Un poder notarial en el Perú cuesta desde unos S/ 45 a S/ 70 si es un poder fuera de registro, y desde S/ 120 a S/ 250 si es por escritura pública, según los tarifarios que publican las notarías (IGV incluido). Si el poder es para vender o hipotecar un inmueble y lo inscribes en Sunarp, se suman S/ 26,40 de tasas registrales por apoderado y, antes de firmar, el certificado de vigencia (S/ 33,00). Un poder dura lo que diga el documento; si no dice nada, hasta que se revoque o se extinga. Es información general: el tipo de poder que necesitas depende del acto.
Si quieres comparar el poder fuera de registro con el poder por escritura, la herramienta de tarifas notariales 2026 muestra lo que cobran tres notarías según su tarifario publicado, con IGV.
Datos clave
- Honorarios libres: no hay arancel notarial oficial; cada notaría publica su precio.
- Poder fuera de registro: S/ 45 (Trujillo), S/ 50 (San Luis, Lima) y S/ 70 (Lince, Lima) en tarifarios publicados.
- Poder por escritura pública: S/ 120 el especial y S/ 150 el amplio y general en Trujillo; escrituras desde S/ 250 en Lince.
- Para vender un inmueble: escritura pública con facultad expresa, bajo sanción de nulidad (Código Civil, art. 156).
- Revocar un poder: S/ 120 por escritura pública en el tarifario de Trujillo, más su inscripción si el poder estaba inscrito.
¿Cuánto cuesta cada tipo de poder en 2026?
El precio depende sobre todo del tipo de poder, que a su vez depende de para qué lo necesitas. Estos son los montos que publican tres notarías en sus tarifarios:
| Tipo de poder | Notaría Guerra Salas (Trujillo) | Notaría Galdós Villena (San Luis, Lima) | Notaría Gonzales Loli (Lince, Lima) |
|---|---|---|---|
| Carta poder (redacción) | S/ 20 | No figura | No figura |
| Legalización de firma en una carta poder | S/ 5 por firma | S/ 15 por firma | Desde S/ 15 (sin tráfico patrimonial) o S/ 30 (con tráfico patrimonial) |
| Poder fuera de registro | S/ 45 | S/ 50 | S/ 70 |
| Poder especial por escritura pública | S/ 120 | No figura | Escrituras desde S/ 250 |
| Poder amplio y general por escritura pública | S/ 150 | No figura | Escrituras desde S/ 250 |
| Revocatoria de poder por escritura pública | S/ 120 | No figura | Escrituras desde S/ 250 |
Fuentes: tarifarios publicados por cada notaría, precios con IGV, consultados el 29 de septiembre de 2026 (el de Galdós Villena es un PDF de agosto de 2025). Los honorarios notariales son libres: pide la cotización antes.
A estos montos se suman los testimonios o copias que pidas y, si el poder se inscribe, los derechos de Sunarp. En provincia los precios publicados suelen ser menores que en Lima, pero la diferencia depende de cada notaría.
¿Cuánto cuesta inscribir el poder en Sunarp?
Las tasas de 2026 están en el Anexo 2 de la Resolución 228-2025-SUNARP/GG, calculadas con la UIT de S/ 5.500:
| Trámite en Sunarp | Tasa 2026 | Cuándo lo necesitas |
|---|---|---|
| Inscripción de un poder de persona natural en el Registro de Mandatos y Poderes | S/ 13,20 de calificación + S/ 13,20 de inscripción (0,24 % de la UIT cada uno) | Para que el poder figure en el registro y se pueda certificar su vigencia |
| Certificado de vigencia | S/ 33,00 (0,60 % de la UIT) | Lo suelen pedir la notaría y el banco antes de que el apoderado firme |
Fuente: Res. 228-2025-SUNARP/GG, Anexo 2 (tasas de servicios no prediales, 2026). La ficha de gob.pe "Inscribir poder notarial en Sunarp" todavía muestra S/ 25,60 por apoderado, calculado con la UIT 2025. El monto definitivo es el que muestra el sistema al pagar.
¿Es obligatorio inscribirlo? Para los actos de una persona natural, el Tribunal Registral estableció como precedente (XVII Pleno, 2006) que no es exigible la inscripción del poder: basta insertar o adjuntar la escritura pública del poder. Aun así, muchas notarías y bancos piden el certificado de vigencia, que solo existe si el poder está inscrito, y la inscripción también es lo que hace oponible una revocatoria frente a terceros. Por eso, para vender o hipotecar, lo práctico es inscribirlo.
Qué es la vigencia de poder y cuánto demora está explicado en para qué sirve el certificado de vigencia de poder.
¿Qué poder necesito según el trámite?
| Para qué lo necesitas | Poder que corresponde | Costo de referencia |
|---|---|---|
| Recoger documentos, presentar solicitudes, trámites ante entidades públicas | Carta poder simple o con firma legalizada, salvo que la entidad o una ley pidan otro | Desde S/ 5 a S/ 30 por firma legalizada |
| Cobrar alquileres, pagar servicios, administrar un inmueble | Poder fuera de registro o poder general por escritura pública | S/ 45 a S/ 150 |
| Vender, hipotecar o donar un inmueble | Poder especial por escritura pública, con facultad expresa; conviene inscribirlo en Sunarp | S/ 120 a S/ 250 o más, + S/ 26,40 de inscripción + S/ 33,00 de vigencia |
| Comprar un inmueble con crédito hipotecario | Poder por escritura pública con facultad de comprar y de hipotecar | Igual que el anterior; el banco revisará el texto |
| Dar poder desde el extranjero | Poder por escritura pública ante el consulado peruano, o ante notario del país con apostilla | 45 soles consulares en la tarifa consular (el sol consular equivale a un dólar, o a un euro en España) |
Fuentes: Código Civil, arts. 155 y 156; tarifarios notariales citados arriba; fichas de Sunarp en gob.pe. Cuadro orientativo de EximiaHaus.
La razón de fondo es el artículo 156 del Código Civil: para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, el encargo debe constar en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Un poder general solo comprende actos de administración (art. 155). Por eso un poder barato "para todo trámite" no sirve para vender: la diferencia entre ambos está en poder fuera de registro o poder inscrito en Sunarp, y la carta poder en cuándo sirve una carta poder.
¿Cuánto dura un poder notarial?
La ley no le pone una fecha de caducidad general a un poder. Dura lo que diga el propio documento, y si no dice nada, sigue vigente hasta que ocurra alguna causa que lo termine. Estas son las que más se ven en la práctica:
| Causa | Qué pasa | Base legal |
|---|---|---|
| Vence el plazo que dice el poder | Deja de valer en esa fecha | Lo pactado en el poder |
| Se cumplió el encargo | Si era para vender un inmueble y ya se vendió, el poder se agotó | Lo pactado en el poder |
| El poderdante lo revoca | Puede hacerlo en cualquier momento; debe comunicarlo e inscribir la revocatoria si el poder estaba inscrito | Código Civil, arts. 149 a 152 |
| El apoderado renuncia | Debe comunicarlo y seguir actuando hasta ser reemplazado, salvo impedimento grave o justa causa | Código Civil, art. 154 |
| Fallece el poderdante o el apoderado | La representación termina | Código Civil, art. 1801, aplicable al mandato con representación |
| Poder irrevocable | Solo en los casos del art. 153 y con un plazo máximo de un año | Código Civil, art. 153 |
Fuente: Código Civil del Perú, libro del acto jurídico (representación) y contrato de mandato. Cuadro orientativo.
Dos consecuencias prácticas:
- Un poder "sin fecha" no caduca solo. Si ya no quieres que alguien actúe por ti, revócalo por escritura pública e inscribe la revocatoria. Mientras el registro lo muestre vigente, un tercero de buena fe puede confiar en él. Ver cómo anular un poder notarial.
- La vigencia se prueba con un certificado reciente. Notarías y bancos piden el certificado de vigencia emitido pocos días antes de la firma, porque solo acredita el estado del registro en esa fecha.
Si vas a dar un poder para vender, lo prudente es ponerle un plazo razonable y limitarlo a un inmueble y a un precio mínimo. Cómo redactarlo está en cómo hacer un poder para que otro firme por ti.
¿Qué necesito para sacar un poder en la notaría?
- Tu DNI vigente (o carné de extranjería o pasaporte) y los datos completos del apoderado: nombre, documento y domicilio.
- Qué facultades vas a dar, por escrito. Para un inmueble: vender, comprar, hipotecar, cobrar, firmar minuta y escritura; con la partida registral del inmueble.
- Tu estado civil. Si el inmueble es un bien social, el poder para venderlo deben darlo los dos cónyuges, o uno al otro.
- Firma en la notaría. El otorgamiento de poderes no requiere minuta (Decreto Legislativo 1049, art. 58), así que la notaría redacta la escritura con tus instrucciones.
- Inscripción en Sunarp, si el poder es para actos que se inscriben. La notaría puede presentar el parte.
Si vives fuera del Perú, el poder se otorga ante el consulado peruano o ante un notario del país donde estás con apostilla, y después se inscribe aquí. El recorrido completo está en Poder notarial para vender un inmueble a distancia: guía para peruanos en el extranjero.
Un ejemplo con números
Supongamos que Elena vive en Arequipa y quiere que su hermano venda en su nombre un departamento en Lima. Necesita un poder especial por escritura pública, con facultad expresa de vender ese departamento, fijar un precio mínimo y firmar la minuta y la escritura. Con los tarifarios citados, el costo sería aproximadamente:
- Escritura pública de poder especial: S/ 120 en Trujillo o desde S/ 250 en Lince, según la notaría que elija.
- Inscripción del poder en Sunarp: S/ 26,40 (un apoderado).
- Certificado de vigencia, cerca de la fecha de la venta: S/ 33,00.
En total, entre unos S/ 180 y S/ 310, más copias. Ejemplo ilustrativo: cada notaría cotiza distinto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un poder notarial en Lima?
En los tarifarios publicados de dos notarías de Lima, el poder fuera de registro cuesta S/ 50 (San Luis) y S/ 70 (Lince), y las escrituras públicas parten de S/ 250 (Lince). El precio final de un poder por escritura depende de su extensión y del número de otorgantes.
¿Cuánto cuesta revocar un poder notarial?
En el tarifario publicado de una notaría de Trujillo, la revocatoria por escritura pública cuesta S/ 120. Si el poder estaba inscrito, debes inscribir también la revocatoria en Sunarp para que surta efecto frente a terceros.
¿Un poder notarial vence a los 30 días?
No. Lo que se pide con pocos días de antigüedad es el certificado de vigencia, no el poder. El poder dura lo que diga su texto o hasta que se revoque o se extinga.
¿Qué pasa con el poder si fallece quien lo dio?
La representación termina con la muerte del poderdante. Desde ese momento, lo que hay que hacer con sus bienes pasa por sus herederos y, en su caso, por la sucesión.
¿Puedo hacer un poder notarial sin abogado?
Sí. El otorgamiento de poderes es uno de los actos que no requieren minuta de abogado (Decreto Legislativo 1049, art. 58). La notaría redacta el poder con tus instrucciones, aunque conviene que alguien revise las facultades si es para vender.
¿Hay un modelo de poder para vender un inmueble?
Sí: puedes revisar el modelo de poder especial para vender o administrar un inmueble y llevarlo a la notaría como guía de las facultades que necesitas.
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Fuentes
- Código Civil del Perú, Decreto Legislativo 295 — SPIJ, Ministerio de Justicia
- Decreto Legislativo 1049, del Notariado (compilado SPIJ-Minjus) — gob.pe
- Tarifario 2026, Notaría Guerra Salas (Trujillo), precios con IGV, consultado el 29-sep-2026
- Tarifario de servicios notariales, Notaría Galdós Villena (San Luis, Lima), con IGV, consultado el 29-sep-2026
- Precios por servicios notariales, Notaría Gonzales Loli (Lince, Lima), con IGV, consultado el 29-sep-2026
- Sunarp — Anexo 2, tasas registrales de servicios no prediales 2026 (R. 228-2025-SUNARP/GG)
- Tribunal Registral — Precedentes de observancia obligatoria respecto al Registro de Predios (compilación) — gob.pe
- Cancillería del Perú — Tarifa de Derechos Consulares
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