Modelo de contrato de anticresis
En la anticresis, el propietario recibe una suma de dinero y, en garantía, entrega su inmueble al acreedor para que lo use o lo alquile hasta que se le devuelva el dinero. En el Perú se usa mucho como alternativa al alquiler: se «deja» un departamento a cambio de un monto que se recupera al final.
Tiene una exigencia que muchos no conocen: el artículo 1092 del Código Civil exige que conste en escritura pública, bajo sanción de nulidad, y que exprese la renta del inmueble y el interés pactado. Un contrato privado de anticresis es nulo. Este modelo está redactado como minuta para llevar al notario.
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- Firma de abogado: Para minutas y documentos que van a notaría.
- Acompañamiento hasta la firma: Revisión de la partida, notaría e inscripción.
Vista previa del modelo
MINUTA DE CONTRATO DE ANTICRESIS
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de ANTICRESIS que otorgan, de una parte, [NOMBRE DEL PROPIETARIO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL DEUDOR ANTICRÉTICO; y de la otra, [NOMBRE DEL ACREEDOR], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL ACREEDOR ANTICRÉTICO; en los términos siguientes:
PRIMERA: EL INMUEBLE
EL DEUDOR ANTICRÉTICO es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____].
SEGUNDA: LA DEUDA
EL ACREEDOR ANTICRÉTICO entrega a EL DEUDOR ANTICRÉTICO la suma de [MONEDA] [MONTO], mediante [medio de pago], que este declara recibir.
TERCERA: CONSTITUCIÓN DE LA ANTICRESIS
En garantía de la deuda, EL DEUDOR ANTICRÉTICO entrega el inmueble a EL ACREEDOR ANTICRÉTICO, concediéndole el derecho de explotarlo y percibir sus frutos, conforme al artículo 1091 del Código Civil.
Cuándo usar este modelo
- Propietarios que necesitan liquidez sin vender.
- Quien prefiere entregar un monto único en lugar de pagar alquiler mensual.
- Operaciones entre familiares con garantía real.
Qué incluye
- El inmueble
- La deuda
- Constitución de la anticresis
- Renta e interés
- Plazo y devolución
- Obligaciones del acreedor
- Tributos
- Inscripción y gastos
- Jurisdicción
Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
Escritura pública obligatoria, bajo sanción de nulidad (artículo 1092 del Código Civil). La anticresis está regulada en los artículos 1091 a 1106 del Código Civil. Conviene inscribirla en el Registro de Predios.
Preguntas frecuentes
- ¿Es legal la anticresis en el Perú?
- Sí, está regulada en el Código Civil. Pero solo es válida si consta en escritura pública con la renta y el interés; en documento privado es nula.
- ¿Qué pasa si el propietario no devuelve el dinero?
- El acreedor conserva el inmueble hasta que se le pague y puede cobrar la deuda judicialmente. Por eso es importante fijar con claridad el plazo y el monto.
- ¿Quién paga el mantenimiento y los arbitrios?
- Lo que se pacte; el modelo deja la cláusula para indicarlo. Lo habitual es que los consumos y el mantenimiento los pague quien ocupa el inmueble.
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Modelo referencial de uso general. No constituye asesoría legal.