Modelo de minuta de constitución de empresa inmobiliaria 2026 (Word, gratis): SAC con estatuto completo y variante EIRL
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Para publicar como inmobiliaria, facturar comisiones, firmar contratos de intermediación a nombre de una empresa o postular a un proyecto, el primer papel es la minuta de constitución. Con ella el notario extiende la escritura pública, Sunarp inscribe la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas y la SUNAT entrega el RUC. En el Perú, la mayoría de inmobiliarias pequeñas eligen la sociedad anónima cerrada (SAC, de dos a veinte socios, sin directorio) o, si es una sola persona, la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).
Este modelo trae la minuta de una SAC completa —pacto social, aportes y estatuto en cinco títulos— con el objeto social redactado para el giro inmobiliario (compraventa, alquiler, administración, promoción de proyectos e intermediación con agentes inscritos en el Registro del Agente Inmobiliario) y, en una sección aparte, la variante para constituir una EIRL. La redacción sigue la Ley General de Sociedades y el formato que usan las notarías («Señor Notario: sírvase extender…»).
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- Revisión del contrato: Un abogado lo revisa y lo adapta a tu caso.
- Firma de abogado: Para minutas y documentos que van a notaría.
- Acompañamiento hasta la firma: Revisión de la partida, notaría e inscripción.
Vista previa del modelo
MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA que otorgan: [NOMBRE DEL SOCIO 1], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], de ocupación [____], con domicilio en [____], distrito de [____]; y [NOMBRE DEL SOCIO 2], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], de ocupación [____], con domicilio en [____], distrito de [____]; ambos de la provincia de [____], departamento de [____]; en los términos siguientes:
PRIMERA: CONSTITUCIÓN
Los otorgantes constituyen una sociedad anónima cerrada bajo la denominación de «[NOMBRE DE LA EMPRESA] S.A.C.», que se regirá por la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades, y por el estatuto que forma parte de esta minuta. Los otorgantes declaran que la denominación cuenta con reserva de preferencia registral N.º [____] [o: que han verificado que no existe denominación igual o semejante inscrita].
SEGUNDA: CAPITAL SOCIAL Y APORTES
El capital social es de S/ [____] ([MONTO EN LETRAS] y 00/100 soles), representado por [____] acciones nominativas de S/ [____] cada una, íntegramente suscritas y pagadas en un [__] %, de la siguiente manera: [NOMBRE DEL SOCIO 1] suscribe [____] acciones y paga S/ [____]; [NOMBRE DEL SOCIO 2] suscribe [____] acciones y paga S/ [____].
Los aportes son en dinero, depositados en la cuenta N.º [____] del Banco [____] a nombre de la sociedad en formación, según el comprobante que se inserta en la escritura pública. [Si hay aportes en bienes: se describen y valorizan en el informe que se inserta, conforme al artículo 27 de la Ley General de Sociedades.]
TERCERA: ESTATUTO — TÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1.- La sociedad se denomina «[NOMBRE DE LA EMPRESA] S.A.C.», pudiendo usar la abreviatura «[ABREVIATURA] S.A.C.».
Artículo 2.- La sociedad tiene por objeto dedicarse a la compra, venta, arrendamiento, administración y gestión de bienes inmuebles propios o de terceros; la promoción, desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios; la intermediación y el corretaje inmobiliario, que ejercerá a través de agentes inscritos en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Ley N.º 29080); [la ejecución de obras de construcción, remodelación y habilitación urbana;] la tasación y la consultoría inmobiliaria; y toda actividad conexa o complementaria. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados (artículo 11 de la Ley General de Sociedades).
Artículo 3.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de [____], provincia de [____], departamento de [____], pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar del país o del extranjero.
Artículo 4.- La duración de la sociedad es indeterminada. Inicia sus actividades en la fecha de la escritura pública de constitución.
Cuándo usar este modelo
- Agente inmobiliario que pasa de recibo por honorarios a empresa para facturar y contratar personal.
- Dos o más socios que forman una inmobiliaria o una promotora para captar propiedades y desarrollar proyectos.
- Inversionista que constituye una empresa para comprar, alquilar y administrar inmuebles con patrimonio separado del personal.
- Como borrador para revisarlo con el abogado que lo autoriza antes de ir a la notaría o de constituir en línea por el SID-Sunarp.
Qué incluye
- Encabezado notarial y datos de los socios fundadores
- Constitución y denominación «S.A.C.»
- Capital, acciones, aportes y depósito bancario
- Estatuto I: denominación, objeto inmobiliario, domicilio y duración
- Estatuto II: capital, acciones y adquisición preferente
- Estatuto III: junta general, convocatoria y quórum
- Estatuto IV: gerencia sin directorio y facultades
- Estatuto V: modificación, utilidades, disolución y liquidación
- Nombramiento del primer gerente general
- Variante EIRL (sección aparte)
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Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
La minuta la firman los socios fundadores y la autoriza un abogado colegiado; con ella el notario extiende la escritura pública de constitución, que se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas de Sunarp (artículo 5 de la Ley 26887). La sociedad adquiere personalidad jurídica con la inscripción (artículo 6). Antes conviene reservar el nombre en Sunarp (reserva de preferencia registral, 30 días, artículo 10). El capital debe estar íntegramente suscrito y cada acción pagada al menos en una cuarta parte (artículo 52); el aporte en dinero se acredita con el depósito bancario a nombre de la sociedad en formación. Tras la inscripción se obtiene el RUC en la SUNAT y, para ejercer el corretaje, la inscripción de la empresa o de sus agentes en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda (Ley 29080).
Qué debe tener para ser válido
La constitución de una sociedad es un acto formal: lo que no está en el pacto social y el estatuto no existe para Sunarp. Esto es lo que la minuta debe contener para que el notario la eleve a escritura y el registrador la inscriba.
- Pacto social completo: Datos de identificación de los fundadores, la manifestación expresa de la voluntad de constituir la sociedad, el monto del capital y las acciones en que se divide, la forma en que se paga, el nombramiento de los primeros administradores y el estatuto (artículo 54 de la Ley 26887). En la constitución simultánea los fundadores firman todos la minuta (artículo 3).
- Estatuto con el contenido del artículo 55: Denominación, objeto social, domicilio, plazo de duración, capital y acciones, régimen de los órganos de la sociedad, requisitos para aumentar o reducir el capital y modificar el estatuto, formación de la voluntad social, normas de distribución de utilidades y de disolución y liquidación. El modelo los trae en cinco títulos.
- Objeto social determinado: La sociedad circunscribe sus actividades a los negocios lícitos descritos en el objeto; se entienden incluidos los actos relacionados que coadyuven a su realización (artículo 11). Un objeto genérico («toda actividad lícita») es observado por Sunarp.
- Capital suscrito y pagado al menos en un 25 %: Para constituirse, el capital debe estar totalmente suscrito y cada acción pagada por lo menos en una cuarta parte (artículo 52). El pago en dinero se acredita con el depósito bancario a nombre de la sociedad en formación; los aportes no dinerarios, con el informe de valorización (artículo 27).
- Reglas propias de la SAC: No más de veinte accionistas y acciones no inscritas en bolsa (artículo 234); denominación con «Sociedad Anónima Cerrada» o «S.A.C.» (artículo 235); derecho de adquisición preferente de los demás socios (artículo 237); directorio facultativo: si no lo hay, sus funciones las asume la gerencia (artículo 247); junta por convocatoria con anticipación mínima y posibilidad de juntas no presenciales (artículos 245 y 246).
- Escritura pública e inscripción: La sociedad se constituye por escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, y se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas del domicilio (artículo 5); adquiere personalidad jurídica desde la inscripción (artículo 6). La minuta la autoriza un abogado colegiado (artículo 57 del Decreto Legislativo 1049).
Variante EIRL: qué cambia en la minuta
Si vas a constituir solo, la forma es la empresa individual de responsabilidad limitada del Decreto Ley 21621: persona jurídica con patrimonio propio, distinto del de su titular (artículo 1), que solo puede constituir una persona natural (artículo 4), por escritura pública inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de Sunarp (artículo 13). La escritura debe expresar los datos del titular, la denominación con la sigla E.I.R.L., el domicilio, el objeto, el capital y los aportes, y el nombramiento del primer gerente (artículo 15). Sus órganos son el titular y la gerencia (artículo 36); el titular es el órgano máximo (artículo 37) y puede ser a la vez gerente (titular-gerente).
En el Word, reemplaza el encabezado y las cláusulas primera, segunda y cuarta por el texto de abajo; el objeto social (artículo 2 del estatuto) y el domicilio se mantienen. No hay acciones ni junta: el capital es un monto único y las decisiones las toma el titular en actas que se asientan en un libro legalizado.
MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (variante)
Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que otorga [NOMBRE DEL TITULAR], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], de ocupación [____], con domicilio en [____], distrito de [____], provincia de [____], departamento de [____]; en los términos siguientes:
PRIMERA: Por el presente instrumento, el otorgante constituye una empresa individual de responsabilidad limitada bajo la denominación de «[NOMBRE] E.I.R.L.», que se regirá por el Decreto Ley N.º 21621 y por el estatuto que forma parte de esta minuta. La empresa tiene patrimonio propio, distinto del de su titular, quien no responde personalmente por las obligaciones de aquella.
SEGUNDA: El capital de la empresa es de S/ [____] ([MONTO EN LETRAS] y 00/100 soles), íntegramente aportado por el titular en [dinero, depositado en la cuenta N.º ____ del Banco ____ a nombre de la empresa en formación / bienes muebles valorizados según el informe que se inserta], conforme a los artículos 15, 18 y 19 del Decreto Ley N.º 21621.
TERCERA: Son órganos de la empresa el Titular y la Gerencia (artículo 36). El Titular es el órgano máximo y decide sobre los bienes y actividades de la empresa (artículo 37); sus decisiones constan en actas asentadas en el libro correspondiente. Se nombra como primer Gerente a [NOMBRE DEL TITULAR / NOMBRE DEL GERENTE], DNI N.º [____], quien [asume el cargo de Titular-Gerente / ejerce la representación legal] con las facultades generales y especiales de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil y las de administración y disposición que se detallan en el estatuto.
CUARTA: El objeto, el domicilio, la duración, el ejercicio económico, la distribución de beneficios y la disolución se rigen por los artículos del estatuto que siguen, en lo que resulte aplicable a la empresa individual, y por el Decreto Ley N.º 21621 en lo no previsto.
¿Cuánto cuesta constituir una empresa inmobiliaria en el Perú? SAC vs. EIRL, tasas y pasos
Texto del modelo
Este es el texto completo del documento que descargas, con una nota breve antes de cada cláusula para saber qué resuelve. Los campos entre corchetes son los datos que completas; el Word los trae resaltados.
Encabezado: el notario y los socios fundadores
Fórmula notarial («Señor Notario: sírvase extender…») e identificación de cada socio con DNI, estado civil, ocupación y domicilio; todos firman la minuta.
Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA que otorgan: [NOMBRE DEL SOCIO 1], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], de ocupación [____], con domicilio en [____], distrito de [____]; y [NOMBRE DEL SOCIO 2], identificado(a) con DNI N.º [____], de estado civil [____], de ocupación [____], con domicilio en [____], distrito de [____]; ambos de la provincia de [____], departamento de [____]; en los términos siguientes:
Cláusula primera: constitución
Los socios constituyen la sociedad anónima cerrada con su denominación y declaran que el nombre está reservado o verificado en Sunarp (art. 10 de la Ley General de Sociedades).
Los otorgantes constituyen una sociedad anónima cerrada bajo la denominación de «[NOMBRE DE LA EMPRESA] S.A.C.», que se regirá por la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades, y por el estatuto que forma parte de esta minuta. Los otorgantes declaran que la denominación cuenta con reserva de preferencia registral N.º [____] [o: que han verificado que no existe denominación igual o semejante inscrita].
Cláusula segunda: capital social y aportes
El capital, el número y valor de las acciones, cuánto suscribe y paga cada socio (al menos el 25 %, art. 52) y cómo se acredita el aporte: depósito bancario a nombre de la sociedad en formación o informe de valorización de bienes.
El capital social es de S/ [____] ([MONTO EN LETRAS] y 00/100 soles), representado por [____] acciones nominativas de S/ [____] cada una, íntegramente suscritas y pagadas en un [__] %, de la siguiente manera: [NOMBRE DEL SOCIO 1] suscribe [____] acciones y paga S/ [____]; [NOMBRE DEL SOCIO 2] suscribe [____] acciones y paga S/ [____].
Los aportes son en dinero, depositados en la cuenta N.º [____] del Banco [____] a nombre de la sociedad en formación, según el comprobante que se inserta en la escritura pública. [Si hay aportes en bienes: se describen y valorizan en el informe que se inserta, conforme al artículo 27 de la Ley General de Sociedades.]
Cláusula tercera: estatuto — título I: denominación, objeto, domicilio y duración
Estatuto, título I: nombre y abreviatura, el objeto social inmobiliario (compraventa, alquiler, administración, proyectos, intermediación con agentes inscritos, construcción opcional y conexas, art. 11), el domicilio y la duración indeterminada.
Artículo 1.- La sociedad se denomina «[NOMBRE DE LA EMPRESA] S.A.C.», pudiendo usar la abreviatura «[ABREVIATURA] S.A.C.».
Artículo 2.- La sociedad tiene por objeto dedicarse a la compra, venta, arrendamiento, administración y gestión de bienes inmuebles propios o de terceros; la promoción, desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios; la intermediación y el corretaje inmobiliario, que ejercerá a través de agentes inscritos en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Ley N.º 29080); [la ejecución de obras de construcción, remodelación y habilitación urbana;] la tasación y la consultoría inmobiliaria; y toda actividad conexa o complementaria. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados (artículo 11 de la Ley General de Sociedades).
Artículo 3.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de [____], provincia de [____], departamento de [____], pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar del país o del extranjero.
Artículo 4.- La duración de la sociedad es indeterminada. Inicia sus actividades en la fecha de la escritura pública de constitución.
Estatuto — título II: capital social y acciones
Estatuto, título II: capital y acciones de una sola clase, límite de veinte accionistas de la SAC (art. 234) y el derecho de adquisición preferente de los socios cuando uno quiere vender (art. 237), con sus plazos.
Artículo 5.- El capital social es de S/ [____], representado por [____] acciones nominativas de S/ [____] cada una, de una sola clase, con los mismos derechos y obligaciones, íntegramente suscritas y pagadas en la proporción indicada en la cláusula segunda.
Artículo 6.- Las acciones se representan por certificados y se anotan en la matrícula de acciones. La sociedad no puede tener más de veinte accionistas ni inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores (artículo 234 de la Ley General de Sociedades).
Artículo 7.- Derecho de adquisición preferente. El accionista que se proponga transferir sus acciones a otro accionista o a un tercero debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, indicando el nombre del adquirente, el número de acciones y el precio y condiciones. El gerente general pone la oferta en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, quienes pueden ejercer su derecho de adquisición preferente, a prorrata de su participación, dentro de los treinta días de recibida la comunicación. Vencido el plazo sin ejercerse, el accionista queda libre de transferir (artículo 237). La transferencia que no observe este procedimiento no produce efectos frente a la sociedad.
Estatuto — título III: junta general de accionistas
Estatuto, título III: la junta general como órgano supremo, cómo se convoca (tres días, esquela o correo con constancia, art. 245), la junta universal, la junta no presencial (art. 246) y el quórum y las mayorías de la ley.
Artículo 8.- La junta general es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta debidamente convocada y con el quórum correspondiente deciden por la mayoría que establece este estatuto los asuntos propios de su competencia (artículo 111 de la Ley General de Sociedades). La junta obligatoria anual se reúne dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Artículo 9.- La convocatoria la hace el gerente general mediante esquelas con cargo de recepción, correo electrónico u otro medio que permita obtener constancia de recepción, dirigido al domicilio o a la dirección señalada por cada accionista, con una anticipación no menor de tres días (artículo 245). Puede celebrarse junta sin convocatoria previa cuando están presentes accionistas que representan la totalidad de las acciones (artículo 120). La junta puede realizarse de manera no presencial, por medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo (artículo 246).
Artículo 10.- El quórum y las mayorías son los de los artículos 125, 126 y 127 de la Ley General de Sociedades. Los acuerdos constan en actas firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario, asentadas en el libro de actas legalizado.
Estatuto — título IV: gerencia
Estatuto, título IV: la sociedad no tiene directorio (art. 247) y el gerente general asume sus funciones; se detallan sus facultades procesales, bancarias, contractuales y de disposición, con la autorización de la junta por encima de un porcentaje del capital.
Artículo 11.- La sociedad no tiene directorio (artículo 247 de la Ley General de Sociedades); las funciones que la ley atribuye al directorio las ejerce el gerente general.
Artículo 12.- El gerente general es nombrado por la junta general por tiempo indefinido y puede ser removido en cualquier momento. Representa a la sociedad y goza de las facultades generales y especiales de representación procesal de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, incluidas las de demandar, contestar, conciliar, transigir, desistirse y someter a arbitraje; y de las siguientes facultades de administración y disposición: (a) dirigir las operaciones de la sociedad y contratar y despedir personal; (b) abrir, cerrar y operar cuentas bancarias; girar, endosar, cobrar y protestar cheques, letras y otros títulos valores; (c) celebrar y resolver contratos de corretaje e intermediación inmobiliaria, compraventa, arrendamiento, administración, promesa, opción, arras, obra y servicios; (d) comprar, vender, hipotecar y gravar bienes inmuebles y muebles de la sociedad, con autorización previa de la junta general cuando el acto supere el [__] % del capital social; (e) otorgar poderes y revocarlos; y (f) representar a la sociedad ante toda autoridad administrativa, municipal, registral y tributaria.
Artículo 13.- La junta puede nombrar uno o más gerentes o subgerentes, con las facultades que acuerde. El gerente general responde ante la sociedad, los accionistas y terceros por los daños que cause por incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades o negligencia grave (artículo 190).
Estatuto — título V: modificación del estatuto, utilidades, disolución y liquidación
Estatuto, título V: cómo se modifica el estatuto y el capital, el cierre del ejercicio, la reserva legal y el reparto de utilidades, y las causales y el procedimiento de disolución y liquidación.
Artículo 14.- La modificación del estatuto y el aumento o la reducción del capital se acuerdan en junta general con el quórum y la mayoría calificados de los artículos 126 y 127 de la Ley General de Sociedades y constan en escritura pública inscrita.
Artículo 15.- El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año. Formulados los estados financieros, la junta obligatoria anual los aprueba y decide la aplicación de las utilidades, previa detracción de la reserva legal (artículo 229) y de los tributos, en proporción a la participación de cada accionista en el capital pagado.
Artículo 16.- La sociedad se disuelve por las causales del artículo 407 de la Ley General de Sociedades y se liquida conforme a los artículos 413 y siguientes. La junta que acuerde la disolución nombra a los liquidadores y fija sus facultades. El haber social remanente se distribuye entre los accionistas en proporción a su participación.
Cláusula cuarta: nombramiento del primer gerente general
Quién es el primer gerente general (y el subgerente, si lo hay), con su DNI y, si corresponde, su número en el Registro del Agente Inmobiliario; aceptan el cargo al firmar.
Se nombra gerente general de la sociedad a [NOMBRE DEL GERENTE GENERAL], identificado(a) con DNI N.º [____], [inscrito(a) en el Registro del Agente Inmobiliario con el N.º ____], quien ejercerá las facultades del Título IV del estatuto. [Se nombra subgerente a ____, DNI N.º ____, quien ejercerá las mismas facultades en ausencia o impedimento del gerente general.] Los nombrados aceptan el cargo con la firma de esta minuta.
Cláusula quinta: declaraciones
Declaraciones finales: no hay otra sociedad con el mismo nombre, los aportes son propios, consentimiento del cónyuge si son bienes sociales, y autorización al gerente para inscribir la sociedad, sacar el RUC e inscribirse en el Registro del Agente Inmobiliario; pedido al notario de insertar el depósito y cursar los partes.
Los otorgantes declaran que no existe otra sociedad con la misma denominación, que los aportes son de su propiedad y de libre disposición, que [el cónyuge de ____ interviene prestando su consentimiento al aporte, por tratarse de bienes sociales], y que autorizan al gerente general a realizar los actos necesarios para la inscripción de la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N.º [____], la obtención del RUC ante la SUNAT y la inscripción de la empresa o de sus agentes en el Registro del Agente Inmobiliario.
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley, inserte el comprobante del depósito del capital y curse los partes al Registro de Personas Jurídicas para su inscripción.
Lugar, fecha y firmas
Lugar y fecha; firman todos los socios con su DNI y el abogado que autoriza la minuta con su número de colegiatura.
[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de 20[__].
_______________________________
SOCIO 1 — DNI N.º [____]
_______________________________
SOCIO 2 — DNI N.º [____]
_______________________________
ABOGADO(A) QUE AUTORIZA LA MINUTA — [CAL / CA____] N.º [____]
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Para entender cada cláusula antes de firmar: ¿Cuánto cuesta constituir una empresa inmobiliaria en el Perú?
Cómo rellenarlo: ejemplo
Así queda la minuta con los campos completados, para una SAC de dos socios sin directorio. Los nombres, documentos, direcciones, cuentas y montos son inventados: solo muestran cómo se rellena cada dato.
Encabezado: los otorgantes
Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA que otorgan: Pedro Modelo Ríos, identificado con DNI N.º 00000004, de estado civil casado con Carmen Ejemplo Torres, de ocupación agente inmobiliario, con domicilio en Calle Imaginaria 250, distrito de Miraflores; y Lucía Ejemplo Vega, identificada con DNI N.º 00000010, de estado civil soltera, de ocupación administradora, con domicilio en Av. Ficticia 100, distrito de Santiago de Surco; ambos de la provincia y departamento de Lima; en los términos siguientes:
Primera: constitución
Los otorgantes constituyen una sociedad anónima cerrada bajo la denominación de «Inmobiliaria Modelo Sur S.A.C.», que se regirá por la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades, y por el estatuto que forma parte de esta minuta.
Segunda: capital y aportes
El capital social es de S/ 10.000,00 (diez mil y 00/100 soles), representado por 10.000 acciones nominativas de S/ 1,00 cada una, íntegramente suscritas y pagadas en un 100 %, así: Pedro Modelo Ríos suscribe 6.000 acciones y paga S/ 6.000,00; Lucía Ejemplo Vega suscribe 4.000 acciones y paga S/ 4.000,00. Los aportes son en dinero, depositados en la cuenta N.º 000-0000000 del Banco Ficticio a nombre de la sociedad en formación, según el comprobante que se inserta.
Estatuto, artículo 2: objeto social
La sociedad tiene por objeto dedicarse a la compra, venta, arrendamiento, administración y gestión de bienes inmuebles propios o de terceros; la promoción, desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios; la intermediación y el corretaje inmobiliario, que ejercerá a través de agentes inscritos en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Ley N.º 29080); la tasación y la consultoría inmobiliaria; y toda actividad conexa. Se entienden incluidos los actos relacionados con el objeto social que coadyuven a su realización.
Estatuto, artículo 11: gerencia sin directorio
La sociedad no tiene directorio (artículo 247 de la Ley General de Sociedades); sus funciones las ejerce el gerente general. El gerente general es nombrado por la junta general por tiempo indefinido y representa a la sociedad con las facultades generales y especiales de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, y las de abrir y cerrar cuentas bancarias, girar y endosar títulos valores, celebrar contratos de corretaje, intermediación, compraventa y arrendamiento, y contratar personal.
Cuarta: primer gerente general
Se nombra gerente general a Pedro Modelo Ríos, DNI N.º 00000004, inscrito en el Registro del Agente Inmobiliario con el N.º 00000, y subgerente a Lucía Ejemplo Vega, DNI N.º 00000010, quien ejercerá las mismas facultades en ausencia del gerente general. Lima, 20 de octubre de 2026. Firman los otorgantes y el abogado que autoriza la minuta, con su número de colegiatura.
Preguntas frecuentes
- ¿SAC o EIRL para una inmobiliaria?
- Depende de cuántos son. La EIRL la constituye una sola persona natural (artículo 4 del Decreto Ley 21621) y tiene dos órganos: el titular y la gerencia; es la más simple si trabajas solo. La SAC exige al menos dos accionistas y admite hasta veinte (artículo 234 de la Ley 26887), puede funcionar sin directorio (artículo 247) y es la forma natural cuando hay socios, inversionistas o se piensa crecer. Las dos limitan la responsabilidad al patrimonio de la empresa. Este modelo trae la SAC completa y la variante EIRL en la sección siguiente.
- ¿Qué objeto social pongo a una empresa inmobiliaria?
- Describe con claridad los negocios a los que se dedicará (artículo 11 de la Ley 26887): compraventa, arrendamiento y administración de inmuebles propios o de terceros; promoción, desarrollo y gestión de proyectos inmobiliarios; intermediación y corretaje inmobiliario; y las actividades conexas. Si incluyes corretaje, recuerda que ese servicio solo lo prestan agentes inscritos en el Registro del Agente Inmobiliario (Ley 29080), así que la empresa o sus agentes deben inscribirse. Si además vas a construir, añade la ejecución de obras y consultoría. La cláusula del modelo ya trae esta redacción.
- ¿Cuánto capital necesita una SAC o una EIRL?
- La ley no fija un capital mínimo para ninguna de las dos. Lo que exige la Ley General de Sociedades es que el capital esté totalmente suscrito y que cada acción esté pagada por lo menos en un 25 % al constituirse (artículo 52); el dinero se deposita en una cuenta a nombre de la sociedad en formación y el voucher se inserta en la escritura. Algunas notarías y bancos piden un capital mínimo práctico (por ejemplo, S/ 1.000) para abrir la cuenta. Un capital realista ayuda además a contratar con constructoras y propietarios.
- ¿Cuánto cuesta constituir una inmobiliaria en el Perú?
- Se suman cuatro conceptos: reserva del nombre y derechos de inscripción en Sunarp (tasas por la constitución y el nombramiento de gerente, en función del capital), honorarios del notario por la escritura pública, honorarios del abogado que autoriza la minuta y el capital que depositas. Las notarías de Lima que publican tarifario cobran la escritura de constitución desde unos cientos de soles; el detalle actualizado y la comparación SAC/EIRL están en el artículo enlazado más abajo. El RUC en la SUNAT no tiene costo.
- ¿Necesito abogado para la minuta?
- Sí: la minuta que se eleva a escritura pública debe llevar la autorización de un abogado colegiado (artículo 57 del Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado). El modelo te sirve para llegar con el texto decidido —nombre, socios, capital, objeto, gerente— y que el abogado lo revise y firme. En la constitución en línea por el SID-Sunarp el notario trabaja sobre el mismo contenido.
- ¿La SAC necesita directorio?
- No. La sociedad anónima cerrada puede pactar en su estatuto que no tiene directorio (artículo 247 de la Ley 26887); en ese caso las funciones del directorio las ejerce el gerente general. Es lo habitual en inmobiliarias pequeñas y así está redactado el estatuto del modelo. Si más adelante entran inversionistas, se modifica el estatuto para crearlo.
- ¿Qué pasa si un socio quiere vender sus acciones?
- En la SAC los demás accionistas tienen derecho de adquisición preferente: el socio que quiere vender comunica a la gerencia el nombre del comprador, el número de acciones y el precio, y los otros tienen plazo para igualar la oferta (artículo 237 de la Ley 26887). El estatuto del modelo recoge esa regla con un plazo de treinta días; también se puede pactar que la transferencia requiera el consentimiento de la sociedad (artículo 238).
Fuentes
- Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, arts. 3, 5, 10, 11, 52, 54 y 55 (constitución, pacto social y estatuto) y 234 a 248 (sociedad anónima cerrada) — Congreso de la República
- Decreto Ley N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, arts. 1, 4, 13, 15, 36 y 37 — Congreso de la República
- Ley N° 29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario (el corretaje solo lo ejercen agentes inscritos) — Congreso de la República
- Registrar o constituir una empresa: pasos, reserva de nombre en Sunarp, minuta, escritura e inscripción — gob.pe (Produce)
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Para entenderlo mejor
- ¿Cuánto cuesta constituir una empresa inmobiliaria en el Perú?
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