Modelo de testamento ológrafo en Word 2026: descarga, ejemplo y requisitos
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El testamento ológrafo es el que una persona escribe íntegramente a mano, con fecha y firma, sin notario ni testigos. Es válido en el Perú (artículo 707 del Código Civil) y es la forma más simple de dejar ordenado quién recibe la casa, siempre que respete la legítima de los herederos forzosos y que, al fallecer, alguien lo presente al juez para comprobarlo y protocolizarlo dentro del año siguiente.
Este modelo es la guía para redactarlo bien: la identificación del testador, la declaración de que tiene herederos forzosos y en qué proporción heredan, la asignación del tercio de libre disposición (a un hijo, al cónyuge, a un nieto), el legado de un inmueble concreto, el nombramiento de albacea y la revocación de testamentos anteriores. Descárgalo, adáptalo y después cópialo a mano, con tu letra, fecha y firma: un testamento ológrafo impreso no vale.
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Vista previa del modelo
TESTAMENTO OLÓGRAFO
En [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de 20[__], yo, [NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR], identificado(a) con DNI N.º [____], nacido(a) en [LUGAR] el [FECHA DE NACIMIENTO], de estado civil [____], [hijo(a) de ____ y de ____,] con domicilio en [DIRECCIÓN], distrito de [____], provincia y departamento de [____], en pleno uso de mis facultades mentales, libre de toda presión o influencia, otorgo el presente TESTAMENTO OLÓGRAFO, escrito íntegramente de mi propia mano, en los términos siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE FAMILIA
Declaro que [soy casado(a) con ____, identificado(a) con DNI N.º ____ / soy viudo(a) de ____ / mantengo unión de hecho reconocida e inscrita con ____ / soy soltero(a)], y que tengo [N] hijos: [NOMBRE COMPLETO], DNI N.º [____]; [NOMBRE COMPLETO], DNI N.º [____]; [____]. [Declaro que mis padres, ____ y ____, han fallecido / viven.] No tengo otros herederos forzosos.
SEGUNDA: INSTITUCIÓN DE HEREDEROS
Instituyo como mis herederos, en la legítima que les corresponde conforme a ley, a [mi cónyuge / conviviente ____ y a] mis hijos [NOMBRES], en partes iguales [la legítima entre los hijos, y a mi cónyuge la cuota de un hijo, conforme al artículo 822 del Código Civil].
TERCERA: TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN (MEJORA)
Con cargo al tercio de libre disposición que me concede el artículo 725 del Código Civil, [mejoro a mi hijo(a) / dispongo a favor de ____], identificado(a) con DNI N.º [____], [el inmueble ubicado en ____, inscrito en la Partida Electrónica N.º ____ / la suma de ____ / el ____ % de mis bienes]. Si el valor de lo dispuesto excediera el tercio de libre disposición, el exceso se imputará a su legítima.
Cuándo usar este modelo
- Dejar claro quién recibe la casa o el departamento y evitar la sucesión intestada entre los herederos.
- Mejorar a un hijo o al cónyuge con el tercio de libre disposición, dentro de lo que permite la ley.
- Dejar un legado concreto (un inmueble, una cuenta) a un nieto, un hermano o una persona ajena a la familia.
- Nombrar albacea para que ordene la herencia y pague las deudas.
Qué incluye
- Declaración de familia
- Institución de herederos
- Tercio de libre disposición (mejora)
- Legados
- Bienes
- Albacea
- Disposiciones finales
Formalidad: ¿dónde y cómo se firma?
Debe estar totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador, de su mano (artículo 707 del Código Civil). No necesita notario ni testigos. Para que produzca efectos, dentro del plazo máximo de un año desde la muerte del testador debe presentarse al juez para su comprobación (firma y letra) y protocolización (artículos 707 y 709 a 711 del Código Civil; artículos 817 y siguientes del Código Procesal Civil). Si prefieres evitar ese trámite a tus herederos, el testamento por escritura pública ante notario se inscribe en vida en el Registro de Testamentos.
Qué debe tener para ser válido
El testamento ológrafo es válido con tres requisitos de forma y uno de fondo: letra del testador, fecha, firma y respeto a la legítima. Después, un plazo: un año para comprobarlo.
- Totalmente escrito, fechado y firmado a mano: Son formalidades esenciales del testamento ológrafo que esté totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador (artículo 707 del Código Civil). Falta de alguna de ellas lo hace nulo (artículo 811).
- Capacidad y voluntad: Pueden testar los mayores de edad en pleno uso de sus facultades (artículos 686 y 687). El testamento es un acto personal: no puede otorgarse por representante ni dejarse al arbitrio de otro.
- Legítima de los herederos forzosos: La legítima de los hijos y demás descendientes, de los padres y del cónyuge o conviviente es intangible: con hijos o cónyuge, el testador solo dispone libremente de un tercio; con solo padres, de la mitad; sin herederos forzosos, de todo (artículos 723 a 727).
- Presentación y comprobación: Quien conserve el testamento debe presentarlo al juez dentro de los treinta días de conocer la muerte (artículo 708). El juez comprueba la letra y la firma mediante cotejo o testigos y ordena la protocolización (artículos 709 a 711; artículos 817 a 825 del Código Procesal Civil).
- Plazo de un año: El testamento ológrafo debe protocolizarse, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador (artículo 707); vencido, caduca y rige la sucesión intestada.
- Revocación: El testamento puede revocarse en cualquier momento por otro testamento posterior; el ológrafo queda revocado también si el testador lo destruye (artículos 798 a 804).
Texto del modelo
Este es el texto completo del documento que descargas, con una nota breve antes de cada cláusula para saber qué resuelve. Los campos entre corchetes son los datos que completas; el Word los trae resaltados.
Encabezado: identificación del testador
Lugar, fecha y datos completos del testador, con la declaración de que otorga el testamento en pleno uso de sus facultades y de su propia mano.
En [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de 20[__], yo, [NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR], identificado(a) con DNI N.º [____], nacido(a) en [LUGAR] el [FECHA DE NACIMIENTO], de estado civil [____], [hijo(a) de ____ y de ____,] con domicilio en [DIRECCIÓN], distrito de [____], provincia y departamento de [____], en pleno uso de mis facultades mentales, libre de toda presión o influencia, otorgo el presente TESTAMENTO OLÓGRAFO, escrito íntegramente de mi propia mano, en los términos siguientes:
Cláusula primera: declaración de familia
Declara el estado civil del testador y quiénes son sus hijos y demás herederos forzosos.
Declaro que [soy casado(a) con ____, identificado(a) con DNI N.º ____ / soy viudo(a) de ____ / mantengo unión de hecho reconocida e inscrita con ____ / soy soltero(a)], y que tengo [N] hijos: [NOMBRE COMPLETO], DNI N.º [____]; [NOMBRE COMPLETO], DNI N.º [____]; [____]. [Declaro que mis padres, ____ y ____, han fallecido / viven.] No tengo otros herederos forzosos.
Cláusula segunda: institución de herederos
Instituye herederos en la legítima al cónyuge o conviviente y a los hijos, en partes iguales.
Instituyo como mis herederos, en la legítima que les corresponde conforme a ley, a [mi cónyuge / conviviente ____ y a] mis hijos [NOMBRES], en partes iguales [la legítima entre los hijos, y a mi cónyuge la cuota de un hijo, conforme al artículo 822 del Código Civil].
Cláusula tercera: tercio de libre disposición (mejora)
Dispone del tercio de libre disposición (artículo 725) para mejorar a un heredero o favorecer a otra persona; el exceso se imputa a la legítima.
Con cargo al tercio de libre disposición que me concede el artículo 725 del Código Civil, [mejoro a mi hijo(a) / dispongo a favor de ____], identificado(a) con DNI N.º [____], [el inmueble ubicado en ____, inscrito en la Partida Electrónica N.º ____ / la suma de ____ / el ____ % de mis bienes]. Si el valor de lo dispuesto excediera el tercio de libre disposición, el exceso se imputará a su legítima.
Cláusula cuarta: legados
Deja legados concretos (un bien, una suma, un usufructo) con cargo al tercio de libre disposición.
Lego a [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con DNI N.º [____], [el bien: ____ / la suma de ____], con cargo al tercio de libre disposición. [Lego a ____ el usufructo vitalicio del inmueble ____, debiendo los herederos respetarlo.]
Cláusula quinta: bienes
Relaciona los bienes principales y las deudas, para orientar a los herederos.
Para conocimiento de mis herederos, declaro que a la fecha mis bienes principales son: 1. El inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], inscrito en la Partida Electrónica N.º [____] del Registro de Predios de [____] [bien propio / bien social adquirido durante mi matrimonio con ____]. 2. [Vehículo / cuentas / otros]. Declaro que [no tengo deudas / mis deudas son: ____].
Cláusula sexta: albacea
Nombra albacea con las facultades de los artículos 787 y siguientes, y un suplente.
Nombro albacea a [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con DNI N.º [____], con las facultades de los artículos 787 y siguientes del Código Civil, para que administre mis bienes, pague mis deudas y cumpla lo dispuesto en este testamento. [En su defecto, nombro a ____.]
Cláusula séptima: disposiciones finales
Disposiciones finales, revocación de testamentos anteriores y pedido de presentarlo al juez dentro de los treinta días del fallecimiento.
[Encargo a mis herederos ____ (disposiciones sobre funeral, cuidado de personas o mascotas, etc.).] Revoco cualquier testamento que hubiera otorgado con anterioridad. Pido a quien conserve este documento que lo presente al juez dentro de los treinta días de conocido mi fallecimiento, para su comprobación y protocolización conforme a los artículos 707 y siguientes del Código Civil.
Cierre y firma
Declara que está escrito íntegramente de su mano, el número de hojas, lugar y fecha, y la firma del testador.
Escrito íntegramente de mi mano, en [N] hojas, que firmo en [CIUDAD], el [DÍA] de [MES] de 20[__].
_______________________________
[NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR] — DNI N.º [____]
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Para entender cada cláusula antes de firmar: Testamento ológrafo en Perú: requisitos, validez y cómo se comprueba
Cómo rellenarlo: ejemplo
Así queda el testamento con los campos completados; recuerda que la versión válida es la copiada a mano. Nombres, documentos y bienes son inventados.
Identificación
En Lima, a los 14 días del mes de octubre de 2026, yo, Luis Ejemplo Paredes, identificado con DNI N.º 00000005, nacido en Lima el 5 de marzo de 1958, de estado civil viudo, con domicilio en Jr. Ficticio 321, Pueblo Libre, en pleno uso de mis facultades mentales y sin presión de nadie, otorgo el presente testamento ológrafo, escrito íntegramente de mi mano.
Herederos forzosos
Declaro que tengo dos hijos: Ana Ejemplo Salas, DNI N.º 00000006, y Pedro Ejemplo Salas, DNI N.º 00000015, a quienes instituyo como mis herederos en la legítima que les corresponde por ley, en partes iguales.
Tercio de libre disposición
Con cargo al tercio de libre disposición, mejoro a mi hija Ana Ejemplo Salas, quien cuidó de mí en mis últimos años, con el inmueble ubicado en Jr. Ficticio 321, departamento 201, Pueblo Libre, inscrito en la Partida Electrónica N.º 00000000; si su valor excede el tercio, el exceso se imputará a su legítima.
Legado
Lego a mi nieto Diego Ejemplo Ruiz, DNI N.º 00000016, la suma de S/ 20 000,00 de mi cuenta de ahorros N.º 000-0000000 del Banco Ejemplo, con cargo al tercio de libre disposición.
Albacea y cierre
Nombro albacea a mi hermano Carlos Ejemplo Paredes, DNI N.º 00000017. Revoco todo testamento anterior. Lima, 14 de octubre de 2026. (Firma de puño y letra.)
Preguntas frecuentes
- ¿Es válido un testamento escrito a mano en el Perú?
- Sí. El artículo 707 del Código Civil regula el testamento ológrafo: debe estar totalmente escrito, fechado y firmado por el testador. Puede guardarlo él mismo o entregarlo a una persona de confianza. Un testamento escrito en computadora e impreso, aunque esté firmado, no es ológrafo y no vale como tal.
- ¿Qué pasa si no se comprueba dentro del año?
- Caduca. El artículo 707 fija que el testamento ológrafo debe protocolizarse, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador. Vencido ese plazo sin comprobarlo, la herencia se reparte por sucesión intestada. Por eso conviene que alguien de confianza sepa dónde está.
- ¿Puedo dejarle toda la casa a uno solo de mis hijos?
- No, si tienes más hijos o cónyuge. Son herederos forzosos y les corresponde la legítima: dos tercios de la herencia cuando hay hijos o cónyuge (artículo 725 del Código Civil). Solo puedes disponer libremente del tercio restante: puedes usarlo para mejorar a ese hijo o dejarle un bien concreto hasta ese valor. El modelo lo plantea como «mejora con cargo al tercio de libre disposición».
- ¿Testamento ológrafo o por escritura pública: cuál conviene?
- El ológrafo no cuesta nada y se hace en casa, pero exige el trámite judicial de comprobación y corre el riesgo de perderse o de ser cuestionado por la letra. El testamento por escritura pública se otorga ante notario con dos testigos, se inscribe en el Registro de Testamentos de Sunarp y, al fallecer, se abre sin juicio. Si hay un inmueble valioso o herederos que puedan discutir, suele convenir la escritura pública.
- ¿Quién presenta el testamento ológrafo al fallecer el testador?
- Quien lo tenga en su poder debe presentarlo al juez competente dentro de los treinta días de conocer la muerte (artículo 708). El juez, en proceso no contencioso, comprueba la autenticidad de la letra y la firma con el cotejo o con testigos, y ordena protocolizarlo ante notario (artículos 709 a 711 del Código Civil y 817 a 825 del Código Procesal Civil).
- ¿Puedo cambiar o anular mi testamento ológrafo?
- Sí, en cualquier momento: escribiendo otro con fecha posterior que lo revoque, o destruyéndolo. El modelo incluye la cláusula de revocación de testamentos anteriores para que no haya dos documentos en conflicto.
Fuentes
- Código Civil, D. Leg. N° 295, arts. 686 a 695 (testamento: formalidades generales), 707 a 711 (testamento ológrafo) y 723 a 733 (legítima y porción de libre disposición) (edición oficial, gob.pe)
- Código Procesal Civil, TUO (D. Leg. N° 768), arts. 817 a 825 (comprobación de testamento, proceso no contencioso) — Congreso de la República
- Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, testamento por escritura pública y Registro de Testamentos — Congreso de la República
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Para entenderlo mejor
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