¿Quién paga el impuesto predial y los arbitrios en un alquiler: el dueño o el inquilino?

¿Quién paga el impuesto predial y los arbitrios en un alquiler: el dueño o el inquilino?

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Por ley los paga el propietario: el predial, por ser dueño al 1 de enero; los arbitrios, porque la ordenanza de cada distrito designa al propietario como contribuyente. El contrato puede pactar que el inquilino los asuma, pero ese pacto no obliga a la municipalidad y, ante la SUNAT, se suma a la renta del alquiler. Tabla, cláusula modelo y ejemplos.

El impuesto predial y los arbitrios los paga el propietario, no el inquilino. La Ley de Tributación Municipal hace contribuyente del predial a quien es dueño del predio al 1 de enero de cada año (artículos 9 y 10 del TUO, D.S. 156-2004-EF), y las ordenanzas de arbitrios de cada distrito designan también al propietario. El contrato de alquiler puede pactar que el inquilino asuma uno o los dos, y ese pacto vale entre ustedes, pero no frente a la municipalidad: el Código Tributario (artículo 26) dice que los convenios entre particulares sobre tributos no son oponibles a la Administración, así que si no se paga, la deuda, los intereses y la cobranza coactiva van contra el dueño. Y hay un efecto más: si el inquilino paga tributos que legalmente corresponden al arrendador, la SUNAT los considera parte de la renta del alquiler (artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta) y el propietario tributa el 5 % también sobre ese monto.

Datos clave

  • Impuesto predial: lo paga quien es propietario al 1 de enero, aunque el inmueble esté alquilado o desocupado. Escala 2026: 0,2 % hasta S/ 82.500 de autovalúo, 0,6 % hasta S/ 330.000 y 1 % sobre el exceso (UIT de S/ 5.500). Vence el último día hábil de febrero, o en cuatro cuotas (febrero, mayo, agosto y noviembre).
  • Arbitrios: tasas por limpieza pública, parques y jardines y serenazgo (artículo 68 de la ley). Cada municipalidad los fija por ordenanza según el costo del servicio (artículo 69) y señala como contribuyente al propietario; en el Cercado de Lima rigen para 2026 las ordenanzas 2793 y 2795 que administra el SAT.
  • Servicios (luz, agua, gas, internet): los paga el inquilino, porque miden el uso (Código Civil, artículo 1681, inciso 3).
  • Cuota de mantenimiento: lo que diga el contrato; en el FUA es un «concepto complementario» a cargo del inquilino y su impago por seis meses es causal de desalojo.
  • El pacto en contrario vale entre las partes, no ante la municipalidad (Código Tributario, artículo 26) ni ante la SUNAT, que suma a la renta los tributos del dueño que asuma el inquilino.

¿Quién paga cada cosa en un alquiler? Tabla resumen

ConceptoQuién paga según la ley¿Se puede trasladar por contrato?Si no se paga, ¿a quién cobran?
Impuesto predialPropietario al 1 de enero (Ley de Tributación Municipal, arts. 9 y 10)Sí, pero solo vale entre las partesAl propietario (Código Tributario, art. 26)
Arbitrios (limpieza, parques, serenazgo)Propietario, según la ordenanza de cada distrito (arts. 68 y 69)Sí; es habitual en locales comercialesAl propietario
Luz, agua, gas, internetInquilino (Código Civil, art. 1681, inc. 3)Sí, el dueño puede incluirlos en la rentaLa empresa corta el servicio; la deuda sigue al suministro
Cuota ordinaria de mantenimientoLo que pacte el contrato; en el FUA, el inquilinoSíLa junta cobra al propietario, que repite contra el inquilino
Obras y mejoras del edificio (cuotas extraordinarias)Propietario, por regla generalSí, pero es poco usualAl propietario
Impuesto a la renta del alquiler (5 %)Propietario (SUNAT, primera categoría)No: si el inquilino lo asume, se suma a la rentaAl propietario
TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF); TUO del Código Tributario, art. 26; Código Civil, arts. 1680 y 1681; SUNAT, rentas de primera categoría; Reglamento del D.Leg. 1177 (D.S. 017-2015-VIVIENDA), art. 13.

¿Por qué el impuesto predial lo paga el dueño aunque la casa esté alquilada?

Porque el predial grava la propiedad, no el uso. El artículo 9 del TUO de la Ley de Tributación Municipal dice que son contribuyentes «las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza», y el artículo 10 fija la foto al 1 de enero: quien es dueño ese día paga el año completo, aunque venda en marzo o alquile en junio. Solo cuando no se puede determinar quién es el propietario la ley hace responsables a «los poseedores o tenedores, a cualquier título», que después pueden repetir contra el dueño. Un inquilino con contrato nunca está en ese caso: el propietario está identificado.

El impuesto se calcula sobre el autovalúo del predio con la escala del artículo 13. Con la UIT 2026 en S/ 5.500, un departamento con autovalúo de S/ 200.000 paga S/ 870 al año (S/ 165 por el primer tramo y S/ 705 por el segundo); puedes hacer tu propia cuenta en la calculadora de impuesto predial. Se paga al contado hasta el último día hábil de febrero o en cuatro cuotas: en 2026, el 27 de febrero, el 29 de mayo, el 31 de agosto y el 30 de noviembre. Lo que pasa si se deja de pagar está en qué pasa si no pago el impuesto predial.

¿Y los arbitrios? ¿No son por el uso del servicio?

Los arbitrios son tasas por los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo (artículo 68, inciso a, de la Ley de Tributación Municipal). Cada municipalidad los aprueba por ordenanza en el último trimestre del año, en función del costo efectivo del servicio y de criterios como el uso del predio, su tamaño o su ubicación (artículo 69). Aunque el servicio lo disfruta quien vive en la casa, las ordenanzas designan como contribuyente al propietario, y algunas añaden al poseedor solo cuando el dueño no está identificado o en predios del Estado. Por eso la municipalidad emite la cuponera a nombre del dueño y, si hay deuda, es su constancia de no adeudo la que se bloquea.

Se pagan por meses o por trimestres junto con las cuotas del predial, y son distintos en cada distrito: dos departamentos iguales en calles vecinas pueden pagar montos muy diferentes porque dependen del costo que cada municipio declara. Dónde y cómo se pagan, con los calendarios 2026, está en arbitrios 2026: dónde se pagan y cuándo vencen; y la duda frecuente de si se pagan igual con el inmueble vacío, en arbitrios de un inmueble desocupado.

¿Puede el contrato decir que el inquilino paga el predial y los arbitrios?

Sí. El Código Civil permite pactar libremente el contenido del contrato (artículo 1354) y nada prohíbe que el arrendatario asuma esos pagos como parte de lo que da por usar el inmueble. Es muy común en locales comerciales y en alquileres de casa completa. Pero conviene entender qué vale ese pacto y qué no:

Si vas a trasladar los arbitrios, escríbelo con claridad. Una redacción que funciona:

«Los arbitrios municipales que correspondan al inmueble durante la vigencia del contrato serán asumidos por EL ARRENDATARIO, quien los pagará directamente en la municipalidad dentro del plazo de cada cuota y entregará copia del comprobante a EL ARRENDADOR dentro de los cinco días siguientes. El impuesto predial queda a cargo de EL ARRENDADOR. El incumplimiento de esta obligación por dos cuotas consecutivas faculta a EL ARRENDADOR a resolver el contrato.»

Una alternativa más limpia, y la que recomendamos para vivienda, es no trasladar nada y fijar una renta que ya considere predial y arbitrios: el dueño paga sus tributos a tiempo, no depende de que el inquilino lo haga y no tiene que explicarle nada a la SUNAT. El modelo de contrato de arrendamiento de vivienda está redactado así, y el generador del FUA te deja fijar los conceptos complementarios que sí paga el inquilino.

¿Qué pasa con la SUNAT si el inquilino paga los tributos del dueño?

La Ley del Impuesto a la Renta (artículo 23, inciso a) define la renta bruta de primera categoría como el alquiler «incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador». Es decir: si el inquilino paga el predial o los arbitrios que por ley son del propietario, ese monto se considera alquiler encubierto y el dueño debe declararlo.

Con el ejemplo anterior, si el inquilino paga los S/ 870 de predial, la renta bruta anual del dueño sube en S/ 870 y el impuesto (5 % efectivo, que resulta de aplicar 6,25 % sobre el 80 % de la renta) sube en S/ 43,50. No es mucho, pero es una contingencia que aparece en una fiscalización y que se evita incluyendo esos montos en la renta desde el inicio. Recuerda además que la SUNAT presume una renta mínima del 6 % del autoavalúo al año: si cobras menos que eso, tributas sobre el 6 % igual. Desde 2026, con la Ley 32430, el impuesto se paga sobre lo efectivamente cobrado, como explicamos en si el inquilino no paga, ¿sigo pagando impuesto?; el cálculo completo está en impuesto a la renta por alquiler, y el caso distinto de que el inquilino pague el propio impuesto del alquiler, en ¿puede el inquilino pagar el impuesto del alquiler?.

¿Y la luz, el agua y la cuota de mantenimiento?

Los servicios públicos los paga el inquilino: el artículo 1681, inciso 3, del Código Civil lo obliga a «pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien». El detalle, incluidos los recibos que llegan después de la mudanza y las deudas que deja un inquilino, está en quién paga la luz y el agua en un alquiler.

La cuota de mantenimiento de un edificio no está en la ley civil general: depende del contrato. En la práctica, la cuota ordinaria (limpieza, portería, luz de áreas comunes) la paga el inquilino y las cuotas extraordinarias para obras o mejoras, el propietario. Si firman con el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) del Decreto Legislativo 1177, el reglamento (D.S. 017-2015-VIVIENDA, artículo 13) define como «conceptos complementarios» a cargo del inquilino la cuota mensual ordinaria de mantenimiento, la cuota de agua asignada al inmueble, el seguro cuando corresponda y los demás que diga el contrato; y su impago durante seis meses consecutivos es causal de desalojo. Quién paga qué dentro del edificio lo detalla gastos comunes y cuota de mantenimiento: quién los paga.

¿Cambia algo si alquilo un local comercial?

La ley es la misma: el predial y los arbitrios son del propietario. Lo que cambia es la costumbre: en locales es habitual que el contrato traslade los arbitrios al inquilino, porque el uso comercial suele tener tarifas de limpieza y serenazgo más altas que la vivienda y porque el negocio es quien genera ese costo. Sigue valiendo todo lo anterior: la municipalidad cobra al dueño, y lo que el inquilino pague por tributos del propietario es renta para la SUNAT. Además, el inquilino necesita la licencia de funcionamiento a su nombre, que es un trámite distinto. El tratamiento tributario del alquiler comercial está en impuesto por alquilar un local comercial.

Preguntas frecuentes

Soy inquilino y la municipalidad me dejó la cuponera del predial. ¿Tengo que pagarla?

No, salvo que tu contrato diga que la asumes. La cuponera viene a nombre del propietario porque él es el contribuyente; entrégasela y, si pagaste algo por error, pídele el reembolso con el comprobante.

¿Puede el dueño subirme el alquiler porque subieron los arbitrios?

Solo si el contrato lo permite o al renovarlo. Durante el plazo pactado, la renta es la que firmaron; los arbitrios son un costo del propietario que él debió considerar al fijarla.

¿Quién paga el predial si el inmueble se vende a mitad de año?

El vendedor, porque era dueño al 1 de enero. El comprador empieza a pagar desde el año siguiente, y debe presentar su declaración jurada hasta el último día hábil del mes siguiente a la compra.

¿El inquilino puede exigir al dueño que esté al día en el predial?

No hay una obligación legal directa, pero le conviene pedirlo: un predio con deuda puede terminar en cobranza coactiva y, en casos extremos, en embargo. Pedir la constancia de no adeudo antes de firmar es una práctica razonable, igual que para quien compra.

¿El propietario puede descontar el predial y los arbitrios del impuesto a la renta?

No como gasto real. La renta de primera categoría se calcula con una deducción fija del 20 % de la renta bruta, sin importar cuánto gastó el dueño en tributos, mantenimiento o reparaciones.

¿Qué pasa si el contrato no dice nada?

Se aplica la ley: predial y arbitrios al propietario, servicios al inquilino, y la cuota de mantenimiento se discute. Por eso conviene escribirlo siempre, aunque sea para repetir lo que ya dice la ley.

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Fuentes

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Temas: Alquiler, Arbitrios, Impuesto predial, Inquilino, Contrato de alquiler

Jean Crl

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