Modelo de carta notarial por incumplimiento de contrato en Word 2026: descarga y ejemplo

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Cuando la otra parte no cumple —no paga, no entrega, no termina la obra, no firma la escritura—, el primer paso formal es requerirle por escrito que cumpla en un plazo, dejando constancia de la fecha. Esa es la carta notarial de requerimiento: constituye en mora al deudor, fija el plazo del artículo 1429 del Código Civil y, si no cumple, deja el contrato resuelto y abierta la indemnización.

Este modelo sirve para cualquier contrato: arrendamiento, compraventa o compromiso de compraventa, contrato de obra o remodelación, corretaje, servicios. Identifica el contrato y la cláusula incumplida, describe el hecho con fechas, exige el cumplimiento en un plazo no menor de quince días y advierte la consecuencia. Si ya decidiste resolver sin dar plazo, usa la cláusula resolutoria expresa (artículo 1430), prevista como opción.

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Vista previa del modelo

CARTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de 20[__]

Señor(a): [NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA OTRA PARTE]

Me dirijo a usted en mi calidad de [ARRENDADOR / COMPRADOR / VENDEDOR / COMITENTE / ____] en el contrato de [____] celebrado el [FECHA], [con firmas legalizadas ante el notario ____ / por escritura pública ante el notario ____ / en documento privado], referido a [el inmueble ubicado en ____ / la obra de ____ / el servicio de ____].

Conforme a la cláusula [N] del contrato, usted se obligó a [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN: pagar la suma de ____ el día ____ / entregar el inmueble el ____ / culminar la obra en ____ días / firmar la escritura pública el ____ / ____].

Sin embargo, a la fecha usted ha incumplido dicha obligación, pues [DESCRIBIR EL HECHO CON FECHAS: no ha pagado el saldo de ____ vencido el ____ / la obra se encuentra paralizada desde el ____ / no se presentó a la notaría el ____ / ____], pese a mis requerimientos de los días [____], de los que conservo constancia.

Cuándo usar este modelo

Qué incluye

    Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?

    Se entrega por conducto notarial: el notario certifica la fecha y el contenido de la carta y su entrega en el domicilio del destinatario (artículo 100 del Decreto Legislativo 1049). Debe dirigirse al domicilio señalado en el contrato. Antes de demandar por una pretensión patrimonial, en la mayoría de distritos judiciales hace falta además intentar la conciliación extrajudicial.

    Qué debe tener para ser válido

    El valor de la carta está en lo que la ley le atribuye: constituye en mora, activa el plazo de resolución y fija una fecha cierta frente a cualquier juez o conciliador.

    1. Constitución en mora: Salvo pacto o ley en contrario, el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente (artículo 1333 del Código Civil). La carta es esa exigencia.
    2. Resolución por intimación: La parte perjudicada puede requerir a la otra, mediante carta por vía notarial, que cumpla en un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, vencido, el contrato queda resuelto de pleno derecho (artículo 1429).
    3. Cláusula resolutoria expresa: Si el contrato previó que se resuelve cuando una parte no cumple determinada obligación, la resolución opera cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula (artículo 1430).
    4. Indemnización: Quien incumple por dolo, culpa inexcusable o culpa leve queda sujeto a indemnizar los daños y perjuicios (artículo 1321), que se pueden reclamar junto con el cumplimiento o la resolución (artículo 1428).
    5. Fecha cierta y entrega: El notario certifica la entrega de la carta en el domicilio del destinatario (artículo 100 del Decreto Legislativo 1049). La comunicación se considera conocida al llegar a la dirección del destinatario (artículo 1374).

    Texto del modelo

    Este es el texto completo del documento que descargas, con una nota breve antes de cada cláusula para saber qué resuelve. Los campos entre corchetes son los datos que completas; el Word los trae resaltados.

    Encabezado: destinatario y asunto

    Lugar y fecha, nombre y domicilio contractual de la otra parte y el asunto: requerimiento de cumplimiento bajo apercibimiento de resolución.

    [CIUDAD], [DÍA] de [MES] de 20[__]

    Señor(a): [NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA OTRA PARTE]

    Domicilio: [DOMICILIO SEÑALADO EN EL CONTRATO]

    Asunto: Requerimiento de cumplimiento del contrato de [arrendamiento / compraventa / obra / servicios / ____] de fecha [____], bajo apercibimiento de resolución.

    De mi consideración:

    Quién escribe y qué contrato

    Identifica al remitente por su posición en el contrato y el contrato de que se trata, con fecha, formalidad y objeto.

    Me dirijo a usted en mi calidad de [ARRENDADOR / COMPRADOR / VENDEDOR / COMITENTE / ____] en el contrato de [____] celebrado el [FECHA], [con firmas legalizadas ante el notario ____ / por escritura pública ante el notario ____ / en documento privado], referido a [el inmueble ubicado en ____ / la obra de ____ / el servicio de ____].

    La obligación pactada

    Cita la cláusula y describe la obligación que la otra parte asumió.

    Conforme a la cláusula [N] del contrato, usted se obligó a [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN: pagar la suma de ____ el día ____ / entregar el inmueble el ____ / culminar la obra en ____ días / firmar la escritura pública el ____ / ____].

    El incumplimiento

    Describe el hecho con fechas y menciona los requerimientos anteriores de los que hay constancia.

    Sin embargo, a la fecha usted ha incumplido dicha obligación, pues [DESCRIBIR EL HECHO CON FECHAS: no ha pagado el saldo de ____ vencido el ____ / la obra se encuentra paralizada desde el ____ / no se presentó a la notaría el ____ / ____], pese a mis requerimientos de los días [____], de los que conservo constancia.

    Requerimiento: intimación o cláusula resolutoria

    Opción A: plazo no menor de quince días para cumplir, bajo apercibimiento de resolución de pleno derecho (artículo 1429). Opción B: se hace valer la cláusula resolutoria expresa (artículo 1430).

    [OPCIÓN A — Intimación, artículo 1429 del Código Civil:] En consecuencia, le REQUIERO para que, dentro del plazo de [quince (15) / ____] días calendario contados desde la recepción de la presente, cumpla con [PRECISAR LA PRESTACIÓN DEBIDA], bajo apercibimiento de que, vencido dicho plazo sin que cumpla, el contrato quedará RESUELTO DE PLENO DERECHO, conforme al artículo 1429 del Código Civil.

    [OPCIÓN B — Cláusula resolutoria expresa, artículo 1430 del Código Civil:] En consecuencia, le COMUNICO que hago valer la cláusula resolutoria expresa prevista en la cláusula [N] del contrato, por lo que este queda RESUELTO desde la recepción de la presente, conforme al artículo 1430 del Código Civil.

    Consecuencias

    Lo que se exigirá producida la resolución: devolución del inmueble o del dinero, penalidad e indemnización, previa conciliación cuando la ley lo exija.

    Producida la resolución, le requiero [la devolución del inmueble desocupado el ____ / la devolución de las sumas entregadas, ascendentes a ____, en la cuenta N.º ____ del Banco ____ / la entrega de ____], y le hago presente que exigiré la penalidad pactada en la cláusula [N], así como la indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento me ha ocasionado (artículos 1321 y 1428 del Código Civil), iniciando las acciones legales correspondientes, previa conciliación extrajudicial cuando la ley lo exija.

    Constitución en mora y contacto

    La carta constituye en mora al deudor (artículo 1333) e indica cómo comunicarse.

    La presente carta lo constituye en mora conforme al artículo 1333 del Código Civil. Para cualquier coordinación puede comunicarse al teléfono [____] o al correo [____].

    Despedida

    Fórmula de cierre de la carta.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Firma

    Despedida y firma del remitente con su DNI.

    Atentamente,

    _______________________________

    [NOMBRE COMPLETO] — DNI N.º [____]

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    Para entender cada cláusula antes de firmar: ¿Qué es una carta notarial y cuándo conviene enviarla?

    Cómo rellenarlo: ejemplo

    Así queda la carta con los campos completados. Nombres, fechas y montos son inventados.

    Encabezado

    Lima, 14 de octubre de 2026. Señor Pedro Ejemplo Torres. Domicilio: Calle Ficticia 890, Surco (domicilio señalado en el contrato). Asunto: Requerimiento de cumplimiento del contrato de obra de fecha 2 de junio de 2026, bajo apercibimiento de resolución.

    El contrato y la obligación

    Con fecha 2 de junio de 2026 celebramos el contrato de remodelación de la cocina y los dos baños del departamento 302 de Av. Imaginaria 456, Jesús María, por el precio de S/ 24 000,00, con plazo de entrega de 45 días calendario (cláusula quinta), es decir, hasta el 17 de julio de 2026.

    El incumplimiento

    A la fecha, habiendo recibido usted S/ 16 800,00 (70 % del precio), la obra se encuentra paralizada desde el 20 de agosto de 2026, con los baños sin enchapar ni instalar sanitarios, pese a mis requerimientos por mensajes de los días 25 de agosto, 8 y 22 de setiembre.

    Requerimiento (art. 1429)

    Le requiero para que, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde la recepción de la presente, reanude y culmine íntegramente la obra conforme al presupuesto aprobado, bajo apercibimiento de que, vencido el plazo sin que cumpla, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.

    Consecuencias

    Producida la resolución, exigiré la devolución de lo pagado por partidas no ejecutadas, la penalidad por demora de S/ 100,00 diarios pactada en la cláusula quinta y la indemnización por los daños y perjuicios, con las acciones legales que correspondan.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué plazo debo dar en la carta notarial por incumplimiento?
    Si usas la intimación del artículo 1429 del Código Civil, el plazo no puede ser menor de quince días. Si el contrato tiene una cláusula resolutoria expresa (artículo 1430), basta comunicar que la haces valer, sin plazo de gracia. Puedes dar un plazo mayor si te conviene mantener el contrato.
    ¿La carta notarial resuelve el contrato por sí sola?
    Con la intimación del artículo 1429, el contrato queda resuelto de pleno derecho si la otra parte no cumple dentro del plazo dado; no hace falta sentencia. Con la cláusula resolutoria expresa, la resolución opera cuando la parte interesada comunica que quiere valerse de ella. Lo que sí necesitará juez es recuperar el bien o cobrar la indemnización si el otro no accede.
    ¿Cuánto cuesta enviar una carta notarial?
    Las notarías de Lima que publican su tarifario cobran la certificación de entrega de cartas desde alrededor de S/ 30 a S/ 60 por destinatario dentro de su jurisdicción, más la movilidad si el domicilio está lejos. Compara tarifas en nuestra herramienta de costos de trámites en notaría.
    ¿Y si el destinatario no la recibe o se niega a firmar?
    El notario deja constancia de que la carta fue entregada en el domicilio o de que nadie la recibió, y eso basta: la comunicación se considera conocida cuando llega a la dirección del destinatario (artículo 1374 del Código Civil). Por eso importa dirigirla al domicilio señalado en el contrato.
    ¿Puedo pedir indemnización además del cumplimiento?
    Sí. El artículo 1428 permite exigir el cumplimiento o la resolución y, en ambos casos, la indemnización de daños y perjuicios. La carta reserva ese derecho; el monto se acredita después, en la conciliación o en el juicio.
    ¿Para el inquilino que no paga uso esta carta o la de requerimiento de pago?
    Para la falta de pago de la renta tenemos un modelo específico (carta notarial de requerimiento de pago de alquiler), que ya recoge la causal del artículo 1697. Esta carta es para los demás incumplimientos y para contratos distintos del alquiler.

    Fuentes

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    Para entenderlo mejor

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    Modelo referencial de uso general. No constituye asesoría legal.