Modelo de poder amplio y general por escritura pública (Perú)
Actualizado el
El poder general sirve para que otra persona administre en tu nombre: cobre alquileres, pague tributos y servicios, firme contratos de arrendamiento, haga trámites en municipalidades, Sunarp o bancos. Es el que se deja cuando uno viaja por mucho tiempo o ya no puede hacer gestiones por sí mismo.
Pero tiene un límite que muchos descubren tarde: el poder general solo comprende los actos de administración (artículo 155 del Código Civil). Para vender, hipotecar o donar un inmueble el encargo debe constar de forma indubitable y por escritura pública (artículo 156). Por eso este modelo trae una cláusula aparte, opcional, con las facultades especiales de disposición.
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Vista previa del modelo
MINUTA DE PODER AMPLIO Y GENERAL
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de PODER AMPLIO Y GENERAL que otorga [NOMBRE DEL PODERDANTE], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], con domicilio en [____], en adelante EL PODERDANTE, a favor de [NOMBRE DEL APODERADO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL APODERADO; en los términos siguientes:
PRIMERA: OTORGAMIENTO
EL PODERDANTE otorga poder amplio y general a favor de EL APODERADO para que lo represente [en forma individual / en forma conjunta con ____] en los actos de administración de sus bienes y en los trámites que se indican, de conformidad con el artículo 155 del Código Civil.
SEGUNDA: FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN
a) Administrar los inmuebles de EL PODERDANTE, en especial el ubicado en [DIRECCIÓN], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____]; celebrar, renovar y resolver contratos de arrendamiento y cobrar las rentas, y otorgar los recibos correspondientes.
b) Pagar el impuesto predial, los arbitrios, el mantenimiento y los servicios; presentar declaraciones juradas, solicitudes y reclamos ante municipalidades, SUNAT, Sunarp, empresas de servicios y cualquier entidad pública o privada.
c) Solicitar copias literales, certificados, constancias y documentos en Sunarp, municipalidades y notarías.
d) Abrir y operar cuentas a nombre de EL PODERDANTE en el Banco [____], depositar, retirar y transferir fondos [hasta por ____]. [Eliminar si no corresponde.]
e) Representar a EL PODERDANTE en juntas de propietarios, votar y firmar las actas.
TERCERA: FACULTADES ESPECIALES DE DISPOSICIÓN (OPCIONAL)
[Si se quiere que el apoderado pueda vender o hipotecar, dejar esta cláusula; si no, eliminarla.] Conforme al artículo 156 del Código Civil, EL PODERDANTE confiere además a EL APODERADO la facultad expresa de [vender / hipotecar / dar en anticresis] el inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____], fijar y cobrar el precio [no menor de ____], suscribir la minuta y la escritura pública, y otorgar los documentos necesarios para su inscripción.
Cuándo usar este modelo
- Vives o vas a vivir fuera del país y alguien debe gestionar tus inmuebles.
- Padres mayores que encargan a un hijo los trámites, cobros y pagos.
- Propietario con varios alquileres que delega la administración.
Qué incluye
- Otorgamiento
- Facultades de administración
- Facultades especiales de disposición (opcional)
- Facultades procesales (opcional)
- Plazo y rendición de cuentas
- Inscripción
Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
Se otorga ante notario por escritura pública; desde el extranjero, ante el consulado del Perú. Para que el apoderado lo use ante bancos, notarías y Sunarp, conviene inscribirlo en el Registro de Mandatos y Poderes, que emite luego el certificado de vigencia. Las facultades de vender o gravar solo valen si están escritas de forma expresa (artículo 156 del Código Civil); si no, el acto es nulo.
Preguntas frecuentes
- ¿Con un poder general se puede vender una casa?
- No. El poder general solo comprende actos de administración (artículo 155 del Código Civil). Para vender o hipotecar hace falta que la facultad conste de forma indubitable y por escritura pública (artículo 156): puede ir en el mismo documento, como facultad especial expresa.
- ¿Cuánto dura un poder general?
- Hasta que lo revoques, salvo que fijes un plazo. Los bancos y las notarías suelen pedir un certificado de vigencia de poder reciente, que emite Sunarp si el poder está inscrito.
- ¿Puedo darle poder a dos personas?
- Sí. Indica si pueden actuar cada una por separado (en forma indistinta) o ambas a la vez (en forma conjunta). Para los actos más delicados, la actuación conjunta da más control.
Fuentes
- Código Civil, D. Leg. N° 295, arts. 155 y 156 (poder general y poder especial) (edición oficial, gob.pe)
- Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, (escritura pública) — Congreso de la República
- Sunarp: tasas registrales 2026 del Registro de Predios (Resolución N° 228-2025-SUNARP/GG, UIT de S/ 5.500) — gob.pe
- Solicitar poder por escritura pública como persona natural en el extranjero (consulados) — gob.pe
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