Modelo de poder amplio y general por escritura pública (Perú)

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El poder general sirve para que otra persona administre en tu nombre: cobre alquileres, pague tributos y servicios, firme contratos de arrendamiento, haga trámites en municipalidades, Sunarp o bancos. Es el que se deja cuando uno viaja por mucho tiempo o ya no puede hacer gestiones por sí mismo.

Pero tiene un límite que muchos descubren tarde: el poder general solo comprende los actos de administración (artículo 155 del Código Civil). Para vender, hipotecar o donar un inmueble el encargo debe constar de forma indubitable y por escritura pública (artículo 156). Por eso este modelo trae una cláusula aparte, opcional, con las facultades especiales de disposición.

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MINUTA DE PODER AMPLIO Y GENERAL

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de PODER AMPLIO Y GENERAL que otorga [NOMBRE DEL PODERDANTE], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], con domicilio en [____], en adelante EL PODERDANTE, a favor de [NOMBRE DEL APODERADO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL APODERADO; en los términos siguientes:

PRIMERA: OTORGAMIENTO

EL PODERDANTE otorga poder amplio y general a favor de EL APODERADO para que lo represente [en forma individual / en forma conjunta con ____] en los actos de administración de sus bienes y en los trámites que se indican, de conformidad con el artículo 155 del Código Civil.

SEGUNDA: FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN

a) Administrar los inmuebles de EL PODERDANTE, en especial el ubicado en [DIRECCIÓN], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____]; celebrar, renovar y resolver contratos de arrendamiento y cobrar las rentas, y otorgar los recibos correspondientes.

b) Pagar el impuesto predial, los arbitrios, el mantenimiento y los servicios; presentar declaraciones juradas, solicitudes y reclamos ante municipalidades, SUNAT, Sunarp, empresas de servicios y cualquier entidad pública o privada.

c) Solicitar copias literales, certificados, constancias y documentos en Sunarp, municipalidades y notarías.

d) Abrir y operar cuentas a nombre de EL PODERDANTE en el Banco [____], depositar, retirar y transferir fondos [hasta por ____]. [Eliminar si no corresponde.]

e) Representar a EL PODERDANTE en juntas de propietarios, votar y firmar las actas.

TERCERA: FACULTADES ESPECIALES DE DISPOSICIÓN (OPCIONAL)

[Si se quiere que el apoderado pueda vender o hipotecar, dejar esta cláusula; si no, eliminarla.] Conforme al artículo 156 del Código Civil, EL PODERDANTE confiere además a EL APODERADO la facultad expresa de [vender / hipotecar / dar en anticresis] el inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____], fijar y cobrar el precio [no menor de ____], suscribir la minuta y la escritura pública, y otorgar los documentos necesarios para su inscripción.

Cuándo usar este modelo

Qué incluye

  1. Otorgamiento
  2. Facultades de administración
  3. Facultades especiales de disposición (opcional)
  4. Facultades procesales (opcional)
  5. Plazo y rendición de cuentas
  6. Inscripción

Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?

Se otorga ante notario por escritura pública; desde el extranjero, ante el consulado del Perú. Para que el apoderado lo use ante bancos, notarías y Sunarp, conviene inscribirlo en el Registro de Mandatos y Poderes, que emite luego el certificado de vigencia. Las facultades de vender o gravar solo valen si están escritas de forma expresa (artículo 156 del Código Civil); si no, el acto es nulo.

Preguntas frecuentes

¿Con un poder general se puede vender una casa?
No. El poder general solo comprende actos de administración (artículo 155 del Código Civil). Para vender o hipotecar hace falta que la facultad conste de forma indubitable y por escritura pública (artículo 156): puede ir en el mismo documento, como facultad especial expresa.
¿Cuánto dura un poder general?
Hasta que lo revoques, salvo que fijes un plazo. Los bancos y las notarías suelen pedir un certificado de vigencia de poder reciente, que emite Sunarp si el poder está inscrito.
¿Puedo darle poder a dos personas?
Sí. Indica si pueden actuar cada una por separado (en forma indistinta) o ambas a la vez (en forma conjunta). Para los actos más delicados, la actuación conjunta da más control.

Fuentes

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