Modelo de contrato de permuta de bienes inmuebles (Perú)
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En la permuta no hay precio: dos propietarios se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de sus bienes (artículo 1602 del Código Civil). Una casa por un departamento, un terreno por dos lotes, o un inmueble más una suma de dinero para compensar la diferencia de valor.
La permuta se rige por las reglas de la compraventa en lo que le sean aplicables (artículo 1603): cada permutante responde por el saneamiento del bien que entrega. Este modelo es la minuta con la descripción de los dos inmuebles, su valor, la compensación en dinero si la hay, la entrega y la autorización para inscribir ambas transferencias.
Formato: Word (.docx), gratis. Descarga directa, sin registro.
¿Lo vas a firmar pronto? Te ayudamos
- Revisión del contrato: Un abogado lo revisa y lo adapta a tu caso.
- Firma de abogado: Para minutas y documentos que van a notaría.
- Acompañamiento hasta la firma: Revisión de la partida, notaría e inscripción.
Vista previa del modelo
MINUTA DE PERMUTA
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de PERMUTA que celebran [NOMBRE], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], con domicilio en [____], en adelante EL PRIMER PERMUTANTE; y [NOMBRE], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], con domicilio en [____], en adelante EL SEGUNDO PERMUTANTE; en los términos siguientes:
PRIMERA: LOS INMUEBLES
EL PRIMER PERMUTANTE es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], distrito de [____], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____], en adelante EL INMUEBLE A.
EL SEGUNDO PERMUTANTE es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], distrito de [____], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____], en adelante EL INMUEBLE B.
SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato, conforme al artículo 1602 del Código Civil, EL PRIMER PERMUTANTE transfiere a EL SEGUNDO PERMUTANTE la propiedad de EL INMUEBLE A, y EL SEGUNDO PERMUTANTE transfiere a EL PRIMER PERMUTANTE la propiedad de EL INMUEBLE B, con sus aires, construcciones, usos y servidumbres.
TERCERA: VALORIZACIÓN Y COMPENSACIÓN
Las partes valorizan EL INMUEBLE A en [MONEDA] [MONTO] y EL INMUEBLE B en [MONEDA] [MONTO] [según tasación de fecha ____].
[Si hay diferencia:] Para compensar la diferencia de valor, [NOMBRE] paga a [NOMBRE] la suma de [MONEDA] [MONTO] mediante [transferencia bancaria N.º ____ del Banco ____], que se insertará en la escritura pública. [/ Las partes declaran que ambos inmuebles tienen el mismo valor y que no hay compensación en dinero.]
Cuándo usar este modelo
- Cambiar tu casa por un departamento más pequeño o en otro distrito.
- Entregar un terreno a quien construye a cambio de departamentos (con precisiones propias del bien futuro).
- Intercambio entre familiares de inmuebles heredados.
Qué incluye
- Los inmuebles
- Objeto
- Valorización y compensación
- Entrega
- Saneamiento
- Cónyuges
- Tributos, gastos e inscripción
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Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
La minuta se eleva a escritura pública ante notario, que presenta los partes a Sunarp para inscribir la transferencia en la partida de cada inmueble. Cada parte recibe un inmueble, por lo que conviene revisar con anticipación la alcabala de cada adquisición y el impuesto a la renta que pudiera corresponder a cada transferente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si los inmuebles no valen lo mismo?
- La parte que recibe el de mayor valor paga una diferencia en dinero. Si la diferencia es la parte principal de la operación, el contrato puede terminar tratándose como compraventa: conviene que el valor de los bienes sea el componente principal.
- ¿Se paga alcabala en una permuta?
- Cada permutante adquiere un inmueble, así que la alcabala se analiza para cada adquisición según sus reglas. Revisa el caso con la calculadora y con el notario antes de firmar.
- ¿Y si uno de los inmuebles tenía una carga oculta?
- Cada permutante responde por el saneamiento del bien que entrega, igual que un vendedor, porque a la permuta se le aplican las reglas de la compraventa (artículo 1603 del Código Civil).
Fuentes
- Código Civil, D. Leg. N° 295, arts. 1602 y 1603 (permuta) y 1529 a 1601 (compraventa) (edición oficial, gob.pe)
- Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, art. 57 (minuta) — Congreso de la República
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.S. N° 156-2004-EF, arts. 21 a 25 (alcabala) — gob.pe
- Sunarp: tasas registrales 2026 del Registro de Predios (Resolución N° 228-2025-SUNARP/GG, UIT de S/ 5.500) — gob.pe
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