La tokenización de inmuebles consiste en representar con registros digitales participaciones sobre un inmueble o sobre el vehículo que lo posee: por regla general no compras el predio, compras una participación. Si esa participación es un valor mobiliario ofrecido al público, la Ley del Mercado de Valores exige inscribirla antes en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV (artículo 51).
Dos palabras dominan las conversaciones de inversión inmobiliaria en 2026: tokenización e inteligencia artificial. La primera propone dividir la propiedad de un inmueble en participaciones digitales para permitir inversión fraccionada; la segunda, usar datos y modelos para valorizar, buscar y gestionar mejor. Conviene separar con cuidado lo que ya opera en el Perú de lo que sigue siendo una promesa, porque el costo de confundirlas lo paga el inversionista.
Datos clave
- Tokenización: representa participaciones sobre un activo mediante registros digitales; su objetivo es permitir inversión fraccionada.
- Lo que no cambia: en el Perú, la propiedad inmueble se acredita en el Registro de Predios de la Sunarp.
- Proptech en operación: plataformas peruanas que usan big data, machine learning e IA para búsqueda, comparación y gestión de trámites.
- Aceleración regional: startups de México, Colombia, Argentina y Perú fueron seleccionadas en programas internacionales de tecnología inmobiliaria.
- La pregunta que ordena todo: ¿qué derecho exactamente estoy adquiriendo y dónde consta?
- La etiqueta no define el régimen: ninguna de las normas peruanas citadas en este artículo usa la palabra "token". Lo que define las reglas es si lo que te venden es un valor mobiliario y si la oferta es pública (artículos 3 y 4 del TUO de la Ley del Mercado de Valores, D. S. 020-2023-EF).
- Vía supervisada para montos pequeños: el financiamiento participativo financiero del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020, reglamentado por la SMV con la Resolución de Superintendente 045-2021-SMV/02. Solo pueden operarlo sociedades administradoras autorizadas por la SMV e inscritas en un Registro Especial de carácter público.
- Capital mínimo de esas sociedades: S/ 300.000 íntegramente suscrito y pagado, actualizado cada año según el Índice de Precios al Por Mayor del INEI (artículo 22 del Reglamento FPF, base enero de 2021).
¿Qué compra realmente quien compra un token inmobiliario?
Depende del esquema, y esa dependencia es todo el asunto. En la mayoría de los modelos, el inversionista no adquiere el inmueble ni una cuota de dominio inscrita: adquiere una participación en un vehículo —una sociedad, un fideicomiso, un fondo— que es el propietario formal. El token registra esa participación.
Eso no lo hace ilegítimo. Lo hace distinto de comprar un inmueble. Las preguntas que corresponden son las de cualquier inversión en un vehículo: quién administra, qué comisiones cobra, cómo se valoriza el activo, cómo se reparten los ingresos, quién puede vender y en qué condiciones puedes salir tú.
| Pregunta | Por qué importa |
|---|---|
| ¿Quién figura como propietario en la partida registral? | Define quién tiene el derecho real sobre el bien |
| ¿Qué vehículo emite el token y bajo qué ley? | Determina tus derechos y la jurisdicción aplicable |
| ¿Cómo y cuándo puedo vender mi participación? | La liquidez prometida no siempre existe |
| ¿Quién valoriza el inmueble y con qué método? | Evita que el precio de entrada lo fije el vendedor |
| ¿Qué comisiones se cobran y sobre qué base? | Erosionan el rendimiento neto |
| ¿Está la plataforma bajo alguna supervisión? | Cambia el nivel de protección del inversionista |
¿Qué dice la ley peruana sobre la tokenización de inmuebles?
No existe una norma peruana que regule la palabra "token". Lo que existe —y se aplica igual, con o sin blockchain— es el régimen de los valores mobiliarios y el de los registros públicos. Dicho de otro modo: la pregunta legal no es si algo se llama token, sino qué derecho se vende y a quién se le ofrece. Estas son las piezas, con su texto:
- Qué es un valor mobiliario. El artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (aprobado por Decreto Supremo 020-2023-EF) define: "Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor". Una participación emitida en serie sobre la renta de un inmueble encaja en esa descripción con bastante naturalidad.
- Qué es una oferta pública. El artículo 4: "Es oferta pública de valores mobiliarios la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios". Una campaña abierta en redes para que cualquiera compre participaciones es, por definición, una invitación adecuadamente difundida al público.
- Qué obliga esa oferta pública. El artículo 51: "Las ofertas públicas de valores requieren la previa inscripción de los mismos en el Registro", con las excepciones de los valores del Banco Central de Reserva y del Gobierno Central. Y el artículo 52 añade que en las ofertas públicas de valores "es obligatoria la intervención de un agente de intermediación", salvo los casos que la propia ley contempla.
- Cuándo la oferta es privada. El artículo 5 considera privadas, entre otras, la oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales y la de valores cuyo valor nominal o de colocación unitario más bajo sea igual o superior a S/ 250.000, caso en el que el adquirente original no puede transferirlos a terceros por valores o precios inferiores. Es justo lo contrario del ticket pequeño que suele prometer la tokenización.
- Dónde consta la propiedad del inmueble. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 097-2013-SUNARP/SN, organiza la partida registral por rubros: los títulos de dominio se inscriben en el rubro C y las cargas y gravámenes en el rubro D. Un registro digital privado no sustituye esa partida: puede acreditar tu participación frente al vehículo, no tu dominio frente a terceros.
De ahí sale la única conclusión que este artículo sostiene sin matices: si te ofrecen participaciones de a poco, al público, sobre la renta de un inmueble, lo correcto es preguntar bajo qué régimen se ofrecen. Si la respuesta no menciona ni el Registro Público del Mercado de Valores ni una autorización de la SMV, el esquema está fuera del perímetro supervisado y la protección que esas normas prevén no te alcanza.
Las vías supervisadas para invertir en inmuebles con montos pequeños
El Perú sí tiene caminos regulados para invertir en ladrillo sin comprar un inmueble entero. No se llaman tokenización, y cada uno tiene su norma, su supervisor y su límite.
| Vía | Norma | Quién supervisa y qué exige | Qué tener en cuenta |
|---|---|---|---|
| Financiamiento participativo financiero (plataformas de inversión colectiva) | Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020 (publicado el 23/01/2020); Reglamento aprobado por Resolución de Superintendente 045-2021-SMV/02 | SMV. Solo sociedades administradoras con autorización de organización y luego de funcionamiento, inscritas en el Registro Especial, que es público. Capital mínimo de S/ 300.000 | Verifica el nombre exacto de la sociedad en el Registro Especial antes de transferir dinero |
| Fondos de inversión (incluidos los de renta inmobiliaria) | Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras | SMV. La denominación "Sociedad Administradora de Fondos de Inversión" es exclusiva de las que tienen autorización de funcionamiento de la SMV | Son de capital cerrado: las cuotas no se rescatan antes de la liquidación del fondo, salvo el derecho de separación |
| Compra directa de un inmueble o de una cuota de dominio | Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Res. 097-2013-SUNARP/SN) | Sunarp. El dominio se inscribe en el rubro C de la partida del predio | Es la única vía en la que tu nombre llega a la partida registral |
El detalle de las dos primeras vías está desarrollado en FIRBI y FIBRA: cómo invertir en inmuebles peruanos sin comprar un inmueble y en crowdfunding inmobiliario en el Perú. Si lo que buscas es comparar rendimientos entre ellas, el indicador que las vuelve comparables está explicado en qué es el cap rate de un inmueble.
Cómo verificar una plataforma antes de poner dinero
Cinco comprobaciones, en este orden, antes de transferir nada. Las tres primeras se hacen desde la computadora, en minutos.
- Pide el nombre legal completo, no el comercial. Razón social y RUC. Una plataforma que no lo entrega por escrito ya respondió la pregunta más importante.
- Búscala en los registros de la SMV. Si ofrece inversión colectiva, debe estar en el Registro Especial de Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero, que es de carácter público por mandato del propio Reglamento. Si lo que ofrece es un valor mobiliario al público, ese valor debe estar inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores (artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores).
- Pide la partida registral del inmueble concreto. Número de partida y oficina registral. Con eso puedes ver en la Sunarp quién figura como propietario en el rubro C y qué cargas y gravámenes hay en el rubro D. Si no te dan el número de partida, no hay forma de verificar que el inmueble exista y esté libre.
- Lee el documento que define tus derechos. Prospecto, reglamento de participación o contrato: quién administra, qué comisiones cobra, cómo se valoriza, cómo se reparten los ingresos y en qué condiciones puedes salir. Si el único documento es una página web con rendimientos proyectados, falta lo esencial.
- Revisa la jurisdicción. Si el vehículo emisor está constituido fuera del Perú, tu reclamo también se tramita fuera del Perú, con el costo y el plazo que eso supone, aunque el inmueble esté en Lima.
Lo mismo aplica a cualquier esquema de inversión inmobiliaria fraccionada, con o sin tecnología de por medio: las cuatro vías y sus riesgos están comparados en invertir en un desarrollo inmobiliario sin ser desarrollador, y el monto desde el que cada camino tiene sentido, en cuánto dinero necesito para invertir en inmuebles.
¿Qué sí está funcionando hoy?
Lo menos vistoso y lo más útil: datos aplicados a decisiones. Plataformas que usan big data y aprendizaje automático para estimar valores con comparables, buscar en lenguaje natural, comparar propiedades y ordenar trámites. Nada de eso requiere blockchain ni cambia la naturaleza de la propiedad; simplemente reduce el tiempo y la asimetría de información entre quien vende y quien compra.
Es el terreno donde la tecnología ya rinde: un modelo de valorización con comparables reales —área, antigüedad, estado, amenidades, ubicación— responde en segundos algo que antes tomaba días. Puedes verlo funcionando en el Valorizador Inmobiliario, cuyo método explicamos en cómo funciona.
Tres señales de alerta en cualquier propuesta "tokenizada"
- Rentabilidad garantizada. En inmuebles no existe: hay vacancia, mantenimiento, tributos y ciclo de precios.
- Liquidez inmediata prometida. Si el activo subyacente es ilíquido, la participación difícilmente será líquida sin un mercado secundario real.
- Opacidad sobre el inmueble concreto. Dirección, partida registral, tasación y estado de ocupación deberían ser públicos para el inversionista. Si no lo son, la pregunta es por qué.
La segunda señal tiene un respaldo normativo que conviene conocer: en los fondos de inversión peruanos, que son el vehículo regulado más parecido, el artículo 3 del Decreto Legislativo 862 establece que son de capital cerrado y que sus cuotas "no son susceptibles de rescate antes de la liquidación del Fondo", salvo el derecho de separación que corresponde a los partícipes. Cuando el vehículo supervisado reconoce que salir es difícil, una promesa de liquidez inmediata en un esquema no supervisado merece más preguntas, no menos.
¿Y la inteligencia artificial en la valorización?
Sirve, con una condición: que se sepa cómo llega al número. Un modelo que dice "vale X" sin mostrar comparables, muestra ni banda de confianza es una opinión con estética de dato. Uno que declara cuántas muestras usó, qué ajustes aplicó y qué rango de incertidumbre tiene, es una herramienta. La diferencia la explicamos en qué es un AVM y cuándo confiar en él.
Preguntas frecuentes
¿Es legal la tokenización inmobiliaria en el Perú?
No existe una prohibición general de representar participaciones mediante registros digitales, pero la propiedad inmueble se acredita por inscripción en el Registro de Predios. Lo determinante es qué derecho concreto adquiere el inversionista y bajo qué vehículo y jurisdicción.
¿Comprar un token equivale a comprar un departamento?
No. Habitualmente se adquiere una participación en un vehículo que es el propietario formal, con derechos y riesgos distintos a los de la propiedad directa.
¿Qué es el proptech?
Es el conjunto de tecnologías aplicadas al sector inmobiliario: big data, inteligencia artificial, recorridos virtuales, automatización de gestión y plataformas de intermediación.
¿Puede la IA reemplazar a una tasación?
No para efectos formales. Un modelo automático da una referencia rápida y útil; la tasación profesional es la que se acepta en trámites bancarios y notariales.
¿Qué debo verificar antes de invertir en una plataforma fraccionada?
Titularidad registral del inmueble, vehículo emisor y ley aplicable, mecanismo y plazos de salida, método de valorización, comisiones y régimen de supervisión de la plataforma.
¿Hay una norma peruana específica sobre tokenización de inmuebles?
Ninguna de las normas revisadas en este artículo emplea el término "token". Lo aplicable es el régimen general: si lo que se vende califica como valor mobiliario (artículo 3 del TUO de la Ley del Mercado de Valores) y se ofrece al público (artículo 4), la oferta requiere la inscripción previa del valor en el Registro Público del Mercado de Valores (artículo 51).
¿Cómo sé si una plataforma de inversión inmobiliaria está autorizada por la SMV?
Consultando los registros de la SMV con la razón social exacta. Las plataformas de financiamiento participativo financiero deben estar inscritas en el Registro Especial de Sociedades Administradoras, que según el Reglamento aprobado por la Resolución 045-2021-SMV/02 "tiene carácter público". Si lo que te ofrecen es un valor mobiliario colocado al público, ese valor debe constar en el Registro Público del Mercado de Valores.
¿Qué capital debe tener una plataforma de financiamiento participativo en el Perú?
Un capital social mínimo de S/ 300.000, íntegramente suscrito y pagado en efectivo desde el inicio de sus operaciones, de valor constante y actualizado cada año según el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que publica el INEI, con base en enero de 2021 (artículo 22 del Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero).
Si compro una participación "tokenizada", ¿aparezco en la partida registral del inmueble?
Normalmente no. En la partida del predio se inscriben los títulos de dominio (rubro C) y las cargas y gravámenes (rubro D) según el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; el propietario inscrito suele ser el vehículo —sociedad, fideicomiso o fondo—, no cada inversionista. Tu participación consta en los registros de ese vehículo, no en la Sunarp.
¿Puedo invertir en inmuebles desde montos pequeños sin salir del marco regulado?
Sí, por dos vías: las plataformas de financiamiento participativo financiero autorizadas por la SMV e inscritas en su Registro Especial, y los fondos de inversión regidos por el Decreto Legislativo 862, cuya sociedad administradora requiere autorización de funcionamiento de la SMV. En ambos casos el supervisor es la SMV y la verificación es pública.
Relacionado con este tema: ¿Qué es BIM y es obligatorio en Perú?.
Fuentes
- Venta de departamentos en Lima, primer semestre 2026 — CODIP (vía ASPAI, 22/07/2026)
- Capeco: la construcción registró un crecimiento de 11,8% en el primer semestre — Informe Económico de la Construcción N.º 103 (31/07/2026)
- Valorizador Inmobiliario — EximiaHaus
- Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) — Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 020-2023-EF — artículos 3, 4, 5, 51 y 52 (SMV)
- Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras — Resolución de Superintendente 045-2021-SMV/02, publicada el 20/05/2021 (SMV)
- Financiamiento Participativo Financiero — Orientación y Educación Financiera de la SMV (autorizaciones de organización y funcionamiento, capital mínimo)
- Texto Único Ordenado de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo 862 — artículos 1 y 3 (SMV)
- Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios — Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 097-2013-SUNARP/SN (El Peruano)
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