Testamento o anticipo de legítima: diferencias y cuál te conviene

Testamento o anticipo de legítima: diferencias y cuál te conviene

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El anticipo de legítima transfiere hoy el inmueble a un heredero forzoso; el testamento decide qué pasará con tus bienes después de tu muerte y se puede cambiar. Diferencias en efectos, costos, impuestos y riesgos, y cuál conviene según lo que quieras lograr.

La diferencia es de tiempo y de control. El anticipo de legítima transfiere el inmueble hoy a un heredero forzoso: desde que se inscribe, ese hijo es el dueño y tú ya no puedes venderlo. El testamento no transfiere nada mientras vivas: dispone qué pasará después de tu muerte y puedes cambiarlo cuantas veces quieras. En los dos casos, si quieres favorecer a alguien, el límite es el tercio de libre disposición (art. 725 del Código Civil).

Es información general; tu caso concreto lo debe revisar un abogado o un notario antes de firmar.

Datos clave

  • Anticipo de legítima: transferencia en vida a un heredero forzoso, que se descuenta de su herencia al colacionar (art. 831).
  • Testamento: dispone de los bienes para después de la muerte, dentro de los límites de la ley (art. 686).
  • Límite común: con hijos o cónyuge solo puedes disponer libremente de un tercio (art. 725).
  • Alcabala: el anticipo de legítima está inafecto (art. 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal); la herencia tampoco paga.
  • Costo de referencia del anticipo: escritura de S/ 300 a S/ 800 más derechos de Sunarp, según nuestro artículo del tema.
  • Reversibilidad: el testamento se revoca otorgando otro; el anticipo solo se revoca por causas legales limitadas (arts. 1637 a 1641).

Si prefieres dejarlo escrito de tu mano, con fecha y firma, aquí está la guía para redactarlo: modelo de testamento ológrafo (requisitos de los arts. 707-711 del Código Civil).

¿Qué diferencia hay entre testamento y anticipo de legítima?

AspectoAnticipo de legítimaTestamentoFuente
Cuándo produce efectoAl firmar e inscribir: el bien sale de tu patrimonioA tu muerteArts. 686 y 831
A quién beneficiaSolo a herederos forzosos: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge o conviviente inscritoA herederos y, con la parte libre, a cualquier persona como legatarioArts. 724, 738 y 831
LímiteNo puedes dar más de lo que podrías dejar por testamentoLa legítima de los herederos forzososArts. 725 y 1629
Cómo se cuenta en la herenciaSe colaciona: se suma a la masa y se descuenta al hijo, salvo dispensa expresaSe reparte según lo que dispusisteArts. 831 a 833
¿Se puede cambiar?No por arrepentimiento; revocación solo por causas de indignidad o desheredaciónSí, otorgando uno nuevoArts. 686 y 1637
FormaEscritura pública e inscripción en SunarpEscritura pública ante notario y dos testigos (la forma más usada), cerrado u ológrafoArts. 691, 696 y 1625
AlcabalaInafectoLa transferencia por causa de muerte está inafectaTUO Ley de Tributación Municipal, art. 27
¿Tus herederos harán sucesión intestada?No respecto de ese bien, que ya salió de tu patrimonioNo, pero deben acreditar el testamento e inscribirArts. 815 y 686

¿Cuánto cuesta cada uno?

Los honorarios notariales son libres en el Perú, así que cualquier cifra es referencial. Lo que sí está verificado en nuestros artículos:

ConceptoAnticipo de legítimaTestamentoDónde se explica
NotaríaS/ 300 a S/ 800 de referencia, según notaría y valorSegún el tarifario de cada notaríaanticipo de legítima y cuánto cuesta un testamento
SunarpCalificación fija más 1,5 por mil del valor hasta S/ 35.000 y 3 por mil por encimaDerechos del Registro de TestamentosMismos artículos
AlcabalaNo se pagaNo se paga al heredaralcabala en el anticipo
Impuesto a la rentaNo, por ser gratuita a heredero forzosoNo hay impuesto a la herenciaMismos artículos
Costo que se evita despuésLa sucesión sobre ese bienLa sucesión intestada: de S/ 1.200 a S/ 3.500 y de 30 a 60 días de referenciaCómo vender una casa heredada en el Perú: sucesión intestada, Sunarp e impuestos (guía completa 2026)

Para comparar con una compraventa al hijo: en un departamento de S/ 300.000, el anticipo no paga alcabala, mientras que la compraventa haría pagar al hijo S/ 7.350 (3 % sobre el exceso de 10 UIT, con la UIT 2026 en S/ 5.500), según el cálculo de ese mismo artículo.

¿Cuál te conviene si…?

Lo que quieresLo que suele convenirPor qué
Que un hijo tenga la casa ya, para vivir o hipotecarlaAnticipo de legítimaTransfiere la propiedad desde la inscripción
Seguir viviendo en la casa que transfieresAnticipo con reserva de usufructoEl hijo recibe la nuda propiedad y tú conservas el uso mientras vivas
Poder vender o hipotecar si lo necesitasTestamentoEl inmueble sigue siendo tuyo hasta tu muerte
Dejar algo a alguien que no es heredero forzosoTestamento, como legado dentro de la parte libreEl anticipo solo se otorga a herederos forzosos
Ordenar el reparto de varios bienes entre varios hijosTestamento, que puede incluir la particiónSi el testador deja hecha la partición, no hay lugar a otra (art. 852)
Favorecer a un hijo sin que se le descuenteAnticipo con dispensa de colación expresa, o testamento, siempre dentro del tercio libreLa dispensa debe constar en testamento u otro instrumento público (art. 832)
Hay conflicto familiar latenteAsesoría antes de cualquier firmaUn anticipo a un solo hijo sin plan del resto es una fuente clásica de disputas

¿Qué riesgos tiene cada uno?

Del anticipo. Pierdes el inmueble como respaldo: ya no puedes venderlo ni usarlo como garantía, y si no te reservaste el usufructo, queda expuesto a los acreedores del hijo o a su divorcio. Si el anticipo supera tu tercio libre, los demás herederos forzosos pueden reclamar el exceso después de tu muerte: la Corte Suprema declaró nulo un anticipo de todo el único inmueble a un solo hijo (Casación 1644-2019, Ica), según recogimos en nuestra guía del anticipo. Cuándo se puede deshacer está en si se puede anular un anticipo de legítima.

Del testamento. Un testamento que ignora la legítima invita a impugnarlo; uno que describe el inmueble solo por su dirección, sin partida, genera observaciones; y el ológrafo necesita comprobación judicial dentro del año siguiente a la muerte (art. 707). Tampoco evita todo el trámite: los herederos igual deben acreditarlo e inscribir la casa a su nombre. Lo desarrollamos en testamento y vivienda: qué evita.

Un ejemplo para decidir

Supongamos que Rosa, en un caso hipotético, es viuda, tiene dos hijos y dos departamentos de valor parecido. Uno de sus hijos vive en el primero desde hace años. Si Rosa hace un anticipo de ese departamento a ese hijo, él se vuelve dueño hoy y, al morir Rosa, ese valor se colaciona: se descuenta de su parte. Como cada departamento es la mitad del patrimonio, el reparto queda parejo sin necesidad de dispensa. Si Rosa prefiere conservar los dos por si necesita vender uno, un testamento que asigne cada departamento a un hijo logra el mismo reparto, pero solo a su muerte. La decisión depende de si Rosa quiere dar ya o solo ordenar.

Los modelos de anticipo de legítima de inmueble y de constitución de usufructo sirven como punto de partida para la minuta. Si el inmueble ya viene de una herencia, el checklist de herencia ordena los trámites. Y para entender cuánto le toca a cada hijo, revisa qué es la legítima y la comparación testamento o sucesión intestada.

Preguntas frecuentes

¿Qué es mejor, testamento o anticipo de legítima?

Depende de si quieres transferir hoy o solo ordenar tu sucesión. El anticipo transfiere ya y no se deshace por arrepentimiento; el testamento no transfiere nada hasta tu muerte y se puede cambiar. En los dos, lo que puedes dar de más a alguien está limitado por el tercio de libre disposición.

¿Puedo hacer un anticipo a un solo hijo?

Sí. La ley no obliga a anticipar a todos. Lo que recibe ese hijo se colaciona al abrirse tu sucesión (art. 831), salvo dispensa expresa dentro del tercio libre (art. 832).

¿Puedo dejarle mi casa a alguien que no es mi hijo?

Por testamento, sí, como legado dentro de tu parte de libre disposición (art. 738). Por anticipo de legítima, no: solo se otorga a herederos forzosos. Para un tercero en vida, la figura es la donación.

¿Si hago un anticipo, igual necesito testamento?

Para ese bien, no. Para el resto del patrimonio, sí conviene, sobre todo si quieres dispensar la colación del anticipo o repartir otros bienes.

¿El testamento paga impuestos?

No. Otorgarlo no genera impuesto, y en el Perú no hay impuesto a la herencia. Pagas la notaría y la inscripción en el Registro de Testamentos.

¿Se puede revocar un anticipo de legítima?

Solo por las causas de indignidad o desheredación, con plazos cortos: la facultad caduca a los seis meses desde que ocurre la causa (arts. 1637 y 1639). Por eso hay que decidirlo con calma.

Fuentes

Cómo te ayuda EximiaHaus

Antes de transferir en vida o de testar, conviene tener claro el valor del inmueble y la forma correcta:

  • Asesoría legal inmobiliaria — revisión de partida y cargas, minuta, arras y seguimiento de la inscripción antes de que firmes.
  • Tasación certificada — informe firmado por perito acreditado, listo para el banco, la notaría o un juzgado.

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Recursos para este tema

Temas: Testamento, Anticipo de legítima, Herencia, Legítima, Planificación patrimonial

Jean Crl

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