¿Qué pasa si el propietario vende por su cuenta?

¿Qué pasa si el propietario vende por su cuenta?

Por · · EximiaHaus

Depende de qué firmaron y de a quién le vendió. Los tres escenarios posibles, qué corresponde en cada uno y cómo redactar el encargo para que esta situación no quede en zona gris.

Es la situación que más conflictos genera en el oficio, y casi siempre nace de un encargo que no previó el caso. La respuesta depende de dos cosas: qué tipo de encargo firmaron y a quién le vendió.

Datos clave

  • Si el comprador salió de tu gestión, la comisión suele corresponder aunque no estuvieras.
  • Con encargo simple y comprador propio del dueño, normalmente no hay comisión.
  • La zona gris se elimina redactándola en el encargo, no discutiéndola después.
  • La lista de interesados previos es lo que separa un caso del otro.

Los tres escenarios

1. Vendió a alguien que tú presentaste

Es el caso más claro a tu favor. Tu gestión produjo el comprador; que la firma ocurriera sin ti no cambia el origen de la operación.

Requiere poder demostrarlo: constancia de visita firmada, correo de presentación al propietario, registro de la fecha de contacto. Con eso, la conversación suele resolverse sin escalar.

2. Vendió a alguien que ya conocía, con exclusividad firmada

Acá pesa la redacción. Si la exclusividad incluye una lista de interesados previos y esa persona está en ella, queda fuera. Si no está en la lista, lo pactado sobre venta directa durante la exclusividad es lo que decide.

Por eso la lista de excepciones al firmar no es un formalismo: es exactamente la cláusula que resuelve este escenario.

3. Vendió por su cuenta, con encargo simple

En un encargo no exclusivo, el propietario conserva el derecho de vender directamente. Si el comprador no vino de ti, normalmente no hay comisión.

Es el escenario que más duele y el menos discutible. Es también la razón principal por la que conviene trabajar con exclusividad cuando vas a invertir en producción y difusión.

La zona gris y cómo eliminarla

El problema real casi nunca es jurídico: es probatorio. "Ese ya me había llamado antes" es imposible de desmentir si nadie lo escribió.

Se elimina con dos documentos al inicio del encargo:

  1. La lista de interesados previos, firmada por el propietario el día que firman el encargo. Lo que no esté ahí, no estaba antes.
  2. La constancia de visita, firmada por cada persona que entra al inmueble contigo.

Cómo plantearlo sin romper la relación

Cuando pase, el primer movimiento no es reclamar: es preguntar. Un mensaje que diga que te enteraste de la operación, que felicitas, y que quieres coordinar el cierre del encargo.

Muchas veces el propietario no actuó de mala fe —simplemente no pensó que correspondía— y la conversación se resuelve en diez minutos. Empezar con una carta notarial cierra esa puerta de entrada.

Lo que conviene dejar escrito

En el encargo, una cláusula expresa sobre la venta directa: qué ocurre si el propietario cierra por su cuenta durante el plazo, distinguiendo si el comprador figura o no en la lista de interesados previos. Dos líneas que evitan meses de discusión.

Cómo se reclama en la práctica, y con qué documentación, está en cómo cobro mi comisión si la venta se firma sin mí.

Fuentes

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Y cuando el caso se complica, conviene revisarlo antes de firmar:

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Temas: Agente inmobiliario, Comisión, Exclusividad, Legal

Jean Crl

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