Modelo de demanda de nulidad de acto jurídico 2026 en Word: causales del art. 219, ejemplo y variante por simulación absoluta
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Vendieron tu casa con una firma falsificada, tu cónyuge transfirió el bien social sin tu firma, un deudor «vendió» su inmueble a un pariente para que no se lo embarguen, o se transfirió como departamento lo que era un bien común del edificio. Esos contratos no se «anulan»: son nulos desde el inicio por alguna de las causales del artículo 219 del Código Civil, y la demanda de nulidad de acto jurídico es el proceso para que el juez lo declare, cancele el asiento registral que lo publicita y, si corresponde, ordene devolver el inmueble. Puede pedirla cualquier persona con interés, incluso el Ministerio Público (artículo 220), y prescribe a los diez años (artículo 2001, inciso 1).
Este modelo es la demanda completa en proceso de conocimiento, con la causal del artículo 219 a elegir entre corchetes, las pretensiones accesorias de nulidad del asiento y restitución, los hechos en el orden que el juez revisa, las pruebas típicas de cada causal (pericia grafotécnica, movimiento migratorio, medio de pago, partida de matrimonio) y los anexos. Más abajo va la variante por simulación absoluta, la causal más buscada, con sus indicios y pruebas. La firma un abogado colegiado: úsalo para preparar el expediente con él y consulta tu caso antes de presentarla, porque elegir mal la causal o la vía cuesta el proceso.
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Vista previa del modelo
DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Expediente N.º: [a asignar]
Sumilla: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y, ACCESORIAMENTE, NULIDAD Y CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL [Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE].
I. DEMANDADOS
Interpongo demanda de nulidad de acto jurídico contra [NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR DEMANDADO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], y contra [NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR DEMANDADO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], partes del acto cuya nulidad se demanda [, y contra ____, adquirente posterior del inmueble, con domicilio en ____] [, con citación del notario ____, ante quien se otorgó el instrumento].
II. PETITORIO
Pretensión principal: solicito que su Juzgado DECLARE LA NULIDAD del acto jurídico de compraventa contenido en [la escritura pública N.º ____ de fecha ____, otorgada ante el notario ____ / la minuta de fecha ____], celebrado entre [VENDEDOR] y [COMPRADOR] sobre el inmueble ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA], distrito de [____], provincia de [____], departamento de [____], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____], por la causal prevista en el artículo 219, inciso [1 / 3 / 4 / 5 / 6 / 7 / 8], del Código Civil: [falta de manifestación de voluntad del agente / objeto jurídicamente imposible / fin ilícito / simulación absoluta / falta de la forma prescrita bajo sanción de nulidad / nulidad declarada por la ley / contravención de norma de orden público (artículo V del Título Preliminar)].
Pretensiones accesorias: que se DECLARE LA NULIDAD del asiento [____] de la Partida Electrónica N.º [____] y se ORDENE su CANCELACIÓN, oficiándose a la Oficina Registral de [____] de Sunarp; [que se ORDENE a los demandados la RESTITUCIÓN del inmueble a mi favor;] [que se declare la nulidad de los actos posteriores derivados: ____;] con expresa condena de costas y costos.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Interés para obrar. Soy [propietario(a) del inmueble, inscrito a mi nombre en el asiento ____ / cónyuge de ____ bajo el régimen de sociedad de gananciales, según acta de matrimonio de fecha ____ / heredero(a) de ____, según ____ / acreedor(a) de ____ por la suma de ____, según ____], por lo que tengo legítimo interés en la nulidad que se demanda (artículo 220 del Código Civil).
2. El acto cuestionado. Con fecha [____], [VENDEDOR] transfirió a [COMPRADOR] el inmueble descrito en el petitorio, por un precio declarado de [MONEDA] [____], mediante [escritura pública N.º ____ otorgada ante el notario ____ / minuta], acto que se inscribió en el asiento [____] de la Partida Electrónica N.º [____] con fecha [____].
3. La causal. [Falsificación: jamás intervine en ese acto ni otorgué poder a nadie; la firma que se me atribuye es falsa, como se acreditará con la pericia grafotécnica; el día de la supuesta firma me encontraba en ____, según ____; he formulado denuncia penal por ____ ante ____, carpeta fiscal N.º ____.] [Bien social: el inmueble fue adquirido durante mi matrimonio con el vendedor, el ____, por lo que es bien social (artículo 310); fue vendido sin mi intervención ni poder, contra el artículo 315.] [Simulación absoluta: véase la variante de esta página.] [Objeto imposible: el bien transferido es ____, área común del edificio según el reglamento interno inscrito, que no puede transferirse por separado (Ley 27157).] [Fin ilícito: ____.]
4. Consecuencias. El acto nulo publicita en el Registro a un titular que no lo es, impide [disponer de mi inmueble / proteger la masa hereditaria / cobrar mi acreencia] y [los demandados pretenden desocuparme / han gravado el inmueble / lo han vuelto a transferir a ____ el ____].
5. Tomé conocimiento del acto el [FECHA], por [____]. No han transcurrido diez años desde su celebración (artículo 2001, inciso 1, del Código Civil).
6. [Mediante carta notarial de fecha ____ requerí a los demandados ____, sin resultado.] [Se intentó la conciliación extrajudicial el ____ con el resultado de ____.]
Cuándo usar este modelo
- Alguien vendió tu inmueble con tu firma falsificada o con un suplantador con DNI falso (artículo 219, inciso 1).
- Tu cónyuge vendió o hipotecó un bien de la sociedad conyugal sin tu intervención (artículos 315 y 219, inciso 8; VIII Pleno Casatorio).
- Un deudor transfirió su inmueble a un familiar o a un testaferro sin precio real para evitar un embargo o una herencia (simulación absoluta, inciso 5).
- Se transfirió un bien que no podía venderse por separado, como un área común del edificio, o un acto con fin ilícito o contrario al orden público (incisos 3, 4 y 8).
Qué incluye
- I. demandados
- Ii. petitorio
- Iii. fundamentos de hecho
- Iv. fundamentos de derecho
- V. vía procedimental, competencia y monto del petitorio
- Vi. medios probatorios
- Vii. anexos
- Por tanto
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Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
Escrito judicial que se presenta ante el Juez Especializado en lo Civil del lugar del inmueble o del domicilio del demandado, con firma de abogado colegiado, tasa judicial y los anexos del artículo 425 del Código Procesal Civil, en proceso de conocimiento (artículo 475). Se demanda a todas las partes del acto nulo (vendedor y comprador) y, si el bien ya fue transferido otra vez, también al adquirente posterior. La prueba central es el instrumento cuestionado (copia certificada de la escritura pública o el título archivado de Sunarp), la copia literal de la partida y la prueba concreta de la causal: pericia grafotécnica y denuncia penal en la falsificación, partida de matrimonio y partida del inmueble en la venta del bien social, ausencia de medio de pago y posesión del vendedor en la simulación. En los distritos donde la conciliación extrajudicial es obligatoria (Ley 26872), se adjunta el acta. Pide en cuaderno cautelar la anotación de la demanda (artículo 673) para frenar la fe pública registral de un nuevo comprador.
Qué debe tener para ser válido
La nulidad se gana con una causal bien elegida, probada con los medios que corresponden a esa causal, dentro del plazo y contra todos los que intervinieron. Esto es lo que la ley exige.
- Causal del artículo 219: El acto es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente (inciso 1), su objeto es física o jurídicamente imposible o indeterminable (3), su fin es ilícito (4), adolece de simulación absoluta (5), no reviste la forma prescrita bajo sanción de nulidad (6), la ley lo declara nulo (7) o contraviene el orden público o las buenas costumbres (8, con el artículo V del Título Preliminar). El inciso 2 (incapaz absoluto) fue derogado por el Decreto Legislativo 1384 en 2018. El petitorio debe indicar la causal exacta.
- Legitimación y plazo: La nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público, y el juez puede declararla de oficio cuando resulte manifiesta; no puede subsanarse por confirmación (artículo 220). La acción prescribe a los diez años (artículo 2001, inciso 1).
- Bien social vendido por un solo cónyuge: Para disponer de los bienes sociales se requiere la intervención del marido y la mujer (artículo 315). El VIII Pleno Casatorio Civil (Casación 3006-2015-Junín, El Peruano, 22 de setiembre de 2020) fijó que la venta de un bien social por un solo cónyuge sin poder del otro es nula por el artículo 219, inciso 8, por contravenir una norma de orden público.
- Efectos registrales y tercero de buena fe: El contenido del asiento se presume cierto mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez (artículo 2013); por eso la demanda pide la nulidad y la cancelación del asiento. El tercero que adquirió de buena fe y a título oneroso de quien aparecía con facultades mantiene su adquisición (artículo 2014): la anotación de la demanda (artículo 673 del Código Procesal Civil) corta esa buena fe.
- Vía, competencia y requisitos: Proceso de conocimiento (artículo 475 del Código Procesal Civil) ante el Juez Especializado en lo Civil del lugar del inmueble o del domicilio del demandado (artículos 14 y 24). Requisitos y anexos de los artículos 424 y 425; firma de abogado (artículo 132); acta de conciliación extrajudicial donde la Ley 26872 la exige. Se demanda a todas las partes del acto (litisconsorcio necesario, artículo 93).
- Prueba de la causal: Falsificación: pericia grafotécnica (artículos 262 a 271 del Código Procesal Civil), movimiento migratorio, denuncia penal. Simulación: indicios concordantes (artículo 276): precio no pagado, posesión del vendedor, vínculo, oportunidad. Bien social: partida de matrimonio y fecha de adquisición del inmueble. Objeto imposible: partida matriz y reglamento interno. Sin la prueba propia de la causal, la demanda se declara infundada.
Variante: demanda de nulidad de acto jurídico por simulación absoluta
La simulación absoluta existe cuando las partes aparentan celebrar un acto que en realidad no quieren (artículo 190 del Código Civil): la compraventa es una pantalla y el «vendedor» sigue siendo el dueño. Es nula por el inciso 5 del artículo 219, y pueden demandarla las propias partes o el tercero perjudicado (artículo 193): el acreedor que ve desaparecer el inmueble antes del embargo, el heredero que pierde la legítima, el cónyuge. Como nadie confiesa la simulación, se prueba por indicios concordantes: precio vil o nunca pagado, ausencia de medio de pago bancarizado, vendedor que sigue poseyendo y pagando el predial, vínculo familiar o de confianza entre las partes, fecha del acto pegada a una deuda, una demanda o un divorcio, y comprador sin capacidad económica para ese precio. Se distingue de la simulación relativa (artículo 191), en la que sí hay un acto real escondido detrás del aparente (una donación disfrazada de venta), cuyo tratamiento es distinto.
Para esta variante, sustituye en el modelo los apartados de hechos y de derecho por los siguientes y mantén el resto (petitorio con la causal del inciso 5, pruebas y anexos):
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA SIMULACIÓN ABSOLUTA
Hechos. 1. Soy [acreedor(a) de ____ por la suma de ____, según ____ / heredero(a) de ____ / cónyuge de ____], y tengo interés legítimo en la nulidad del acto que se demanda (artículos 193 y 220 del Código Civil). 2. Con fecha [____], [NOMBRE DEL VENDEDOR] transfirió a [NOMBRE DEL COMPRADOR], su [hijo / hermano / conviviente / socio / persona de confianza], el inmueble ubicado en [____], por un precio declarado de [MONEDA] [____], mediante [escritura pública N.º ____ ante notario ____ / minuta], inscrita en el asiento [____] de la Partida Electrónica N.º [____]. 3. El precio declarado no se pagó: no existe constancia de depósito, transferencia ni cheque, pese a que la Ley 28194 exige medio de pago bancarizado para sumas de ese monto, y el propio instrumento consigna [«pagado en efectivo con anterioridad» / fórmulas genéricas]. 4. El vendedor sigue ocupando el inmueble, paga el impuesto predial y los servicios a su nombre y se comporta como propietario, según [recibos / constatación / testigos]. 5. El acto se celebró [__] días después de [la carta notarial de cobranza / la demanda / el inicio del proceso de divorcio / el fallecimiento de ____], lo que revela que su único propósito fue sustraer el bien de [mi acreencia / la masa hereditaria / la sociedad de gananciales]. 6. El comprador carece de ingresos o patrimonio compatibles con el precio declarado, según [____]. 7. Los indicios anteriores, apreciados en conjunto, acreditan que las partes no quisieron celebrar compraventa alguna: el acto es absolutamente simulado.
Derecho. Artículo 190 del Código Civil: por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo. Artículo 193: la acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado. Artículo 219, inciso 5: el acto jurídico es nulo cuando adolezca de simulación absoluta. Artículo 220: la nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés y puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Artículo 2001, inciso 1: la acción de nulidad prescribe a los diez años. Artículos 2013 y 2014: la inscripción no convalida el acto nulo y el tercero solo está protegido si adquirió de buena fe y a título oneroso. Artículos 275 y 276 del Código Procesal Civil: los sucedáneos y los indicios como medios de prueba.
Texto del modelo
Este es el texto completo del documento que descargas, con una nota breve antes de cada cláusula para saber qué resuelve. Los campos entre corchetes son los datos que completas; el Word los trae resaltados.
Encabezado: expediente, sumilla, juez y demandante
La sumilla anuncia la nulidad del acto y las accesorias (nulidad y cancelación del asiento, restitución); se dirige al juez civil del lugar del inmueble e identifica al demandante con su DNI, su domicilio real y el procesal.
Expediente N.º: [a asignar]
Sumilla: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y, ACCESORIAMENTE, NULIDAD Y CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL [Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE].
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE [DISTRITO JUDICIAL / SEDE]:
[NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio real en [____], distrito de [____], y domicilio procesal en [____] [y casilla electrónica N.º ____], a usted respetuosamente digo:
I. Demandados
A quiénes se demanda: a las dos partes del acto nulo (vendedor y comprador), a quien haya adquirido después y, si conviene, con citación del notario ante quien se otorgó el instrumento.
Interpongo demanda de nulidad de acto jurídico contra [NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR DEMANDADO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], y contra [NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR DEMANDADO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], partes del acto cuya nulidad se demanda [, y contra ____, adquirente posterior del inmueble, con domicilio en ____] [, con citación del notario ____, ante quien se otorgó el instrumento].
II. Petitorio
Lo que se pide: que el juez declare nulo el contrato por la causal exacta del artículo 219 que se elige entre corchetes y, como accesorias, que anule y cancele el asiento registral, ordene devolver el inmueble y alcance a los actos posteriores, con costas y costos.
Pretensión principal: solicito que su Juzgado DECLARE LA NULIDAD del acto jurídico de compraventa contenido en [la escritura pública N.º ____ de fecha ____, otorgada ante el notario ____ / la minuta de fecha ____], celebrado entre [VENDEDOR] y [COMPRADOR] sobre el inmueble ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA], distrito de [____], provincia de [____], departamento de [____], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____], por la causal prevista en el artículo 219, inciso [1 / 3 / 4 / 5 / 6 / 7 / 8], del Código Civil: [falta de manifestación de voluntad del agente / objeto jurídicamente imposible / fin ilícito / simulación absoluta / falta de la forma prescrita bajo sanción de nulidad / nulidad declarada por la ley / contravención de norma de orden público (artículo V del Título Preliminar)].
Pretensiones accesorias: que se DECLARE LA NULIDAD del asiento [____] de la Partida Electrónica N.º [____] y se ORDENE su CANCELACIÓN, oficiándose a la Oficina Registral de [____] de Sunarp; [que se ORDENE a los demandados la RESTITUCIÓN del inmueble a mi favor;] [que se declare la nulidad de los actos posteriores derivados: ____;] con expresa condena de costas y costos.
III. Fundamentos de hecho
Los hechos en el orden que el juez revisa: tu interés para demandar, el acto cuestionado con su fecha e inscripción, la causal con los hechos concretos (falsificación, bien social, simulación, objeto imposible o fin ilícito), las consecuencias, cuándo lo supiste (dentro de los diez años) y los requerimientos previos.
1. Interés para obrar. Soy [propietario(a) del inmueble, inscrito a mi nombre en el asiento ____ / cónyuge de ____ bajo el régimen de sociedad de gananciales, según acta de matrimonio de fecha ____ / heredero(a) de ____, según ____ / acreedor(a) de ____ por la suma de ____, según ____], por lo que tengo legítimo interés en la nulidad que se demanda (artículo 220 del Código Civil).
2. El acto cuestionado. Con fecha [____], [VENDEDOR] transfirió a [COMPRADOR] el inmueble descrito en el petitorio, por un precio declarado de [MONEDA] [____], mediante [escritura pública N.º ____ otorgada ante el notario ____ / minuta], acto que se inscribió en el asiento [____] de la Partida Electrónica N.º [____] con fecha [____].
3. La causal. [Falsificación: jamás intervine en ese acto ni otorgué poder a nadie; la firma que se me atribuye es falsa, como se acreditará con la pericia grafotécnica; el día de la supuesta firma me encontraba en ____, según ____; he formulado denuncia penal por ____ ante ____, carpeta fiscal N.º ____.] [Bien social: el inmueble fue adquirido durante mi matrimonio con el vendedor, el ____, por lo que es bien social (artículo 310); fue vendido sin mi intervención ni poder, contra el artículo 315.] [Simulación absoluta: véase la variante de esta página.] [Objeto imposible: el bien transferido es ____, área común del edificio según el reglamento interno inscrito, que no puede transferirse por separado (Ley 27157).] [Fin ilícito: ____.]
4. Consecuencias. El acto nulo publicita en el Registro a un titular que no lo es, impide [disponer de mi inmueble / proteger la masa hereditaria / cobrar mi acreencia] y [los demandados pretenden desocuparme / han gravado el inmueble / lo han vuelto a transferir a ____ el ____].
5. Tomé conocimiento del acto el [FECHA], por [____]. No han transcurrido diez años desde su celebración (artículo 2001, inciso 1, del Código Civil).
6. [Mediante carta notarial de fecha ____ requerí a los demandados ____, sin resultado.] [Se intentó la conciliación extrajudicial el ____ con el resultado de ____.]
IV. Fundamentos de derecho
Las normas: artículo 219 con el inciso elegido, 220 (quién alega la nulidad y de oficio), las propias de cada causal (190 y 193, 310 y 315 con el VIII Pleno, 140, 1625), 2001 (diez años), 2013 y 2014 (asiento y tercero de buena fe) y los artículos procesales de requisitos, acumulación, litisconsorcio, competencia, conocimiento, pericia y anotación de demanda.
Artículo 219 del Código Civil, inciso [__]: el acto jurídico es nulo cuando [falta la manifestación de voluntad del agente / su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable / su fin sea ilícito / adolezca de simulación absoluta / no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad / la ley lo declara nulo / en el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa].
Artículo 220 del Código Civil: la nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público; puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta; no puede subsanarse por la confirmación.
[Artículos 190 y 193 (simulación absoluta y acción de nulidad del tercero perjudicado); artículos 310 y 315 (bienes sociales e intervención de ambos cónyuges) y VIII Pleno Casatorio Civil (Casación N.º 3006-2015-Junín); artículo 140 (requisitos de validez del acto jurídico); artículo 1625 (forma de la donación), según la causal.]
Artículo 2001, inciso 1, del Código Civil: la acción de nulidad del acto jurídico prescribe a los diez años. Artículos 2013 y 2014: presunción de exactitud del asiento mientras no se declare judicialmente su invalidez y límites de la protección del tercero de buena fe.
Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil (requisitos y anexos); artículo 87 (acumulación de pretensiones accesorias); artículo 93 (litisconsorcio necesario); artículos 14 y 24, inciso 1 (competencia); artículos 475 a 479 (proceso de conocimiento); artículos 262 a 271 (pericia); artículo 673 (anotación de la demanda).
V. Vía procedimental, competencia y monto del petitorio
La vía (proceso de conocimiento), por qué ese juzgado es competente (lugar del inmueble o domicilio de los demandados) y la cuantía para la tasa judicial.
La pretensión se tramita en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO (artículo 475 del Código Procesal Civil). Es competente su Juzgado por el lugar donde se ubica el inmueble (artículo 24, inciso 1) [y por ser el domicilio de los demandados (artículo 14)]. El monto del petitorio es [inapreciable en dinero / el valor del inmueble, que estimo en MONEDA ____, equivalente a ____ URP].
VI. Medios probatorios
Las pruebas, una por hecho: el instrumento cuestionado, la copia literal completa, el documento de tu interés, la prueba propia de la causal (pericia grafotécnica, movimiento migratorio, denuncia, ausencia de pago, posesión del vendedor, testigos, reglamento interno), la declaración de parte y las cartas y actas previas.
1. Copia certificada de [la escritura pública N.º ____ / el título archivado N.º ____ de Sunarp], que contiene el acto cuya nulidad se demanda.
2. Copia literal completa de la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____], que acredita la inscripción del acto nulo y la cadena de titulares.
3. [Mi título de propiedad / acta de matrimonio / sucesión intestada o testamento / título de mi acreencia], que acredita mi interés para obrar.
4. [Pericia grafotécnica sobre la firma atribuida al demandante en el instrumento cuestionado, que ofrezco conforme a los artículos 262 y siguientes, para la que propongo los puntos ____; certificado de movimiento migratorio; copia de la denuncia penal y de la carpeta fiscal N.º ____.]
5. [Constancias de que no existió pago del precio; recibos de impuesto predial, arbitrios y servicios pagados por el vendedor después de la venta; declaración de los testigos ____, conforme al pliego que se acompaña.]
6. [Reglamento interno y partida matriz del edificio, en la causal de objeto jurídicamente imposible.]
7. Declaración de parte de los demandados, conforme al pliego interrogatorio que se acompaña en sobre cerrado.
8. [Carta notarial de fecha ____ y acta de conciliación extrajudicial de fecha ____.]
VII. Anexos
Los documentos que se adjuntan al escrito, numerados como los exige el artículo 425, incluidos el pliego para la declaración de parte, el acta de conciliación donde la Ley 26872 la hace obligatoria y el arancel judicial.
1-A Copia del DNI del demandante.
1-B Copia certificada del instrumento que contiene el acto nulo.
1-C Copia literal completa de la partida registral del inmueble.
1-D Documento que acredita el interés para obrar (título, acta de matrimonio, sucesión, acreencia).
1-E [Denuncia penal, movimiento migratorio y documentos de la causal.]
1-F [Recibos de predial y servicios; pliegos de preguntas para testigos.]
1-G Pliego interrogatorio para la declaración de parte, en sobre cerrado.
1-H Acta de conciliación extrajudicial (Ley N.º 26872), en los distritos donde es exigible.
1-I Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación.
1-J [Vigencia de poder, si se actúa por representante.]
Por tanto
El pedido final al juez y los otrosíes: la anotación de la demanda en la partida (artículo 673) que se pedirá en cuaderno cautelar, las facultades del abogado (artículo 80) y la casilla electrónica para las notificaciones.
A usted, señor Juez, pido admitir la presente demanda, tramitarla en la vía del proceso de conocimiento y, en su oportunidad, declararla FUNDADA en todos sus extremos, ordenando la cancelación del asiento registral [y la restitución del inmueble], con costas y costos.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en cuaderno cautelar aparte, solicitaré la ANOTACIÓN DE LA DEMANDA en la Partida Electrónica N.º [____], conforme al artículo 673 del Código Procesal Civil, a fin de impedir que terceros aleguen buena fe registral.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, conforme al artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que autoriza este escrito las facultades generales de representación del artículo 74, declarando estar instruido(a) de sus alcances, y señalo la casilla electrónica N.º [____] para las notificaciones.
Lugar, fecha y firmas
Lugar y fecha de presentación; firman el demandante con su DNI y el abogado con su número de registro en el Colegio de Abogados, requisito de todo escrito judicial.
[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de 20[__].
_______________________________
[NOMBRE DEL DEMANDANTE] — DNI N.º [____]
_______________________________
ABOGADO — Reg. CA [____]
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Para entender cada cláusula antes de firmar: ¿Cuándo es nula la compraventa de un inmueble? Causales, plazo y ejemplos
Cómo rellenarlo: ejemplo
Así quedan las partes clave de la demanda con los campos completados, para una venta de bien social sin la firma del otro cónyuge. Nombres, documentos, direcciones, partidas y fechas son inventados: solo muestran cómo se rellena cada dato.
Sumilla y juez
Sumilla: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y, ACCESORIAMENTE, NULIDAD Y CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA NORTE.
Demandante y demandados
Teresa Ejemplo Cárdenas, identificada con DNI N.º 00000063, con domicilio real en Calle Ficticia 77, Los Olivos, y domicilio procesal en la casilla electrónica N.º 00000, interpone demanda de nulidad de acto jurídico contra Víctor Modelo Paz, identificado con DNI N.º 00000071, con domicilio en Calle Ficticia 77, Los Olivos, y contra Mario Inventado Soto, identificado con DNI N.º 00000089, con domicilio en Av. Imaginaria 2300, Comas.
Petitorio
Solicito que se DECLARE LA NULIDAD del acto jurídico de compraventa contenido en la escritura pública del 14 de junio de 2024 otorgada ante el notario de Lima Ficticio Ramos, celebrado entre Víctor Modelo Paz (vendedor) y Mario Inventado Soto (comprador) sobre la casa ubicada en Calle Ficticia 77, Los Olivos, inscrita en la Partida Electrónica N.º 00000000 del Registro de Predios de Lima, por la causal del artículo 219, inciso 8, del Código Civil, al haberse dispuesto de un bien de la sociedad conyugal sin mi intervención (artículo 315); y, accesoriamente, la NULIDAD Y CANCELACIÓN del asiento C00004 de la misma partida.
Fundamentos de hecho (extracto)
1. Contraje matrimonio civil con el demandado Víctor Modelo Paz el 20 de agosto de 2005, bajo el régimen de sociedad de gananciales, según acta de matrimonio que adjunto. 2. El 3 de marzo de 2012, durante el matrimonio, adquirimos la casa de Calle Ficticia 77 por escritura pública inscrita en el asiento C00002, por lo que es bien social (artículo 310 del Código Civil). 3. Sin mi conocimiento ni mi firma, el 14 de junio de 2024 mi cónyuge la vendió al codemandado por S/ 180.000,00, precio muy inferior a su valor, inscribiéndose la transferencia en el asiento C00004. 4. Tomé conocimiento del acto el 9 de setiembre de 2026, al recibir una carta del comprador exigiendo la desocupación. Conforme al VIII Pleno Casatorio Civil, la disposición de un bien social por un solo cónyuge es nula por el artículo 219, inciso 8.
Anexos
1-A DNI de la demandante. 1-B Acta de matrimonio. 1-C Copia literal completa de la Partida Electrónica N.º 00000000. 1-D Copia certificada de la escritura pública del 14 de junio de 2024 (título archivado de Sunarp). 1-E Recibos de impuesto predial 2024-2026 pagados por la demandante. 1-F Carta del comprador del 9 de setiembre de 2026. 1-G Acta de conciliación extrajudicial. 1-H Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué vía o proceso se tramita la nulidad de acto jurídico?
- En proceso de conocimiento ante el Juez Especializado en lo Civil (artículo 475 del Código Procesal Civil), que es la vía más amplia: 30 días para contestar la demanda (artículo 478), audiencia de pruebas, sentencia y apelación ante la Sala Civil, con posible casación. Es competente el juez del lugar del inmueble (artículo 24, inciso 1) o el del domicilio del demandado (artículo 14). Por su duración (normalmente años), conviene pedir desde el inicio la anotación de la demanda en Sunarp.
- ¿Qué requisitos tiene la demanda de nulidad de acto jurídico?
- Los del artículo 424 del Código Procesal Civil (juez, partes, petitorio con la causal precisa del artículo 219, hechos, derecho, vía, pruebas, firmas) y los anexos del 425 (DNI, instrumento cuestionado, copia literal, tasa judicial, acta de conciliación donde sea exigible). De fondo: que el demandante tenga interés (artículo 220: propietario, cónyuge, heredero, acreedor), que se demande a todas las partes del acto y a los adquirentes posteriores, que la causal invocada sea de nulidad y no de anulabilidad, y que no hayan pasado diez años desde la celebración del acto (artículo 2001, inciso 1).
- ¿Nulidad y anulabilidad de acto jurídico son lo mismo?
- No. La nulidad (artículo 219) castiga defectos estructurales: falta de voluntad, objeto imposible, fin ilícito, simulación absoluta, falta de forma solemne, nulidad legal, contravención del orden público; la puede pedir cualquiera con interés, el juez puede declararla de oficio, no se confirma y prescribe a los diez años. La anulabilidad (artículo 221) protege a una de las partes frente a vicios de la voluntad (error, dolo, violencia, intimidación), incapacidad relativa o simulación relativa que la perjudica; solo la pide la parte afectada, el acto vale mientras no se anule, puede confirmarse y prescribe a los dos años (artículo 2001, inciso 4). Elegir la acción equivocada hace perder el proceso.
- ¿Qué diferencia hay entre simulación absoluta y simulación relativa?
- En la absoluta (artículo 190 del Código Civil) no hay ningún acto real: la compraventa es pura apariencia y el bien nunca cambió de dueño; es causal de nulidad (artículo 219, inciso 5). En la relativa (artículo 191) hay un acto real oculto tras el aparente, por ejemplo una donación disfrazada de compraventa para evitar la colación o el impuesto: el acto aparente es nulo, pero el oculto vale si reúne sus requisitos y no perjudica a terceros; cuando perjudica a un tercero, este puede pedir la anulación (artículo 221, inciso 3). La variante de esta página es para la simulación absoluta.
- ¿La venta de un bien ajeno es nula por acto jurídico?
- No automáticamente. El Código Civil permite que el contrato recaiga sobre un bien ajeno (artículo 1409) y da al comprador que no sabía que el bien era ajeno la acción de rescisión (artículo 1539), no la de nulidad. Lo que sí es nulo es que alguien venda tu inmueble haciéndose pasar por ti o con tu firma falsificada (falta de manifestación de voluntad, artículo 219, inciso 1), o que un cónyuge venda el bien social sin el otro (artículo 315; VIII Pleno Casatorio Civil, El Peruano, 22 de setiembre de 2020). En esos casos el propietario demanda nulidad y, como accesoria, la cancelación del asiento y la restitución. Con un abogado, consulta tu caso para elegir bien la causal.
- ¿Quién puede demandar la nulidad y hasta cuándo?
- Cualquiera que tenga interés: el propietario despojado, el cónyuge que no firmó, los herederos, el acreedor perjudicado y el Ministerio Público (artículo 220 del Código Civil). El plazo es de diez años desde la celebración del acto (artículo 2001, inciso 1). Si además hay delito (falsificación, estafa), la denuncia penal corre por separado y su pericia sirve como prueba en el civil.
- ¿Qué pasa si el comprador ya vendió el inmueble a un tercero?
- Hay que demandar también a ese tercero y pedir la nulidad de su asiento. Si adquirió de buena fe, a título oneroso y de quien figuraba en el Registro con facultades, el artículo 2014 del Código Civil puede protegerlo y conservar el bien aunque el acto anterior se declare nulo; entonces lo que queda es la indemnización contra los autores. Por eso el modelo pide la anotación de la demanda (artículo 673 del Código Procesal Civil): desde que se inscribe, ningún nuevo comprador puede alegar buena fe.
- ¿Este modelo de demanda de nulidad está en Word?
- Sí, en Word (.docx) rellenable con los campos resaltados y la causal del artículo 219 a elegir entre corchetes, para que tu abogado lo adapte y lo firme; desde Word lo exportas a PDF para la mesa de partes electrónica. El texto completo está más abajo en esta página. Es un modelo referencial: cada causal se prueba de forma distinta y la firma de un abogado colegiado es obligatoria en todo escrito judicial.
Fuentes
- Código Civil, D. Leg. N° 295, arts. V del Título Preliminar, 190 a 193 (simulación), 219 (causales de nulidad), 220 (quién la alega), 315 (bienes sociales), 2001 (prescripción a los diez años) y 2013 y 2014 (asientos registrales y tercero de buena fe) (edición oficial, gob.pe)
- Código Procesal Civil, TUO (D. Leg. N° 768 y R.M. N° 010-93-JUS), arts. 424 y 425 (requisitos y anexos), 475 a 479 (proceso de conocimiento), 262 a 271 (pericia) y 673 (anotación de demanda) — Congreso de la República
- Sunarp: tasas registrales 2026 del Registro de Predios, copia literal, títulos archivados y anotación de demanda (Resolución N° 228-2025-SUNARP/GG) — gob.pe
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Modelo referencial de uso general. No constituye asesoría legal.