Modelo de contrato de anticresis

En la anticresis, el propietario recibe una suma de dinero y, en garantía, entrega su inmueble al acreedor para que lo use o lo alquile hasta que se le devuelva el dinero. En el Perú se usa mucho como alternativa al alquiler: se «deja» un departamento a cambio de un monto que se recupera al final.

Tiene una exigencia que muchos no conocen: el artículo 1092 del Código Civil exige que conste en escritura pública, bajo sanción de nulidad, y que exprese la renta del inmueble y el interés pactado. Un contrato privado de anticresis es nulo. Este modelo está redactado como minuta para llevar al notario.

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Vista previa del modelo

MINUTA DE CONTRATO DE ANTICRESIS

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de ANTICRESIS que otorgan, de una parte, [NOMBRE DEL PROPIETARIO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL DEUDOR ANTICRÉTICO; y de la otra, [NOMBRE DEL ACREEDOR], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL ACREEDOR ANTICRÉTICO; en los términos siguientes:

PRIMERA: EL INMUEBLE

EL DEUDOR ANTICRÉTICO es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____].

SEGUNDA: LA DEUDA

EL ACREEDOR ANTICRÉTICO entrega a EL DEUDOR ANTICRÉTICO la suma de [MONEDA] [MONTO], mediante [medio de pago], que este declara recibir.

TERCERA: CONSTITUCIÓN DE LA ANTICRESIS

En garantía de la deuda, EL DEUDOR ANTICRÉTICO entrega el inmueble a EL ACREEDOR ANTICRÉTICO, concediéndole el derecho de explotarlo y percibir sus frutos, conforme al artículo 1091 del Código Civil.

Cuándo usar este modelo

Qué incluye

  1. El inmueble
  2. La deuda
  3. Constitución de la anticresis
  4. Renta e interés
  5. Plazo y devolución
  6. Obligaciones del acreedor
  7. Tributos
  8. Inscripción y gastos
  9. Jurisdicción

Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?

Escritura pública obligatoria, bajo sanción de nulidad (artículo 1092 del Código Civil). La anticresis está regulada en los artículos 1091 a 1106 del Código Civil. Conviene inscribirla en el Registro de Predios.

Preguntas frecuentes

¿Es legal la anticresis en el Perú?
Sí, está regulada en el Código Civil. Pero solo es válida si consta en escritura pública con la renta y el interés; en documento privado es nula.
¿Qué pasa si el propietario no devuelve el dinero?
El acreedor conserva el inmueble hasta que se le pague y puede cobrar la deuda judicialmente. Por eso es importante fijar con claridad el plazo y el monto.
¿Quién paga el mantenimiento y los arbitrios?
Lo que se pacte; el modelo deja la cláusula para indicarlo. Lo habitual es que los consumos y el mantenimiento los pague quien ocupa el inmueble.

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