Visación de planos: requisitos, costo y para qué sirve (2026)

Visación de planos: requisitos, costo y para qué sirve (2026)

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La visación de planos es el sello con que la municipalidad certifica que tu plano de ubicación, tu plano perimétrico y tu memoria descriptiva coinciden con el terreno real. La piden el juez y el notario para la prescripción adquisitiva y el título supletorio. Requisitos, costo por TUPA (S/ 85 a S/ 118 en 2026) y plazo.

La visación de planos es el procedimiento por el cual la municipalidad distrital certifica, con un sello y una firma, que el plano de ubicación, el plano perimétrico y la memoria descriptiva de un predio corresponden a su realidad física, verificada con una inspección en el terreno. Lo exige el artículo 505 del Código Procesal Civil para demandar título supletorio, prescripción adquisitiva o rectificación de áreas, y lo pide igual el notario en la vía de la Ley 27333. En 2026 cuesta entre S/ 85,30 (Punta Hermosa) y S/ 118,40 (Lurín) según el TUPA de cada distrito, y el plazo va de 20 a 30 días hábiles; Barranco lo reguló en detalle en la Ordenanza 680-2026-MDB, publicada en El Peruano el 5 de julio de 2026.

Datos clave (2026)

  • Qué certifica: que los planos y la memoria descriptiva reflejan el predio real; no acredita posesión ni propiedad ni genera derechos (Ord. 680-2026-MDB, Barranco).
  • Para qué sirve: prescripción adquisitiva, título supletorio y rectificación o delimitación de áreas y linderos (art. 505 del CPC y Ley 27333). En asentamientos, también para la factibilidad de agua, desagüe y luz (Ley 28687).
  • Costo por TUPA: S/ 85,30 en Punta Hermosa (Ord. 503-MDPH), S/ 118,40 en Lurín (Ord. 398-2020/ML). Cada municipalidad fija el suyo.
  • Plazo: 20 días en Lurín; 30 días hábiles en Barranco, con inspección en el terreno y silencio administrativo negativo.
  • Quién firma los planos: un ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado; el plano perimétrico va con coordenadas UTM en WGS-84.
  • Constancia de posesión para servicios básicos: desde el 21 de abril de 2026 (D.S. 006-2026-VIVIENDA) solo pide solicitud con número de DNI, plano simple de ubicación y acta de verificación de posesión firmada por los colindantes.

¿Qué es la visación de planos y qué certifica?

Es la constatación municipal de que el dibujo coincide con el terreno. La Ordenanza 680-2026-MDB de Barranco lo define así: la municipalidad certifica, a través del visado, que la información contenida en los planos y en la memoria descriptiva corresponde a la realidad física del predio, y lo verifica mediante inspección. El visado se estampa en cada juego de planos y en la memoria, y ese juego sellado es el que luego acompaña la demanda judicial o la solicitud notarial.

Lo que la visación no hace es tan importante como lo que hace: no reconoce que seas dueño, no acredita que seas poseedor y no aprueba ninguna habilitación urbana ni edificación. La misma ordenanza lo dice en una línea: la visación no genera derechos patrimoniales ni acredita posesión. Por eso el Indecopi ha declarado barreras burocráticas ilegales cuando una municipalidad exige el título de propiedad o un certificado de búsqueda catastral para visar: la municipalidad solo verifica geometría, no titularidad. Quién es dueño lo decide el juez o el notario, como explica prescripción adquisitiva notarial o judicial: cuál me toca.

¿Para qué trámites te piden los planos visados?

Para tres procesos del artículo 505 del Código Procesal Civil, que exige planos de ubicación y perimétricos, con la descripción de las edificaciones, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente:

Un cuarto uso es distinto y conviene no confundirlo: la factibilidad de servicios básicos en posesiones informales. La Ley 28687 (arts. 24 a 26) ordena que la municipalidad entregue a cada poseedor un certificado o constancia de posesión para que la empresa de agua o la distribuidora eléctrica puedan atenderlo, y que ese documento no reconoce propiedad. Para un lote individual basta la constancia; para una agrupación (asentamiento humano, centro poblado), varias municipalidades visan además el plano de trazado y lotización de la organización, como regula San Juan de Lurigancho en su Ordenanza 439-MDSJL de julio de 2023. Cómo llevo agua y luz a un terreno sin servicios cubre el paso siguiente con las empresas.

¿Cuáles son los requisitos para la visación de planos?

El expediente es casi el mismo en todas las municipalidades; cambian el número de juegos y la forma de pago. Con la Ordenanza 680-2026-MDB de Barranco como modelo, se presenta:

  1. Solicitud firmada con el número de la partida registral (si existe) y el número y la fecha del recibo de pago del derecho de tramitación. Si firma un apoderado, carta poder simple con el DNI del poderdante, salvo que el poder esté inscrito en Sunarp.
  2. Memoria descriptiva (dos juegos): ubicación, área, perímetro, linderos y medida de cada lado, con la descripción de lo edificado si lo hay. Qué son la memoria descriptiva y el plano perimétrico detalla el contenido.
  3. Plano de ubicación con esquema de localización (dos juegos), que sitúa el predio en la manzana y en la ciudad.
  4. Plano perimétrico con coordenadas UTM en el sistema WGS-84 (dos juegos), con el cuadro de vértices y distancias.
  5. Plano de distribución (opcional, un juego) cuando hay construcción.
  6. Toda la documentación técnica firmada por un ingeniero o arquitecto habilitado, con el nombre del titular del trámite.

En Lurín (TUPA, Ord. 398-2020/ML) la lista es más corta: solicitud, planos de ubicación y perimétrico, memoria descriptiva e indicación del recibo de pago; para la visación por rectificación de áreas añade la copia simple de la partida literal con áreas y linderos. Lo que ninguna municipalidad puede exigir legalmente es que acredites ser propietario: ese requisito ha sido declarado barrera burocrática por el Indecopi en más de una ocasión.

¿Cuánto cuesta y cuánto demora?

El derecho de trámite lo fija cada TUPA y suele estar entre S/ 80 y S/ 120 en Lima en 2026. A eso hay que sumar los honorarios del profesional que levanta el terreno y dibuja los planos, que son libres y suelen pesar más que la tasa municipal.

MunicipalidadProcedimientoDerecho de trámitePlazoFuente y fecha
LurínVisación de planos para título supletorio y prescripción adquisitiva (predios urbanos)S/ 118,4020 díasTUPA, Ord. 398-2020/ML
LurínVisación de planos para rectificación o delimitación de áreas o linderosS/ 118,4020 díasTUPA, Ord. 398-2020/ML
LurínConstancia de posesión para servicios básicosS/ 37,90—TUPA, Ord. 398-2020/ML
Punta HermosaVisación de planos para prescripción adquisitivaS/ 85,30Según TUPAOrd. 576-MDPH, El Peruano 10-may-2026
Punta HermosaConstancia de posesión para servicios básicosS/ 33,90Según TUPAOrd. 576-MDPH, El Peruano 10-may-2026
BarrancoVisación de planos (prescripción, título supletorio, rectificación)Lo fija el TUPA30 días hábiles, con inspecciónOrd. 680-2026-MDB, El Peruano 5-jul-2026
Fuente: TUPA de Lurín (Ord. 398-2020/ML, en gob.pe); ordenanzas de Punta Hermosa y Barranco publicadas en El Peruano en 2026. Los montos se actualizan con cada TUPA: confirma el vigente antes de pagar.

El plazo también depende del distrito. Barranco se da 30 días hábiles para revisar el expediente, comprobar que los profesionales están habilitados e inspeccionar el predio; si hay observaciones, tienes 10 días hábiles para subsanarlas, prorrogables por 5 más, y si vence el plazo sin respuesta rige el silencio administrativo negativo. Lurín fija 20 días. En la práctica, lo que alarga el trámite son los planos mal georreferenciados y las inspecciones en las que el técnico no encuentra a nadie.

¿Por qué te pueden negar la visación y qué hacer?

La Ordenanza 680-2026-MDB lista las causales típicas: observaciones no subsanadas, impedir la inspección, que el polígono invada propiedad de terceros, áreas comunes, servidumbres, predios estatales o de dominio público, y predios declarados ruinosos o inhabitables. Las dos primeras se corrigen con un buen levantamiento topográfico y estando presente el día de la visita. Las demás son de fondo: si el terreno es del Estado, el camino no es la prescripción contra la municipalidad sino el saneamiento ante la entidad titular, y la guía completa para formalizar un terreno o una casa en el Perú ordena las vías según el caso.

Si la negativa no está en ninguna causal (por ejemplo, te piden el título de propiedad o un certificado catastral que la ley no exige), el recurso es doble: reconsideración o apelación en la propia municipalidad y denuncia de barrera burocrática ante el Indecopi. Para la demanda judicial, además, la jurisprudencia admite acreditar que la visación fue solicitada y denegada por causas ajenas al solicitante.

¿Y la constancia de posesión para agua y luz?

Es un documento distinto y más simple, aunque muchas veces se tramita en la misma ventanilla. Desde el 21 de abril de 2026, con el D.S. 006-2026-VIVIENDA, el artículo 28 del reglamento de la Ley 28687 solo exige tres cosas: una solicitud simple con tu nombre, domicilio y número de DNI (ya no la copia del documento), un plano simple de ubicación del predio y un acta de verificación de posesión efectiva, levantada por un funcionario municipal o por la policía y firmada por todos los colindantes. La constancia vale solo hasta que se instalen los servicios y no reconoce propiedad. El mismo decreto amplió el alcance de la formalización a las posesiones informales existentes al 31 de diciembre de 2021. Qué es la constancia de posesión y para qué sirve tiene el paso a paso, y hay un modelo de solicitud de constancia de posesión listo para adaptar.

No se otorga en zonas de equipamiento educativo, reservadas para defensa nacional, arqueológicas o de patrimonio cultural, áreas naturales protegidas ni en zonas calificadas de riesgo por el Indeci (art. 29 del reglamento). Si tu lote está en una de ellas, ninguna visación lo arregla.

Qué hacer antes de ir a la municipalidad

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para la visación de planos en la municipalidad?

Solicitud con el recibo de pago, memoria descriptiva, plano de ubicación con esquema de localización y plano perimétrico con coordenadas UTM WGS-84, todos firmados por un ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado; algunos TUPA piden dos o tres juegos y, para rectificación de áreas, la copia de la partida registral. No pueden exigirte el título de propiedad.

¿Qué requisitos tiene la visación de planos para servicios básicos?

Para un lote individual lo que exige la Ley 28687 es la constancia de posesión: solicitud con número de DNI, plano simple de ubicación y acta de verificación de posesión firmada por los colindantes (D.S. 006-2026-VIVIENDA). La visación del plano de trazado y lotización la piden las empresas de servicios cuando se trata de una agrupación o asentamiento, y la tramita la organización, no cada vecino.

¿La visación de planos sirve para la prescripción adquisitiva?

Es un requisito indispensable: el artículo 505 del Código Procesal Civil exige planos de ubicación y perimétricos visados por la municipalidad para demandar la prescripción, y el notario los pide igual en la vía de la Ley 27333. Pero la visación por sí sola no te hace dueño; solo acredita que el plano describe bien el terreno.

¿Cuánto cuesta visar planos en 2026?

Entre S/ 85,30 (Punta Hermosa) y S/ 118,40 (Lurín) de derecho municipal, según el TUPA de cada distrito, más los honorarios del profesional que levanta el terreno y dibuja los planos, que son libres. Confirma el monto vigente en el TUPA antes de pagar.

¿Qué pasa si la municipalidad no responde en el plazo?

En Barranco rige el silencio administrativo negativo a los 30 días hábiles: se entiende denegado y puedes apelar. En otros distritos el TUPA fija 20 días. Si te piden requisitos que no están en la ley, puedes denunciar la barrera burocrática ante el Indecopi.

Fuentes

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Temas: Visación de planos, Prescripción adquisitiva, Título supletorio, Constancia de posesión, Servicios básicos, Formalización

Jean Crl

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