Modelo de minuta de revocatoria de poder (Perú)
Actualizado el
Un poder se puede revocar en cualquier momento (artículo 149 del Código Civil): da igual que lo hayas otorgado hace un mes o hace diez años, o que el apoderado no esté de acuerdo. Lo que importa es cómo lo revocas, porque una revocación que nadie conoce no te protege.
Este modelo es la minuta para que el notario extienda la escritura de revocatoria, con los datos del poder que se deja sin efecto y la autorización para inscribirla en Sunarp. Trae además la carta de aviso al apoderado, porque la ley exige comunicar la revocación a él y a quienes intervengan en el acto (artículo 152).
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Vista previa del modelo
MINUTA DE REVOCATORIA DE PODER
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de REVOCATORIA DE PODER que otorga [NOMBRE DEL PODERDANTE], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], con domicilio en [____], en adelante EL PODERDANTE; en los términos siguientes:
PRIMERA: EL PODER
Por escritura pública de fecha [____], extendida ante el Notario de [CIUDAD] Dr(a). [____], EL PODERDANTE otorgó poder [general / especial] a favor de [NOMBRE DEL APODERADO], identificado(a) con DNI N.º [____], para [DESCRIBIR BREVEMENTE LAS FACULTADES: vender, administrar, cobrar rentas del inmueble ubicado en ____].
[El poder corre inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de [____].] [/ El poder no fue inscrito.]
SEGUNDA: REVOCATORIA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 149 del Código Civil, EL PODERDANTE revoca en todos sus extremos el poder descrito en la cláusula anterior, el cual queda sin efecto desde la fecha de la escritura pública que esta minuta origine. [OPCIÓN: revoca únicamente las facultades de ____, manteniéndose las demás.]
TERCERA: COMUNICACIÓN AL APODERADO Y A TERCEROS
EL PODERDANTE comunicará la presente revocatoria a EL APODERADO por conducto notarial en su domicilio de [____], y a [NOMBRE DE LA ENTIDAD, BANCO, INQUILINO O COMPRADOR con quien el apoderado venía actuando], conforme a los artículos 151 y 152 del Código Civil.
Cuándo usar este modelo
- Diste un poder para vender o administrar un inmueble y ya no confías en el apoderado.
- El encargo terminó (la venta se hizo o se canceló) y no quieres dejar un poder vivo.
- Vas a nombrar a otro apoderado y quieres cerrar el poder anterior con claridad.
Qué incluye
- El poder
- Revocatoria
- Comunicación al apoderado y a terceros
- Rendición de cuentas y devolución
- Inscripción
- Carta de aviso al apoderado (se imprime aparte y se envía por conducto notarial)
Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
Si el poder se otorgó por escritura pública, la revocatoria se hace también ante notario, por escritura pública. Si el poder estaba inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes de Sunarp, la revocatoria se inscribe en la misma partida: la revocación comunicada solo al apoderado no se puede oponer a terceros que contrataron sin conocerla, a menos que esté inscrita (artículo 152 del Código Civil).
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo revocar un poder sin avisar al apoderado?
- La revocación se decide sola, pero surte efecto frente al apoderado desde que se le comunica (artículo 151 del Código Civil) y debe comunicarse también a quienes intervengan en el acto (artículo 152). Por eso el modelo incluye la carta notarial de aviso.
- ¿Y si el poder dice que es irrevocable?
- El poder irrevocable solo existe para un acto especial, por tiempo limitado o en interés común, y su plazo no puede ser mayor de un año (artículo 153 del Código Civil). Vencido ese plazo, se puede revocar.
- ¿Nombrar a otro apoderado revoca el poder anterior?
- Sí, si es para el mismo acto: la designación de un nuevo representante importa la revocación del anterior, con efecto desde que se le comunica (artículo 151). Aun así, conviene revocarlo de forma expresa e inscribirlo.
Fuentes
- Código Civil, D. Leg. N° 295, arts. 149 a 152 (revocación del poder) (edición oficial, gob.pe)
- Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, (escritura pública) — Congreso de la República
- Sunarp: tasas registrales 2026 del Registro de Predios (Resolución N° 228-2025-SUNARP/GG, UIT de S/ 5.500) — gob.pe
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