Para cobrar el seguro después de un sismo hay que avisar a la aseguradora dentro de los tres días del evento (artículo 3 del Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, Resolución SBS 3202-2013), presentar la solicitud de cobertura con la documentación completa y esperar el pronunciamiento: hasta 30 días. Una vez consentido el siniestro, la compañía tiene otros 30 días para pagar (artículo 74 de la Ley 29946).
Un reclamo de seguro se gana o se pierde en las primeras 72 horas. El plazo de aviso que fija la norma para los seguros de daños patrimoniales —la vivienda entra ahí— es de tres días desde que se tiene conocimiento de la ocurrencia, salvo que tu póliza contemple un plazo mayor. A partir de ahí corren los tiempos de liquidación: 20 días para el informe del ajustador, 30 días para que la aseguradora se pronuncie y 30 días más para pagar. Saber qué hacer en ese lapso, y qué no hacer, es tan importante como tener la póliza.
Datos clave del proceso
- Aviso del siniestro: 3 días en seguros de daños patrimoniales (vivienda) y 7 días en seguros personales — artículo 3, Resolución SBS 3202-2013.
- Designación del ajustador: dentro de los 3 días siguientes al aviso y de común acuerdo con el asegurado — artículo 5.
- Informe del ajustador: 20 días desde que recibió la documentación completa — artículo 8.
- Liquidación directa (sin ajustador): 30 días para consentir o rechazar — artículo 11.
- Pago: 30 días desde que el siniestro queda consentido — artículo 13 del Reglamento y artículo 74 de la Ley 29946.
- Si pagan tarde: interés moratorio de 1,5 veces la tasa activa promedio del mercado, por todo el tiempo de la mora.
- Error más común: reparar o remover escombros antes de que la aseguradora inspeccione (lo prohíbe el propio artículo 3).
Qué hacer en las primeras horas
1. Seguridad primero. Si el inmueble presenta riesgo de colapso, no vuelvas a entrar. Ningún trámite justifica eso.
2. Avisa a la aseguradora. Por el canal que indique la póliza —línea de emergencia, aplicación, correo— y guarda constancia con fecha y hora. Este paso es el que activa todo lo demás. El aviso presentado al comercializador del seguro (el banco, el corredor o el canal que te vendió la póliza) tiene los mismos efectos que si lo hubieras presentado a la aseguradora: así lo dice el artículo 4 del Reglamento.
3. Documenta antes de tocar nada. Fotos y videos con fecha de cada ambiente, de los daños en estructura y de los bienes afectados. Cuanto más completo, mejor.
4. Toma medidas de mitigación razonables —cortar el agua, apuntalar lo que amenace caer— pero no inicies reparaciones definitivas.
5. Reúne los documentos: póliza, DNI, partida registral, y el registro fotográfico previo si lo tienes.
6. Presenta la solicitud de cobertura. Es el escrito con el que pides el pago e incluye la documentación que la póliza exige para la liquidación: fecha y lugar de ocurrencia, causa y circunstancias del siniestro e importe de los daños reclamados (artículo 4). Los plazos de la aseguradora y del ajustador recién empiezan a correr cuando esa documentación está completa, así que entregarla entera el primer día es lo que de verdad acorta la espera.
Los plazos exactos, norma por norma
Esta es la tabla que casi ninguna nota de prensa publica: cada etapa con su plazo y el artículo que lo fija. Son los plazos del Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros (Resolución SBS 3202-2013, con las modificaciones de la Resolución SBS 809-2019) y de la Ley del Contrato de Seguro, Ley 29946.
| Etapa | Qué ocurre | Plazo exacto | Norma y artículo |
|---|---|---|---|
| Aviso del siniestro | El asegurado comunica el evento a la aseguradora | 3 días (daños patrimoniales); 7 días (seguros personales), salvo plazo mayor en la póliza | Res. SBS 3202-2013, art. 3 |
| Solicitud de cobertura | Se entrega la documentación completa que exige la póliza | Sin plazo fijo: define el inicio de todos los demás | Res. SBS 3202-2013, art. 4 |
| Designación del ajustador | Se elige de común acuerdo; la aseguradora propone una terna | 3 días desde el aviso; la terna, al menos 2 días antes de ese vencimiento | Res. SBS 3202-2013, art. 5; Ley 29946, art. 75 |
| Informe del ajustador | Sustenta la cobertura y el monto, o el rechazo | 20 días desde la documentación completa (se suspende si pide aclaraciones) | Res. SBS 3202-2013, art. 8 |
| Convenio de ajuste | El asegurado firma el monto determinado y la empresa lo aprueba o lo rechaza | 10 días para que la empresa se pronuncie; si no, queda consentido | Res. SBS 3202-2013, art. 8; Ley 29946, art. 74 |
| Liquidación directa | Sin ajustador: la empresa consiente o rechaza | 30 días desde la documentación completa; aclaraciones solo en los primeros 20 días | Res. SBS 3202-2013, art. 11 |
| Prórroga | El ajustador o la empresa piden más plazo a la SBS | Por única vez y fundamentada; suspende el plazo | Res. SBS 3202-2013, arts. 9 y 12; Ley 29946, art. 74 |
| Pago de la indemnización | Desembolso al asegurado o beneficiario | 30 días desde el consentimiento del siniestro | Res. SBS 3202-2013, art. 13; Ley 29946, art. 74 |
| Mora de la aseguradora | Interés por pagar fuera de plazo | 1,5 veces la tasa activa promedio del mercado, por todo el tiempo de la mora | Res. SBS 3202-2013, art. 13; Ley 29946, art. 74 |
| Prescripción | Plazo para accionar por el siniestro | 10 años desde que ocurrió el siniestro | Ley 29946, art. 78 |
¿Qué es un ajustador y cuándo aparece?
Es un tercero independiente que evalúa el siniestro y determina técnicamente la causa y la cuantía del daño. Interviene sobre todo en siniestros de cierta magnitud o complejidad — y un terremoto lo es por definición. Su informe es la base de la liquidación.
Frente a un ajustador, la posición del asegurado mejora mucho si llega con documentación: registro fotográfico previo y posterior, inventario de bienes, informe de un ingeniero civil sobre los daños estructurales y presupuestos de reparación. No se trata de discutir con el técnico, sino de darle material para que su informe refleje el daño real.
El ajustador se designa de común acuerdo: tú también opinas
Mucha gente cree que la aseguradora impone al ajustador. La norma dice lo contrario. Según el artículo 5 del Reglamento, cuando el alcance del siniestro exige un ajustador, la designación se hace de común acuerdo entre la empresa y el asegurado, dentro de los tres días siguientes al aviso, y la empresa debe proponerte una terna de ajustadores —inscritos y habilitados en el Registro de la SBS— por lo menos dos días antes de que ese plazo venza. Si no eliges a ninguno, la empresa designa para no demorar el proceso.
Tres consecuencias prácticas que conviene tener claras:
- El ajustador debe entregarte sus informes al mismo tiempo que a la aseguradora, sean parciales o finales (artículo 10 del Reglamento y artículo 75 de la Ley 29946). Si solo los recibe la compañía, exígelos.
- Su opinión no obliga a nadie. Si no estás de acuerdo con la liquidación, puedes designar a otro ajustador para un nuevo informe, que se sujeta a los mismos plazos de los artículos 5 y 8.
- Si el ajustador necesita más tiempo, solo puede pedir prórroga a la SBS por única vez, fundamentada, y debe comunicártelo dentro de los tres días de iniciado el trámite (artículo 9). Una demora "porque el ajustador está con mucha carga" no es un plazo legal.
El silencio de la aseguradora juega a tu favor: el siniestro consentido
Es la pieza que más veces cambia el resultado de un reclamo y casi nadie la conoce. La ley no deja el expediente abierto para siempre: si la aseguradora no se pronuncia, el siniestro se entiende consentido y nace la obligación de pagar.
- Con convenio de ajuste firmado: la empresa tiene 10 días para aprobarlo o rechazarlo desde que se lo entregas suscrito. Si no dice nada, el siniestro queda consentido y debe pagar (artículo 8 del Reglamento y artículo 74 de la Ley 29946).
- Sin convenio de ajuste —porque no hubo ajustador o aún no concluyó su informe—: se entiende consentido si la empresa no se pronuncia sobre el monto reclamado dentro de los 30 días contados desde que completaste toda la documentación exigida en la póliza (artículos 8 y 11 del Reglamento; artículo 74 de la Ley).
- Si la empresa pide un nuevo ajuste porque está en desacuerdo con el monto, tiene 30 días para consentir, rechazar, fijar un monto nuevo o proponer arbitraje o vía judicial.
Por eso importa tanto dejar por escrito la fecha en que entregaste el último documento: ese día es el que empieza a contar. Un correo con cargo o una constancia de la plataforma de la aseguradora valen mucho más que una llamada.
Si pagan tarde, el interés no es simbólico
Cuando la empresa no paga dentro de los 30 días de consentido el siniestro, el artículo 13 del Reglamento y el artículo 74 de la Ley 29946 la obligan a pagar un interés moratorio anual equivalente a 1,5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en la moneda del contrato, por todo el tiempo de la mora.
Traducido a números de hoy: la tasa activa promedio de las empresas bancarias en moneda nacional (TAMN) fue de 16,89 % anual en setiembre de 2026, según la serie PN07807NM del Banco Central de Reserva (fuente original SBS). Aplicando el factor de 1,5 veces, la mora de una indemnización pactada en soles se castiga a una tasa del orden de 25 % anual. Es un dato que conviene mencionar por escrito cuando el pago se dilata.
Pago a cuenta: cobrar un adelanto mientras se define el monto
Tras un terremoto, la liquidación puede tardar semanas y la familia necesita dinero antes. El artículo 76 de la Ley 29946 reconoce una figura que casi nunca se usa: cuando el asegurador ya se pronunció favorablemente sobre la pérdida estimada, el asegurado tiene derecho a solicitar un pago a cuenta aunque el procedimiento para determinar la prestación definitiva todavía no haya terminado. Se pide por escrito, invocando el artículo, y se sustenta con el informe parcial del ajustador.
¿Avisé después de los tres días: pierdo el seguro?
No necesariamente, y esta es la mayor diferencia entre lo que se repite en internet y lo que dice la norma. El artículo 3 del Reglamento es explícito: el incumplimiento del plazo de aviso no constituye causal de rechazo del siniestro. Lo que la aseguradora puede hacer es reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que le causó el aviso tardío, y solo si eso afectó realmente su posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro.
La Ley 29946 lo ordena por grados de responsabilidad:
- Culpa leve (artículo 70): la aseguradora reduce la indemnización hasta el perjuicio sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación del siniestro.
- Caso fortuito, fuerza mayor o falta de culpa probada (artículo 71): la cobertura subsiste. Después de un terremoto, estar evacuado, sin luz o sin internet es exactamente este supuesto.
- Culpa inexcusable (artículo 72): se pierde el derecho a la indemnización, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación, o que la aseguradora haya conocido el siniestro por otro medio.
- Dolo (artículo 72) o fraude, exageración de daños o pruebas falsas (artículo 73): ahí sí se pierde el derecho a ser indemnizado.
Conclusión práctica: avisa igual, aunque te hayas pasado del plazo, y documenta por qué no pudiste hacerlo antes.
No remuevas los escombros: también lo dice la norma
El tercer párrafo del artículo 3 del Reglamento prohíbe expresamente que, durante el plazo para dar aviso y mientras la aseguradora no indique lo contrario, el asegurado introduzca cambios en las cosas dañadas o remueva los escombros dejados por el siniestro. Las únicas excepciones son hacerlo para disminuir el daño, evitar su propagación o por disposición de una autoridad. Es decir: apuntalar, cortar el agua y sacar lo que amenaza caer, sí; demoler, botar muebles o empezar la obra, no. Guarda las boletas de las medidas de emergencia y fotografía todo antes de moverlo.
Quién tiene que probar qué
El artículo 77 de la Ley 29946 reparte la carga de la prueba y conviene citarlo cuando una compañía pide pruebas imposibles: al asegurado le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida; al asegurador, demostrar las causas que lo liberan de pagar. Si el rechazo se apoya en una exclusión —construcción no declarada, preexistencia, falta de mantenimiento—, es la aseguradora la que tiene que acreditarla con sustento técnico, no tú la que debe probar que no existía.
Los errores que arruinan un reclamo legítimo
Reparar antes de la inspección. Es el más frecuente y el más costoso: elimina la evidencia del daño.
Avisar tarde. Fuera del plazo, la aseguradora puede oponer el incumplimiento.
Declarar bienes que no existían o inflar el daño. Además de invalidar el reclamo, tiene consecuencias legales.
No leer el deducible. Presentar un reclamo por un monto inferior al deducible no tiene sentido práctico.
Ignorar exclusiones. Construcciones no declaradas, preexistencias y deterioro por falta de mantenimiento suelen estar fuera de cobertura. Qué entra y qué no, con ejemplos, está en qué cubre de verdad un seguro de hogar ante un sismo; y lo que cuesta contratarlo, en cuánto cuesta asegurar tu casa contra sismos.
Entregar la documentación por partes. Los plazos de los artículos 8 y 11 corren desde que el expediente está completo: cada documento que falta posterga el día en que la aseguradora queda obligada a responder.
¿Y si la aseguradora rechaza el reclamo?
El rechazo debe ser motivado y comunicado. A partir de ahí, el asegurado puede presentar un reclamo formal ante la propia compañía, acudir a la Defensoría del Asegurado en los casos que corresponda, o recurrir a la vía administrativa o judicial según la naturaleza del caso.
El artículo 15 del Reglamento exige que la empresa te informe detalladamente los motivos del rechazo y te adjunte copia de los documentos que tomó en cuenta, firmados por el responsable del área de siniestros. Si la carta de rechazo no trae esos anexos, pídelos: sin ellos no puedes discutir el fundamento. Además, el artículo 17 obliga a que la comunicación de rechazo incluya las vías de solución de controversias y el teléfono gratuito de orientación de la SBS (0-800-10840). Y el artículo 16 permite al asegurado presentar pericias o pruebas de parte a su costo y pedir el reembolso de esos gastos si su reclamo resulta fundado.
| Dónde reclamar | Qué resuelve | Plazo / límite | Costo |
|---|---|---|---|
| La propia aseguradora (reclamo formal) | Revisión del rechazo o de la liquidación | Debe responderte en 15 días hábiles | Sin pago |
| Defensoría del Asegurado (DEFASEG) | Rechazo de cobertura o desacuerdo con la liquidación | Hasta 2 años desde el rechazo; monto reclamado no mayor a US$ 50.000 o su equivalente en soles; resuelve en unos 3 meses en promedio | Sin pago; el fallo favorable es vinculante para la aseguradora |
| Indecopi | Infracciones a los derechos del consumidor | Según el procedimiento del Código del Consumidor | Según tasa del procedimiento |
| Arbitraje o Poder Judicial | Controversias del contrato de seguro | El arbitraje solo si se pactó y el daño reclamado es igual o mayor a 20 UIT | Costos del proceso |
| Plataforma de atención al usuario de la SBS | Orientación (no resuelve el caso) | Teléfono 0-800-10840 | Sin pago |
La calidad del expediente sigue siendo determinante: un informe de ingeniero civil que vincule el daño al sismo y un registro fotográfico del estado previo son los dos documentos que más peso tienen. Por eso conviene armarlos antes, como explicamos en documentos de tu propiedad ante una emergencia.
Hasta cuándo puedes reclamar: diez años
Si tu casa quedó dañada por un sismo de años atrás y nunca presentaste el reclamo, el expediente no está necesariamente cerrado. El artículo 78 de la Ley 29946 establece que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de diez años desde que ocurrió el siniestro. El aviso tardío tiene las consecuencias de los artículos 70 a 72 que ya vimos —reducción, no rechazo automático—, pero el derecho a accionar sigue vivo durante una década.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo debo avisar un siniestro por sismo?
Dentro de los tres días de tener conocimiento de la ocurrencia, porque la vivienda se asegura como daño patrimonial (artículo 3 de la Resolución SBS 3202-2013). En seguros personales el plazo es de siete días. La póliza puede darte un plazo mayor, nunca menor.
¿Puedo reparar los daños antes de que venga la aseguradora?
Solo medidas urgentes de mitigación. Iniciar reparaciones definitivas antes de la inspección elimina la evidencia y puede comprometer el reclamo.
¿Qué hace un ajustador de siniestros?
Evalúa de forma independiente la causa y la cuantía del daño, y su informe sirve de base para la liquidación de la indemnización.
¿Cuánto demora el pago de una indemnización?
El ajustador tiene 20 días para su informe desde que la documentación está completa, la aseguradora 30 días para pronunciarse si no hay ajustador, y 30 días más para pagar desde que el siniestro queda consentido (artículos 8, 11 y 13 de la Resolución SBS 3202-2013).
¿Qué documentos conviene tener listos?
Póliza, documento de identidad, partida registral, registro fotográfico del estado previo y posterior, inventario de bienes, informe de ingeniero civil y presupuestos de reparación.
¿Qué pasa si avisé después de los tres días?
El incumplimiento del plazo no es causal de rechazo: la aseguradora solo puede reducir la indemnización hasta el perjuicio que le causó el aviso tardío, y no puede hacerlo si pruebas falta de culpa, caso fortuito o fuerza mayor (artículo 3 del Reglamento y artículos 70 a 72 de la Ley 29946).
¿Qué pasa si la aseguradora no responde dentro del plazo?
El siniestro se entiende consentido: si no se pronuncia en 30 días desde que completaste la documentación, o en 10 días desde que le entregaste el convenio de ajuste firmado, queda obligada a pagar (artículo 74 de la Ley 29946 y artículos 8 y 11 del Reglamento).
¿Puedo pedir un adelanto antes de que termine el ajuste?
Sí. El artículo 76 de la Ley 29946 permite solicitar un pago a cuenta cuando el asegurador ya se pronunció favorablemente sobre la pérdida estimada, aunque la liquidación definitiva siga en curso.
¿Qué interés me deben si pagan fuera de plazo?
Un interés moratorio anual de 1,5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en la moneda del contrato. Con la TAMN de setiembre de 2026 (16,89 % anual, serie PN07807NM del BCRP), equivale a una tasa del orden de 25 % anual en soles.
¿Cuánto cuesta reclamar en la Defensoría del Asegurado?
No cobra al asegurado. Admite reclamos por rechazo de cobertura o desacuerdo con la liquidación hasta US$ 50.000 o su equivalente en soles, dentro de los 2 años siguientes al rechazo, y su fallo favorable es vinculante para la aseguradora; en promedio resuelve en unos 3 meses.
¿Hasta cuándo puedo reclamar por un sismo de hace años?
Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben a los diez años desde que ocurrió el siniestro (artículo 78 de la Ley 29946).
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Fuentes
- Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros — Resolución SBS N° 3202-2013 (texto vigente, SBS)
- Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro — Congreso de la República
- Resolución SBS N° 04036-2022, Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos — El Peruano
- Defensoría del Asegurado (DEFASEG) — requisitos y límites del reclamo
- Tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN), serie PN07807NM — BCRP, setiembre de 2026
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