Glosario inmobiliario del Perú: qué significa cada término (2026)

Busca cualquier término del rubro inmobiliario peruano —legal, registral, municipal, de construcción, de crédito o del corretaje— y lee qué significa en pocas líneas, con la norma oficial que lo define cuando existe y un artículo o herramienta para profundizar. Son 197 términos. Es información referencial: para tu caso concreto, confírmalo con un abogado, la notaría, Sunarp o tu municipalidad.

Datos actualizados el (términos y normas revisados; cifras de 2026 (UIT, tasas de Sunarp, bonos))

Términos legales y registrales

Acciones y derechos: Expresión con la que se vende o se compra la cuota ideal de un copropietario (por ejemplo, el 25 % de un inmueble), no una parte física. Quien la compra entra a la copropiedad con los demás dueños. Base: Código Civil, arts. 969 y 977. Más en: ¿Qué son las acciones y derechos de un inmueble?.

Acumulación de predios: Acto registral que une dos o más predios inscritos en una nueva unidad inmobiliaria: se abre una partida nueva y se cierran las de los predios acumulados. Exige, entre otros requisitos, que los inmuebles formen un todo continuo. Base: Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, art. 66. Más en: Acumular dos predios en uno: cuándo conviene y qué se simplificó en 2026.

Alerta registral: Servicio gratuito de Sunarp que te avisa por correo o mensaje de texto cuando se presenta un título o se pide publicidad sobre una partida que asociaste, por ejemplo la de tu casa. Base: Sunarp. Más en: Alerta Registral de SUNARP: el servicio gratuito que protege tu propiedad.

Anotación preventiva: Asiento provisional y transitorio que reserva la prioridad de un derecho y advierte a terceros de una posible modificación de lo inscrito, como una demanda o una predeclaratoria de fábrica. Base: Reglamento General de los Registros Públicos, art. 64. Más en: ¿Qué es una anotación preventiva?.

Anticipo de legítima: Donación o liberalidad que recibe un heredero forzoso de quien será su causante; la ley la considera anticipo de herencia y se colaciona (se suma a su parte) al repartir la herencia, salvo dispensa. No paga alcabala. Base: Código Civil, art. 831; TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27. Más en: Anticipo de legítima: cómo pasar un inmueble a tus hijos en vida.

Arras confirmatorias: Dinero que se entrega al celebrar el contrato y que confirma su conclusión. Si quien las entregó incumple, la otra parte puede resolver el contrato y quedarse con ellas; si incumple quien las recibió, la otra parte puede resolverlo y exigir el doble. Base: Código Civil, arts. 1477 y 1478. Más en: Arras: cuánto dinero pierdes si te arrepientes de la compra.

Arras de retractación: Arras válidas solo en los contratos preparatorios, que dan a las partes el derecho de retractarse. Si se retracta quien las entregó, las pierde; si se retracta quien las recibió, debe devolverlas dobladas. Base: Código Civil, arts. 1480 y 1481. Más en: Arras: cuánto dinero pierdes si te arrepientes de la compra.

Arrendamiento: Contrato por el que el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien a cambio de una renta convenida. El copropietario no puede arrendar el bien común sin el consentimiento de los demás. Base: Código Civil, arts. 1666 y 1669. Más en: Formulario Único de Arrendamiento (FUA): qué es y por qué conviene usarlo.

Buena fe pública registral: Protección al tercero que, de buena fe y a título oneroso, adquiere un derecho de quien en el registro aparece con facultades para otorgarlo: mantiene su adquisición una vez inscrita, aunque luego se anule el derecho del vendedor por causas que no constaban en el registro. Base: Código Civil, art. 2014. Más en: Tercero de buena fe: cuándo Sunarp te protege y cuándo no te salva.

Cargas y gravámenes: Inscripciones que limitan o afectan un inmueble y que pasan al comprador si no se levantan: hipotecas, embargos, servidumbres, anotaciones de demanda, entre otras. Figuran en la copia literal y en el CRI. Base: Sunarp, certificado registral inmobiliario. Más en: ¿Qué es una carga y qué es un gravamen?.

Certificado Registral Inmobiliario (CRI): Certificado de Sunarp con la descripción del inmueble, la titularidad del dominio de los últimos 10 años, las cargas y gravámenes inscritos y los títulos pendientes. Lo suelen pedir las entidades financieras antes de un crédito hipotecario. Base: Sunarp. Más en: ¿Qué es el certificado registral inmobiliario?.

Cláusula de allanamiento a futuro: Cláusula del contrato de alquiler por la que el inquilino acepta de antemano restituir el inmueble si vence el plazo o si se resuelve el contrato por falta de pago. Es uno de los requisitos del contrato para el desalojo notarial. Base: Ley N° 30933, art. 5. Más en: Cláusula de allanamiento a futuro: la línea que decide si podrás desalojar rápido.

COFOPRI: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal: entidad del Estado que, junto con las municipalidades provinciales, formaliza y titula posesiones informales urbanas, como asentamientos humanos. La norma vigente fija como fecha de corte de la posesión el 31 de diciembre de 2021. Base: D.S. N° 005-2026-VIVIENDA. Más en: ¿Cómo formalizo mi terreno?.

Compraventa: Contrato por el que el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a pagar su precio en dinero. Tratándose de un inmueble, la sola obligación de enajenarlo hace propietario al comprador, salvo pacto o norma distinta; la inscripción en Sunarp es la que lo protege frente a terceros. Base: Código Civil, arts. 949 y 1529. Más en: Calculadora de gastos de compraventa.

Compraventa de bien futuro: Venta de un bien que todavía no existe, como un departamento en planos. El contrato queda sujeto a la condición de que el bien llegue a existir. Base: Código Civil, art. 1534. Más en: ¿Qué es la compraventa de bien futuro?.

Compromiso de contratar: Contrato preparatorio por el que las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo, como una compraventa. Debe contener sus elementos esenciales y su plazo debe ser determinado o determinable; si no se fija, es de un año. Base: Código Civil, arts. 1414 a 1416. Más en: Compromiso de compraventa (promesa de venta): qué es, cuánto dura y qué pasa si no se firma.

Constancia de posesión: Documento que emite la municipalidad a quien ocupa un predio sin título, para que pueda acceder a servicios básicos como luz, agua y desagüe. No acredita la propiedad. Base: Municipalidades (procedimiento en gob.pe). Más en: ¿Qué es la constancia de posesión y para qué sirve?.

Contrato de opción: Contrato por el que una parte queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo, y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no. Se usa para reservar un inmueble o un terreno a un precio fijado. Base: Código Civil, art. 1419. Más en: Contrato de opción de compra de un inmueble: cómo funciona en Perú.

Copia literal: Certificado de Sunarp que reproduce el contenido de una partida registral: quién es el propietario, las cargas y gravámenes y los demás asientos. Se pide en línea por la plataforma de publicidad registral. Base: Sunarp, servicio de publicidad registral. Más en: ¿Cómo leer una copia literal?.

Copropiedad: Situación en la que un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. Para vender, gravar o arrendar el bien completo se necesita la unanimidad de los copropietarios; cada uno sí puede disponer de su propia cuota. Base: Código Civil, arts. 969, 971 y 977. Más en: Vender un inmueble en copropiedad: qué se puede hacer con y sin acuerdo de todos.

Dación en pago: Forma de pago en la que el acreedor acepta, como cancelación total o parcial de la deuda, una prestación distinta de la debida; por ejemplo, un inmueble en lugar de dinero. Base: Código Civil, arts. 1265 y 1266. Más en: ¿Qué es la dación en pago y cuándo conviene?.

Declaratoria de fábrica: Reconocimiento legal de la existencia de una edificación, mediante una declaración del propietario que cumple los requisitos de ley. Al inscribirse en Sunarp, la construcción queda registrada junto al terreno. Base: Ley N° 27157, art. 27; TUO del Reglamento, art. 2. Más en: Declaratoria de fábrica 2026: cuánto cuesta inscribirla y qué pasa si no la tienes.

Derecho de habitación: Derecho de uso que recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada. Se extiende a la familia del usuario, salvo pacto distinto, y no puede venderse ni cederse. Base: Código Civil, arts. 1027 a 1029. Más en: Derecho de habitación o usufructo: diferencias en Perú.

Derecho de retracto: Derecho que la ley da a ciertas personas, como el copropietario en la venta a un tercero de las porciones indivisas, para ocupar el lugar del comprador en las mismas condiciones, reembolsándole el precio, los tributos y los gastos. Base: Código Civil, arts. 1592 y 1599. Más en: Compraste la parte de una casa y otro copropietario te la quita: así funciona el retracto.

Derecho de superficie: Derecho por el cual el superficiario puede tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo el suelo de otro. No puede durar más de 99 años; al vencer, el dueño del suelo adquiere lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto. Base: Código Civil, art. 1030. Más en: Derecho de superficie: qué compras en realidad y por qué cuesta menos.

Desalojo notarial: Procedimiento en el que un notario constata el vencimiento del plazo o la falta de pago de la renta, y el juez de paz letrado ordena y ejecuta el lanzamiento. Solo procede si el contrato consta en FUA o en escritura pública, con cláusula de allanamiento, sometimiento expreso a la ley y cuenta de abono. Base: Ley N° 30933, arts. 1 a 9. Más en: ¿Qué desalojo me corresponde?.

Documento de fecha cierta: Documento privado cuya fecha está acreditada con certeza, por ejemplo con firmas legalizadas por notario, reconocido judicialmente o una minuta ingresada a una notaría con constancia. Pesa cuando dos personas reclaman el mismo inmueble y ninguna inscribió. Base: TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, art. 2; Código Civil, art. 1135. Más en: ¿Qué es la fecha cierta de un contrato?.

Donación: Contrato por el que el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. La donación de un inmueble debe hacerse por escritura pública, con el inmueble identificado y su valor real, bajo sanción de nulidad. Base: Código Civil, arts. 1621 y 1625. Más en: Donación de un inmueble en Perú: requisitos en notaría, costos y riesgos.

Elevar a escritura pública: Llevar un contrato privado ante notario para que conste en escritura pública. Si la ley o el contrato exigen esa formalidad, cualquiera de las partes puede obligar a la otra a cumplirla. Base: Código Civil, art. 1412. Más en: ¿Cómo elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa?.

Embargo: Medida que dicta un juez para afectar un bien del deudor y asegurar el pago de una deuda. Sobre un inmueble inscrito se ejecuta anotándolo en su partida, y queda como carga para cualquier comprador. Más en: Embargo en forma de inscripción: qué significa, cuándo caduca y cómo se levanta.

Escritura pública: Documento matriz incorporado al protocolo notarial y autorizado por el notario, que contiene uno o más actos jurídicos, como una compraventa o una hipoteca. Como es un instrumento público, con ella el acto se puede inscribir en Sunarp. Base: D. Leg. N° 1049, art. 51; Código Civil, art. 2010. Más en: Escritura pública: cuánto cuesta, cuánto demora y qué pasa si no la firmas.

FUA (Formulario Único de Arrendamiento): Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda, creado por el Decreto Legislativo N° 1177 para celebrar contratos de alquiler de vivienda bajo ese régimen. Hay además el FUAO (alquiler con opción de compra) y el FUAL (leasing). El FUA, o la escritura pública, es requisito del desalojo notarial. Base: D. Leg. N° 1177, art. 4; Ley N° 30933, art. 4. Más en: Formulario Único de Arrendamiento (FUA): qué es y por qué conviene usarlo.

Hipoteca: Garantía por la que se afecta un inmueble al cumplimiento de una obligación, propia o de un tercero. No quita la posesión al dueño, pero da al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien. Se constituye por escritura pública, salvo que la ley disponga otra cosa. Base: Código Civil, arts. 1097 y 1098. Más en: ¿Qué es una hipoteca? Explicado fácil.

Independización: Acto registral que abre una partida propia para cada unidad inmobiliaria que resulta de dividir un terreno, con edificación o sin ella, o de inscribir un edificio sujeto al régimen de propiedad exclusiva y común. Así, por ejemplo, cada departamento o cada lote tiene su propia partida. Base: Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, art. 58; Norma G.040. Más en: Independización: cuándo te hace falta y qué pasa si no la haces.

Inmatriculación: Acto por el cual un predio se incorpora por primera vez al Registro de Predios, normalmente con la primera inscripción de dominio. Requiere un informe del área de Catastro de Sunarp que descarte superposición con otro predio inscrito. Base: Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, art. 16. Más en: ¿Cómo inscribo una casa que nunca estuvo en Registros?.

Junta de propietarios: Órgano formado por todos los propietarios de las unidades de un edificio o conjunto, que tiene su representación conjunta. Su presidente la representa, incluso en procesos judiciales. Base: Ley N° 27157, arts. 47 y 48. Más en: Cómo inscribir la junta de propietarios y su presidente en Sunarp: requisitos y costo.

Legítima y herederos forzosos: La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente cuando tiene herederos forzosos: hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, y el cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho. Con hijos o cónyuge, puede disponer libremente hasta de un tercio. Base: Código Civil, arts. 723 a 725. Más en: Cuánto le toca a cada hijo de una herencia: la legítima explicada con números.

Minuta: Documento en el que las partes declaran su voluntad (por ejemplo, la compraventa), autorizado por un abogado con su número de colegiatura, que el notario inserta literalmente en la escritura pública. La minuta sola no se inscribe en Sunarp: la inscripción exige un título que conste en instrumento público, como la escritura. Base: D. Leg. N° 1049, arts. 18 y 57; Código Civil, art. 2010. Más en: Minuta y escritura pública: cuál necesitas y cuánto cuesta cada paso.

Partida registral: Registro individual que Sunarp abre para cada bien, donde se extienden su primera inscripción y todos los actos posteriores: transferencias, hipotecas, embargos, independizaciones. Base: Reglamento General de los Registros Públicos, principio de especialidad. Más en: ¿Qué es una partida registral y para qué sirve?.

Permuta: Contrato por el que los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes, por ejemplo un terreno a cambio de departamentos. Se rige por las reglas de la compraventa en lo que sean aplicables. Base: Código Civil, arts. 1602 y 1603. Más en: Contrato de permuta de inmuebles en Perú: cómo se cambia una casa por otra.

Posesión: Ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, como usar el bien o vivir en él. Se puede poseer sin ser dueño: el poseedor es reputado propietario mientras no se pruebe lo contrario, pero esa presunción no vale frente al propietario con derecho inscrito. Base: Código Civil, arts. 896 y 912. Más en: Posesión y propiedad: por qué tu contrato de compraventa no te hace dueño frente a terceros.

Posesión precaria (precario): La que se ejerce sin título alguno o cuando el título que se tenía ya feneció. Es la figura que se discute en los desalojos de ocupantes que no tienen contrato vigente. Base: Código Civil, art. 911. Más en: Desalojo por ocupación precaria: cuándo procede y qué tienes que probar.

Posesionario: Nombre de uso común para el poseedor: quien ocupa y usa un predio como si fuera suyo, pero sin un título de propiedad inscrito. El Código Civil lo llama poseedor; con la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años (5 si tiene justo título y buena fe) puede pedir la prescripción adquisitiva y volverse dueño. Base: Código Civil, arts. 896 y 950. Más en: Posesionario o propietario: qué derechos tienes realmente sobre el predio.

Predeclaratoria de fábrica: Anotación preventiva en Sunarp de un proyecto de declaratoria de fábrica, elaborada con los planos de obra que tienen aprobación municipal. Es habitual en la venta de departamentos en planos. Base: TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, art. 2; Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, art. 71. Más en: Hipoteca sobre bien futuro: qué firmas al comprar en planos.

Prescripción adquisitiva de dominio: Forma de adquirir la propiedad de un inmueble por la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años, o 5 si median justo título y buena fe. Se declara en un juicio o, en los casos que permite la ley, ante notario. Base: Código Civil, art. 950; Ley N° 27157, art. 21; Ley N° 27333. Más en: Prescripción adquisitiva de dominio: cuándo la posesión se convierte en propiedad.

Prioridad registral: Principio por el que la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. Si dos personas compran el mismo inmueble, se prefiere al de buena fe que inscribió primero. Base: Código Civil, arts. 1135 y 2016. Más en: Cómo leer una partida registral: los siete puntos que definen si puedes comprar.

Propiedad: Poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Base: Código Civil, art. 923. Más en: Posesión y propiedad: por qué tu contrato de compraventa no te hace dueño frente a terceros.

Propiedad exclusiva y propiedad común: Régimen que se aplica a edificios de departamentos, quintas, casas en copropiedad y galerías comerciales con bienes comunes y dueños distintos: cada propietario es dueño exclusivo de su unidad y copropietario de los bienes comunes. La otra opción legal es el régimen de independización y copropiedad. Base: Ley N° 27157, arts. 37 y 38. Más en: ¿Copropiedad y propiedad horizontal es lo mismo? Diferencias.

Reglamento interno: Norma obligatoria de cada edificio o conjunto sujeto al régimen de propiedad exclusiva y común. Describe las unidades, los bienes y servicios comunes, los porcentajes de participación y los derechos y obligaciones de los propietarios. Base: Ley N° 27157, arts. 39 y 42. Más en: Reglamento interno y junta de propietarios: derechos y obligaciones que debes conocer.

Saneamiento físico-legal: Conjunto de trámites para que lo que existe en la realidad (terreno, área, linderos y construcción) coincida con lo inscrito en Sunarp y con lo declarado en la municipalidad, y el dueño tenga su título inscrito. Puede incluir prescripción, título supletorio, declaratoria de fábrica o independización. Más en: Saneamiento físico legal: cómo poner en regla una propiedad antes de venderla.

Saneamiento por evicción: Obligación del vendedor de responder cuando el comprador es privado, total o parcialmente, de la propiedad, uso o posesión del bien por una resolución judicial o administrativa firme, debido a un derecho de un tercero anterior a la transferencia. Base: Código Civil, art. 1491. Más en: Contrato de compraventa: las cláusulas que te protegen y las que te dejan expuesto.

Servidumbre: Gravamen que se impone a un predio (sirviente) en beneficio de otro (dominante), que permite al dueño de este último ciertos usos del primero, como pasar por él, o le impide al dueño del sirviente ejercer alguno de sus derechos. Base: Código Civil, art. 1035; Reglamento Nacional de Tasaciones, art. 3. Más en: Servidumbre de paso y conflictos con vecinos: qué dice la ley y cómo se resuelve.

Subarrendamiento: Arrendamiento total o parcial del bien arrendado que el inquilino celebra con un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador. Inquilino y subinquilino responden solidariamente ante el arrendador. Base: Código Civil, arts. 1692 y 1693. Más en: Subarrendar: cuándo puedes y qué arriesgas si lo haces sin permiso.

Sucesión intestada: Procedimiento por el que se declara quiénes son los herederos legales cuando el causante muere sin testamento, entre otros casos. Puede tramitarse ante notario cuando no hay controversia, y la declaración se inscribe en los Registros Públicos. Base: Código Civil, art. 815; Ley N° 26662. Más en: Sucesión intestada y herencias inmobiliarias: cómo heredar una propiedad en Perú.

Tacha: Rechazo del título por el registrador, por ejemplo cuando tiene un defecto insubsanable que afecta su validez o contiene un acto no inscribible. Se puede apelar ante el Tribunal Registral. Base: Reglamento General de los Registros Públicos, arts. 3 y 42. Más en: Tacha registral: cuándo se apela al Tribunal Registral y cuándo conviene reingresar.

Testamento: Acto por el que una persona dispone de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordena su sucesión dentro de los límites y con las formalidades de la ley. Base: Código Civil, art. 686. Más en: Testamento y vivienda: qué evita y cuánto cuesta hacerlo.

Título de propiedad: Documento que acredita la adquisición de la propiedad: una escritura pública de compraventa, una resolución judicial, un título de COFOPRI, entre otros. Para que proteja frente a terceros, debe estar inscrito en Sunarp. Base: Código Civil, arts. 2012 y 2014. Más en: ¿Qué es un título de propiedad y cómo se consigue?.

Título observado: Resultado de la calificación cuando el título tiene un defecto subsanable o existe un obstáculo en la partida. El registrador lo observa y el interesado puede subsanarlo dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación. Base: Reglamento General de los Registros Públicos, art. 40. Más en: Sunarp observó tu título: cuánto tiempo tienes y cómo se levanta.

Título supletorio: Documento que se forma por vía notarial o judicial para acreditar la propiedad cuando el dueño no tiene títulos suficientes. Sirve para la primera inscripción de dominio, que exige títulos por 5 años ininterrumpidos o, en su defecto, títulos supletorios. Base: Código Civil, art. 2018; Ley N° 27333. Más en: ¿Qué es un título supletorio y cuándo se usa?.

Tracto sucesivo: Principio por el que ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho del que emana. Por eso no puedes inscribir tu compra si quien te vendió no figura como dueño. Base: Código Civil, art. 2015. Más en: ¿Qué es el tracto sucesivo?.

Usufructo: Derecho que confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, sin poder disponer de él. Se constituye por ley, contrato, acto unilateral o testamento; el dueño conserva la llamada nuda propiedad. Base: Código Civil, arts. 999 y 1000. Más en: Nuda propiedad y usufructo: cómo separar quién es dueño de quién usa el inmueble.

Vicios ocultos: Defectos que existían al momento de la transferencia y que el comprador no podía conocer actuando con diligencia. El transferente está obligado al saneamiento por ellos. Base: Código Civil, arts. 1503 y 1504. Más en: Vicios ocultos: qué puedes reclamarle al vendedor y hasta cuándo.

Términos municipales, tributarios y urbanísticos

Alcabala: Impuesto municipal que grava las transferencias de inmuebles, a título oneroso o gratuito. Lo paga el comprador: 3 % sobre el valor de transferencia (no menor al autovalúo ajustado) en la parte que excede las primeras 10 UIT. Base: TUO de la Ley de Tributación Municipal, arts. 21 a 25. Más en: Alcabala 2026: cuánto pagas realmente y desde qué monto se aplica.

Aportes reglamentarios: Áreas de terreno que el propietario cede gratis, al habilitar un terreno rústico, para recreación pública y servicios públicos complementarios. Se calculan como un porcentaje del área bruta, después de descontar las vías principales y las reservas para obras regionales o provinciales. Base: Norma G.040. Más en: Aportes reglamentarios: cuánto terreno cedes al habilitar y a quién.

Arbitrios: Tasas que se pagan por la prestación o el mantenimiento de un servicio público individualizado, como limpieza pública, parques y jardines o serenazgo. Cada municipalidad los fija por ordenanza según el costo del servicio y van aparte del predial. Base: TUO de la Ley de Tributación Municipal, arts. 68 y 69. Más en: Arbitrios 2026: dónde se pagan, cuándo vencen y qué pasa si te atrasas.

Autovalúo: Valor del predio que sirve de base al impuesto predial. Se calcula con los valores arancelarios de terrenos, los valores unitarios oficiales de edificación y las tablas de depreciación que aprueba cada año el Ministerio de Vivienda. No es el precio de mercado. Base: TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 11. Más en: Autovalúo: para qué trámites te lo piden y por qué no es el valor de tu casa.

Bancarización: Obligación de pagar con medios de pago del sistema financiero (depósito en cuenta, transferencia, cheque, entre otros) las obligaciones desde S/ 2.000 o US$ 500. En la compra de un inmueble, todo pago de 1 UIT o más, aunque sea parcial, debe hacerse así, y el notario deja constancia. Sin medio de pago no se puede deducir el costo para efectos tributarios. Base: TUO de la Ley N° 28194, arts. 3, 4 y 8 (modificados por el D. Leg. N° 1529). Más en: ¿Qué es la bancarización y desde qué monto es obligatoria?.

Casa habitación: Para el impuesto a la renta, el inmueble que permanece en propiedad del vendedor por lo menos 2 años y que no está destinado exclusivamente a comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. Su venta por una persona natural sin negocio no genera ganancia de capital gravada. Si tienes más de uno, solo califica el que queda como tu único inmueble. Base: Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, art. 1-A. Más en: ¿Qué es la casa habitación y por qué no paga impuesto?.

Catastro: Inventario técnico de los predios de un territorio, con su ubicación, linderos y medidas, y sus características físicas, legales y económicas. Cada predio recibe un Código Único Catastral; lo generan las municipalidades y se vincula con el Registro de Predios. Base: Ley N° 28294, arts. 14 y 15; Norma G.040. Más en: Catastro: para qué te lo piden y qué hacer si tu predio no figura.

Certificado de numeración: Documento municipal que acredita el número asignado a las puertas de ingreso de un predio. Lo pides al terminar de construir y hace posible su inscripción en los Registros Públicos. Base: Municipalidades (procedimiento en gob.pe). Más en: ¿Cómo saco el certificado de numeración?.

Certificado de zonificación y vías: Documento de la municipalidad provincial que certifica la zonificación de un predio según el plan de desarrollo urbano vigente y la sección de las vías que lo afectan. No acredita propiedad ni autoriza el funcionamiento de un negocio. Base: Municipalidades (procedimiento en gob.pe). Más en: Certificado de zonificación y vías: el documento que revela si te van a afectar el terreno.

Código Único Catastral (CUC): Identificación alfanumérica que se asigna a cada predio en el catastro y que el Registro de Predios inscribe. En edificios, cada unidad de propiedad exclusiva tiene su propio código. Base: Ley N° 28294, art. 14. Más en: ¿Qué hago si mi terreno no aparece en el catastro?.

Conformidad de obra y declaratoria de edificación: Certificado con el que la municipalidad confirma que la obra terminó conforme al expediente con el que aprobó la licencia de edificación. Es el paso previo para inscribir la edificación en Sunarp. Base: Ley N° 29090; gob.pe. Más en: ¿Qué es la conformidad de obra?.

FUE (Formulario Único de Edificación): Formato oficial con el que se solicita a la municipalidad la licencia de edificación, firmado por el propietario y los profesionales responsables. Su cargo de recepción sirve también para anotar la predeclaratoria de fábrica en las modalidades A y B. Base: Ley N° 29090; Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, art. 71. Más en: FUE y FUHU: cómo llenar el Formulario Único de Edificación y de Habilitación Urbana.

Habilitación urbana: Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante obras de accesibilidad, agua y desagüe, energía e iluminación pública, pistas y veredas. Puede ejecutarse por etapas o junto con la construcción de edificaciones. Base: Norma G.040; Ley N° 29090. Más en: Habilitación urbana: el trámite que decide si tu terreno vale como suelo o como lote urbano.

HR y PU (declaración jurada del predial): Formatos de la declaración jurada del impuesto predial: la HR (hoja de resumen) y el PU (predio urbano, con la valorización de cada predio). Se declaran cada año y también cuando compras o vendes un predio o lo modificas por más de 5 UIT. Base: TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 14. Más en: ¿Cómo cambio el impuesto predial a mi nombre?.

Impuesto predial: Impuesto anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos y que cobra la municipalidad distrital. Se calcula sobre el autovalúo con una escala de 0,2 %, 0,6 % y 1 % por tramos de UIT. Base: TUO de la Ley de Tributación Municipal, arts. 8 y 13. Más en: Calculadora de impuesto predial.

ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras): Impuesto de 0,005 % que grava las operaciones en cuentas del sistema financiero, como el depósito o la transferencia del precio de un inmueble. Base: TUO de la Ley N° 28194, D.S. N° 150-2007-EF. Más en: Calculadora de ITF.

Licencia de edificación: Autorización municipal para construir, ampliar, remodelar o demoler. Según el tipo de obra se tramita en una de cuatro modalidades (A, B, C o D), con distinto nivel de revisión del proyecto; en la A, de aprobación automática, el cargo de ingreso constituye la licencia. Base: Ley N° 29090, arts. 8 y 10. Más en: Licencia de edificación en Perú: las cuatro modalidades y cuál te toca.

Licencia de funcionamiento: Autorización que otorga la municipalidad para desarrollar actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor de su titular. Antes de alquilar o comprar un local, verifica la compatibilidad de uso: que la zonificación permita el giro. Base: Ley N° 28976, arts. 2 y 3. Más en: ¿Qué necesito para la licencia de funcionamiento?.

Lote: Superficie de terreno urbano delimitada por una poligonal, resultado de un proceso de habilitación urbana y subdivisión del suelo. Base: Norma G.040; Reglamento Nacional de Tasaciones. Más en: ¿Cuánto cuesta lotizar un terreno?.

Lotizar (lotización): Dividir un terreno en lotes. Según la Norma G.040, la lotización es la subdivisión del suelo en lotes como resultado de un proceso de habilitación urbana; dividir un predio rústico en parcelas sin cambiar su uso se llama parcelación. Base: Norma G.040. Más en: ¿Cuánto cuesta lotizar un terreno?.

Parámetros urbanísticos y edificatorios: Disposiciones técnicas que fijan lo que se puede construir en un lote: uso del suelo, lote normativo, coeficiente de edificación, densidad, altura, retiros, porcentaje de área libre y estacionamientos. Los da la municipalidad en el certificado de parámetros, que tiene una vigencia de 36 meses. Base: Norma G.040; gob.pe. Más en: Certificado de parámetros urbanísticos: qué te deja construir y cuánto cuesta.

Parcelación: División de un predio rústico, en zona rural o de expansión urbana, en parcelas independientes. No genera cambio de uso: las parcelas siguen siendo rústicas. Base: Norma G.040. Más en: ¿Tu predio es rústico o urbano? La diferencia que decide si puedes construir y vender.

Predio: Para el impuesto predial: los terrenos, incluidos los ganados al mar o a los ríos, y las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que no se pueden separar sin alterarlos o destruirlos. En el RNE, cualquier unidad inmobiliaria independiente: lote, casa, departamento, local u oficina. Base: TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 8; Norma G.040. Más en: ¿Tu predio es rústico o urbano? La diferencia que decide si puedes construir y vender.

Predio rústico: Terreno no habilitado para uso urbano: no cuenta con accesibilidad, agua, desagüe, energía eléctrica, iluminación pública, pistas ni veredas. Para tasaciones, es la tierra con actividad o potencial de explotación agrícola. Para construir una urbanización, primero se habilita. Base: Norma G.040; Reglamento Nacional de Tasaciones, art. 3. Más en: ¿Tu predio es rústico o urbano? La diferencia que decide si puedes construir y vender.

Recepción de obras: Resolución municipal que aprueba las obras de habilitación urbana terminadas. Desde ella el área es, según la Norma G.040, una urbanización. Base: Norma G.040. Más en: Recepción de obras: el trámite que convierte tu terreno en lotes vendibles.

Renta de primera categoría: Renta que genera el dueño que alquila un inmueble o un bien mueble; también la del inquilino que subarrienda, solo por la diferencia entre lo que cobra y lo que paga. El impuesto es obligación del arrendador y no se traslada al inquilino. Base: SUNAT (orientación en gob.pe). Más en: Impuesto a la renta por alquiler: cómo se calcula y se declara en Perú.

Revisores urbanos: Profesionales acreditados en el Registro Nacional de los Revisores Urbanos, a cargo del Ministerio de Vivienda, que revisan un proyecto de habilitación o de edificación y emiten un informe técnico sobre si cumple las normas, como alternativa a la comisión técnica municipal. Base: Ley N° 29090, art. 4; D.S. N° 022-2017-VIVIENDA. Más en: ¿Qué son los revisores urbanos?.

Subdivisión de lote: Partición de un terreno ya habilitado en fracciones destinadas al mismo uso del lote matriz, de acuerdo con las normas municipales. La autoriza la municipalidad y luego cada sublote se independiza en Sunarp. Base: Norma G.040. Más en: Subdividir o independizar un terreno en provincia: requisitos y plazos.

Terreno eriazo: Terreno improductivo o no cultivado por falta o exceso de agua. El Reglamento Nacional de Tasaciones agrega que está fuera del área urbana y de expansión urbana de los planes de desarrollo; para construir en él hay que pasar por la habilitación urbana. Base: Norma G.040; Reglamento Nacional de Tasaciones, art. 3. Más en: Terreno eriazo: qué es, por qué cuesta menos y qué hace falta para construir.

Terreno urbano: Terreno habilitado para uso urbano que cuenta con accesibilidad, agua, desagüe, energía eléctrica e iluminación pública, y que pasó por un proceso administrativo para adquirir esa condición. Puede o no tener pistas y veredas. Base: Norma G.040. Más en: ¿Tu predio es rústico o urbano? La diferencia que decide si puedes construir y vender.

UIT (Unidad Impositiva Tributaria): Valor de referencia que se usa para fijar tramos, deducciones y multas tributarias. En 2026 es S/ 5.500; por ejemplo, el tramo inafecto de la alcabala (10 UIT) equivale a S/ 55.000. Base: D.S. N° 301-2025-EF (UIT 2026). Más en: Calculadora de impuesto predial.

Uso del suelo: Tipo de actividades que se pueden realizar en las edificaciones de cada lote según su zonificación: residencial, comercial, industrial o de servicios. Base: Norma G.040. Más en: Mapa de zonificación de Lima.

Valor arancelario: Valor oficial por m² del terreno, por calle o zona, que aprueba cada año el Ministerio de Vivienda y que se usa para calcular el autovalúo. No es el precio de mercado del terreno. Base: TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 11; R.M. N° 277-2025-VIVIENDA. Más en: Valor arancelario 2026: qué es, cómo consultar los planos arancelarios y por qué no es el precio de mercado.

Valores unitarios oficiales de edificación: Valores oficiales por m² de construcción, según la calidad de muros, techos, pisos, acabados e instalaciones, que aprueba cada año el Ministerio de Vivienda. Con ellos y la depreciación se calcula el valor de la edificación en el autovalúo. Base: TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 11; R.M. N° 277-2025-VIVIENDA. Más en: Costo de construcción por m².

Vivienda taller (VT): Zonificación de Lima que combina la vivienda con talleres como actividad complementaria, según el Índice de Usos de cada zona. Reemplazó a las antiguas zonas I1-R. Base: Ordenanzas N° 1015-MML y 1076-MML. Más en: ¿Qué es una vivienda taller y dónde se permite?.

Zona de expansión urbana: Área que los planes urbanos destinan al crecimiento de la ciudad. Un terreno rústico ubicado ahí mantiene su condición legal de rústico hasta que se habilita. Base: Norma G.040; Reglamento Nacional de Tasaciones. Más en: Terrenos en la periferia: cómo anticipar hacia dónde crece realmente una ciudad.

Zonificación: Norma urbanística que asigna a cada lote un uso (residencial, comercial, industrial y otros) y sus condiciones de edificación. Se expresa en el plano de zonificación del plan de desarrollo urbano; en Lima, con siglas como RDM, RDA o CZ. Base: Norma G.040 (plano de zonificación). Más en: ¿Qué significa mi zonificación?.

ZRE (Zona de Reglamentación Especial): Área que, por sus características particulares (riesgo, valor patrimonial, reasentamiento u otras), se rige por una norma propia aprobada por ordenanza metropolitana o mediante un plan específico. En una ZRE no basta la tabla general de zonificación: hay que revisar su norma. Base: Ordenanza N° 1076-MML, Anexo 11. Más en: ¿Qué es una zona de reglamentación especial (ZRE)?.

Términos de construcción y edificación

Acabados: Materiales que se instalan en una edificación para darle condiciones de habitabilidad y uso: pisos, cielorrasos, revestimientos, carpintería, vidrios, cerrajería, pintura, aparatos sanitarios, grifería, tomacorrientes e interruptores. Base: Norma G.040. Más en: ¿Qué incluye un departamento con acabados básicos?.

Aires: Espacio sobre una edificación existente donde se pueden levantar nuevos pisos. La norma los reconoce como unidad inmobiliaria que se puede independizar e inscribir, por lo que se pueden vender por separado. Base: TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, art. 2. Más en: Vender los aires o la azotea de un edificio en Perú: qué es legal y qué no.

Albañilería confinada: Sistema estructural muy usado en viviendas del Perú: muros de ladrillo enmarcados por columnas y vigas de concreto armado. Los muros son portantes, por lo que no se deben demoler sin un ingeniero. Más en: Albañilería confinada, pórticos, placas y muros de ductilidad limitada: qué sistema tiene tu casa.

Altura de edificación: Dimensión vertical de la edificación, medida desde el punto medio de la vereda frente al lote. Puede fijarse en pisos o en metros; si se fija de las dos formas, prima la altura en metros. No cuentan azoteas, tanques elevados ni casetas de equipos. Base: Norma G.040. Más en: ¿Qué es la altura máxima de edificación?.

Ampliación, remodelación y refacción: Ampliación es la obra que aumenta el área techada de una edificación existente. Remodelación modifica la distribución de ambientes sin cambiar el área techada. Refacción mejora o renueva instalaciones y elementos sin alterar uso, área techada ni estructura. Base: Norma G.040. Más en: Licencia de edificación en Perú: las cuatro modalidades y cuál te toca.

Área común: Área libre o techada que pertenece en común a los propietarios de las unidades en que se independizó un predio, como pasadizos, escaleras o el terreno. Su mantenimiento se reparte según el reglamento interno. Base: Norma G.040; Ley N° 27157, art. 40. Más en: ¿Qué es el área común y qué pago por ella?.

Área libre: Superficie del terreno sin proyección de áreas techadas de ningún nivel de la edificación. El porcentaje de área libre es esa superficie dividida entre el área del terreno, y los parámetros fijan un mínimo. Base: Norma G.040. Más en: Área techada, ocupada, libre y común: cuál te cobran y cuál no.

Área ocupada: Superficie techada y sin techar de dominio propio de un inmueble o unidad inmobiliaria, medida por la cara exterior de los muros del perímetro o por el eje del muro que la separa de otra unidad. No incluye los ductos verticales. Base: Norma G.040. Más en: Área techada, ocupada, libre y común: cuál te cobran y cuál no.

Área techada: Superficie que se obtiene sumando la proyección del techo que encierra cada piso. No cuentan los ductos, cisternas, tanques, cuartos de máquinas, aleros, cornisas ni los balcones y jardineras descubiertos. Base: Norma G.040. Más en: Área techada, ocupada, libre y común: cuál te cobran y cuál no.

Azotea: Nivel accesible encima del techo del último piso. Puede ser libre o tener construcciones según los planes urbanos, y se accede por la escalera principal o por una escalera interna de la última unidad. Base: Norma G.040. Más en: ¿Puedo usar la azotea del edificio?.

Cabida arquitectónica: Estudio previo que estima cuántas unidades (departamentos, oficinas o lotes) y cuántos m² se pueden construir en un terreno según sus parámetros urbanísticos. Es un término de uso profesional, no normativo; se confirma con el certificado de parámetros y el proyecto. Más en: Cabida arquitectónica: cuántos departamentos entran realmente en tu terreno.

Casco habitable: Edificación con estructuras, muros, falsos pisos o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores, salvo la pintura. Comercialmente, "en casco" es una unidad que se entrega sin los acabados interiores. Base: TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, art. 2. Más en: ¿Qué es un departamento en casco?.

Coeficiente de edificación: Factor que, multiplicado por el área de un terreno urbano, da el área techada máxima que se puede construir, sin contar los estacionamientos ni sus áreas tributarias. Base: Norma G.040. Más en: ¿Qué es el coeficiente de edificación?.

Condominio y conjunto residencial: Condominio es la forma de propiedad de una edificación en la que participan dos o más propietarios. Un conjunto residencial es un grupo de viviendas en varias edificaciones independientes, con predios de propiedad exclusiva y bienes comunes. Base: Norma G.040. Más en: ¿Qué es un condominio y en qué se diferencia?.

Densidad neta: Número de habitantes de un proyecto dividido entre el área de un lote urbano residencial, expresado en habitantes por hectárea. Limita cuántas viviendas caben en un terreno. Base: Norma G.040. Más en: ¿Qué es la densidad neta?.

Drywall: Sistema de construcción en seco con placas (de yeso, fibrocemento u otras) atornilladas sobre perfiles metálicos. Se usa sobre todo en tabiques, cielorrasos y ampliaciones ligeras. Más en: ¿Conviene construir con drywall?.

Edificio multifamiliar: Edificación única con dos o más viviendas que mantienen la copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes. Base: Norma G.040. Más en: ¿Qué es un multifamiliar?.

Expediente técnico: Conjunto de documentos que definen una obra: planos por especialidad, especificaciones técnicas, metrados, presupuesto, análisis de precios unitarios, cronograma, memorias descriptivas y, si corresponde, estudios de suelos, impacto vial o ambiental. Base: Norma G.040. Más en: Expediente técnico: qué contiene, quién lo firma y por qué define tu presupuesto.

Material noble: Expresión de uso común en el Perú para las construcciones de ladrillo y concreto armado, frente a las de adobe, quincha o madera. No es un término de la norma técnica: para saber cómo está hecha una casa hay que ver su sistema estructural. Más en: Material noble: qué te están vendiendo y por qué pesa en la tasación.

Memoria descriptiva: Documento que describe un predio o un proyecto: ubicación, linderos y medidas, áreas, distribución y características de la construcción. Acompaña a los planos en trámites municipales y registrales, y forma parte del informe de una tasación. Base: Reglamento Nacional de Tasaciones, art. 3. Más en: Memoria descriptiva y plano perimétrico: para qué trámites te los exigen.

Metrado: Cálculo de las cantidades de cada partida de una obra (m² de muro, m³ de concreto, kg de acero) a partir de los planos. Es la base del presupuesto. Más en: ¿Qué es un metrado y cómo se hace?.

Mezanine: Piso habitable que no techa todo el piso inferior y crea un espacio a doble altura. Se considera un piso más, y su área techada es la proyección del techo que cubre su piso. Base: Norma G.040. Más en: ¿Qué es un mezanine y cuándo cuenta como piso?.

Muro portante: Muro que soporta cargas de la estructura, como el peso de techos y pisos superiores. Retirarlo o abrirle vanos sin un diseño estructural pone en riesgo la edificación. Más en: ¿Qué es un muro portante y cómo lo reconozco?.

Obra menor: Ampliación, remodelación, demolición parcial o refacción que no altera elementos estructurales, cumple los parámetros y tiene menos de 30 m² de intervención (o, si no es medible, un valor de hasta 10 UIT). No se permite en zonas monumentales ni, sin autorización de la junta, en edificios con propiedad común. Base: Norma G.040. Más en: Licencia de edificación en Perú: las cuatro modalidades y cuál te toca.

Pozo de luz: Patio o área libre cuya función es dar iluminación y ventilación natural a los ambientes que lo rodean. Base: Norma G.040. Más en: ¿Qué significa vista exterior, interior y a pozo?.

Quinta: Conjunto de viviendas sobre lotes de uso exclusivo, con acceso por un espacio común o directamente desde la vía pública. Para la Ley N° 27157, las casas en quinta tienen por lo menos un pasaje de acceso como bien común. Base: Norma G.040; Ley N° 27157, art. 2. Más en: ¿Qué es una quinta y conviene comprar en una?.

Retiro: Distancia entre el límite de propiedad y el límite de edificación, paralela al lindero de referencia. El área del retiro forma parte del área libre exigida. Base: Norma G.040. Más en: ¿Qué es el retiro municipal?.

Semisótano: Parte de la edificación cuyo techo está hasta 1,50 m por encima del nivel de la vereda. Puede ocupar retiros (salvo los reservados para ensanche de vías) y destinarse a vivienda si cumple los mínimos de ventilación e iluminación natural. Base: Norma G.040. Más en: ¿Qué diferencia hay entre un sótano y un semisótano?.

Sótano: Parte de la edificación cuyo techo está, como máximo, 0,50 m por encima del nivel de la vereda. Nunca puede destinarse a vivienda. Base: Norma G.040. Más en: ¿Qué diferencia hay entre un sótano y un semisótano?.

Términos financieros, de crédito y de tasación

Alquiler con opción de compra: Contrato en el que el inquilino alquila una vivienda y tiene el derecho de comprarla en un plazo y a un precio pactados. En el régimen del D. Leg. N° 1177 se celebra con el FUAO, se inscribe en el Registro de Predios y las rentas pagadas no son pagos a cuenta del precio. Base: D. Leg. N° 1177, arts. 4, 10 y 11. Más en: ¿Puedo comprar una casa alquilándola primero?.

Bono del Buen Pagador (BBP): Ayuda económica directa y no reembolsable del Estado para quienes compran vivienda con el Crédito MIVIVIENDA. En 2026 va de S/ 7.900 a S/ 27.800 según el valor de la vivienda. Base: Ley N° 29033; D.S. N° 011-2026-VIVIENDA. Más en: ¿Qué bono de vivienda me toca?.

Bono Familiar Habitacional (Techo Propio): Subsidio que el Estado otorga por una sola vez, sin obligación de devolverlo, a familias sin recursos suficientes, como complemento de su ahorro, para comprar, construir en sitio propio o mejorar una vivienda de interés social. Se otorga a través del programa Techo Propio. Base: Ley N° 27829, arts. 1 y 3. Más en: ¿Qué es Techo Propio y quién califica?.

Bono MIVIVIENDA Sostenible (bono verde): Monto adicional al Bono del Buen Pagador para viviendas en proyectos con certificación de sostenibilidad. El monto vigente lo publica el Fondo MIVIVIENDA. Más en: Bono MiVivienda Verde 2026: S/ 6.400 más por una vivienda sostenible.

Calificación crediticia SBS: Categoría con la que cada entidad clasifica a sus deudores y reporta a la SBS: Normal (0), Con Problemas Potenciales o CPP (1), Deficiente (2), Dudoso (3) y Pérdida (4). En créditos de consumo e hipotecarios depende de los días de atraso. Base: Res. SBS N° 11356-2008, cap. II. Más en: ¿Qué significa estar en Normal, CPP o Deficiente en la SBS?.

Carta fianza: Garantía que emite un banco a favor de un tercero, por la que se compromete a pagarle hasta cierto monto si su cliente incumple. Se usa, por ejemplo, para garantizar un alquiler o el dinero entregado en una compra en planos. Más en: ¿Qué es una carta fianza en un alquiler?.

Cheque de gerencia: Cheque que una empresa del sistema financiero autorizada emite a cargo de sí misma, pagadero en cualquiera de sus oficinas del país. Salvo cláusula en contrario es transferible, y no puede girarse a favor del propio banco ni al portador. Como lo respalda el banco, se usa para pagar el precio de un inmueble. Base: Ley N° 27287, art. 193. Más en: ¿Qué es un cheque de gerencia?.

CPP (Con Problemas Potenciales): Segunda categoría de la clasificación del deudor (código 1). En tarjetas y créditos de consumo se cae en CPP con 9 a 30 días de atraso; en un crédito hipotecario para vivienda, con 31 a 60 días. Base: Res. SBS N° 11356-2008, cap. II, nums. 3.2 y 4.2. Más en: ¿Qué significa estar en Normal, CPP o Deficiente en la SBS?.

Crédito hipotecario para vivienda: Crédito a personas naturales para comprar, construir, refaccionar, remodelar, ampliar, mejorar o subdividir su vivienda, respaldado con una hipoteca inscrita. También entra en esta categoría cuando, por tratarse de un bien futuro o en proceso de independización, todavía no se puede constituir la hipoteca individual. Base: Res. SBS N° 11356-2008, cap. I, num. 4.8. Más en: ¿Estoy listo para un crédito hipotecario?.

Crédito MIVIVIENDA: Crédito hipotecario en soles con recursos del Fondo MIVIVIENDA, que otorgan bancos, cajas y otras entidades. Se aplica a viviendas de S/ 69.900 a S/ 496.200 (valores publicados por el Fondo, consultados el 30-sep-2026) y puede ir con el Bono del Buen Pagador. Más en: Crédito MiVivienda 2026: requisitos, bono y cómo pedirlo.

Cuota inicial: Parte del precio que el comprador paga con dinero propio; el resto lo financia el crédito. El porcentaje mínimo lo fija cada entidad según el producto. Más en: Cuota inicial para comprar vivienda en Perú: cuánto necesitas realmente en 2026.

Depreciación: Disminución del valor de un bien por su uso, su estado de conservación y su antigüedad. En el autovalúo se aplica con tablas oficiales. Base: Reglamento Nacional de Tasaciones, art. 3. Más en: Costo de construcción por m².

Deuda castigada: Crédito clasificado como Pérdida que la entidad retira de su cartera por considerarlo irrecuperable. La deuda no desaparece: sigue reportada en la central de riesgos hasta que se transfiera, se condone o se superen los motivos del castigo. Base: Res. SBS N° 11356-2008, cap. IV, num. 6. Más en: ¿Qué es una deuda castigada y cómo afecta tu reporte?.

Fideicomiso: Contrato por el que se transfieren bienes o dinero a una empresa fiduciaria supervisada, que los administra para un fin determinado. En proyectos inmobiliarios se usa para que el dinero de los compradores se destine solo a la obra. Más en: Fideicomiso inmobiliario: cómo protege tu inversión en preventa.

Hoja resumen: Documento que la entidad entrega con el contrato de crédito y que resume sus condiciones: monto, plazo, TEA, TCEA, comisiones, gastos y seguros. Más en: ¿Qué es la hoja resumen del crédito y qué mirar en ella?.

Leaseback (retroarrendamiento financiero): Operación en la que el dueño vende su inmueble a una empresa de arrendamiento financiero y, en el mismo acto, lo toma en leasing. Sigue usándolo, obtiene liquidez y recupera la propiedad si ejerce la opción de compra al final. Base: Modalidad del arrendamiento financiero (D. Leg. N° 299). Más en: Leaseback inmobiliario: qué es, cómo funciona y cuándo conviene (2026).

Leasing inmobiliario (arrendamiento financiero): Contrato por el que una empresa locadora (si está en el país, una empresa autorizada por la SBS) cede en uso un inmueble a la arrendataria a cambio de cuotas periódicas, con opción a favor de esta de comprarlo por un valor pactado. La locadora sigue siendo dueña hasta que se ejerce la opción. Base: D. Leg. N° 299, arts. 1, 2 y 4. Más en: Leasing inmobiliario en Perú 2026: qué es, cómo funciona y requisitos.

Levantamiento de hipoteca: Inscripción en Sunarp de la cancelación de una hipoteca, una vez pagada la deuda. Se hace con el documento de cancelación que otorga el acreedor; mientras no se inscribe, la hipoteca sigue figurando en la partida. Más en: Levantamiento de hipoteca en Sunarp: el trámite que muchos olvidan y que frena la venta.

Periodo de gracia: Meses al inicio del crédito en los que no pagas cuota (o solo intereses). Los intereses de ese periodo normalmente se suman a la deuda, por lo que el crédito sale más caro. Más en: ¿Qué es el periodo de gracia de un crédito?.

Perito tasador: Profesional colegiado que, por sus estudios y experiencia, está capacitado para tasar un bien y acredita experiencia en tasaciones. Firma el informe técnico de tasación, con la fecha y los valores usados. Base: Reglamento Nacional de Tasaciones, art. 3. Más en: ¿Qué es un perito tasador?.

Plusvalía: Aumento del valor de un inmueble en el tiempo, por la zona, las obras públicas, los cambios de zonificación o mejoras en el propio inmueble. Más en: ¿Qué es la plusvalía y cómo se gana?.

Prepago: Pago adelantado de una parte o del total del crédito. Reduce los intereses futuros porque baja el saldo de la deuda; revisa en tu contrato y en la hoja resumen cómo se aplica. Más en: Prepago y cancelación anticipada: cómo salir antes de un préstamo hipotecario sin pagar de más.

Préstamo con garantía hipotecaria: Préstamo de libre disponibilidad (para un negocio, consolidar deudas u otro fin) en el que el deudor hipoteca un inmueble que ya tiene. A diferencia del crédito hipotecario, no se usa para comprar la vivienda. Más en: Préstamo con garantía hipotecaria vs. crédito hipotecario: diferencias y costos.

Rentabilidad bruta y cap rate: La rentabilidad bruta es la renta anual dividida entre el precio del inmueble. El cap rate usa la renta neta, después de gastos como mantenimiento, predial, arbitrios y meses vacíos. Más en: ¿Qué es el cap rate de un inmueble?.

Reporte de deudas SBS: Reporte gratuito de la SBS con los créditos que tienes en el sistema financiero y la calificación que te asigna cada entidad. Se consulta en línea con tu DNI. Base: SBS (procedimiento en gob.pe). Más en: ¿Cómo veo todas mis deudas? Reporte SBS gratis y reporte completo.

Seguro de desgravamen: Seguro que paga el saldo del crédito si el titular fallece (y, según la póliza, en caso de invalidez). En un crédito hipotecario suele exigirse junto con el seguro del inmueble. Más en: Seguro de desgravamen y seguro de inmueble: qué cubren y cómo ahorrar.

Tasación: Procedimiento por el que un perito tasador inspecciona, estudia y analiza un bien en una fecha determinada para fijar su valor razonable según el Reglamento Nacional de Tasaciones. Es la que pide el banco para un crédito; una valorización en línea es solo una estimación. Base: Reglamento Nacional de Tasaciones, art. 3. Más en: Tasación o valorización: cuál te pide el banco y cuánto cuesta cada una.

Tasación comercial y tasación reglamentaria: La comercial usa valores del libre mercado con métodos directos e indirectos sustentados. La reglamentaria usa los valores arancelarios de terrenos y los valores unitarios oficiales de edificación. Base: Reglamento Nacional de Tasaciones, art. 3. Más en: ¿Tasación comercial o reglamentaria? ¿Cuál me piden?.

TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual): Tasa que resume el costo total del crédito en un año: los intereses más las comisiones y los gastos que cobra la entidad, como los seguros. Es la que sirve para comparar ofertas de distintos bancos. Más en: TCEA vs. TEA: el número que realmente define cuánto pagas por tu hipoteca.

TEA (Tasa Efectiva Anual): Tasa de interés que cobra el crédito, expresada en términos anuales y considerando la capitalización. No incluye seguros ni comisiones. Más en: TEA o TCEA: ¿cuál miro al comparar bancos?.

Valor comercial: Valor que se obtiene del estudio del mercado de bienes de características similares u homologadas al bien tasado, en la fecha de la tasación. Base: Reglamento Nacional de Tasaciones, art. 3. Más en: Valor de tasación, valor comercial y autoavalúo: tres cifras distintas para el mismo inmueble.

Valor de realización: Valor estimado de venta de un bien partiendo de su valor comercial y aplicando un factor por los costos y gastos de venderlo en el menor tiempo posible. El perito debe justificarlo; los bancos lo usan como referencia de garantía. Base: Reglamento Nacional de Tasaciones, art. 3. Más en: Valor de realización inmediata: el número con el que el banco mide tu inmueble.

Valorización: Estimación del valor de un inmueble a partir de precios de inmuebles comparables. Sirve para fijar un precio de salida o negociar, pero no reemplaza la tasación de un perito cuando la exige un banco o un juez. Más en: Valorizador: ¿cuánto vale mi propiedad?.

Tipos de inmueble y términos del mercado

Amenidades: Áreas y servicios comunes de un edificio o condominio pensados para el uso de los residentes: piscina, gimnasio, zona de parrillas, sala de usos múltiples, coworking o juegos para niños. Es un término comercial; legalmente son bienes y servicios comunes, y su mantenimiento se reparte entre los propietarios. Más en: Edificio con muchas amenidades: cuánto suben tus gastos comunes cada mes.

Amoblado y semiamoblado: Amoblado: se alquila o vende con muebles y equipamiento para vivir. Semiamoblado: incluye solo parte (por ejemplo, cocina equipada y closets). Conviene detallarlo en un inventario anexo al contrato. Más en: ¿Qué es un departamento amoblado y semiamoblado?.

Casa de playa: Vivienda en zona de playa, de uso temporal o permanente. Antes de comprar, revisa la partida registral, la zonificación y que lo que se vende coincida con lo inscrito. Más en: ¿Qué revisar antes de comprar una casa de playa?.

Cuota de mantenimiento: Pago periódico de cada propietario para cubrir los servicios y gastos comunes del edificio (limpieza, vigilancia, ascensores, áreas comunes), según su porcentaje de participación en el reglamento interno. Base: Ley N° 27157, arts. 41 y 42. Más en: Cuota de mantenimiento, predial y arbitrios: quién paga cada cosa en un alquiler.

Departamento: Unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, para vivienda u otro uso, ubicada en una edificación de más de un piso con bienes y servicios comunes. Base: TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, art. 2. Más en: ¿Qué significa flat, dúplex y penthouse?.

Departamento tipo estudio (minidepartamento): Departamento pequeño en el que un solo ambiente integra sala, dormitorio y cocina, con baño independiente. Es un término comercial. Más en: ¿Qué es un departamento tipo estudio?.

Derecho de llave: Pago que un nuevo inquilino o comprador hace al ocupante anterior de un local por la clientela, la ubicación o las instalaciones del negocio. Es un uso comercial, no una figura legal; conviene dejarlo por escrito. Más en: ¿Qué es el derecho de llave y conviene pagarlo?.

Dúplex y tríplex: Departamento o casa distribuido en dos niveles (dúplex) o tres (tríplex), unidos por una escalera interna. Es un término comercial. Más en: ¿Flat o dúplex? Cuál conviene comprar y cuál se vende mejor.

En planos, preventa y entrega inmediata: Compras "en planos" o en preventa cuando el proyecto aún no se construye o está en obra: el precio suele ser menor y asumes el riesgo de que la entrega se retrase. "Entrega inmediata" es una unidad terminada que se puede ocupar al firmar. Más en: ¿Qué significa comprar en planos, en construcción o de estreno?.

Estacionamiento y depósito: El estacionamiento es el área, techada o no, destinada exclusivamente a estacionar vehículos; el depósito, un espacio para guardar cosas. En un edificio pueden tener partida propia y venderse por separado si están independizados. Base: Norma G.040. Más en: Estacionamiento y depósito: ¿se pueden vender o alquilar por separado?.

Estreno, semi nuevo y usado: "De estreno" se usa para un inmueble que nadie ha habitado; "semi nuevo", para uno con pocos años de uso; "usado", para el resto. Son términos comerciales sin una definición legal. Más en: Estreno, semi nuevo o usado: ¿qué significa cada uno?.

Flat: Departamento de un solo nivel: todos sus ambientes están en el mismo piso. Es un término comercial. Más en: ¿Qué significa flat, dúplex y penthouse?.

Garantía y adelanto de alquiler: La garantía es un monto que el inquilino entrega al inicio para cubrir daños o deudas y que se devuelve al final si no hay nada pendiente; el adelanto es renta pagada por anticipado. Las cantidades se pactan en el contrato. Más en: Garantía y adelanto al alquilar: cuánto se paga de cada uno y qué cubre.

Local comercial: Edificación de uso no residencial con un ambiente principal y ambientes de servicio; la tienda es el local para vender bienes y servicios. Su valor depende mucho de la zonificación y del flujo de personas. Base: Norma G.040. Más en: ¿Cómo se vende un local comercial?.

Loft: Vivienda de planta abierta, con pocos tabiques y a menudo doble altura, donde sala, comedor, cocina y dormitorio comparten el espacio. Es un término comercial. Más en: ¿Qué es un loft y qué reviso antes de comprarlo?.

Oficina: Espacio dedicado al trabajo intelectual. Un edificio de oficinas tiene una o varias unidades destinadas a esa actividad. Base: Norma G.040. Más en: Invertir en oficinas y locales comerciales: qué considerar antes de comprar.

Penthouse: Departamento ubicado en el último piso de un edificio, a veces con terraza o acceso propio a la azotea. Es un término comercial: confirma en la partida qué áreas son exclusivas y cuáles comunes. Más en: ¿Qué significa flat, dúplex y penthouse?.

Precio por m²: Precio del inmueble dividido entre su área. Para comparar, usa la misma medida en todos los casos: área techada, área ocupada o área de terreno. Más en: Mapa del precio del m² en Lima.

Promotor inmobiliario: Persona o empresa que impulsa un proyecto: consigue el terreno y el financiamiento, encarga el diseño y la construcción y vende las unidades. Más en: ¿Qué es un promotor inmobiliario?.

Separación: Pago con el que el comprador reserva un inmueble mientras se prepara la compraventa. No es una figura del Código Civil: lo que se devuelve y en qué casos depende de lo que diga el documento firmado. Más en: ¿Qué es una separación y cuánto se paga?.

Términos del corretaje inmobiliario

ACM (análisis comparativo de mercado): Estudio que compara un inmueble con otros similares en venta o vendidos en la zona para proponer un precio. No es una tasación oficial; es la herramienta con la que el agente sustenta el precio de salida ante el propietario. Más en: ¿Qué es un informe de mercado y cómo se arma?.

Agente inmobiliario: Persona natural o jurídica que presta el servicio de intermediación en compraventas, alquileres, administración, asesoría y otras operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación. Ejerce con acreditación estatal desde su inscripción en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda. Base: Ley N° 29080, arts. 1 a 3. Más en: ¿Qué es el Registro de Agentes Inmobiliarios del MVCS?.

Autorización de venta: Documento con el que el propietario autoriza a un agente a ofrecer su inmueble, con precio, comisión, plazo y condiciones. Si es exclusiva, debe decirlo expresamente. Más en: ¿Qué es una autorización de venta y qué debe decir?.

Captación: Proceso por el que un agente consigue que un propietario le encargue la venta o el alquiler de su inmueble: visita, evaluación del precio, revisión de documentos y firma de la autorización. Más en: Caso práctico: cómo una agente captó una propiedad en exclusiva.

Comisión compartida: Acuerdo por el que dos agentes, uno del vendedor y otro del comprador, se reparten la comisión de una operación. Conviene pactar el reparto por escrito antes de mostrar el inmueble. Más en: ¿Qué es una MLS y cómo funciona compartir inventario?.

Comisión inmobiliaria: Retribución del agente por la intermediación, normalmente un porcentaje del precio o un monto fijo pactado por escrito. Si quien cobra emite factura, se le suma el IGV. Más en: Calculadora de comisión inmobiliaria.

Comparables y homologación: Comparables son inmuebles parecidos al que se valora. Para usarlos se homologan: se ajustan con factores mayores a 1 cuando el comparable es inferior al bien y menores a 1 cuando es superior. Base: Reglamento Nacional de Tasaciones, art. 3 (factores de homologación). Más en: Cómo funciona el Valorizador Inmobiliario: el método comparativo, explicado sin misterio.

Corretaje (intermediación): Servicio por el que un agente acerca a las partes de una operación inmobiliaria (venta, alquiler, permuta) a cambio de una comisión. Conviene pactarlo por escrito con precio, plazo, comisión y si es exclusivo o no. Base: Ley N° 29080, art. 2. Más en: ¿Qué debe decir un contrato de corretaje inmobiliario?.

Due diligence (estudio de títulos): Revisión legal y técnica previa a una compra: partida registral, cargas, tracto sucesivo, deudas municipales, zonificación y correspondencia entre lo inscrito y lo construido. Más en: Due diligence de un terreno para desarrollar: los ocho frentes que se revisan antes de firmar.

Exclusiva: Pacto por el que el propietario encarga la venta o el alquiler a un solo agente o empresa durante un plazo determinado. Qué pasa con la comisión si el dueño vende por su cuenta depende de lo que diga el contrato. Más en: ¿Qué es una exclusiva y me conviene firmarla?.

Home staging: Preparación de un inmueble para mostrarlo: orden, limpieza, reparaciones menores, iluminación y mobiliario, para que se vea mejor en fotos y visitas. Más en: Cómo aumentar el valor de tu casa antes de vender.

Lead: Persona que dejó sus datos o escribió por un inmueble y que puede convertirse en cliente. Calificarlo es saber si tiene presupuesto, financiamiento y plazo reales. Más en: ¿Qué es un lead inmobiliario y cómo se califica?.

Oferta y contraoferta: La oferta es la propuesta, verbal o escrita, que busca celebrar un contrato sobre un inmueble; la contraoferta es la respuesta con otras condiciones. Por escrito, con precio, forma de pago y plazo, evita malentendidos. Base: Ley N° 29080, art. 2 (oferta). Más en: ¿Cómo se presenta una oferta por escrito?.

Precio de lista y precio de cierre: El precio de lista (o de salida) es el que se publica; el de cierre, el que finalmente se paga. La diferencia depende de la negociación y de qué tan bien se fijó el precio inicial. Más en: ¿Por qué el valor estimado no coincide con el precio de lista?.

Registro del Agente Inmobiliario: Registro del Ministerio de Vivienda en el que se inscriben los agentes inmobiliarios. Es público: cualquier persona puede consultar en línea si un agente está inscrito. Base: Ley N° 29080; gob.pe. Más en: ¿Qué es el Registro de Agentes Inmobiliarios del MVCS?.

De dónde salen estas definiciones

Cuando un término tiene definición legal, la tomamos de la norma que la fija y la citamos: el Código Civil, la Ley N° 27157 y su reglamento, los reglamentos de Sunarp, el Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma G.040), el Reglamento Nacional de Tasaciones, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, la normativa de la SBS o la Ley N° 29080 del agente inmobiliario, entre otras. Los términos comerciales (amenidades, flat, dúplex) y los del corretaje (exclusiva, captación, ACM, comisión) no tienen definición legal y los explicamos con su uso habitual.

Las normas cambian: si un término decide algo importante en tu operación, revisa la versión vigente o consúltalo con un abogado, la notaría, Sunarp o tu municipalidad. Las cifras de 2026 (UIT de S/ 5.500, tasas del ITF y del predial, montos del Bono del Buen Pagador) son las vigentes al 1 de octubre de 2026.

Si vas a vender, alquilar o trabajas como agente

Conocer los términos ayuda a leer una partida, un contrato o una tasación sin depender de nadie. El siguiente paso suele ser saber cuánto vale tu inmueble: puedes estimarlo gratis con el valorizador de EximiaHaus y, cuando tengas los documentos en orden, publicarlo.

Si eres agente o trabajas en una inmobiliaria, este glosario te sirve para explicarle a tu cliente qué firma y por qué. Enlaza cualquier término con su ancla, por ejemplo /herramientas/glosario-inmobiliario#exclusiva, y mira cómo trabajar tu cartera en EximiaHaus en la página para agentes inmobiliarios.

Base legal y fuentes

Preguntas frecuentes sobre términos inmobiliarios

¿Qué es un terreno eriazo?
Es un terreno improductivo o no cultivado por falta o exceso de agua (Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones). El Reglamento Nacional de Tasaciones agrega que está fuera del área urbana y de expansión urbana. Para construir una urbanización en él hay que pasar por la habilitación urbana, que lo convierte en terreno urbano.
¿Qué significa posesionario?
Es el nombre de uso común para el poseedor: quien ocupa y usa un predio como si fuera suyo, pero sin un título de propiedad inscrito. La posesión es el ejercicio de hecho de los poderes de la propiedad (art. 896 del Código Civil). Con 10 años de posesión continua, pacífica y pública como propietario, o 5 con justo título y buena fe, puede pedir la prescripción adquisitiva (art. 950).
¿Qué es el catastro?
Es el inventario técnico de los predios, con su ubicación, linderos, medidas y sus características físicas, legales y económicas. Cada predio recibe un Código Único Catastral, lo generan las municipalidades y se vincula con el Registro de Predios de Sunarp (Ley N° 28294, arts. 14 y 15).
¿Qué es la independización?
Es el acto registral que abre una partida propia para cada unidad que resulta de dividir un terreno o de inscribir un edificio con propiedad exclusiva y común (art. 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios). Así, cada departamento, piso o lote puede venderse o hipotecarse por separado.
¿Qué es una escritura pública?
Es el documento matriz incorporado al protocolo notarial y autorizado por el notario, que contiene uno o más actos jurídicos (art. 51 del D. Leg. N° 1049). Como es un instrumento público, con ella la compraventa o la hipoteca se puede inscribir en Sunarp (art. 2010 del Código Civil).
¿Cuál es la diferencia entre minuta y escritura pública?
La minuta es el documento en el que las partes redactan el contrato, autorizado por un abogado. El notario la inserta literalmente en la escritura pública, que es el instrumento que queda en su protocolo (arts. 51 y 57 del D. Leg. N° 1049). La minuta sola no se inscribe: Sunarp inscribe en virtud de un título que conste en instrumento público.
¿Qué diferencia hay entre área techada, área libre y área ocupada?
El área techada suma la proyección del techo de cada piso. El área libre es la parte del terreno sin proyección de techos. El área ocupada es la superficie techada y sin techar de una unidad, medida por la cara exterior de sus muros o por el eje del muro compartido. Las tres están definidas en la Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
¿Qué significa estar en CPP en el banco?
CPP es "Con Problemas Potenciales", la segunda de las cinco categorías con que las entidades clasifican a sus deudores (Normal, CPP, Deficiente, Dudoso y Pérdida). En tarjetas y créditos de consumo se cae en CPP con 9 a 30 días de atraso; en un crédito hipotecario para vivienda, con 31 a 60 días (Res. SBS N° 11356-2008).
¿Qué es un cheque de gerencia y por qué lo piden al comprar?
Es un cheque que el banco emite a cargo de sí mismo, pagadero en cualquiera de sus oficinas del país; no puede girarse al portador ni a favor del propio banco (art. 193 de la Ley N° 27287). Como lo respalda el banco, el vendedor tiene la seguridad de que los fondos existen, y se usa para pagar el precio al firmar la escritura.
¿Qué es el leasing inmobiliario y en qué se diferencia del leaseback?
En el leasing, una empresa autorizada te cede el uso de un inmueble a cambio de cuotas periódicas, con opción de comprarlo al final por un valor pactado (D. Leg. N° 299). En el leaseback ya eres dueño: vendes tu inmueble a la empresa de leasing y en el mismo acto lo tomas en leasing, para obtener liquidez sin dejar de usarlo.

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