarifario (El Peruano, 23 de diciembre de 2025)
- Sunass — Incremento tarifario del agua potable en Lima
- RPP — El alza del recibo de agua de Sedapal será gradual desde junio
- Sunass — Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
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