Modelo de demanda de otorgamiento de escritura pública 2026 en Word: requisitos, ejemplo y IX Pleno Casatorio

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Compraste con minuta o con un contrato privado, pagaste el precio y el vendedor no va a la notaría: la propiedad ya es tuya desde el acuerdo (artículo 949 del Código Civil), pero sin escritura pública no puedes inscribirla en Sunarp, ni venderla con normalidad, ni hipotecarla. El artículo 1412 del Código Civil resuelve ese bloqueo: cuando la ley o el contrato exigen escritura pública, cualquiera de las partes puede exigir a la otra, en proceso sumarísimo, que llene esa formalidad; y si el condenado no firma, el juez otorga la escritura en su nombre (artículo 709 del Código Procesal Civil).

Este modelo es la demanda completa: identifica a las partes, pide la escritura y su otorgamiento judicial en rebeldía, cuenta los hechos en el orden que el juez revisa (contrato, pago, posesión, requerimiento), invoca los artículos 949, 1412 y 1549 del Código Civil y los del proceso sumarísimo, y ordena pruebas y anexos. Trae también la respuesta a la pregunta más buscada: cuándo el juez la declara improcedente según el IX Pleno Casatorio Civil. La firma un abogado colegiado: úsalo para armar el expediente con él y consulta tu caso antes de presentarla.

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DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

Expediente N.º: [a asignar]

Sumilla: DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA (ARTÍCULO 1412 DEL CÓDIGO CIVIL).

I. DEMANDADO

Interpongo demanda de otorgamiento de escritura pública contra [NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], distrito de [____], provincia y departamento de [____] [y contra su cónyuge ____, identificado(a) con DNI N.º ____, por tratarse de un bien de la sociedad conyugal] [o: contra la sucesión de ____, representada por sus herederos ____ / sucesión indeterminada, cuyo domicilio se desconoce].

II. PETITORIO

Solicito que su Juzgado ORDENE al demandado que, en el plazo que se fije, OTORGUE a mi favor la ESCRITURA PÚBLICA de la compraventa del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA], distrito de [____], provincia de [____], departamento de [____], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____], celebrada mediante [minuta autorizada por abogado / contrato privado] de fecha [____]; y que, de no hacerlo, la escritura pública sea otorgada por el Juzgado en su rebeldía, conforme al artículo 709 del Código Procesal Civil, con expresa condena de costas y costos.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Con fecha [____] celebré con el demandado un contrato de compraventa [en minuta autorizada por abogado / por documento privado con firmas legalizadas ante notario], por el cual me transfirió la propiedad del inmueble descrito en el petitorio, por el precio de [MONEDA] [____] ([____]).

2. He cumplido íntegramente con el pago del precio, conforme consta en [las constancias de depósito o transferencia bancaria N.º ____ de fechas ____ / los recibos firmados por el vendedor / la cláusula ____ del propio contrato, en la que el vendedor declara haber recibido la totalidad del precio a su entera satisfacción].

3. Desde el [FECHA] ejerzo la posesión del inmueble en calidad de propietario(a) [y pago a mi nombre el impuesto predial y los arbitrios, según los recibos que adjunto].

4. La compraventa quedó perfeccionada con el solo consentimiento (artículo 949 del Código Civil) y el vendedor está obligado a perfeccionar la transferencia (artículo 1549). Sin embargo, pese a mis reiterados requerimientos, el demandado no ha concurrido a la notaría. Mediante carta notarial de fecha [____], recibida el [____], le requerí firmar la escritura pública dentro de [__] días, sin resultado.

5. La escritura pública es indispensable para inscribir mi derecho en el Registro de Predios y oponerlo a terceros. Al negarse a otorgarla, el demandado incumple una obligación legal y contractual, lo que me faculta a compelerlo judicialmente conforme al artículo 1412 del Código Civil.

6. [Si corresponde: el inmueble fue adquirido por el demandado dentro de su matrimonio con ____, por lo que se demanda también a su cónyuge. / El vendedor falleció el ____, según acta de defunción, y su sucesión intestada corre inscrita en la Partida N.º ____, por lo que se demanda a sus herederos.]

Cuándo usar este modelo

Qué incluye

  1. I. demandado
  2. Ii. petitorio
  3. Iii. fundamentos de hecho
  4. Iv. fundamentos de derecho
  5. V. vía procedimental, competencia y monto del petitorio
  6. Vi. medios probatorios
  7. Vii. anexos
  8. Por tanto

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Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?

Escrito judicial que se presenta ante el Juez Especializado en lo Civil, con firma de abogado colegiado, tasa judicial y los anexos del artículo 425 del Código Procesal Civil, en proceso sumarísimo (segundo párrafo del artículo 1412 del Código Civil). Las pruebas que deciden el caso son el contrato (minuta o documento privado), la prueba del pago del precio, la copia literal de la partida donde el demandado figura como titular y la carta notarial con la que le pediste firmar. En los distritos donde la conciliación extrajudicial es obligatoria (Ley 26872), se adjunta el acta de conciliación con falta de acuerdo o inasistencia. La demanda no requiere que el inmueble esté a tu nombre: precisamente se pide la escritura para poder inscribirlo.

Qué debe tener para ser válido

La demanda prospera cuando están probados el contrato, tu cumplimiento y la negativa del demandado, y cuando el escrito cumple los requisitos formales. Esto es lo que la ley y el IX Pleno exigen.

  1. Derecho a exigir la formalidad: Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otra formalidad que no es requisito de validez, las partes pueden compelerse recíprocamente a llenarla; la pretensión se tramita como proceso sumarísimo (artículo 1412 del Código Civil). La compraventa de un inmueble existe y transfiere la propiedad con el solo acuerdo (artículos 949 y 1529), así que la escritura es solo la formalidad pendiente.
  2. Obligación del vendedor de perfeccionar: Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad (artículo 1549 del Código Civil): firmar la escritura es parte de lo que vendió. El comprador tiene la obligación recíproca de pagar el precio; por eso la prueba del pago es el centro de la demanda.
  3. Reglas del IX Pleno Casatorio Civil: Casación N.º 4442-2015-Moquegua (El Peruano, 18 de enero de 2017), doctrina jurisprudencial vinculante: el sumarísimo de otorgamiento de escritura es un plenario rápido en el que se discute el fondo; el juez puede declarar de oficio la nulidad manifiesta del contrato, previo traslado; y la excepción de incumplimiento del demandado hace improcedente la demanda del que no cumplió.
  4. Competencia y vía: Proceso sumarísimo ante el Juez Especializado en lo Civil (artículos 546 y 547 del Código Procesal Civil), competente por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación (artículos 14 y 24). Cinco días para contestar, audiencia única y sentencia (artículos 554 y 555).
  5. Requisitos y anexos del escrito: Artículo 424 (designación del juez, partes, petitorio, hechos, derecho, vía, pruebas, firmas) y artículo 425 (DNI, pruebas, tasa judicial, acta de conciliación extrajudicial donde la Ley 26872 la exige). Firma de abogado colegiado en todo escrito (artículo 132). La demanda incompleta se declara inadmisible y se subsana en el plazo que fije el juez.
  6. Ejecución: la firma del juez: Si el demandado condenado no otorga la escritura en el plazo señalado, el juez la otorga en su rebeldía (artículo 709 del Código Procesal Civil) y con ella se inscribe la transferencia en el Registro de Predios. La escritura judicial tiene el mismo valor que la firmada voluntariamente.

¿Cuándo es improcedente la demanda de otorgamiento de escritura pública? (IX Pleno Casatorio)

El IX Pleno Casatorio Civil (Casación N.º 4442-2015-Moquegua, publicado en El Peruano el 18 de enero de 2017) fijó las reglas que hoy aplican todos los jueces. Primero: el proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública es un «plenario rápido», no una vía de mero trámite; el demandado puede alegar y probar sobre el fondo, y el juez puede analizar si el contrato existe y es válido. Segundo: si el acto es manifiestamente nulo (por ejemplo, falta la firma de un cónyuge en un bien social o la escritura era la forma exigida bajo sanción de nulidad), el juez puede declarar la nulidad de oficio, previo traslado a las partes, y la demanda es improcedente. Tercero: si el demandante no cumplió su propia obligación (no pagó el precio o lo pagó solo en parte), el demandado puede oponer la excepción de incumplimiento y la demanda se declara improcedente o infundada, según el caso.

Hay otros tres supuestos de improcedencia frecuentes: que el acto que se quiere formalizar exija escritura pública bajo sanción de nulidad (una donación de inmueble hecha en documento privado no se «completa» con esta demanda, porque nunca nació: artículo 1625 del Código Civil); que el contrato esté sujeto a una condición o a un plazo suspensivo todavía pendientes; y que el contrato haya sido resuelto por carta notarial antes de la demanda. Por eso el modelo pide acreditar el pago íntegro del precio y adjuntar el requerimiento notarial previo: son las dos pruebas que cierran esas puertas.

Demanda de otorgamiento de escritura pública: cuándo procede, requisitos, plazos y costos 2026

Texto del modelo

Este es el texto completo del documento que descargas, con una nota breve antes de cada cláusula para saber qué resuelve. Los campos entre corchetes son los datos que completas; el Word los trae resaltados.

Encabezado: expediente, sumilla, juez y demandante

Identifica el proceso (la sumilla dice qué se pide y con qué artículo), el juez civil al que se dirige y al demandante con su DNI, su domicilio real y el domicilio procesal donde recibirá las notificaciones.

Expediente N.º: [a asignar]

Sumilla: DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA (ARTÍCULO 1412 DEL CÓDIGO CIVIL).

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE [DISTRITO JUDICIAL / SEDE]:

[NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio real en [____], distrito de [____], y domicilio procesal en [____] [y casilla electrónica N.º ____], a usted respetuosamente digo:

I. Demandado

A quién se demanda: el vendedor que no firma, su cónyuge si el inmueble es de la sociedad conyugal, o su sucesión si falleció, con el domicilio donde se le notificará.

Interpongo demanda de otorgamiento de escritura pública contra [NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], distrito de [____], provincia y departamento de [____] [y contra su cónyuge ____, identificado(a) con DNI N.º ____, por tratarse de un bien de la sociedad conyugal] [o: contra la sucesión de ____, representada por sus herederos ____ / sucesión indeterminada, cuyo domicilio se desconoce].

II. Petitorio

Lo que se pide al juez: que ordene al demandado firmar la escritura pública de la compraventa ya celebrada y que, si no lo hace en el plazo que fije, la firme el propio juez en su rebeldía (artículo 709 del Código Procesal Civil), con costas y costos.

Solicito que su Juzgado ORDENE al demandado que, en el plazo que se fije, OTORGUE a mi favor la ESCRITURA PÚBLICA de la compraventa del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA], distrito de [____], provincia de [____], departamento de [____], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____], celebrada mediante [minuta autorizada por abogado / contrato privado] de fecha [____]; y que, de no hacerlo, la escritura pública sea otorgada por el Juzgado en su rebeldía, conforme al artículo 709 del Código Procesal Civil, con expresa condena de costas y costos.

III. Fundamentos de hecho

Los hechos en el orden que el juez revisa: el contrato (minuta o documento privado), el pago íntegro del precio, la posesión como propietario, el requerimiento notarial sin respuesta y por qué la escritura es indispensable; al final, las variantes de cónyuge o de herederos.

1. Con fecha [____] celebré con el demandado un contrato de compraventa [en minuta autorizada por abogado / por documento privado con firmas legalizadas ante notario], por el cual me transfirió la propiedad del inmueble descrito en el petitorio, por el precio de [MONEDA] [____] ([____]).

2. He cumplido íntegramente con el pago del precio, conforme consta en [las constancias de depósito o transferencia bancaria N.º ____ de fechas ____ / los recibos firmados por el vendedor / la cláusula ____ del propio contrato, en la que el vendedor declara haber recibido la totalidad del precio a su entera satisfacción].

3. Desde el [FECHA] ejerzo la posesión del inmueble en calidad de propietario(a) [y pago a mi nombre el impuesto predial y los arbitrios, según los recibos que adjunto].

4. La compraventa quedó perfeccionada con el solo consentimiento (artículo 949 del Código Civil) y el vendedor está obligado a perfeccionar la transferencia (artículo 1549). Sin embargo, pese a mis reiterados requerimientos, el demandado no ha concurrido a la notaría. Mediante carta notarial de fecha [____], recibida el [____], le requerí firmar la escritura pública dentro de [__] días, sin resultado.

5. La escritura pública es indispensable para inscribir mi derecho en el Registro de Predios y oponerlo a terceros. Al negarse a otorgarla, el demandado incumple una obligación legal y contractual, lo que me faculta a compelerlo judicialmente conforme al artículo 1412 del Código Civil.

6. [Si corresponde: el inmueble fue adquirido por el demandado dentro de su matrimonio con ____, por lo que se demanda también a su cónyuge. / El vendedor falleció el ____, según acta de defunción, y su sucesión intestada corre inscrita en la Partida N.º ____, por lo que se demanda a sus herederos.]

IV. Fundamentos de derecho

Las normas que sostienen la demanda: artículo 1412 del Código Civil (las partes pueden compelerse a llenar la formalidad), 949, 1351, 1361 y 1529 (la compraventa existe y transfiere con el acuerdo), 1549 (el vendedor debe perfeccionar la transferencia), el IX Pleno Casatorio y los artículos del Código Procesal Civil sobre requisitos, sumarísimo, competencia y ejecución.

Artículo 1412 del Código Civil: si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente bajo sanción de nulidad, las partes pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida; la pretensión se tramita como proceso sumarísimo.

Artículos 949, 1351, 1361 y 1529 del Código Civil: la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él; el contrato es obligatorio en cuanto se haya expresado en él; por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad y el comprador a pagar el precio.

Artículo 1549 del Código Civil: es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

IX Pleno Casatorio Civil (Casación N.º 4442-2015-Moquegua), doctrina jurisprudencial vinculante sobre la naturaleza del proceso de otorgamiento de escritura pública y el control de validez del acto que se pretende formalizar.

Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil (requisitos y anexos de la demanda); artículos 546 a 559 (proceso sumarísimo); artículos 14 y 24 (competencia territorial); artículo 709 (otorgamiento de la escritura por el juez en rebeldía del obligado).

V. Vía procedimental, competencia y monto del petitorio

La vía (proceso sumarísimo por mandato del artículo 1412), por qué ese juzgado es competente y que la pretensión no tiene cuantía en dinero.

La pretensión se tramita en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, conforme al segundo párrafo del artículo 1412 del Código Civil y al artículo 546 del Código Procesal Civil. Es competente su Juzgado por la materia (artículo 547) y por el territorio, al ser [el domicilio del demandado (artículo 14) / el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación (artículo 24, inciso 4)]. El monto del petitorio es inapreciable en dinero.

VI. Medios probatorios

Las pruebas, una por hecho: el contrato, las constancias de pago, la copia literal donde el demandado sigue como titular, la carta notarial de requerimiento, los recibos de predial y, si hace falta, la declaración del demandado y las partidas de defunción o de matrimonio.

1. [Minuta de compraventa / contrato privado de compraventa] de fecha [____], que acredita la celebración del contrato y la obligación de otorgar la escritura pública.

2. [Constancias de depósito o transferencia bancaria / recibos] de fechas [____], que acreditan el pago íntegro del precio.

3. Copia literal de la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____], que acredita que el demandado figura como titular registral del inmueble.

4. Carta notarial de fecha [____] con constancia de entrega, que acredita el requerimiento de otorgar la escritura y la negativa del demandado.

5. Recibos de impuesto predial y arbitrios de los años [____], que acreditan mi posesión como propietario(a).

6. [Declaración de parte del demandado, conforme al pliego interrogatorio que se acompaña en sobre cerrado.]

7. [Acta de defunción y partida de la sucesión intestada / partida de matrimonio del demandado, según corresponda.]

VII. Anexos

Los documentos que se adjuntan al escrito, numerados como los exige el artículo 425, incluidos el acta de conciliación extrajudicial donde la Ley 26872 la hace obligatoria y el arancel judicial.

1-A Copia del DNI del demandante.

1-B [Minuta / contrato privado] de compraventa.

1-C Constancias de pago del precio.

1-D Copia literal de la partida registral del inmueble.

1-E Carta notarial de requerimiento con cargo de entrega.

1-F Recibos de impuesto predial y arbitrios.

1-G Acta de conciliación extrajudicial (Ley N.º 26872), en los distritos donde es exigible.

1-H Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación.

1-I [Vigencia de poder, si se actúa por representante.]

Por tanto

El pedido final al juez (admitir la demanda, tramitarla como sumarísimo y declararla fundada) y los otrosíes: facultades de representación al abogado (artículo 80) y la casilla o la persona autorizada para las notificaciones.

A usted, señor Juez, pido admitir la presente demanda, tramitarla en la vía del proceso sumarísimo y, en su oportunidad, declararla FUNDADA, ordenando al demandado otorgar la escritura pública de compraventa a mi favor y, en su defecto, otorgarla el Juzgado en su rebeldía, con costas y costos.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, conforme al artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que autoriza este escrito las facultades generales de representación del artículo 74, declarando estar instruido(a) de sus alcances.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que [autorizo a ____, identificado(a) con DNI N.º ____, a revisar el expediente y recabar notificaciones / solicito que las notificaciones se cursen a la casilla electrónica N.º ____].

Lugar, fecha y firmas

Lugar y fecha de presentación; firman el demandante con su DNI y el abogado con su número de registro en el Colegio de Abogados, requisito de todo escrito judicial.

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de 20[__].

_______________________________

[NOMBRE DEL DEMANDANTE] — DNI N.º [____]

_______________________________

ABOGADO — Reg. CA [____]

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Para entender cada cláusula antes de firmar: Demanda de otorgamiento de escritura pública: cuándo procede, requisitos y plazos

Cómo rellenarlo: ejemplo

Así quedan las partes clave de la demanda con los campos completados. Nombres, documentos, direcciones, partidas y montos son inventados: solo muestran cómo se rellena cada dato.

Sumilla y juez

Sumilla: DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA (ARTÍCULO 1412 DEL CÓDIGO CIVIL). SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA.

Demandante y demandado

Carla Ejemplo Ruiz, identificada con DNI N.º 00000021, con domicilio real en Calle Ficticia 480, Jesús María, y domicilio procesal en la casilla electrónica N.º 00000, interpone demanda de otorgamiento de escritura pública contra Jorge Modelo Vega, identificado con DNI N.º 00000034, con domicilio en Av. Imaginaria 1210, Lince.

Petitorio

Solicito que su Juzgado ordene al demandado que otorgue a mi favor la escritura pública de la compraventa del departamento 302 ubicado en Av. Inventada 745, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N.º 00000000 del Registro de Predios de Lima, celebrada por minuta del 12 de marzo de 2024; y que, de no hacerlo en el plazo que se fije, la escritura sea otorgada por el Juzgado en su rebeldía (artículo 709 del Código Procesal Civil), con costas y costos.

Fundamentos de hecho (extracto)

1. Con fecha 12 de marzo de 2024 celebré con el demandado un contrato de compraventa en minuta autorizada por abogado, por el precio de S/ 320.000,00. 2. Pagué el precio íntegro mediante transferencias bancarias del 12 de marzo (S/ 64.000,00) y del 15 de abril de 2024 (S/ 256.000,00), según constancias que adjunto; en la cláusula cuarta el vendedor declaró recibir el precio a su entera satisfacción. 3. Ocupo el departamento desde el 20 de abril de 2024 y pago el predial a mi nombre. 4. Por carta notarial del 2 de julio de 2026, recibida el 3 de julio, le requerí firmar la escritura en quince días; no concurrió a la notaría ni respondió.

Anexos

1-A DNI de la demandante. 1-B Minuta de compraventa del 12 de marzo de 2024. 1-C Constancias de transferencia bancaria. 1-D Copia literal de la Partida Electrónica N.º 00000000. 1-E Carta notarial de requerimiento con cargo. 1-F Recibos de impuesto predial 2025-2026. 1-G Acta de conciliación extrajudicial por inasistencia del invitado. 1-H Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos tiene la demanda de otorgamiento de escritura pública?
Los generales del artículo 424 del Código Procesal Civil (juez, partes, petitorio, hechos, derecho, vía, pruebas, firma del demandante y del abogado) y los anexos del artículo 425 (DNI, pruebas, tasa judicial, acta de conciliación donde sea exigible). En el fondo, el juez exige cuatro cosas: un contrato válido que no requiera escritura pública para existir (minuta o documento privado de compraventa), la prueba de que cumpliste tu parte (pago del precio), que la otra parte está obligada a formalizar (artículos 1412 y 1549 del Código Civil) y que se negó a hacerlo (carta notarial de requerimiento). Si el inmueble es de la sociedad conyugal, se demanda a ambos cónyuges; si el vendedor falleció, a su sucesión.
¿En qué vía se tramita y cuánto demora?
En proceso sumarísimo, por mandato del segundo párrafo del artículo 1412 del Código Civil, ante el Juez Especializado en lo Civil. Los plazos legales son cortos: cinco días para contestar y audiencia única dentro de los diez días siguientes (artículo 554 del Código Procesal Civil), con sentencia en la misma audiencia o dentro de los diez días (artículo 555). En la práctica, con la carga de los juzgados y una posible apelación, se mide en meses. Una demanda completa, con el pago del precio bien acreditado, evita la inadmisibilidad y las devoluciones que más tiempo cuestan.
¿Cuándo es improcedente la demanda de otorgamiento de escritura pública?
Cuando el acto es manifiestamente nulo y el juez lo declara de oficio (IX Pleno Casatorio Civil), cuando el demandante no cumplió su propia prestación y el demandado opone la excepción de incumplimiento, cuando el acto exigía escritura pública bajo sanción de nulidad (petitorio jurídicamente imposible), cuando hay condición o plazo suspensivo pendientes, o cuando el contrato ya fue resuelto. Si el vendedor alega que el contrato es falso o simulado, el proceso se complica y conviene revisar con un abogado si corresponde además una demanda de nulidad o de mejor derecho; consulta tu caso antes de presentar el escrito.
¿Puedo demandar si el vendedor falleció o no lo encuentro?
Sí. Si falleció, la demanda se dirige contra su sucesión: contra los herederos declarados (sucesión intestada o testamento inscritos) o, si no los hay, contra la sucesión indeterminada, con notificación por edictos y curador procesal cuando corresponda (artículos 61 y 165 del Código Procesal Civil). Si está vivo pero no lo ubicas, se declara bajo juramento que se desconoce su domicilio y se notifica por edictos (artículo 165). El modelo trae los espacios para esas variantes.
¿Qué pasa si gano y el vendedor sigue sin firmar?
La sentencia fija un plazo para que otorgue la escritura; si no lo hace, el juez la otorga en su rebeldía: firma el instrumento ante el notario en nombre del obligado (artículo 709 del Código Procesal Civil) y con esa escritura se inscribe la transferencia en Sunarp. Por eso el petitorio del modelo pide expresamente las dos cosas: que el demandado firme y que, si no lo hace, firme el juez.
¿Tengo que ir a conciliación extrajudicial antes de demandar?
En los distritos conciliatorios donde la Ley 26872 hace obligatoria la conciliación extrajudicial para pretensiones sobre derechos disponibles (la mayor parte de Lima y las capitales de departamento), sí: el acta con falta de acuerdo o inasistencia es anexo de la demanda (artículo 425 del Código Procesal Civil) y sin ella la demanda se declara improcedente. Un centro de conciliación cita al vendedor; muchas veces el acuerdo llega ahí y la escritura se firma sin juicio.
¿Este modelo de demanda está en Word o en PDF?
En Word (.docx) rellenable, con los campos resaltados, para que tu abogado lo adapte y lo firme; desde Word lo exportas a PDF para la mesa de partes electrónica del Poder Judicial. El texto completo está más abajo en esta misma página. Es un modelo referencial: cada caso tiene hechos y pruebas propios, y la firma de un abogado colegiado es obligatoria en todo escrito judicial.

Fuentes

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