Modelo de contrato de intermediación inmobiliaria 2026 (Word, gratis): el corretaje según el Reglamento de la Ley 29080

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«Contrato de intermediación inmobiliaria» es como la ley llama al contrato de corretaje. El Reglamento de la Ley 29080 (Decreto Supremo 010-2016-VIVIENDA) lo define como el acto jurídico celebrado entre el agente inmobiliario y el intermediado por el que se acuerda la operación inmobiliaria de intermediación (artículo 3, inciso b), y convierte en deber del agente celebrarlo por escrito detallando, como mínimo, las operaciones a realizar (artículo 21, inciso b). El propietario o comprador que contrata al agente es, en ese lenguaje, el intermediado, y también tiene deberes: firmar el contrato, pagar la contraprestación pactada, entregar la documentación y actuar de buena fe (artículo 22).

Este modelo es la variante de nuestro contrato de corretaje redactada con la estructura y los términos del reglamento: identifica la operación de intermediación con el detalle mínimo que exige la norma, deja el número de registro del agente en el encabezado, recoge los deberes legales de cada parte como cláusulas y fija la contraprestación y el momento en que se gana. Si prefieres el formato clásico de corretaje, con exclusividad aparte, tienes el otro modelo enlazado al final; los dos valen, cambia el vocabulario y el orden.

Formato: Word (.docx), gratis. Descarga directa, sin registro.

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Vista previa del modelo

CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA

Conste por el presente documento el contrato de intermediación inmobiliaria que celebran, de una parte, [NOMBRE DEL INTERMEDIADO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL INTERMEDIADO; y de la otra, [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL AGENTE], identificado(a) con DNI/RUC N.º [____], inscrito(a) en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL AGENTE INMOBILIARIO; conforme a la Ley N.º 29080 y su Reglamento, Decreto Supremo N.º 010-2016-VIVIENDA, en los términos siguientes:

PRIMERA: EL INMUEBLE

EL INTERMEDIADO es [titular / representante del titular] del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], distrito de [____], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____]. [En la compra por encargo: EL INTERMEDIADO busca adquirir o arrendar un inmueble con las características siguientes: ____.]

SEGUNDA: LA OPERACIÓN INMOBILIARIA DE INTERMEDIACIÓN

EL INTERMEDIADO encarga a EL AGENTE INMOBILIARIO la siguiente operación inmobiliaria de intermediación: la [venta / el arrendamiento / la búsqueda y adquisición] del inmueble descrito, a un precio de salida de [MONEDA] [MONTO], [al contado o con crédito hipotecario / renta mensual de ____ con garantía de ____ meses], con entrega [a los __ días de la firma de la escritura pública / a la firma del contrato de arrendamiento], y su intermediación hasta la celebración del contrato con el interesado que presente. Cualquier oferta por debajo del precio de salida será comunicada a EL INTERMEDIADO, quien decidirá si la acepta.

TERCERA: PLAZO

El encargo tiene un plazo de [N] días calendario desde la firma, renovable por acuerdo escrito.

Cuándo usar este modelo

Qué incluye

  1. Partes: intermediado y agente con su número de registro
  2. El inmueble y su partida
  3. La operación de intermediación detallada (art. 21.b)
  4. Plazo del encargo
  5. Contraprestación, comprobante y cuándo se gana
  6. Deberes del agente (art. 21: idoneidad, presencia en firma y entrega, confidencialidad, UIF)
  7. Deberes del intermediado (art. 22: documentación, pago, buena fe)
  8. Interesados presentados y plazo posterior
  9. Exclusividad (solo si se pacta) y datos personales
  10. Resolución y jurisdicción

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Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?

Documento privado por escrito, exigido por el artículo 21 inciso b) del Decreto Supremo 010-2016-VIVIENDA; es recomendable legalizar las firmas. Solo puede celebrarlo como agente quien está inscrito en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Ley 29080; artículo 23 del reglamento prohíbe la intermediación a los no inscritos) y debe consignar su número de registro en todos los trámites (artículo 21, inciso g). El agente está obligado a estar presente en la firma de los contratos que resulten de la intermediación y en la entrega del inmueble (inciso e), a mantener la confidencialidad de la operación (inciso f) y a informar a la UIF las operaciones que la ley señala (inciso i).

Qué debe tener para ser válido

La intermediación inmobiliaria es un contrato de servicios que vale por la libertad de las partes (artículos 1351 a 1354 del Código Civil) y se rige por lo pactado y por las reglas de la prestación de servicios (artículos 1755 y siguientes). El Reglamento de la Ley 29080 le añade forma escrita y deberes mínimos. Esto es lo que debe tener.

  1. Agente inscrito y número de registro: Solo un agente inmobiliario inscrito en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda puede celebrar el contrato (Ley 29080; artículos 8 y 23 del D.S. 010-2016-VIVIENDA), y debe consignar su número de registro (artículo 21, inciso g). El modelo lo lleva en el encabezado.
  2. Por escrito y con la operación detallada: El agente tiene el deber de celebrar por escrito el contrato de intermediación inmobiliaria detallando, como mínimo, la o las operaciones a realizar (artículo 21, inciso b). La cláusula segunda identifica el inmueble, el tipo de operación y las condiciones.
  3. Contraprestación y momento en que se gana: Monto o porcentaje, si incluye IGV, comprobante que se emite y el hecho que la genera: firma del contrato resultante con el interesado presentado por el agente. El intermediado tiene el deber de entregarla conforme a lo acordado (artículo 22, inciso b).
  4. Deberes legales del agente como cláusulas: Idoneidad, honestidad y protección de los intereses del intermediado; presencia en la firma de los contratos resultantes y en la entrega del inmueble; confidencialidad; información a la UIF cuando corresponda (artículo 21, incisos d, e, f e i). Incluirlos en el contrato los hace exigibles también por la vía civil.
  5. Deberes del intermediado: Suscribir el contrato, pagar la contraprestación pactada, entregar la documentación necesaria (partida, autoavalúo, poderes) y actuar de buena fe (artículo 22). Sin documentación el agente no puede ofrecer el inmueble con seguridad.
  6. Plazo, interesados presentados y datos personales: Vigencia del encargo y plazo posterior en que la contraprestación igual se debe si el intermediado cierra con un interesado presentado por el agente, con la lista entregada al final; tratamiento de los datos de los interesados solo para el encargo (Ley 29733). Sin lista y sin plazo, la cola de interesados es inaplicable.

Texto del modelo

Este es el texto completo del documento que descargas, con una nota breve antes de cada cláusula para saber qué resuelve. Los campos entre corchetes son los datos que completas; el Word los trae resaltados.

Encabezado: las partes

Identifica al intermediado con DNI y domicilio, y al agente inmobiliario con DNI o RUC, domicilio y su número en el Registro del Agente Inmobiliario, invocando la Ley 29080 y el D.S. 010-2016-VIVIENDA.

Conste por el presente documento el contrato de intermediación inmobiliaria que celebran, de una parte, [NOMBRE DEL INTERMEDIADO], identificado(a) con DNI N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL INTERMEDIADO; y de la otra, [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL AGENTE], identificado(a) con DNI/RUC N.º [____], inscrito(a) en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el N.º [____], con domicilio en [____], en adelante EL AGENTE INMOBILIARIO; conforme a la Ley N.º 29080 y su Reglamento, Decreto Supremo N.º 010-2016-VIVIENDA, en los términos siguientes:

Cláusula primera: el inmueble

El inmueble que se comercializa con su dirección y partida o, en la compra por encargo, las características del inmueble que se busca.

EL INTERMEDIADO es [titular / representante del titular] del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], distrito de [____], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____]. [En la compra por encargo: EL INTERMEDIADO busca adquirir o arrendar un inmueble con las características siguientes: ____.]

Cláusula segunda: la operación inmobiliaria de intermediación

La operación de intermediación detallada como exige el art. 21.b del reglamento: venta, alquiler o búsqueda, precio de salida o renta, forma de pago y entrega; las ofertas por debajo se comunican al intermediado, que decide.

EL INTERMEDIADO encarga a EL AGENTE INMOBILIARIO la siguiente operación inmobiliaria de intermediación: la [venta / el arrendamiento / la búsqueda y adquisición] del inmueble descrito, a un precio de salida de [MONEDA] [MONTO], [al contado o con crédito hipotecario / renta mensual de ____ con garantía de ____ meses], con entrega [a los __ días de la firma de la escritura pública / a la firma del contrato de arrendamiento], y su intermediación hasta la celebración del contrato con el interesado que presente. Cualquier oferta por debajo del precio de salida será comunicada a EL INTERMEDIADO, quien decidirá si la acepta.

Cláusula tercera: plazo

La duración del encargo en días calendario, renovable solo por escrito.

El encargo tiene un plazo de [N] días calendario desde la firma, renovable por acuerdo escrito.

Cláusula cuarta: contraprestación

La contraprestación: porcentaje o meses de renta, si incluye IGV, qué comprobante emite el agente y, sobre todo, en qué momento se gana y cuándo se paga.

Por la intermediación, EL INTERMEDIADO pagará a EL AGENTE INMOBILIARIO una contraprestación de [N] % del precio de [venta / [N] mes(es) de renta], [más IGV, de corresponder]. EL AGENTE INMOBILIARIO emitirá el comprobante de pago que corresponda [factura / recibo por honorarios].

La contraprestación se gana a la [firma de la minuta de compraventa / firma del contrato de arras / firma del contrato de arrendamiento] con el interesado presentado por EL AGENTE INMOBILIARIO, y se paga [a la firma / al desembolso del precio].

Cláusula quinta: deberes del agente inmobiliario

Los deberes del agente del art. 21 del reglamento convertidos en cláusula: registro vigente y número en los trámites, idoneidad y protección de los intereses del cliente, difusión y visitas, informes, presencia en la firma y la entrega, confidencialidad e información a la UIF.

Conforme al artículo 21 del Decreto Supremo N.º 010-2016-VIVIENDA, EL AGENTE INMOBILIARIO se obliga a: (a) mantener vigente su inscripción en el Registro del Agente Inmobiliario y consignar su número de registro en todos los trámites; (b) ejercer con idoneidad, honestidad y ética profesional, protegiendo los intereses legales y financieros de EL INTERMEDIADO; (c) producir el material del aviso y difundirlo en los canales que acuerden las partes, filtrar a los interesados y coordinar las visitas; (d) informar a EL INTERMEDIADO cada [N] días sobre visitas, consultas y ofertas; (e) estar presente en la firma de los contratos que se celebren como consecuencia de la intermediación y en la entrega del inmueble; (f) mantener la confidencialidad de la operación; y (g) proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera la información que corresponda conforme a la Ley N.º 27693.

Cláusula sexta: deberes del intermediado

Los deberes del intermediado del art. 22: entregar la documentación (partida, HR y PU, recibos, poderes), facilitar visitas, informar cargas y deudas, avisar de contactos directos, pagar la contraprestación y actuar de buena fe.

Conforme al artículo 22 del mismo reglamento, EL INTERMEDIADO se obliga a: (a) entregar a EL AGENTE INMOBILIARIO la documentación necesaria para la operación: copia literal de la partida, declaración jurada de autoavalúo (HR y PU), recibos de servicios y mantenimiento, y poderes si los hubiera; (b) facilitar el acceso para las visitas acordadas; (c) informar de cualquier carga, deuda o proceso sobre el inmueble; (d) comunicar a EL AGENTE INMOBILIARIO cualquier contacto directo de interesados que este le haya presentado; (e) pagar la contraprestación en la forma pactada; y (f) actuar de buena fe respecto a las obligaciones asumidas.

Cláusula séptima: interesados presentados

Protege al agente: si el intermediado cierra después con un interesado que él presentó, la contraprestación igual se debe; a cambio, el agente entrega la lista de interesados al terminar.

Si dentro de los [N] meses siguientes al vencimiento del encargo EL INTERMEDIADO celebra el contrato con un interesado presentado por EL AGENTE INMOBILIARIO durante su vigencia, la contraprestación se deberá igualmente. EL AGENTE INMOBILIARIO entregará la lista de interesados presentados al término del encargo.

Cláusula octava: exclusividad

Si el encargo es exclusivo o no: sin pacto es no exclusivo; con exclusividad, el intermediado no puede encargar a otros ni vender por su cuenta sin pagar.

[El presente encargo no es exclusivo: EL INTERMEDIADO puede encargar la misma operación a otros agentes o realizarla directamente, sin perjuicio de la cláusula sétima. / El presente encargo es exclusivo por el plazo de la cláusula tercera: EL INTERMEDIADO se obliga a no encargar la operación a otros agentes ni a realizarla directamente; si lo hace, la contraprestación se deberá igualmente.]

Cláusula novena: datos personales

El agente trata los datos de los interesados solo para el encargo, conforme a la Ley 29733.

EL AGENTE INMOBILIARIO tratará los datos personales de los interesados conforme a la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente para los fines de este encargo.

Cláusula décima: resolución

Cualquiera de las partes puede resolver por incumplimiento de la otra con aviso escrito, sin perder la protección de la cláusula de interesados presentados.

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento de la otra, mediante comunicación escrita con [N] días de anticipación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sétima.

Cláusula undécima: jurisdicción

Indica los jueces de qué ciudad resolverán cualquier controversia.

Las partes se someten a los jueces de [CIUDAD].

Lugar, fecha y firmas

Lugar y fecha de la firma; firman el intermediado y el agente inmobiliario con su documento de identidad o RUC.

Firmado en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de 20[__].

_______________________________

EL INTERMEDIADO

DNI/RUC N.º [____]

_______________________________

EL AGENTE INMOBILIARIO

DNI/RUC N.º [____]

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Para entender cada cláusula antes de firmar: ¿Qué debe decir un contrato de corretaje inmobiliario?

Cómo rellenarlo: ejemplo

Así queda el contrato con los campos completados, para la venta de un departamento. Los nombres, documentos, direcciones, partidas, números de registro y montos son inventados: solo muestran cómo se rellena cada dato.

Encabezado: las partes

Conste por el presente documento el contrato de intermediación inmobiliaria que celebran, de una parte, Carmen Ejemplo Torres, identificada con DNI N.º 00000003, con domicilio en Av. Ficticia 100, distrito de Santiago de Surco, en adelante EL INTERMEDIADO; y de la otra, Pedro Modelo Ríos, identificado con DNI N.º 00000004, inscrito en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el N.º 00000, con domicilio en Calle Imaginaria 250, oficina 201, distrito de Miraflores, en adelante EL AGENTE INMOBILIARIO.

Segunda: la operación de intermediación

EL INTERMEDIADO encarga a EL AGENTE INMOBILIARIO la siguiente operación inmobiliaria de intermediación: la venta del departamento 302 ubicado en Calle Imaginaria 250, distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Electrónica N.º 00000000 del Registro de Predios de Lima, de 95,00 m², con un estacionamiento, a un precio de salida de US$ 150.000,00, al contado o con crédito hipotecario, con entrega a los 30 días de la firma de la escritura pública.

Tercera y cuarta: plazo y contraprestación

El encargo tiene un plazo de 90 días calendario desde la firma, renovable por acuerdo escrito. Por la intermediación, EL INTERMEDIADO pagará a EL AGENTE INMOBILIARIO una contraprestación de 4 % del precio de venta, más IGV. EL AGENTE INMOBILIARIO emitirá recibo por honorarios. La contraprestación se gana a la firma de la minuta de compraventa con el interesado presentado por EL AGENTE INMOBILIARIO y se paga al desembolso del precio.

Quinta: deberes del agente

EL AGENTE INMOBILIARIO se obliga, conforme al artículo 21 del Decreto Supremo N.º 010-2016-VIVIENDA, a ejercer con idoneidad, honestidad y ética profesional, protegiendo los intereses legales y financieros de EL INTERMEDIADO; a producir el material del aviso y difundirlo en los canales acordados; a filtrar interesados y coordinar visitas; a informar cada 15 días; a estar presente en la firma de la minuta y la escritura y en la entrega del inmueble; a mantener la confidencialidad de la operación; y a consignar su número de registro en todos los trámites.

Sexta: deberes del intermediado

EL INTERMEDIADO se obliga, conforme al artículo 22 del mismo reglamento, a entregar la copia literal de la partida, el HR y PU del autoavalúo, los recibos de servicios y mantenimiento y los poderes si los hubiera; a facilitar las visitas; a informar de cargas, deudas o procesos sobre el inmueble; a comunicar a EL AGENTE INMOBILIARIO todo contacto directo de interesados que este le haya presentado; y a pagar la contraprestación en la forma pactada.

Preguntas frecuentes

¿Contrato de intermediación inmobiliaria y contrato de corretaje son lo mismo?
Sí. El corretaje inmobiliario es el nombre tradicional del encargo de buscar interesados y acercar a las partes; «contrato de intermediación inmobiliaria» es el nombre que le da el Reglamento de la Ley 29080 (D.S. 010-2016-VIVIENDA, artículo 3, inciso b). Este modelo usa el vocabulario del reglamento —agente inmobiliario, intermediado, operación inmobiliaria de intermediación— y recoge los deberes de sus artículos 21 y 22; el modelo de corretaje usa el vocabulario clásico. El contenido económico (encargo, precio, comisión, plazo) es el mismo.
¿Qué debe decir como mínimo el contrato de intermediación inmobiliaria?
El reglamento exige que sea por escrito y que detalle, como mínimo, la o las operaciones de intermediación a realizar (artículo 21, inciso b): qué inmueble, si venta, alquiler o compra por encargo, y en qué condiciones. En la práctica se añade lo que evita conflictos: número de registro del agente, precio de salida, contraprestación y cuándo se gana, plazo, interesados presentados, confidencialidad y tratamiento de datos personales. Todo eso está en el modelo.
¿Quién es el intermediado?
La persona que contrata al agente inmobiliario: el propietario que quiere vender o alquilar, o el comprador o inquilino que encarga la búsqueda. El reglamento le impone deberes propios (artículo 22): suscribir el contrato, entregar al agente la contraprestación económica pactada, proporcionarle la documentación necesaria y actuar de buena fe respecto a las obligaciones asumidas.
¿Qué deberes tiene el agente inmobiliario según el reglamento?
Los del artículo 21 del D.S. 010-2016-VIVIENDA: estar inscrito en el Registro y renovar la inscripción; celebrar por escrito el contrato de intermediación y cumplirlo; ejercer con idoneidad, honestidad y ética, protegiendo los intereses legales y financieros del intermediado; estar presente en la firma de los contratos que resulten de la intermediación y en la entrega del inmueble; mantener la confidencialidad; consignar su número de registro en todos los trámites; capacitarse; e informar a la Unidad de Inteligencia Financiera conforme a la Ley 27693. El modelo los recoge como cláusula.
¿Puede un agente no inscrito firmar este contrato?
No. La Ley 29080 exige la inscripción en el Registro del Agente Inmobiliario para ejercer, y el artículo 23 del reglamento prohíbe realizar operaciones inmobiliarias de intermediación a quien no está inscrito; hacerlo es una infracción sancionable (Anexo I del reglamento). Antes de firmar, el intermediado puede verificar el número de registro en la consulta en línea del Ministerio de Vivienda, enlazada en las fuentes.
¿Cuándo se gana la contraprestación del agente?
Cuando lo diga el contrato: lo habitual es a la firma del contrato que resulta de la intermediación (arras, minuta o contrato de alquiler) con el interesado que el agente presentó, y el pago al desembolso. El modelo lo fija así y añade la cola de interesados presentados: si el intermediado cierra después con uno de ellos, la contraprestación igual se debe. El agente emite factura o recibo por honorarios según su régimen.
¿Se puede pactar exclusividad en el contrato de intermediación?
Sí, como cláusula o anexo con su plazo y consecuencias; sin pacto expreso, el encargo es no exclusivo. El reglamento no la exige ni la prohíbe. Si vas a pactarla, usa el modelo de exclusividad de venta, que trae la redacción completa y lo que pasa si el propietario vende por su cuenta.

Fuentes

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