Modelo de minuta de división y partición de inmueble
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La división y partición pone fin a la copropiedad: los copropietarios —muchas veces herederos— dejan de ser dueños de porcentajes de todo y cada uno recibe un bien o una parte física propia. Si todos están de acuerdo, se hace por contrato y sin juicio.
Este modelo es la minuta de partición convencional (artículo 986 del Código Civil): quiénes son los copropietarios, qué bienes se dividen, qué se adjudica a cada uno, las compensaciones en dinero cuando las partes no valen lo mismo, y la autorización para inscribir. Si el inmueble no se puede dividir físicamente, el acuerdo puede ser que uno compre la parte de los demás o que se venda.
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Vista previa del modelo
MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de DIVISIÓN Y PARTICIÓN que celebran: [NOMBRE], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], con domicilio en [____]; [NOMBRE], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], con domicilio en [____]; y [NOMBRE], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], con domicilio en [____]; en adelante LOS COPROPIETARIOS; en los términos siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
LOS COPROPIETARIOS son propietarios, en las proporciones que se indican, de los siguientes bienes, que adquirieron por [sucesión intestada de ____, inscrita en la Partida N.º ____ del Registro de Sucesiones Intestadas / compraventa / ____]:
BIEN 1: Inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____].
BIEN 2: [____].
Participación de cada copropietario: [NOMBRE] [__] %; [NOMBRE] [__] %; [NOMBRE] [__] %.
SEGUNDA: VALORIZACIÓN
LOS COPROPIETARIOS valorizan de común acuerdo los bienes en: BIEN 1 [MONEDA] [MONTO]; BIEN 2 [MONEDA] [MONTO]; [según tasación de fecha ____].
TERCERA: PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN
Por unanimidad, conforme al artículo 986 del Código Civil, LOS COPROPIETARIOS dividen y parten los bienes y se adjudican en propiedad exclusiva:
A [NOMBRE]: [BIEN 1 / lote N.º __ de la subdivisión inscrita en la Partida N.º ____ / departamento N.º __ inscrito en la Partida N.º ____].
A [NOMBRE]: [____].
A [NOMBRE]: [____].
Conforme al artículo 983 del Código Civil, cada copropietario cede a los demás el derecho que tenía sobre los bienes que no se le adjudican, a cambio del derecho que ellos le ceden sobre los que se le adjudican.
Cuándo usar este modelo
- Hermanos que heredaron una casa o varios inmuebles y quieren repartirlos.
- Copropietarios de un terreno que se subdivide en lotes.
- Edificio familiar independizado en departamentos que se adjudican a cada heredero.
Qué incluye
- Antecedentes
- Valorización
- Partición y adjudicación
- Compensaciones (si las hay)
- Posesión
- Declaraciones
- Cónyuges
- Gastos e inscripción
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Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
Requiere acuerdo unánime de todos los copropietarios (artículo 986 del Código Civil). Si alguno es menor de edad o incapaz, la partición convencional necesita aprobación judicial (artículo 987). Se eleva a escritura pública para inscribirla; si se reparten lotes o departamentos, antes debe estar inscrita la subdivisión o la independización. Si es una herencia, primero se inscribe la sucesión o el testamento.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si un hermano no quiere dividir?
- La partición es obligatoria cuando la pide cualquiera de los copropietarios (artículo 984 del Código Civil) y la acción no prescribe (artículo 985). Sin acuerdo, se pide judicialmente.
- ¿Y si la casa no se puede dividir?
- El artículo 988 prevé que los bienes que no admiten división cómoda se vendan, salvo que los copropietarios acuerden otra cosa, como adjudicarlo a uno que compense a los demás en dinero.
- ¿La partición paga alcabala?
- La partición, en principio, no es una compraventa. Pero si alguien recibe más de lo que le correspondía y paga una compensación, esa diferencia puede tener efectos tributarios. Consúltalo antes de firmar.
Fuentes
- Código Civil, D. Leg. N° 295, arts. 983 a 991 (partición; art. 986: partición convencional) (edición oficial, gob.pe)
- Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, (escritura pública) — Congreso de la República
- Sunarp: tasas registrales 2026 del Registro de Predios (Resolución N° 228-2025-SUNARP/GG, UIT de S/ 5.500) — gob.pe
- Ley N° 26662, de competencia notarial en asuntos no contenciosos — gob.pe
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