La diferencia es de tiempo y de control. El anticipo de legítima transfiere el inmueble hoy a un heredero forzoso: desde que se inscribe, ese hijo es el dueño y tú ya no puedes venderlo. El testamento no transfiere nada mientras vivas: dispone qué pasará después de tu muerte y puedes cambiarlo cuantas veces quieras. En los dos casos, si quieres favorecer a alguien, el límite es el tercio de libre disposición (art. 725 del Código Civil).
Es información general; tu caso concreto lo debe revisar un abogado o un notario antes de firmar.
Datos clave
- Anticipo de legítima: transferencia en vida a un heredero forzoso, que se descuenta de su herencia al colacionar (art. 831).
- Testamento: dispone de los bienes para después de la muerte, dentro de los límites de la ley (art. 686).
- Límite común: con hijos o cónyuge solo puedes disponer libremente de un tercio (art. 725).
- Alcabala: el anticipo de legítima está inafecto (art. 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal); la herencia tampoco paga.
- Costo de referencia del anticipo: escritura de S/ 300 a S/ 800 más derechos de Sunarp, según nuestro artículo del tema.
- Reversibilidad: el testamento se revoca otorgando otro; el anticipo solo se revoca por causas legales limitadas (arts. 1637 a 1641).
Si prefieres dejarlo escrito de tu mano, con fecha y firma, aquí está la guía para redactarlo: modelo de testamento ológrafo (requisitos de los arts. 707-711 del Código Civil).
¿Qué diferencia hay entre testamento y anticipo de legítima?
| Aspecto | Anticipo de legítima | Testamento | Fuente |
|---|---|---|---|
| Cuándo produce efecto | Al firmar e inscribir: el bien sale de tu patrimonio | A tu muerte | Arts. 686 y 831 |
| A quién beneficia | Solo a herederos forzosos: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge o conviviente inscrito | A herederos y, con la parte libre, a cualquier persona como legatario | Arts. 724, 738 y 831 |
| Límite | No puedes dar más de lo que podrías dejar por testamento | La legítima de los herederos forzosos | Arts. 725 y 1629 |
| Cómo se cuenta en la herencia | Se colaciona: se suma a la masa y se descuenta al hijo, salvo dispensa expresa | Se reparte según lo que dispusiste | Arts. 831 a 833 |
| ¿Se puede cambiar? | No por arrepentimiento; revocación solo por causas de indignidad o desheredación | Sí, otorgando uno nuevo | Arts. 686 y 1637 |
| Forma | Escritura pública e inscripción en Sunarp | Escritura pública ante notario y dos testigos (la forma más usada), cerrado u ológrafo | Arts. 691, 696 y 1625 |
| Alcabala | Inafecto | La transferencia por causa de muerte está inafecta | TUO Ley de Tributación Municipal, art. 27 |
| ¿Tus herederos harán sucesión intestada? | No respecto de ese bien, que ya salió de tu patrimonio | No, pero deben acreditar el testamento e inscribir | Arts. 815 y 686 |
¿Cuánto cuesta cada uno?
Los honorarios notariales son libres en el Perú, así que cualquier cifra es referencial. Lo que sí está verificado en nuestros artículos:
| Concepto | Anticipo de legítima | Testamento | Dónde se explica |
|---|---|---|---|
| Notaría | S/ 300 a S/ 800 de referencia, según notaría y valor | Según el tarifario de cada notaría | anticipo de legítima y cuánto cuesta un testamento |
| Sunarp | Calificación fija más 1,5 por mil del valor hasta S/ 35.000 y 3 por mil por encima | Derechos del Registro de Testamentos | Mismos artículos |
| Alcabala | No se paga | No se paga al heredar | alcabala en el anticipo |
| Impuesto a la renta | No, por ser gratuita a heredero forzoso | No hay impuesto a la herencia | Mismos artículos |
| Costo que se evita después | La sucesión sobre ese bien | La sucesión intestada: de S/ 1.200 a S/ 3.500 y de 30 a 60 días de referencia | Cómo vender una casa heredada en el Perú: sucesión intestada, Sunarp e impuestos (guía completa 2026) |
Para comparar con una compraventa al hijo: en un departamento de S/ 300.000, el anticipo no paga alcabala, mientras que la compraventa haría pagar al hijo S/ 7.350 (3 % sobre el exceso de 10 UIT, con la UIT 2026 en S/ 5.500), según el cálculo de ese mismo artículo.
¿Cuál te conviene si…?
| Lo que quieres | Lo que suele convenir | Por qué |
|---|---|---|
| Que un hijo tenga la casa ya, para vivir o hipotecarla | Anticipo de legítima | Transfiere la propiedad desde la inscripción |
| Seguir viviendo en la casa que transfieres | Anticipo con reserva de usufructo | El hijo recibe la nuda propiedad y tú conservas el uso mientras vivas |
| Poder vender o hipotecar si lo necesitas | Testamento | El inmueble sigue siendo tuyo hasta tu muerte |
| Dejar algo a alguien que no es heredero forzoso | Testamento, como legado dentro de la parte libre | El anticipo solo se otorga a herederos forzosos |
| Ordenar el reparto de varios bienes entre varios hijos | Testamento, que puede incluir la partición | Si el testador deja hecha la partición, no hay lugar a otra (art. 852) |
| Favorecer a un hijo sin que se le descuente | Anticipo con dispensa de colación expresa, o testamento, siempre dentro del tercio libre | La dispensa debe constar en testamento u otro instrumento público (art. 832) |
| Hay conflicto familiar latente | Asesoría antes de cualquier firma | Un anticipo a un solo hijo sin plan del resto es una fuente clásica de disputas |
¿Qué riesgos tiene cada uno?
Del anticipo. Pierdes el inmueble como respaldo: ya no puedes venderlo ni usarlo como garantía, y si no te reservaste el usufructo, queda expuesto a los acreedores del hijo o a su divorcio. Si el anticipo supera tu tercio libre, los demás herederos forzosos pueden reclamar el exceso después de tu muerte: la Corte Suprema declaró nulo un anticipo de todo el único inmueble a un solo hijo (Casación 1644-2019, Ica), según recogimos en nuestra guía del anticipo. Cuándo se puede deshacer está en si se puede anular un anticipo de legítima.
Del testamento. Un testamento que ignora la legítima invita a impugnarlo; uno que describe el inmueble solo por su dirección, sin partida, genera observaciones; y el ológrafo necesita comprobación judicial dentro del año siguiente a la muerte (art. 707). Tampoco evita todo el trámite: los herederos igual deben acreditarlo e inscribir la casa a su nombre. Lo desarrollamos en testamento y vivienda: qué evita.
Un ejemplo para decidir
Supongamos que Rosa, en un caso hipotético, es viuda, tiene dos hijos y dos departamentos de valor parecido. Uno de sus hijos vive en el primero desde hace años. Si Rosa hace un anticipo de ese departamento a ese hijo, él se vuelve dueño hoy y, al morir Rosa, ese valor se colaciona: se descuenta de su parte. Como cada departamento es la mitad del patrimonio, el reparto queda parejo sin necesidad de dispensa. Si Rosa prefiere conservar los dos por si necesita vender uno, un testamento que asigne cada departamento a un hijo logra el mismo reparto, pero solo a su muerte. La decisión depende de si Rosa quiere dar ya o solo ordenar.
Los modelos de anticipo de legítima de inmueble y de constitución de usufructo sirven como punto de partida para la minuta. Si el inmueble ya viene de una herencia, el checklist de herencia ordena los trámites. Y para entender cuánto le toca a cada hijo, revisa qué es la legítima y la comparación testamento o sucesión intestada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es mejor, testamento o anticipo de legítima?
Depende de si quieres transferir hoy o solo ordenar tu sucesión. El anticipo transfiere ya y no se deshace por arrepentimiento; el testamento no transfiere nada hasta tu muerte y se puede cambiar. En los dos, lo que puedes dar de más a alguien está limitado por el tercio de libre disposición.
¿Puedo hacer un anticipo a un solo hijo?
Sí. La ley no obliga a anticipar a todos. Lo que recibe ese hijo se colaciona al abrirse tu sucesión (art. 831), salvo dispensa expresa dentro del tercio libre (art. 832).
¿Puedo dejarle mi casa a alguien que no es mi hijo?
Por testamento, sí, como legado dentro de tu parte de libre disposición (art. 738). Por anticipo de legítima, no: solo se otorga a herederos forzosos. Para un tercero en vida, la figura es la donación.
¿Si hago un anticipo, igual necesito testamento?
Para ese bien, no. Para el resto del patrimonio, sí conviene, sobre todo si quieres dispensar la colación del anticipo o repartir otros bienes.
¿El testamento paga impuestos?
No. Otorgarlo no genera impuesto, y en el Perú no hay impuesto a la herencia. Pagas la notaría y la inscripción en el Registro de Testamentos.
¿Se puede revocar un anticipo de legítima?
Solo por las causas de indignidad o desheredación, con plazos cortos: la facultad caduca a los seis meses desde que ocurre la causa (arts. 1637 y 1639). Por eso hay que decidirlo con calma.
Fuentes
- Código Civil, Decreto Legislativo 295 — edición oficial del Ministerio de Justicia publicada en gob.pe
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.S. 156-2004-EF (art. 27, inafectaciones de alcabala) — MEF en gob.pe
- Resolución 228-2025-SUNARP/GG: tasas registrales 2026 — Sunarp en gob.pe
- Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) — Ministerio de Justicia
Cómo te ayuda EximiaHaus
Antes de transferir en vida o de testar, conviene tener claro el valor del inmueble y la forma correcta:
- Asesoría legal inmobiliaria — revisión de partida y cargas, minuta, arras y seguimiento de la inscripción antes de que firmes.
- Tasación certificada — informe firmado por perito acreditado, listo para el banco, la notaría o un juzgado.
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