Modelo de carta de desalojo al inquilino
La carta de desalojo es el requerimiento formal para que el inquilino u ocupante desocupe el inmueble: por falta de pago, porque venció el contrato o porque ocupa sin título. No desaloja por sí sola, pero es el primer paso y la prueba que se presenta después en el desalojo notarial o judicial.
El modelo trae los tres supuestos más comunes, para que marques el que corresponde, y fija un plazo para desocupar y entregar las llaves.
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Vista previa del modelo
CARTA DE REQUERIMIENTO DE DESOCUPACIÓN
[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de 20[__]
Señor(a): [NOMBRE DEL INQUILINO U OCUPANTE]
Me dirijo a usted en mi calidad de propietario(a) del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____], que usted ocupa.
SUPUESTO A — Falta de pago: Usted adeuda la renta de los meses de [MESES], por un total de S/ [MONTO], conforme al contrato de arrendamiento de fecha [____], el cual doy por resuelto por incumplimiento.
SUPUESTO B — Vencimiento: El contrato de arrendamiento de fecha [____] venció el [FECHA] y no será renovado.
Cuándo usar este modelo
- Inquilino con varios meses de renta impaga.
- Contrato vencido y el inquilino no se va.
- Ocupante precario: quien vive sin contrato o con un título que ya terminó.
Qué incluye
Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
Conviene enviarla por conducto notarial, para tener constancia de la fecha y del contenido. Si el ocupante no desocupa, sigue el desalojo judicial, o el notarial si el contrato cumple los requisitos de la Ley 30933.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo sacar al inquilino por mi cuenta?
- No. Cambiar la chapa, cortar los servicios o sacar sus cosas puede traerte responsabilidad legal. El camino es la carta y luego el desalojo.
- ¿Qué es un ocupante precario?
- Según el artículo 911 del Código Civil, quien posee sin título o cuando el título que tenía ya feneció. Por ejemplo, quien sigue viviendo cuando el contrato ya se resolvió.
- ¿Qué diferencia hay con la carta notarial de resolución de contrato?
- La de resolución termina el contrato por incumplimiento; la de desalojo exige la desocupación. Si el contrato sigue vigente, primero se resuelve y luego se exige la entrega; muchas veces se hace en la misma carta.
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