Modelo de contrato de alquiler con cláusula de allanamiento a futuro 2026 (desalojo exprés, Word gratis)
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Este es el contrato de alquiler pensado para el día en que algo sale mal. La diferencia con un contrato común está en tres cláusulas y una formalidad: el inquilino se allana desde ahora a la demanda de desalojo por vencimiento o por falta de pago (artículo 594 del Código Procesal Civil, en el texto de la Ley 30201), las partes se someten al desalojo con intervención notarial de la Ley 30933, la renta se paga solo a una cuenta de abono, y las firmas se legalizan o el contrato se formaliza en el FUA o en escritura pública.
Con eso, un inquilino que deja de pagar o que no se va al vencer el plazo se desaloja en semanas por la vía rápida, no en años por el proceso ordinario. El texto completo está más abajo, cláusula por cláusula, con una nota sobre qué resuelve cada una; el Word trae el mismo texto listo para completar.
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- Firma de abogado: Para minutas y documentos que van a notaría.
- Acompañamiento hasta la firma: Revisión de la partida, notaría e inscripción.
Vista previa del modelo
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA VIVIENDA CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO
Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran, de una parte, [NOMBRE DEL ARRENDADOR], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL ARRENDADOR; y de la otra, [NOMBRE DEL ARRENDATARIO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL ARRENDATARIO; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], distrito de [____], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____], que cuenta con [N] dormitorios, [N] baños, [cocina, sala-comedor, estacionamiento N.º __, depósito N.º __].
SEGUNDA: OBJETO Y DESTINO
EL ARRENDADOR da en arrendamiento el inmueble a EL ARRENDATARIO, quien lo destinará exclusivamente a vivienda propia y de [N] personas. Queda prohibido darle un uso distinto sin autorización escrita de EL ARRENDADOR.
TERCERA: PLAZO
El plazo del arrendamiento es de [N] meses, forzoso para ambas partes, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE TÉRMINO]. Vencido el plazo, el contrato concluye sin necesidad de aviso. Cualquier renovación deberá constar por escrito y con la misma formalidad de este contrato.
Cuándo usar este modelo
- Propietarios que alquilan por primera vez y quieren la vía rápida de desalojo desde el inicio.
- Quien ya tuvo un inquilino moroso y no quiere repetir un proceso judicial largo.
- Agentes e inmobiliarias que administran alquileres y necesitan un contrato que habilite el desalojo notarial.
- Renovaciones de un alquiler cuyo contrato anterior no tenía cláusula de allanamiento.
Qué incluye
- Antecedentes
- Objeto y destino
- Plazo
- Renta, forma de pago y cuenta de abono
- Garantía y adelanto
- Servicios y gastos
- Conservación y mejoras
- Prohibiciones
- Inspección
- Resolución
- Devolución y penalidad
- Cláusula de allanamiento a futuro
- Sometimiento al desalojo notarial (Ley N.º 30933)
- Formalidad y legalización de firmas
- Domicilio y comunicaciones
- Jurisdicción
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Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
Para que la cláusula de allanamiento sirva, las firmas deben legalizarse ante notario (o ante juez de paz donde no hay notario): un contrato privado sin legalizar no abre la vía del artículo 594. Para el desalojo notarial de la Ley 30933, además, el contrato debe constar en escritura pública o en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) con firmas legalizadas, señalar la cuenta de abono de la renta e incluir la cláusula de allanamiento. Toda renovación o adenda debe tener la misma forma.
Qué debe tener para ser válido
El arrendamiento vale con el solo acuerdo escrito y firmado (artículos 143 y 1666 del Código Civil). Lo que decide si este contrato te da de verdad la vía rápida es que cumpla la forma que cada ley exige: la cláusula sola, en un papel sin legalizar, no sirve.
- Firmas legalizadas ante notario o juez de paz: El artículo 594 del Código Procesal Civil (texto de la Ley 30201) solo habilita el desalojo con cláusula de allanamiento cuando el contrato tiene las firmas legalizadas. Es el requisito que más contratos incumplen.
- La cláusula de allanamiento con sus dos causales: Vencimiento del plazo y falta de pago de la renta. Son las únicas causales que admite el artículo 594; el allanamiento por otras causas (uso distinto, subarriendo) no abre esta vía.
- Para el desalojo notarial: FUA o escritura pública: La Ley 30933 (artículo 4) exige que el contrato conste en el Formulario Único de Arrendamiento con firmas legalizadas o en escritura pública, que incluya la cláusula de allanamiento y que señale la cuenta de abono de la renta. Un contrato privado legalizado no basta para esta vía.
- Renta solo en la cuenta de abono: En el desalojo notarial, el notario comprueba la falta de pago con la cuenta de abono señalada en el contrato. Aceptar efectivo o pagos a otra cuenta deja sin prueba la causal; por eso el contrato prohíbe otros medios.
- Partes identificadas y arrendador con derecho a alquilar: Nombre, DNI y domicilio de ambos; alquila el propietario o quien tenga facultad para administrar el bien (artículo 1667). Si firma un apoderado, que acompañe el poder.
- Plazo con fecha de inicio y de término: El plazo determinado no excede de diez años (artículo 1688); vencido, el contrato concluye sin aviso (artículo 1699). Si el inquilino sigue y el propietario cobra, pasa a duración indeterminada (artículo 1700): toda renovación debe constar por escrito y con la misma forma.
- Causal de resolución por falta de pago: Dos meses y quince días de renta impaga permiten resolver el contrato (artículo 1697, inciso 1). El modelo usa esa causal para la resolución por carta notarial y para el allanamiento.
- Penalidad por no devolver el inmueble: Si el inquilino no devuelve el bien al terminar, debe la renta hasta la devolución más la penalidad pactada (artículo 1704). Sin cláusula, solo se cobra la renta.
- Renovaciones con la misma forma: Una prórroga en papel simple, por mensaje o de palabra rompe la cadena: el contrato pasa a indeterminado y la formalidad que exigen el artículo 594 y la Ley 30933 deja de cumplirse. El modelo lo prohíbe expresamente.
Texto del modelo
Este es el texto completo del documento que descargas, con una nota breve antes de cada cláusula para saber qué resuelve. Los campos entre corchetes son los datos que completas; el Word los trae resaltados.
Encabezado: las partes
Identifica al arrendador (propietario) y al arrendatario (inquilino) con DNI y domicilio; los mismos datos van luego en la legalización de firmas.
Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran, de una parte, [NOMBRE DEL ARRENDADOR], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL ARRENDADOR; y de la otra, [NOMBRE DEL ARRENDATARIO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL ARRENDATARIO; en los términos y condiciones siguientes:
Cláusula primera: antecedentes
Describe el inmueble con su dirección, partida electrónica y ambientes: dormitorios, baños, estacionamiento y depósito.
EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], distrito de [____], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____], que cuenta con [N] dormitorios, [N] baños, [cocina, sala-comedor, estacionamiento N.º __, depósito N.º __].
Cláusula segunda: objeto y destino
El inmueble se alquila solo para vivienda del inquilino y del número de personas indicado; cualquier otro uso requiere autorización escrita.
EL ARRENDADOR da en arrendamiento el inmueble a EL ARRENDATARIO, quien lo destinará exclusivamente a vivienda propia y de [N] personas. Queda prohibido darle un uso distinto sin autorización escrita de EL ARRENDADOR.
Cláusula tercera: plazo
Fija el plazo en meses con fecha de inicio y de término; al vencer, el contrato termina sin aviso, y toda renovación debe constar por escrito y con la misma formalidad, para no perder la vía rápida.
El plazo del arrendamiento es de [N] meses, forzoso para ambas partes, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE TÉRMINO]. Vencido el plazo, el contrato concluye sin necesidad de aviso. Cualquier renovación deberá constar por escrito y con la misma formalidad de este contrato.
Cláusula cuarta: renta, forma de pago y cuenta de abono
Fija la renta, el día de pago y la cuenta bancaria, que queda señalada como cuenta de abono a efectos de la Ley 30933: solo los depósitos en ella acreditan el pago, y el propietario no está obligado a aceptar efectivo ni otra cuenta.
La renta mensual es de [MONEDA] [MONTO], pagadera por adelantado dentro de los primeros [N] días de cada mes, mediante depósito o transferencia a la cuenta N.º [____] (CCI [____]) del Banco [____], a nombre de EL ARRENDADOR. La constancia bancaria sirve como recibo.
Dicha cuenta es la cuenta de abono de la renta a efectos de la Ley N.º 30933; EL ARRENDADOR no está obligado a recibir pagos en efectivo ni en otra cuenta, y solo los depósitos en ella acreditan el pago.
El retraso en el pago genera una penalidad de [MONEDA] [MONTO] por cada día de demora.
Cláusula quinta: garantía y adelanto
Separa la garantía del adelanto de renta, aclara que la garantía no se usa para pagar rentas y fija cuándo y con qué descuentos se devuelve.
A la firma, EL ARRENDATARIO entrega [MONEDA] [MONTO] como garantía, equivalente a [N] mes(es) de renta, y [MONEDA] [MONTO] como adelanto de la [primera / última] renta. La garantía no genera intereses ni puede imputarse al pago de rentas.
La garantía se devolverá dentro de los [N] días siguientes a la devolución del inmueble, previa verificación de su estado y del pago de servicios, descontando los daños que excedan el desgaste por uso normal y cualquier deuda pendiente, con el detalle por escrito.
Cláusula sexta: servicios y gastos
Reparte los gastos: luz, agua, gas, internet y mantenimiento al inquilino; el predial al propietario; los arbitrios según se pacte.
Son de cargo de EL ARRENDATARIO los consumos de luz, agua, gas, internet y cable, y la cuota de mantenimiento de la junta de propietarios. Son de cargo de EL ARRENDADOR el impuesto predial [y los arbitrios municipales / los arbitrios serán de cargo de EL ARRENDATARIO].
Cláusula séptima: conservación y mejoras
El inquilino recibe el inmueble según el acta de entrega y lo devuelve igual, salvo el desgaste normal; las reparaciones menores son suyas y las mejoras solo con permiso escrito.
EL ARRENDATARIO recibe el inmueble en el estado descrito en el acta de entrega, que forma parte de este contrato, y se obliga a conservarlo y devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste por uso normal. Las reparaciones menores derivadas del uso son de su cargo; las estructurales, de EL ARRENDADOR.
No podrá hacer mejoras ni modificaciones sin autorización escrita. Las que se hagan quedarán a favor del inmueble sin derecho a reembolso, salvo pacto distinto.
Cláusula octava: prohibiciones
Prohíbe subarrendar, ceder el contrato o dejar el inmueble a terceros sin permiso escrito, y deja marcado si se permiten mascotas.
EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ceder su posición ni permitir el uso del inmueble por terceros, total o parcialmente, sin asentimiento escrito de EL ARRENDADOR. [Tenencia de mascotas: permitida / no permitida.]
Cláusula novena: inspección
El propietario puede visitar el inmueble una vez al mes, coordinando con 48 horas de anticipación.
EL ARRENDADOR podrá inspeccionar el inmueble una vez al mes, previa coordinación con al menos 48 horas de anticipación.
Cláusula décima: resolución
Enumera las causas por las que el propietario puede terminar el contrato con una carta notarial: falta de pago de dos meses y quince días, uso distinto, subarriendo o faltas reiteradas de convivencia.
EL ARRENDADOR podrá resolver el contrato de pleno derecho, bastando una comunicación notarial, si EL ARRENDATARIO: (a) no paga la renta de dos meses y quince días; (b) destina el inmueble a un uso distinto; (c) lo subarrienda o cede sin autorización; o (d) incumple las normas de convivencia de la junta de propietarios de manera reiterada.
Cláusula undécima: devolución y penalidad
Al terminar, el inquilino entrega el inmueble desocupado, con llaves y servicios pagados; si se demora, paga una penalidad por día sin que eso renueve el contrato.
Al vencimiento o resolución del contrato, EL ARRENDATARIO devolverá el inmueble desocupado, con sus llaves y los recibos de servicios pagados. Si no lo hace, pagará una penalidad de [MONEDA] [MONTO] por cada día de demora, hasta la devolución efectiva, sin que ello implique renovación del contrato.
Cláusula duodécima: cláusula de allanamiento a futuro
La cláusula central: el inquilino se allana desde ahora a la demanda de desalojo por vencimiento o por falta de pago (artículo 594 del Código Procesal Civil, texto de la Ley 30201), reconoce que solo podrá probar vigencia o pago en seis días y que, de no hacerlo, el juez ordena el lanzamiento, con posible inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.
EL ARRENDATARIO se allana desde ahora, de manera expresa e irrevocable, a la demanda judicial de desalojo que EL ARRENDADOR interponga por vencimiento del plazo del contrato o por incumplimiento del pago de la renta de dos meses y quince días, conforme al artículo 594 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.º 30201.
Declara conocer que, notificado con la demanda, solo podrá acreditar dentro del plazo legal de seis días la vigencia del contrato o la cancelación de la renta adeudada, y que, de no hacerlo, el juez ordenará el lanzamiento en el plazo previsto por dicha norma. Asimismo, declara conocer que, ordenado el lanzamiento por resolución firme, puede ser inscrito en el Registro de Deudores Judiciales Morosos creado por la Ley N.º 30201.
Cláusula decimotercera: sometimiento al desalojo notarial (Ley N.º 30933)
Las partes se someten al desalojo con intervención notarial de la Ley 30933, fijan la cuenta de abono y eligen la forma que esa ley exige: FUA con firmas legalizadas o escritura pública.
Las partes se someten expresamente al procedimiento especial de desalojo con intervención notarial regulado por la Ley N.º 30933, por vencimiento del plazo o por falta de pago de la renta conforme a este contrato, y señalan como cuenta de abono de la renta la indicada en la cláusula cuarta.
Para ello, el presente contrato se formaliza en [el Formulario Único de Arrendamiento con firmas legalizadas ante notario / escritura pública], y EL ARRENDATARIO autoriza a EL ARRENDADOR a inscribirlo en el Registro Administrativo de Arrendamientos cuando corresponda.
Cláusula decimocuarta: formalidad y legalización de firmas
Obliga a legalizar las firmas (requisito del artículo 594) y a renovar o modificar el contrato siempre con la misma formalidad; una prórroga en papel simple deja sin efecto la vía rápida.
Las partes legalizan sus firmas ante notario público [o ante el juez de paz letrado, donde no hubiere notario]. Declaran conocer que la cláusula de allanamiento a futuro solo habilita el desalojo del artículo 594 del Código Procesal Civil si las firmas están legalizadas, y que toda renovación, prórroga o adenda deberá constar por escrito con la misma formalidad; una prórroga en documento simple, por mensaje o de palabra deja sin efecto esta vía.
Cláusula decimoquinta: domicilio y comunicaciones
Fija los domicilios y los correos electrónicos para las comunicaciones del contrato.
Las partes señalan como domicilios los indicados en la introducción, y como correo electrónico para comunicaciones ordinarias [____] (ARRENDADOR) y [____] (ARRENDATARIO).
Cláusula decimosexta: jurisdicción
Indica a qué distrito judicial se someten las partes si hay una controversia.
Para cualquier controversia, las partes se someten a los jueces del distrito judicial de [____].
Lugar, fecha y firmas
Lugar y fecha de la firma, en dos ejemplares; firman el arrendador y el arrendatario con su documento de identidad, y el notario legaliza ambas firmas.
Firmado en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de 20[__], en dos ejemplares de igual valor.
_______________________________
EL ARRENDADOR
DNI/RUC N.º [____]
_______________________________
EL ARRENDATARIO
DNI/RUC N.º [____]
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Para entender cada cláusula antes de firmar: Cláusula de allanamiento a futuro: la línea que decide si podrás desalojar rápido
Cómo rellenarlo: ejemplo
Así queda el contrato con los campos completados. Los nombres, documentos, direcciones, partidas y montos son inventados: solo muestran cómo se rellena cada dato.
Encabezado: las partes
Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran, de una parte, Carmen Ejemplo Torres, identificada con DNI N.º 00000003, con domicilio en Av. Ficticia 100, distrito de Santiago de Surco, en adelante EL ARRENDADOR; y de la otra, Pedro Modelo Ríos, identificado con DNI N.º 00000004, con domicilio en Calle Imaginaria 250, departamento 302, distrito de Santiago de Surco, en adelante EL ARRENDATARIO.
Tercera: plazo
El plazo del arrendamiento es de 12 meses, forzoso para ambas partes, desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027. Vencido el plazo, el contrato concluye sin necesidad de aviso. Cualquier renovación deberá constar por escrito y con la misma formalidad de este contrato.
Cuarta: renta, forma de pago y cuenta de abono
La renta mensual es de S/ 1 800,00 (mil ochocientos y 00/100 soles), pagadera por adelantado dentro de los primeros 5 días de cada mes, mediante depósito o transferencia a la cuenta N.º 000-0000000-0-00 (CCI 000-000-000000000000-00) del Banco Ejemplo, a nombre de EL ARRENDADOR. La constancia bancaria sirve como recibo. Dicha cuenta es la cuenta de abono de la renta a efectos de la Ley N.º 30933; EL ARRENDADOR no está obligado a recibir pagos en efectivo ni en otra cuenta. El retraso en el pago genera una penalidad de S/ 20,00 por cada día de demora.
Duodécima: cláusula de allanamiento a futuro
EL ARRENDATARIO se allana desde ahora, de manera expresa e irrevocable, a la demanda judicial de desalojo que EL ARRENDADOR interponga por vencimiento del plazo del contrato o por incumplimiento del pago de la renta de dos meses y quince días, conforme al artículo 594 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.º 30201. Declara conocer que, notificado con la demanda, solo podrá acreditar dentro del plazo legal de seis días la vigencia del contrato o la cancelación de la renta adeudada, y que, de no hacerlo, el juez ordenará el lanzamiento.
Decimotercera: sometimiento al desalojo notarial
Las partes se someten expresamente al procedimiento especial de desalojo con intervención notarial regulado por la Ley N.º 30933, por vencimiento del plazo o por falta de pago de la renta conforme a este contrato, y señalan como cuenta de abono de la renta la indicada en la cláusula cuarta. Para ello, el presente contrato se formaliza en el Formulario Único de Arrendamiento con firmas legalizadas ante notario.
Decimocuarta: formalidad y legalización de firmas
Las partes legalizan sus firmas ante notario público. Declaran conocer que la cláusula de allanamiento a futuro solo habilita el desalojo del artículo 594 del Código Procesal Civil si las firmas están legalizadas, y que toda renovación, prórroga o adenda deberá constar por escrito con la misma formalidad; una prórroga en documento simple deja sin efecto esta vía.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la cláusula de allanamiento a futuro?
- Es el compromiso del inquilino, firmado al inicio del contrato, de no oponerse a la demanda de desalojo si vence el plazo o si deja de pagar la renta. La Ley 30201 la incorporó al artículo 594 del Código Procesal Civil en 2014: con ella, el juez notifica al inquilino para que en seis días acredite que el contrato sigue vigente o que pagó; si no lo hace, ordena el lanzamiento en quince días hábiles.
- ¿En qué se diferencia este modelo del contrato de arrendamiento de vivienda normal?
- El cuerpo es el mismo: inmueble, plazo, renta, garantía, servicios, mejoras, prohibiciones y resolución. Cambia lo que habilita la vía rápida: la cláusula de allanamiento desarrollada, el sometimiento a la Ley 30933 como cláusula fija y no opcional, la cuenta de abono de la renta y una cláusula de formalidad que obliga a legalizar las firmas y a renovar con la misma forma.
- ¿Tengo que legalizar las firmas sí o sí?
- Para que la cláusula de allanamiento funcione, sí: el artículo 594 exige que el contrato tenga firmas legalizadas ante notario o juez de paz. En 2026 las notarías de Lima que publican tarifario cobran desde S/ 15 por firma de persona natural.
- ¿FUA o escritura pública?
- Las dos sirven para el desalojo notarial de la Ley 30933. El FUA (Formulario Único de Arrendamiento, creado por el Decreto Legislativo 1177) se llena en la notaría, se legalizan las firmas y se inscribe en el Registro Administrativo de Arrendamientos; la escritura pública cuesta más pero es el camino de siempre. Un contrato privado con firmas legalizadas, sin FUA ni escritura, solo abre la vía judicial del artículo 594, que también es rápida.
- ¿Cuánto tarda el desalojo con este contrato?
- Por la vía judicial del artículo 594: seis días para que el inquilino acredite vigencia o pago y quince días hábiles para el lanzamiento, más los tiempos del juzgado. Por la vía notarial de la Ley 30933: el notario constata la causal, extiende el acta y la remite al juez de paz letrado, que ordena el lanzamiento en tres días hábiles. En la práctica, semanas; el proceso ordinario sin estas cláusulas se mide en meses o años.
- ¿Puedo agregar la cláusula a un contrato que ya está vigente?
- Sí, con una adenda que tenga la misma formalidad que exige la vía que quieras: firmas legalizadas para el artículo 594; FUA o escritura pública para la Ley 30933. Tienes el modelo de adenda aparte.
- ¿Qué pasa con el inquilino desalojado?
- La Ley 30201 creó el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM): quien es desalojado por resolución judicial firme por falta de pago o vencimiento queda inscrito, y cualquier propietario puede consultarlo antes de alquilar.
Fuentes
- Ley N° 30201, art. 5: cláusula de allanamiento a futuro (art. 594 del Código Procesal Civil) — Congreso de la República
- Ley N° 30933, procedimiento especial de desalojo con intervención notarial (El Peruano, 24-abr-2019) — Congreso de la República
- Código Civil, D. Leg. N° 295, arts. 1666 a 1712 (arrendamiento) y 1697 (resolución por falta de pago) (edición oficial, gob.pe)
- Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, (escritura pública y legalización de firmas) — Congreso de la República
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