Para hacer el seguimiento de tu título en Sunarp se usa Síguelo Plus, un servicio gratuito en el que eliges la oficina registral donde presentaste el trámite, el año y el número de título que figura en tu recibo. Te muestra en qué estado está —presentado, en calificación, observado, liquidado, inscrito o tachado— y te permite descargar las esquelas de observación, liquidación o tacha, los informes técnicos de catastro y el asiento de inscripción. Lo que decide qué hacer es el plazo: el asiento de presentación dura 35 días hábiles y la subsanación se admite hasta el sexto día antes de que venza.
Datos clave
- Qué necesitas: oficina registral, año y número de título (están en el recibo de presentación).
- Costo: gratis, las 24 horas.
- Vigencia del asiento de presentación: 35 días hábiles desde el ingreso (art. 25 del Reglamento General de los Registros Públicos).
- Calificación: dentro de los primeros 7 días el registrador inscribe u observa, tacha o liquida.
- Subsanación: hasta el sexto día anterior al vencimiento; el pago de mayor derecho, hasta el último día (Res. 00090-2025-SUNARP/SN).
¿Cómo se consulta, paso a paso?
- Entra a Síguelo Plus desde la página de servicios gratuitos de Sunarp.
- Selecciona la oficina registral donde se presentó el título. Si lo presentó la notaría, pregúntale cuál fue.
- Elige el año y escribe el número de título. Ambos están en el recibo o constancia de presentación.
- Escribe el código de seguridad tal como aparece, respetando mayúsculas y minúsculas, y busca.
- Revisa el estado y los documentos que se hayan generado: esquelas, informes de catastro, liquidaciones y, al final, el asiento de inscripción.
Si la notaría presentó el título por ti, igual puedes seguirlo tú: solo necesitas esos tres datos. Y si lo que quieres es enterarte cuando alguien presente un título sobre tu propiedad, el servicio es otro: la Alerta Registral, también gratuita.
Lo que se revisa antes y después de este punto está en la guía completa de verificación antes de comprar un inmueble.
¿Qué significa cada estado?
| Estado | Qué significa | Qué hacer |
|---|---|---|
| Presentado | El título ingresó y tiene asiento de presentación: desde ese momento conserva su prioridad frente a títulos posteriores | Esperar la calificación; anotar la fecha de ingreso |
| En calificación | El registrador está evaluando el título | Esperar; debe pronunciarse dentro de los primeros 7 días |
| Observado | El registrador encontró un defecto subsanable y suspendió la inscripción | Descargar la esquela y subsanar antes del sexto día previo al vencimiento del asiento, o apelar |
| Liquidado | Falta pagar un mayor derecho: la diferencia entre lo que pagaste y lo que corresponde | Pagar la liquidación; se admite hasta el último día de vigencia del asiento |
| Reingresado | Presentaste la subsanación o el pago y el título volvió a calificación | Esperar el nuevo pronunciamiento |
| Inscrito | El acto quedó registrado en la partida | Descargar el asiento y revisar que los datos estén bien |
| Tachado | El título se rechazó por un defecto insubsanable o porque venció el asiento sin subsanar | Revisar la esquela; volver a presentar corrigiendo, pagando de nuevo y sin la prioridad original |
| Apelado | Se recurrió la observación, liquidación o tacha ante el Tribunal Registral | Seguir el recurso; el asiento se prorroga mientras se resuelve |
¿Qué plazos corren?
Todo gira alrededor del asiento de presentación, que es el que te da prioridad. Según el Reglamento General de los Registros Públicos, con la modificación de 2025:
- Vigencia: 35 días hábiles desde el ingreso del título (art. 25.1).
- Calificación: dentro de los primeros 7 días el registrador inscribe o formula observaciones, tachas o liquidaciones (art. 25.2).
- Subsanación: se admite hasta el sexto día anterior al vencimiento del asiento (art. 25.3).
- Pago de mayor derecho: se admite hasta el último día de vigencia (art. 25.3).
- Últimos cinco días: se reservan para extender el asiento de inscripción (art. 25.4).
- Prórroga automática: cuando hay observación, liquidación o se requiere informe de catastro, el asiento se prorroga, pero nunca supera los 60 días en total; y cuando se apela, se prorroga hasta que se resuelva el recurso (art. 28).
En la práctica: si ves "observado", no esperes al final. Con la subsanación presentada tarde, el título puede tacharse y pierdes la prioridad.
¿Qué hago si mi título está observado?
Descarga la esquela desde Síguelo, léela entera y separa dos cosas: qué documento falta o qué dato está mal, y en qué norma se basa el registrador. A veces basta un documento aclaratorio; otras hay que volver a la notaría. Si la observación se apoya en un requisito que ya no existe, puedes subsanar invocando la norma vigente: la reforma de mayo de 2026 se aplica también a títulos en trámite, lo explicamos en qué cambió con la Resolución 59-2026. El detalle de cómo se levanta una observación está en títulos observados en Sunarp.
¿Y si dice "liquidado"?
Significa que el registrador recalculó los derechos y falta pagar la diferencia. Pasa mucho en compraventas e hipotecas, porque el derecho de inscripción se calcula sobre el valor del acto: en una compraventa de 2026 es de 1,5 por mil si el acto vale hasta S/ 35.000 y de 3 por mil si vale más, además del derecho de calificación; en una hipoteca, la mitad de esas proporciones. Paga la liquidación dentro de la vigencia del asiento; si pagas en los últimos cinco días, el reglamento prorroga el asiento para que alcance a inscribirse. Cuánto suma todo en una compraventa está en cuánto cuesta inscribir una compraventa en 2026.
¿Y si fue tachado?
La tacha cierra ese título. Puedes apelar si crees que el registrador se equivocó, o volver a presentarlo corrigiendo el defecto, pero como título nuevo: vuelves a pagar y tu prioridad empieza desde la nueva fecha. Si en el intermedio alguien presentó otro título incompatible sobre el mismo inmueble, se te adelanta. Por eso importa tanto no llegar a la tacha por vencimiento.
¿Cuánto demora en total?
Si el título está bien armado, se inscribe dentro del primer tramo de calificación. Si se observa, el tiempo lo decides tú con la rapidez de la subsanación. Qué influye en el plazo real está en cuánto tiempo toma inscribir una propiedad.
Un caso para ubicarse
Supongamos que Sofía, en un ejemplo hipotético, compró un departamento y la notaría presentó el título a Sunarp. Con el número de título del recibo entra a Síguelo y ve "observado". Descarga la esquela: el estado civil de la vendedora no coincide con el de la partida. La notaría subsana con un documento aclaratorio al tercer día, el título pasa a "reingresado" y luego a "liquidado" por una diferencia en los derechos. Sofía paga la liquidación y, al día siguiente, el estado cambia a "inscrito". Descarga el asiento y revisa su nombre en la partida con la copia literal. Para revisar la partida completa antes y después, sirve la guía de cómo verificar la partida registral.
Preguntas frecuentes
¿Síguelo Sunarp es gratis?
Sí. Es un servicio gratuito disponible las 24 horas desde cualquier lugar.
¿Dónde encuentro el número de título?
En el recibo o constancia de presentación que entrega la oficina registral, o que te da la notaría si ella presentó el trámite.
¿Qué significa "título liquidado" en Sunarp?
Que falta pagar un mayor derecho registral. El trámite no avanza hasta que se paga, y el pago se admite hasta el último día de vigencia del asiento.
¿Cuánto tiempo tengo para subsanar una observación?
Hasta el sexto día anterior al vencimiento del asiento de presentación, que dura 35 días hábiles y se prorroga automáticamente cuando hay observación, sin superar 60 días.
¿Qué diferencia hay entre observado y tachado?
El observado tiene un defecto subsanable y se puede corregir dentro del plazo. El tachado quedó rechazado y hay que presentarlo de nuevo.
¿Puedo ver el asiento de inscripción en Síguelo?
Sí. Una vez inscrito, Síguelo permite visualizar y descargar el asiento y otros documentos generados en el trámite.
Relacionado: requisitos para titular un terreno rural.
Para completar el tema: Cofopri: cómo sacar el título de propiedad.
Fuentes
- Conocer el estado de tu trámite de inscripción en la Sunarp — Síguelo Plus, gob.pe
- Resolución 00090-2025-SUNARP/SN: modifica el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos — El Peruano
- Resolución 228-2025-SUNARP/GG: tasas registrales 2026 y anexos — Sunarp, gob.pe
Cómo te ayuda EximiaHaus
Si tu inscripción se complicó o quieres que no se complique:
- Asesoría legal inmobiliaria — revisión de partida y cargas, minuta, arras y seguimiento de la inscripción antes de que firmes.
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