El empadronamiento de Cofopri es la etapa de campo del proceso de formalización: brigadas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal visitan lote por lote las posesiones informales previamente notificadas, registran los datos del poseedor en una ficha de empadronamiento y verificación, y comprueban quién ocupa el predio y desde cuándo. En 2026 las campañas son mensuales: la de enero empezó el lunes 5 con 4.152 lotes programados y la de junio abarcó 8.461 lotes urbanos, con Piura (869), Lambayeque (754), Cusco (680) y Lima (612) entre las regiones con más predios, según las notas de Cofopri y El Peruano. El empadronamiento no tiene costo y solo lo realiza personal identificado de la entidad. Desde el D.S. 007-2026-VIVIENDA (24 de abril de 2026), la fecha de corte para formalizar posesiones en terrenos del Estado es la ocupación hasta el 31 de diciembre de 2021.
Datos clave (2026)
- Qué llevar: DNI, un recibo de pago de servicios y un documento que acredite la posesión del lote y el tiempo de ocupación (Cofopri, 3 de junio de 2026).
- Solo lotes notificados: la brigada visita los predios avisados previamente; el titular debe esperar al personal técnico en su lote.
- Fecha de posesión: hasta el 31 de diciembre de 2021 en terrenos estatales (Ley 32267 y D.S. 007-2026-VIVIENDA, art. 5); en terrenos privados, posesión iniciada hasta esa fecha y no menor de diez años (art. 33).
- Declaración jurada: durante el empadronamiento el poseedor declara que no es propietario de otro inmueble; si es falso, queda fuera de la titulación sin costo (art. 6.2).
- Cruce con Sunarp: Sunarp informa a Cofopri en siete días hábiles si el poseedor tiene propiedad inscrita (art. 6.2).
- Municipalidades: los empadronamientos de Cofopri no concluidos pasan a la municipalidad provincial o distrital, que continúa la formalización (2.ª Disposición Complementaria Transitoria).
- Costo: ninguno. Cofopri está exonerado de tasas registrales y municipales hasta el 31 de diciembre de 2026 (Ley 31056, art. 7, modificado por la Ley 32267).
¿Qué es exactamente el empadronamiento y en qué parte del proceso está?
La formalización de una posesión informal en terreno del Estado no empieza con una solicitud individual: se inicia de oficio y de manera progresiva en las zonas que Cofopri (o la municipalidad) decide intervenir (D.S. 007-2026-VIVIENDA, art. 5). Primero se hace el diagnóstico y el saneamiento físico-legal del terreno matriz (planos perimétrico y de trazado y lotización inscritos en Sunarp). Recién después viene el trabajo casa por casa: el empadronamiento, que produce la ficha unificada de empadronamiento y verificación de cada lote. Con esas fichas Cofopri califica a los poseedores, pide a Sunarp el cruce de doble propiedad y publica el padrón de poseedores aptos. A los aptos se les emite el título, que se inscribe en el Registro de Predios con una carga: no pueden transferir el lote durante cinco años desde la inscripción (art. 7.1).
| Etapa | Qué pasa | Qué hace el poseedor | Base |
|---|---|---|---|
| 1. Diagnóstico y saneamiento del terreno matriz | Cofopri o la municipalidad identifica la posesión informal, verifica riesgo y titularidad del suelo e inscribe los planos | Nada todavía; puede consultar si su zona está programada | D.S. 007-2026-VIVIENDA, arts. 5 y 37 |
| 2. Notificación y empadronamiento | Brigadas visitan los lotes notificados y llenan la ficha de empadronamiento y verificación | Esperar en el lote con DNI, recibo de servicios y prueba de posesión; firmar la declaración jurada de no tener otra propiedad | Cofopri, notas de enero y junio de 2026; art. 6.2 |
| 3. Calificación | Cruce de doble propiedad con Sunarp (respuesta en 7 días hábiles) y publicación del padrón de poseedores aptos | Revisar el padrón y subsanar observaciones | Arts. 6.2, 6.3 y 7.3 |
| 4. Titulación e inscripción | Emisión del título e inscripción en el Registro de Predios con carga de 5 años | Recoger el título; declarar el predio en la municipalidad | Art. 7.1 |
Los cinco requisitos completos para llegar al título, con lo que puedes hacer si tu zona aún no está priorizada, están en Cofopri 2026: requisitos para sacar tu título de propiedad; este artículo se concentra en la etapa del empadronamiento. Quién te da el título y por qué no es lo mismo que la partida está en Cofopri o Sunarp: quién me da el título. Los plazos que hoy maneja la titulación y lo que cambió en 2026 están en cuánto demora un título de Cofopri y en los nuevos decretos de titulación 2026.
¿Cómo sé si mi lote está empadronado o si mi zona está en el cronograma?
- Revisa el cronograma mensual en la página de Cofopri en gob.pe (sección de campañas y eventos): se actualiza cada mes con los distritos y zonas programadas. Cofopri visita solo lotes notificados, así que si tu asentamiento está en el cronograma, la notificación llega antes de la brigada.
- Consulta tu predio o expediente con tu DNI y los datos del lote: si ya fuiste empadronado, el sistema muestra el estado del expediente. El paso a paso de esa consulta, con lo que significa cada estado, está en cómo consultar tu predio o expediente en Cofopri.
- Llama a la línea de Cofopri (0800-28-028, sin costo) si tu zona fue visitada y no te encontraron: en campañas posteriores Cofopri regresa a los lotes con expediente observado o documentación incompleta.
- Pregunta en tu municipalidad si Cofopri cerró su intervención en tu zona: desde el D.S. 007-2026-VIVIENDA, los empadronamientos no concluidos continúan a cargo de la municipalidad provincial o distrital, que recibe los lotes de Cofopri para terminar la formalización.
¿Qué documentos acreditan la posesión el día del empadronamiento?
Cofopri pide tres cosas: el DNI del poseedor (y de su cónyuge o conviviente, porque el título se emite a nombre de ambos), un recibo de pago de servicios y un documento que acredite la posesión del lote y el tiempo de ocupación. Sirven, entre otros, la constancia de posesión municipal, el contrato de transferencia de posesión con firmas legalizadas, recibos antiguos de luz o agua a tu nombre, declaraciones de autovalúo o actas de la organización vecinal. Lo decisivo es que prueben desde cuándo ocupas el lote, porque la fecha de corte es la ocupación hasta el 31 de diciembre de 2021. Si no tienes constancia de posesión, el modelo de solicitud de constancia de posesión y la declaración jurada de posesión son el punto de partida; la herramienta cómo formalizar mi terreno te dice qué ruta corresponde a tu caso.
Además, durante el empadronamiento firmas una declaración jurada de que no eres propietario ni copropietario de otro inmueble (vivienda, comercio o industria) en el país, inscrito o no. Cofopri la cruza con Sunarp; si resulta falsa, quedas excluido de la titulación sin costo y, de corresponder, el caso pasa al Ministerio Público (D.S. 007-2026-VIVIENDA, arts. 6.1, 6.2 y Disposición Complementaria Final). Quien ya recibió un título de Cofopri y lo transfirió no puede recibir otro sin pagar (art. 6.3). Los lotes heredados, recibidos por anticipo o donación con las formalidades del Código Civil sí se titulan sin costo (art. 6.4).
¿Qué cambió en 2026 con la Ley 32267 y el D.S. 007-2026-VIVIENDA?
La Ley 32267 (El Peruano, 22 de marzo de 2025) amplió "por última vez" la fecha de corte de la Ley 28687 y de la Ley 31056: ahora se formalizan las posesiones informales en terrenos estatales ocupadas hasta el 31 de diciembre de 2021, seis años más que el corte anterior (2015). El D.S. 007-2026-VIVIENDA adecuó el reglamento a esa fecha y precisó competencias: Cofopri ejecuta la formalización en los ámbitos que las municipalidades no intervienen; una municipalidad que quiera asumirla lo comunica con acuerdo de concejo y sus acciones rigen desde el 1 de enero del año siguiente (art. 37). También ordenó que los empadronamientos de Cofopri no concluidos pasen a la municipalidad correspondiente y que la inscripción de esos lotes a favor de la municipalidad sea solo operativa, para terminar la formalización (2.ª DCT). En terrenos de propiedad privada, el procedimiento tiene tres etapas (calificación de la solicitud, diagnóstico técnico-legal y saneamiento físico-legal) y exige posesión no menor de diez años iniciada hasta el 31 de diciembre de 2021 (art. 33).
Con el título ya inscrito, conviene saber que un título de Cofopri no paga alcabala, que se puede vender una casa con título de Cofopri una vez vencida la carga de cinco años, y que hay que declarar el predio en la municipalidad para el impuesto predial.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el empadronamiento de Cofopri?
Es la visita de campo en la que brigadas de Cofopri registran al poseedor de cada lote notificado en una ficha de empadronamiento y verificación, comprueban la posesión y su antigüedad y recogen la declaración jurada de que el poseedor no tiene otra propiedad. Es la etapa previa a la calificación y a la emisión del título.
¿Hasta cuándo es el empadronamiento de Cofopri 2026?
No tiene una fecha única de cierre: Cofopri lanza campañas mensuales (enero empezó el 5 con 4.152 lotes; junio programó 8.461) y actualiza el cronograma cada mes en gob.pe. La fecha que sí es fija es la de corte de la posesión: ocupación hasta el 31 de diciembre de 2021.
¿Cómo consulto si mi lote ya fue empadronado?
Con la consulta de predio o expediente de Cofopri (DNI y datos del lote), en el cronograma de campañas de gob.pe/cofopri o llamando al 0800-28-028. Si tu zona fue intervenida y Cofopri ya cerró su participación, la municipalidad provincial o distrital continúa el expediente.
¿Cuánto cuesta el empadronamiento o el título?
El empadronamiento no tiene costo y lo realiza solo personal identificado de Cofopri; nadie puede cobrarte por él. La titulación sin costo es para quien no tiene otra propiedad; quien ya fue titulado antes y transfirió su lote recibe el nuevo bajo adjudicación onerosa. Las tasas registrales de Cofopri están exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué pasa si no estaba en mi lote el día de la visita?
Cofopri programa campañas de retorno para lotes con expediente observado o documentación incompleta y publica las fechas en su cronograma. Mientras tanto, reúne los documentos de posesión y confirma en la consulta de expediente el estado de tu lote.
¿Puedo vender el lote después del título?
El título de Cofopri se inscribe con una carga que impide transferirlo durante cinco años desde la inscripción en Sunarp (D.S. 007-2026-VIVIENDA, art. 7.1), salvo mandato judicial. Si se detecta una transferencia en ese plazo, el lote puede revertir al Estado.
Fuentes
- Cofopri — Cofopri inicia intervención nacional que llevará la formalización a más de 8 mil hogares peruanos (nota de prensa, gob.pe, 3 de junio de 2026)
- El Peruano — Cofopri inicia empadronamiento 2026: regulariza tu lote y avanza hacia tu título de propiedad (7 de enero de 2026)
- Decreto Supremo 007-2026-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de la Ley 31056 (El Peruano, 24 de abril de 2026): arts. 5, 6, 7, 33 y 37 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria
- Cofopri — Gobierno impulsa titulación: modifican reglamento para que predios ocupados hasta 2021 puedan formalizarse (gob.pe; Ley 32267, El Peruano, 22 de marzo de 2025)
- Cofopri en gob.pe — cronograma de campañas y eventos, trámites y canales de atención
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