Modelo de minuta de anticipo de legítima con usufructo vitalicio
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Muchos padres quieren dejar la casa a sus hijos en vida, pero sin quedarse en la calle: que los hijos sean los dueños y ellos puedan seguir viviendo allí, o alquilarla y cobrar la renta, hasta el final. Eso es el anticipo de legítima con reserva de usufructo vitalicio: los hijos reciben la nuda propiedad y los padres conservan el uso y disfrute.
El usufructo es temporal (artículo 1001 del Código Civil), y a favor de una persona natural puede durar toda su vida: se extingue con la muerte del usufructuario (artículo 1021), y entonces los hijos consolidan la propiedad plena, sin que ese bien tenga que pasar por la sucesión. Este modelo trae además la cláusula opcional de dispensa de colación, para que lo recibido no se descuente de la herencia.
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MINUTA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de ANTICIPO DE LEGÍTIMA CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO que otorgan [NOMBRE DEL PADRE], identificado con DNI N.º [____], y [NOMBRE DE LA MADRE], identificada con DNI N.º [____], casados, con domicilio en [____], en adelante LOS ANTICIPANTES, a favor de [NOMBRE DEL HIJO/HIJA], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], con domicilio en [____] [y de ____], en adelante EL/LOS ANTICIPADO(S); en los términos siguientes:
PRIMERA: EL INMUEBLE
LOS ANTICIPANTES son propietarios del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], distrito de [____], con un área de [__] m², inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____], cuyo valor real es de [MONEDA] [MONTO]. El inmueble [no soporta cargas / soporta la siguiente carga: ____].
SEGUNDA: ANTICIPO DE LEGÍTIMA
Por el presente, LOS ANTICIPANTES transfieren a título de anticipo de legítima la nuda propiedad del inmueble a favor de EL/LOS ANTICIPADO(S), [en partes iguales / en la siguiente proporción: ____], quien(es) es/son su(s) heredero(s) forzoso(s) en calidad de hijo(s).
TERCERA: RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO
LOS ANTICIPANTES se reservan el usufructo del inmueble, conforme a los artículos 999 y 1000 del Código Civil, con las facultades de usarlo y disfrutarlo, incluida la de arrendarlo y percibir las rentas, de forma vitalicia.
Al fallecimiento de uno de LOS ANTICIPANTES, el usufructo continuará íntegramente a favor del sobreviviente. El usufructo se extinguirá con el fallecimiento de ambos (artículo 1021, inciso 4, del Código Civil), consolidándose la propiedad plena en EL/LOS ANTICIPADO(S).
Cuándo usar este modelo
- Padres que pasan su casa a uno o varios hijos y se reservan el derecho a vivir en ella.
- Padre o madre viudo que quiere ordenar la herencia sin perder el control del inmueble.
- Padres que alquilan el inmueble y quieren seguir cobrando la renta.
Qué incluye
- El inmueble
- Anticipo de legítima
- Reserva de usufructo vitalicio
- Obligaciones durante el usufructo
- Colación (elegir una opción)
- Aceptación
- Gastos e inscripción
Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
Como donación de un inmueble, debe hacerse por escritura pública con indicación del bien, su valor real y las cargas, bajo sanción de nulidad (artículo 1625 del Código Civil). El notario presenta los partes a Sunarp, que inscribe la transferencia a los hijos y el usufructo en la partida. Nadie puede dar por donación más de lo que puede disponer por testamento (artículo 1629); la dispensa de colación solo cabe dentro de la porción disponible y debe constar en un instrumento público (artículo 832).
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con el usufructo cuando fallecen los padres?
- Se extingue con la muerte del usufructuario (artículo 1021 del Código Civil). Si se constituyó a favor de ambos padres, se pacta que continúe íntegro a favor del sobreviviente; a su muerte, los hijos quedan con la propiedad plena.
- ¿Qué es la dispensa de colación?
- Por regla, lo que un heredero forzoso recibe en vida se considera anticipo de herencia para colacionarse, salvo dispensa del causante (artículo 831 del Código Civil). La dispensa evita que se descuente, pero solo dentro de la porción disponible y debe constar en testamento u otro instrumento público (artículo 832).
- ¿Los hijos pueden vender la casa mientras vivan los padres?
- Pueden vender la nuda propiedad, pero el comprador tendría que respetar el usufructo inscrito hasta que se extinga. En la práctica, la venta de la casa completa requiere que los padres también firmen.
Fuentes
- Código Civil, D. Leg. N° 295, arts. 831 y 832 (anticipo de legítima) y 999 a 1025 (usufructo) (edición oficial, gob.pe)
- Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, (escritura pública) — Congreso de la República
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.S. N° 156-2004-EF, art. 27 (inafectaciones de la alcabala) — gob.pe
- Sunarp: tasas registrales 2026 del Registro de Predios (Resolución N° 228-2025-SUNARP/GG, UIT de S/ 5.500) — gob.pe
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