Desde el 1 de octubre de 2026 rige el Reglamento de Inscripciones del Registro Personal (RIRP), aprobado por la Resolución 00213-2026-SUNARP/SN. Es el primer reglamento propio de ese registro: en 50 artículos fija qué documento necesitas para inscribir un divorcio, una separación de patrimonios, una unión de hecho o su cese. Para tu inmueble, la regla clave es el artículo 50: esas inscripciones no transfieren la propiedad por sí solas.
Este artículo resume el texto oficial publicado en El Peruano el 25 de setiembre de 2026. Es información general: cómo se aplica a tu caso lo evalúa un abogado o un notario.
Datos clave
- Norma: Resolución N° 00213-2026-SUNARP/SN, del 24 de setiembre de 2026, publicada en El Peruano el 25 de setiembre de 2026.
- Vigencia: «La presente resolución entra en vigencia el 1 de octubre de 2026» (artículo 2 de la resolución).
- Qué aprueba: el Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, de 50 artículos, aplicable en todas las oficinas registrales del país (artículo 3 del RIRP).
- Plazo de calificación: 7 días desde la presentación del título o 5 días desde el reingreso (artículo 9).
- Regla para inmuebles: lo que se inscribe en el Registro Personal no produce efectos traslativos en los registros de bienes; la adjudicación de un inmueble se pide aparte (artículo 50).
- Costos: según los considerandos, el reglamento no crea exigencias que cambien los costos para los ciudadanos ni modifica el Código Civil.
¿Qué es el Registro Personal y qué se inscribe ahí?
Es el registro de Sunarp que da publicidad a situaciones personales y familiares: el régimen de bienes del matrimonio o de la unión de hecho, el divorcio, los apoyos, la ausencia o la interdicción. Forma parte del Registro de Personas Naturales (artículo 7) y funciona con un folio causal: se abre una partida por cada acto inscribible, no por persona ni por bien, y ahí se anotan después sus cambios (artículo 11). Tiene alcance nacional: la primera inscripción se hace en la oficina registral que elija el interesado (artículo 12).
El artículo 16 enumera los actos inscribibles. Los que más tocan a quien compra, vende o hereda un inmueble son estos:
- La nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación (16.7).
- La separación de patrimonios y la sustitución del régimen patrimonial (16.8).
- El reconocimiento de la unión de hecho, su cese, las medidas cautelares y sentencias relacionadas y la sustitución de su régimen patrimonial (16.11).
- La designación de apoyos y salvaguardias, incluidos los apoyos con facultades de representación (16.1).
- La declaración de ausencia, la muerte presunta, la interdicción, la tutela y la curatela (16.3 a 16.6 y 16.10).
- El inicio del procedimiento concursal de una persona natural (16.9).
Lo que no se inscribe en el Registro Personal: las sucesiones intestadas, los testamentos y los poderes. Esos tienen sus propios registros (Sucesiones Intestadas, Testamentos y Mandatos y Poderes). Lo nuevo es que el RIRP obliga al registrador a revisar esos índices cuando corresponde (artículo 49). Para el panorama completo de los registros de Sunarp, revisa todo sobre Sunarp: partida registral, trámites, cargas y fraude.
¿Qué documento necesitas para cada inscripción?
La mayor utilidad práctica del reglamento es que reúne en un solo texto qué «parte» (el documento que se presenta al registro) corresponde a cada acto. Antes, según los propios considerandos de la resolución, esas reglas estaban dispersas entre el Código Civil, el Reglamento General, directivas, precedentes del Tribunal Registral y circulares.
| Acto | Documento que se presenta | Artículo del RIRP |
|---|---|---|
| Divorcio, nulidad de matrimonio o separación de cuerpos | Parte judicial | 36.1 |
| Separación convencional por la vía de la Ley 29227 | Parte notarial del acta de audiencia única o parte municipal | 36.2 |
| Divorcio ulterior | Parte judicial, parte notarial de la escritura de disolución o parte municipal | 36.3 |
| Divorcio dictado por un tribunal extranjero | Parte judicial del proceso de reconocimiento (exequátur) en el Perú | 36.5 |
| Reconciliación | Parte notarial, judicial o municipal | 37.1 |
| Separación de patrimonios o sustitución del régimen patrimonial | Parte notarial | 38.1 |
| Sustitución del régimen no convencional y sus medidas de seguridad | Parte judicial | 38.3 |
| Reconocimiento de la unión de hecho | Parte notarial o judicial, con la fecha exacta de inicio y los documentos de identidad de los convivientes | 43 |
| Cese de la unión de hecho | Parte notarial o judicial; si es por fallecimiento, basta una solicitud | 44.1 |
| Sustitución del régimen patrimonial de la unión de hecho | Parte notarial o judicial | 46.1 |
| Apoyo con facultades de representación | Parte notarial, judicial o consular | 18 y 19 |
¿Qué cambia en la práctica para una pareja con inmueble?
1. Separar patrimonios no pasa la casa a nombre de nadie
Inscribir la sustitución del régimen patrimonial (de sociedad de gananciales a separación de patrimonios) no inscribe el acuerdo sobre cómo se reparten los bienes (artículo 39). Lo mismo vale para la unión de hecho (artículo 46.2), y el artículo 47.3 lo dice de forma directa: la liquidación y la adjudicación de bienes no son inscribibles en el Registro Personal; van a los registros de bienes. Si a uno de los esposos o convivientes le toca el departamento, esa adjudicación se pide aparte ante el Registro de Predios, con base en el asiento del Registro Personal (artículo 50.2). Cómo se liquida la sociedad de gananciales está en liquidación de sociedad de gananciales: cómo se reparte la casa.
2. La unión de hecho exige fecha de inicio exacta
El título para inscribir el reconocimiento debe indicar el día, mes y año de inicio de la unión y el tipo y número de documento de identidad de los convivientes (artículo 43). Antes de inscribir, el registrador revisa en el Índice Nacional del Registro Personal que no haya inscripciones incompatibles o anteriores de uno o de ambos (artículo 47.1). Y para inscribir el cese, un cambio de régimen o una sentencia, el reconocimiento tiene que estar inscrito antes o en el mismo trámite (artículo 47.2). Lo que significa la unión de hecho para la vivienda lo explicamos en qué es la unión de hecho y qué pasa con la casa.
3. El cese por fallecimiento se inscribe con una solicitud
Si fallece uno de los convivientes, el cese de la unión se inscribe con una solicitud que indique su nombre y documento de identidad; el registrador verifica el fallecimiento por la Plataforma de Servicios Institucionales de Sunarp o, en su defecto, con la copia certificada del acta de defunción (artículo 44.1, literal d). Si ya está inscrita la sucesión intestada o testamentaria del conviviente, basta indicar la partida (artículo 44.3). El cese unilateral, en cambio, requiere que el parte deje constancia de que se emplazó al otro conviviente (artículo 44.2).
4. El divorcio no necesita inscribir antes la separación
El artículo 36.4 lo fija: la inscripción del divorcio no requiere la inscripción previa de la separación de cuerpos. Qué pasa con la vivienda y la hipoteca después del divorcio está en divorcio y vivienda: qué pasa con la casa, la hipoteca y los hijos.
5. La información íntima no aparece en el asiento
El asiento no menciona causales, circunstancias ni condiciones personales que consten en el título (artículo 13). El asiento muestra el acto inscrito, no el motivo.
¿Y los apoyos, los ausentes y los poderes?
Tres reglas del RIRP tocan a quien firma una compraventa en nombre de otra persona:
- Apoyo con facultades de representación: cuando la designación de apoyo incluye expresamente facultades de representación, se inscribe únicamente en el Registro Personal (artículo 19.1). El asiento indica los actos para los que se dan esas facultades (19.2), y su revocación debe ser expresa e independiente de la del apoyo (19.3).
- Peruanos en el extranjero: la designación de apoyo puede hacerse ante el consulado. El parte consular se presenta por el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), firmado digitalmente, y no requiere legalización ante la Cancillería (artículos 14.2 y 18.5). En este caso el apoyo solo puede ser una persona natural mayor de edad.
- Declaración de ausencia: al inscribirla, el registrador verifica si el ausente tiene poderes inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes, para extinguirlos (artículo 26.2).
Si vas a comprar a alguien que firma por otro, revisa también poder fuera de registro o poder inscrito en Sunarp.
Un caso para entenderlo
Supongamos que Carmen y Julio conviven desde hace diez años y tienen inscrita su unión de hecho. Compraron un departamento a nombre de ambos. Julio fallece. Con el RIRP, Carmen puede pedir la inscripción del cese de la unión con una solicitud que indique el nombre y el DNI de Julio (artículo 44.1, literal d). Pero ese asiento no cambia al titular del departamento: la partida del inmueble sigue a nombre de ambos hasta que se inscriba en el Registro de Predios lo que corresponda, por ejemplo la sucesión y la adjudicación (artículo 50). El caso es ilustrativo; si la unión no estaba inscrita, la situación es otra y la explicamos en ¿hereda mi conviviente si la unión de hecho no está inscrita?. El trámite hereditario está en Cómo vender una casa heredada en el Perú: sucesión intestada, Sunarp e impuestos (guía completa 2026).
¿Qué debes hacer si te toca?
- Si vas a comprar a una persona casada o conviviente, revisa si hay separación de patrimonios o unión de hecho inscrita, porque influye en quién debe intervenir en la venta; tu abogado o notario lo confirma con la partida. El Índice Nacional del Registro Personal permite buscar por el nombre de la persona (artículo 15). Si te toca decidir antes de comprar, lee separación de patrimonios: cuándo conviene inscribirla antes de comprar y sociedad conyugal y bienes propios.
- Si te divorciaste, separaste patrimonios o terminó tu unión, no des por hecho que el inmueble ya está a tu nombre: revisa la partida del predio y pide la inscripción de la adjudicación (artículo 50.2).
- Si vas a inscribir una unión de hecho, pide al notario o al juzgado que el título indique la fecha exacta de inicio y los documentos de identidad (artículo 43); sin eso, el título se observa.
- Si el trámite ya está en curso, considera que el plazo de calificación es de 7 días desde la presentación o 5 desde el reingreso (artículo 9).
Este reglamento fue uno de los cambios del mes: el resto está en qué cambió en el sector inmobiliario en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige el Reglamento del Registro Personal?
Desde el 1 de octubre de 2026, según el artículo 2 de la Resolución 00213-2026-SUNARP/SN, publicada en El Peruano el 25 de setiembre de 2026.
¿El nuevo reglamento cambia el Código Civil o las tasas de Sunarp?
No. Los considerandos señalan que el reglamento no modifica la legislación vigente: desarrolla el artículo 2030 del Código Civil y normas especiales. También indican que no crea exigencias que cambien los costos de cumplimiento para los ciudadanos.
¿Si inscribo la separación de patrimonios, la casa pasa a mi nombre?
No. La inscripción en el Registro Personal no produce efectos traslativos en los registros de bienes (artículo 50.1). La adjudicación del inmueble se pide aparte ante el Registro de Predios (artículo 50.2).
¿Qué necesito para inscribir una unión de hecho en Sunarp?
Un parte notarial o judicial que indique la fecha de inicio de la unión (día, mes y año) y el tipo y número de documento de identidad de los convivientes (artículo 43). El registrador verifica que no haya inscripciones incompatibles en el Índice Nacional del Registro Personal (artículo 47.1).
¿La sucesión intestada se inscribe en el Registro Personal?
No. La sucesión intestada y los testamentos tienen sus propios registros. El RIRP solo dispone que el registrador revise esos índices cuando califica un acto del Registro Personal (artículo 49), por ejemplo para inscribir el cese de una unión de hecho (artículo 44.3).
¿Hace falta inscribir la separación de cuerpos antes del divorcio?
No. El artículo 36.4 del RIRP dispone que la inscripción del divorcio no requiere la previa inscripción de la separación de cuerpos.
Fuentes
- Resolución N° 00213-2026-SUNARP/SN y Reglamento de Inscripciones del Registro Personal — separata especial de El Peruano, 25/09/2026
- Resolución N° 00213-2026-SUNARP/SN — Sunarp en gob.pe
- Reglamento de Inscripciones del Registro Personal (RIRP), texto del anexo — Sunarp en gob.pe
- Sunarp aprueba el primer Reglamento de Inscripciones del Registro Personal — nota de prensa de Sunarp, 25/09/2026
Fuentes
- Resolución N° 00213-2026-SUNARP/SN y RIRP — separata de El Peruano (25/09/2026)
- Resolución N° 00213-2026-SUNARP/SN — Sunarp en gob.pe
- Sunarp aprueba el primer Reglamento de Inscripciones del Registro Personal — nota de prensa (25/09/2026)
Cómo te ayuda EximiaHaus
Si te divorciaste, separaste patrimonios o vas a comprar a una pareja, conviene revisar la partida antes de firmar:
- Asesoría legal inmobiliaria — revisión de partida y cargas, minuta, arras y seguimiento de la inscripción antes de que firmes.
- Tasación certificada — informe firmado por perito acreditado, listo para el banco, la notaría o un juzgado.
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