"La partida está bloqueada": qué significa y si puedes comprar igual

"La partida está bloqueada": qué significa y si puedes comprar igual

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Bloqueo, inmovilización, anotación preventiva y carga son cosas distintas, y confundirlas puede hacerte abandonar una buena compra o meterte en una mala. Desarmamos cada figura y explicamos qué hacer ante cada una.

Que una partida registral esté bloqueada significa, casi siempre, que un notario anotó una reserva de prioridad por una compraventa o una hipoteca en trámite: el bloqueo del Decreto Ley N.° 18278, que dura 60 días hábiles y se anota en el rubro D de la partida. No bloquea todo: solo impide inscribir lo incompatible.

En el lenguaje corriente se le dice "partida bloqueada" a cuatro situaciones registrales muy distintas: el bloqueo por compraventa, la inmovilización voluntaria del propietario, una anotación preventiva y una carga o gravamen inscrito. Solo algunas impiden efectivamente transferir el inmueble. Distinguirlas es la diferencia entre descartar una propiedad sana y comprar una con problemas.

Datos clave

  • Bloqueo: asiento temporal que reserva prioridad mientras se formaliza una operación.
  • Inmovilización: candado voluntario del propietario contra el fraude; en 2025 se aplicó a 9.274 partidas.
  • Anotación preventiva: publicita una situación provisional, no definitiva.
  • Carga o gravamen: hipoteca, embargo o servidumbre inscritos sobre el predio.
  • Lo que todas comparten: se leen en la copia literal de la partida, no en el folleto del anuncio.

¿Qué es el bloqueo registral?

Es un asiento temporal que reserva la prioridad de una operación en curso. Se usa típicamente cuando hay un crédito hipotecario de por medio: entre la firma de la minuta y la inscripción definitiva pueden pasar semanas, y el bloqueo impide que en ese intervalo se cuele otro título.

Encontrar una partida bloqueada suele significar que la propiedad ya está siendo vendida a alguien más. No es un defecto del inmueble: es una operación en marcha.

Este artículo cubre una verificación concreta; las diez, con lo que cuesta cada documento en 2026 y la señal que obliga a frenar, están en qué revisar antes de comprar un departamento.

Las siete situaciones que en la calle se llaman «partida bloqueada»

Cuando alguien dice "la partida está bloqueada" puede estar describiendo siete figuras con normas, plazos y consecuencias distintas. Esta es la tabla que conviene tener a la mano antes de descartar una propiedad o de pagar algo:

FiguraNorma y artículoPlazoQué hace realmente
Bloqueo registral (reserva de prioridad)D. L. N.° 18278 y modificatorias; arts. 136 y 137 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Res. N.° 097-2013-SUNARP/SN)60 días hábiles desde la anotaciónImpide inscribir o anotar solo lo incompatible con el acto reservado
Inmovilización temporal con asiento registralDirectiva N.° 08-2013-SUNARP/SN (Res. N.° 314-2013-SUNARP/SN)Hasta 10 años; caduca de pleno derechoSuspende la calificación de títulos posteriores; se levanta por escritura pública del titular
Anotación electrónica de inmovilizaciónDirectiva DI-01-2022-SDNR-DTR (Res. N.° 018-2022-SUNARP/SN), num. 7.1 y 7.5El plazo pedido, máximo 10 añosNo genera asiento: suspende el título para que el registrador verifique su autenticidad con el notario
Bloqueo por presunta falsificación de documentosDirectiva DI-01-2022-SDNR-DTR, num. 8.1, 8.8 y 8.16120 días hábilesPublicita que un asiento se extendió con un documento presuntamente falso y suspende títulos vinculados
Anotación preventiva por defecto subsanable o falta de inscripción previaArts. 64 a 66 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Res. N.° 126-2012-SUNARP/SN)Un año; caduca de pleno derechoReserva prioridad y advierte; por sí sola no cierra la partida (art. 67)
Título pendiente en el DiarioArts. 28, 29 y 32, literal b), del TUO del RGRPVigencia del asiento de presentación, máximo 60 díasSuspende la calificación de títulos incompatibles mientras se resuelve el anterior
Hipoteca, embargo u otra carga inscritaRubro D del art. 5 del RIRP; art. 1097 del Código Civil para la hipotecaHasta su cancelación o caducidadNo impide transferir: acompaña al inmueble, con derecho de persecución del acreedor
Elaboración propia con los textos del Decreto Ley N.° 18278, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y las directivas de la Sunarp citadas. Actualizado al 13 de octubre de 2026.

El bloqueo no bloquea la partida: es una reserva de prioridad

El nombre engaña y esa confusión le cuesta compras a mucha gente. El artículo 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios dice que la anotación del bloqueo del Decreto Ley N.° 18278 "se extiende en mérito a la solicitud formulada por el notario que tiene a su cargo la formalización del acto y a la copia simple de la minuta respectiva", y fija el plazo: "El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente". El mismo artículo añade el efecto que importa: inscrito definitivamente el acto cuya prioridad estaba resguardada, "su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo". Mientras se firma la escritura, el bloqueo registral impide que se inscriba otra venta o carga sobre la partida.

El artículo 137 precisa el alcance: "Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho, incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado". La palabra clave es "incompatible". En los Comentarios al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios publicados por la propia Sunarp se explica sin rodeos que la figura "doctrinariamente es conocida como RESERVA DE PRIORIDAD" y que "por esta figura no se bloquea la partida, en tanto pueden acceder a la misma todos aquellos actos y/o derechos inscribibles que no sean incompatibles con el acto y/o derecho que es objeto de la reserva".

En la práctica registral, el efecto sobre un título ajeno no es un rechazo sino una suspensión: el literal d) del artículo 29 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos suspende el plazo de vigencia del asiento de presentación "cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título incompatible con otro cuya prioridad fue reservada a través del bloqueo, hasta que caduque éste o se inscriba el acto o derecho cuya prioridad fue reservada".

Traducido para el comprador: si la partida tiene un bloqueo vigente por una compraventa ajena, tu título no se pierde, queda esperando. Y si el bloqueo caduca sin que la operación se inscriba, tu título sigue su curso.

¿Y la inmovilización?

Es lo opuesto: no responde a una venta en curso, sino a una decisión del propietario de impedir cualquier inscripción sobre su inmueble. Es el candado antifraude gratuito de la Sunarp, aplicado a 9.274 partidas en 2025.

Aquí está el matiz que importa al comprador: una propiedad inmovilizada sí se puede vender, pero primero hay que levantar la inmovilización, y eso solo lo hace el propio titular con las formalidades del caso. Si el vendedor no puede o no quiere levantarla, es una señal para detenerse. Ver inmovilización de partida.

La inmovilización tiene hoy dos formas, y se levantan distinto

Desde la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, aprobada por la Resolución N.° 018-2022-SUNARP/SN, conviven dos modalidades y conviene saber cuál tiene enfrente el comprador:

  1. Inmovilización con asiento registral (la clásica, de la Directiva N.° 08-2013-SUNARP/SN). Se pide por escritura pública, tiene vigencia máxima de 10 años contados desde su presentación y caduca de pleno derecho al vencer el plazo. Para levantarla antes, el numeral 7.21 de la directiva vigente señala que los asientos "extendidos bajo los alcances de la normativa anterior se levantan por declaración del titular mediante parte notarial de escritura pública o solicitud con firma certificada notarial".
  2. Anotación electrónica de inmovilización (la actual). El numeral 7.2, literal a), la define como "una nota informática vinculada a la partida registral del predio, que publicita su inmovilización, sin generar un asiento de inscripción". Se concede por el plazo pedido, que no puede exceder de diez años (numeral 7.5), y su levantamiento, según el numeral 7.13, lo pide el titular registral con un formato y "no se encuentra sujeto al pago de tasa registral".

Y hay un detalle que cambia la negociación: la anotación electrónica no es un muro absoluto. El numeral 7.10.1 ordena al registrador, ante un título posterior, cursar oficio al notario para comprobar la autenticidad del instrumento y suspender el asiento de presentación; si el notario confirma que el documento es auténtico, el registrador "continúa con la calificación del título" y, tratándose de un acto de disposición, "al extender la inscripción se procede al levantamiento de oficio de la respectiva anotación electrónica". Si el notario comunica falsificación o suplantación, el título se tacha por falsedad documentaria.

Es decir: con la modalidad electrónica, una compraventa auténtica puede inscribirse y la inmovilización se levanta de oficio en el mismo acto. Lo que la inmovilización garantiza no es el bloqueo eterno, sino la verificación.

Dónde se lee cada figura: los seis rubros de la partida

La partida registral no es un texto corrido. El artículo 5 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios la organiza en seis rubros, identificados con las seis primeras letras del alfabeto:

RubroQué contieneQué busca aquí el comprador
A) Antecedente dominialLa partida de la que proviene, o que es primera inscripciónDe dónde viene el predio; si hubo independización
B) Descripción del predioUbicación, área, linderos y demás datos físicos y sus modificacionesQue el área y los linderos coincidan con lo que te muestran
C) Títulos de dominioTraslaciones de propiedad y actos que constituyen, modifican o extinguen la titularidadQuién es el dueño y desde cuándo; cadena de transferencias
D) Cargas y gravámenesLos bloqueos, las hipotecas, las medidas cautelares y demás cargas y gravámenes; también las anotaciones preventivasEl rubro que hay que leer entero, de arriba abajo
E) CancelacionesLas extinciones de las inscripciones del rubro DSi cada carga del rubro D tiene su cancelación inscrita
F) OtrosActos inscribibles que por su naturaleza no van en los demás rubrosReglamento interno, declaratoria de fábrica, cargas técnicas
Elaboración propia con el artículo 5 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el texto recogido por los Comentarios al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios publicados por la Sunarp (2024).

Dos reglas prácticas que salen del mismo artículo: las anotaciones preventivas se extienden en el rubro de cargas y gravámenes, de modo que un bloqueo y una hipoteca conviven en el mismo lugar y a primera vista parecen lo mismo; y si el registrador se equivocó de rubro, "prevalecerá la naturaleza del acto", así que un asiento mal ubicado no cambia lo que dice.

La copia literal puede no mostrar el bloqueo. El CRI sí

Este es el error más caro y el más silencioso. Un bloqueo recién presentado puede estar como título pendiente en el Diario, todavía sin asiento en la partida: la copia literal te sale "limpia" y el inmueble ya tiene una operación reservada encima.

El documento que cubre ese hueco es el Certificado Registral Inmobiliario (CRI). Según la ficha oficial del trámite en la Plataforma del Estado Peruano, el CRI contiene:

  1. La descripción física del inmueble.
  2. La titularidad del dominio registral con 10 años de antigüedad.
  3. Las cargas, gravámenes y anotaciones vigentes con 30 años de antigüedad.
  4. Títulos pendientes de inscripción como bloqueos, hipotecas, transferencias, entre otros.

La propia ficha lo recomienda en estos términos: "Antes de comprar un inmueble o terreno, es recomendable solicitar el Certificado Registral Inmobiliario del mismo para evitar posibles estafas por parte de vendedores inescrupulosos". Se pide por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y la Sunarp publica su tasa registral en S/ 69,00 en la página del servicio.

Hay un segundo motivo para pedir el CRI: la anotación electrónica de inmovilización no genera asiento. El numeral 7.19 de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR detalla dónde sí se manifiesta: en la visualización por el SPRL, "a través de un mensaje que se muestra en la pantalla del usuario"; en la copia informativa y el certificado literal, "a través de un mensaje que consta en hoja adicional"; y en el Certificado Registral Inmobiliario y el Certificado de Gravámenes y Cargas, "a través de un mensaje que consta en el rubro de datos relevantes para conocimiento de terceros". Si imprimes la partida y descartas la hoja adicional, pierdes justamente el aviso.

El bloqueo por presunta falsificación: 120 días hábiles y una señal de alto

Hay un "bloqueo" que no tiene nada que ver con una compraventa en trámite y que es, con diferencia, el peor que puede encontrar un comprador. La Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR lo define en su numeral 8.1: el Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos "constituye una herramienta para poner en conocimiento que un asiento registral se ha extendido sobre la base de un título que contiene documentos presuntamente falsificados; y, además, garantiza la prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional".

Datos que conviene conocer:

Si el asiento que está bajo sospecha es justamente el que acredita al vendedor como propietario, la operación no se negocia: se detiene y se consulta con un abogado. Una partida con este tipo de anotación es la propia Sunarp advirtiendo que detectó algo.

¿Cómo sé si el bloqueo sigue vigente?

Tres comprobaciones, en este orden, con la norma que las respalda:

  1. Lee la fecha del asiento y cuenta días hábiles. El artículo 136 del RIRP cuenta los 60 días "a partir de la fecha de su anotación en la partida registral". Son días hábiles: no entran sábados, domingos ni feriados.
  2. Comprueba qué plazo declara el propio asiento. El artículo 70 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos exige que los asientos de anotación preventiva contengan, de ser el caso, "la indicación del plazo de su vigencia, el cual se encontrará determinado por las normas que autorizan su extensión". Si el asiento lo dice, no hay que adivinarlo.
  3. Pide un CRI con fecha de hoy. Es lo único que muestra títulos pendientes y mensajes de inmovilización además de los asientos ya extendidos.

Dos reglas de caducidad que ayudan a leer un asiento antiguo: las anotaciones preventivas por defecto subsanable o por falta de inscripción previa del derecho del otorgante tienen, según el artículo 66 del TUO del RGRP, "una vigencia de un año, contado a partir de la fecha del asiento de presentación. Vencido dicho plazo caduca de pleno derecho". Y el artículo 67 recuerda que "la existencia de una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral", salvo que la propia anotación o su norma digan lo contrario.

Tabla rápida: qué te impide hacer cada figura

FiguraOrigen¿Impide vender?Qué debe hacer el comprador
BloqueoOperación en cursoEn la práctica sí, mientras dureConsultar el estado; probablemente ya hay comprador
InmovilizaciónVoluntad del propietarioSí, hasta levantarlaExigir el levantamiento antes de pagar nada
Anotación preventivaSituación provisionalDepende del tipoLeer qué anota y por qué
HipotecaCrédito garantizadoNo, pero acompaña al inmueblePactar el levantamiento en el mismo acto
Embargo o medida cautelarProceso judicialNo, pero el riesgo es altoDescartar salvo asesoría legal muy específica
ServidumbreDerecho de un terceroNo, pero limita el usoEvaluar el impacto real en el proyecto
Elaboración propia con las figuras del Registro de Predios peruano. Cuadro orientativo; cada partida se lee en concreto. Actualizado al 24 de agosto de 2026.

La hipoteca no es un impedimento (y casi todos creen que sí)

Se puede comprar y vender un inmueble hipotecado. Es una operación habitual: el precio se destina, en el mismo acto, a cancelar el saldo del crédito y el banco emite el levantamiento. Lo que no se puede es ignorarla, porque la hipoteca sigue al inmueble y no a la persona. Lo desarrollamos en Cómo vender una casa hipotecada en el Perú: levantamiento de hipoteca, pasos, costos y plazos (guía completa 2026) y en cómo saber si una propiedad tiene deudas.

La base está en el artículo 1097 del Código Civil: "Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado". Ese derecho de persecución es la razón exacta por la que la hipoteca viaja con el inmueble aunque cambie de dueño.

Y el orden entre cargas no se discute en la negociación, lo fija el registro: el artículo 2016 del Código Civil consagra el principio de prioridad, por el cual la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos, y el artículo 2022 exige que, para oponer derechos reales sobre inmuebles a quien también los tiene, el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad. Por eso un bloqueo anotado antes que un embargo conserva su rango: inscrito el acto reservado, su eficacia se retrotrae a la fecha del asiento de presentación del bloqueo (artículo 136 del RIRP y artículo 68 del TUO del RGRP).

¿Cómo leo esto sin ser abogado?

Pide la copia literal completa, no la consulta rápida. La partida tiene rubros: titularidad, cargas y gravámenes, y anotaciones. Lo que hay que leer entero es el rubro de cargas, de arriba abajo, comprobando si cada carga tiene su asiento de cancelación. Una hipoteca de 2011 sin levantamiento inscrito sigue viva en el registro aunque el deudor jure que la pagó. Ver qué revisar en una partida registral.

Para ubicar el bloqueo en el rubro D de la partida y leer el resto de asientos (titular, hipotecas, cancelaciones), ver cómo leer una partida registral de Sunarp.

Paso a paso: qué hacer si la partida que te interesa está bloqueada

  1. Identifica la figura exacta, no el apodo. Lee el encabezado del asiento: dirá "bloqueo", "inmovilización", "anotación preventiva", "anotación de bloqueo por presunta falsificación" o el nombre de la carga. Cada uno tiene su norma y su plazo (tabla de arriba).
  2. Pide un CRI del día. Es el único documento que suma, a los asientos extendidos, los títulos pendientes de inscripción —incluidos bloqueos— y el mensaje de inmovilización en el rubro de datos relevantes para terceros.
  3. Si es un bloqueo del D. L. N.° 18278: cuenta los 60 días hábiles desde la fecha de anotación. Si está vigente, hay otra operación con prioridad reservada y lo razonable es esperar a que se inscriba o caduque antes de entregar dinero.
  4. Si es una inmovilización: averigua si es con asiento registral o anotación electrónica. En la primera, el levantamiento lo hace el titular por escritura pública o solicitud con firma certificada notarial. En la segunda, el registrador puede levantarla de oficio al inscribir la compraventa si el notario confirma la autenticidad del instrumento.
  5. Si es un bloqueo por presunta falsificación: detén la operación. No es un trámite administrativo del vendedor, es la Sunarp advirtiendo que detectó un documento presuntamente falso en la cadena.
  6. Si es una hipoteca o un embargo: no descartes por reflejo la hipoteca —se cancela en el mismo acto de compraventa y se deja pactado por escrito—, pero sí trata el embargo o la medida cautelar como un asunto que exige asesoría legal específica.
  7. Deja todo por escrito antes de pagar. Que el levantamiento, el plazo y quién lo gestiona estén en la minuta, y que el desembolso dependa de la inscripción, no de una promesa.

Costos y plazos oficiales de cada verificación (2026)

Trámite o documentoQuién lo pidePlazo o vigenciaTasa publicada por la Sunarp
Certificado Registral Inmobiliario (CRI)Cualquier interesado, por el SPRLRefleja titularidad de 10 años y cargas de 30 añosS/ 69,00
Bloqueo registralSolo el notario o su dependiente acreditado60 días hábilesS/ 42,00 por partida
Inmovilización temporal de partidaEl titular registral o su representanteHasta 10 añosS/ 42,00
Levantamiento de la anotación electrónica de inmovilizaciónEl titular registralDurante su vigenciaSin tasa registral (num. 7.13 de la DI-01-2022)
Bloqueo por presunta falsificaciónDe oficio, el Jefe Zonal120 días hábilesSin tasa registral
Tasas tal como las publica la Sunarp en las páginas de cada servicio y en la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR; los derechos registrales se fijan como porcentaje de la UIT, que en 2026 es de S/ 5 500 (D. S. N.° 301-2025-EF), así que conviene confirmar el importe al presentar el título.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que una partida registral esté bloqueada?

Normalmente, que existe un asiento de bloqueo que reserva prioridad para una operación en curso, habitualmente una compraventa con crédito hipotecario en trámite. No implica un defecto del inmueble.

¿Se puede comprar una propiedad con la partida inmovilizada?

Sí, pero el propietario debe levantar previamente la inmovilización, que es un acto que solo él puede realizar. Si no puede o no quiere hacerlo, conviene detener la operación.

¿Puedo comprar una casa con hipoteca inscrita?

Sí. Es una operación habitual en la que el precio se destina a cancelar el saldo y el banco otorga el levantamiento en el mismo acto. Lo indispensable es dejarlo pactado por escrito y verificar su inscripción.

¿Qué diferencia hay entre carga y gravamen?

En términos prácticos, el gravamen afecta el valor del inmueble como garantía de una obligación —hipoteca, embargo— y la carga limita su uso o disfrute, como una servidumbre. Ambas se leen en el mismo rubro de la partida.

¿Dónde veo todo esto?

En la copia literal completa de la partida registral emitida por la Sunarp, revisando íntegramente el rubro de cargas y gravámenes y verificando si cada una cuenta con su asiento de cancelación.

¿Cuánto dura un bloqueo registral y qué pasa cuando vence?

Sesenta días hábiles contados desde la fecha de su anotación en la partida, según el artículo 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Si en ese plazo se inscribe el acto reservado, su eficacia se retrotrae a la fecha del asiento de presentación del bloqueo. Si no se inscribe, el bloqueo caduca y deja de impedir la inscripción de títulos incompatibles.

¿Puedo comprar si la partida está bloqueada por otra compraventa?

Puedes presentar tu título, pero quedará esperando. El literal d) del artículo 29 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos suspende el plazo de vigencia del asiento de presentación de un título incompatible "hasta que caduque" el bloqueo "o se inscriba el acto o derecho cuya prioridad fue reservada". Lo sensato es no entregar dinero mientras exista una operación con prioridad reservada por delante.

¿En qué rubro de la partida aparece el bloqueo?

En el rubro D, de cargas y gravámenes. El artículo 5 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios destina ese rubro a "los bloqueos, las hipotecas, medidas cautelares y demás cargas y gravámenes", y precisa que las anotaciones preventivas también se extienden allí. Las cancelaciones de esas inscripciones van en el rubro E.

La partida sale limpia en la copia literal. ¿Puedo estar tranquilo?

No del todo. Un bloqueo recién presentado puede estar como título pendiente en el Diario, sin asiento todavía, y la anotación electrónica de inmovilización no genera asiento: aparece como un mensaje en pantalla por el SPRL, en una hoja adicional de la copia literal o en el rubro de datos relevantes del CRI. Por eso el Certificado Registral Inmobiliario, que incluye los títulos pendientes de inscripción, es el documento que conviene pedir antes de comprar.

¿Qué es el bloqueo por presunta falsificación de documentos?

Una medida que la Sunarp anota de oficio, por resolución del Jefe Zonal, para publicitar que un asiento registral se extendió con un título que contiene documentos presuntamente falsificados. Dura 120 días hábiles y suspende los títulos posteriores vinculados a ese asiento, salvo la medida cautelar que dicte un juez. Está regulada en los numerales 8.1, 8.8 y 8.16 de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR.

¿Una anotación preventiva cierra la partida?

Por regla general, no. El artículo 67 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos dice que "la existencia de una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral", salvo que el contenido mismo de la anotación o su norma establezcan expresamente lo contrario. Hay que leer qué anota y con qué base.

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Temas: Partida registral, Bloqueo, Inmovilización, Sunarp, Compraventa

Jean Crl

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