La cobranza judicial empieza cuando el banco o el acreedor demanda ante un juez el pago de tu deuda. Si tiene un título ejecutivo —un pagaré, una letra, una liquidación de saldo deudor—, el juez dicta un mandato ejecutivo que te ordena pagar y tienes cinco días desde la notificación para contradecir, solo por causales tasadas: inexigibilidad o iliquidez de la deuda, nulidad formal o falsedad del título, o extinción de la obligación (Código Procesal Civil, art. 690-D). Si no pagas ni ganas la contradicción, sigue la ejecución: embargo y, al final, remate de bienes. No hay prisión por deudas. Es información general: cada caso lo evalúa un abogado.
Datos clave
- Vía habitual: el proceso único de ejecución, que exige un título ejecutivo (CPC, arts. 688 y 690-A, según el D. Leg. 1069).
- Plazo para defenderte: cinco días desde que te notifican el mandato ejecutivo (art. 690-D).
- Qué puedes alegar: inexigibilidad o iliquidez, nulidad formal o falsedad del título, o extinción de la obligación (art. 690-D).
- Sin conciliación previa: en los procesos de ejecución no es exigible la conciliación extrajudicial (Ley 26872, art. 9).
- Sin cárcel: "No hay prisión por deudas" (Constitución, art. 2, inc. 24, lit. c). Lo que está en juego son tus bienes e ingresos embargables.
¿Qué es la cobranza judicial?
Es la etapa en que el acreedor deja de llamarte y de enviarte cartas y le pide a un juez que te obligue a pagar. Antes de llegar ahí suele haber una fase de cobranza extrajudicial: llamadas, mensajes, cartas, reporte a las centrales de riesgo. Esa fase tiene límites legales —no pueden amenazarte ni contactar a tus vecinos o a tu empleador para presionarte—, que están en cobranza abusiva: lo que la ley prohíbe.
Cuando se habla de "pasar a cobranza judicial", en la mayoría de deudas bancarias la vía es el proceso único de ejecución, creado por el Decreto Legislativo 1069 en 2008. Es un proceso corto, pensado para cobrar lo que ya consta en un documento con mérito ejecutivo.
¿Cómo avanza el proceso, paso a paso?
| Etapa | Qué pasa | Plazo o regla | Base |
|---|---|---|---|
| Demanda | El acreedor presenta la demanda con el título ejecutivo | Juez de Paz Letrado hasta 100 URP; por encima, Juez Civil | CPC, arts. 690-A y 690-B |
| Mandato ejecutivo | El juez te ordena cumplir, bajo apercibimiento de ejecución forzada | Se notifica en tu domicilio | Art. 690-C |
| Contradicción | Presentas tu defensa con sus pruebas | 5 días desde la notificación; solo declaración de parte, documentos y pericia | Art. 690-D |
| Traslado y auto | El acreedor responde y el juez resuelve | 3 días para absolver; si no contradices, el juez ordena seguir la ejecución sin más trámite | Art. 690-E |
| Apelación | Puedes apelar el auto que resuelve la contradicción | 3 días desde su notificación | Art. 691 |
| Ejecución forzada | Embargo de bienes, tasación y remate | Según los bienes embargados | Arts. 725 y siguientes |
Fuente: Código Procesal Civil, arts. 688 a 692-A (texto del D. Leg. 1069, El Peruano, 28-06-2008) y 725 en adelante. Los tiempos reales dependen de la carga del juzgado.
Si el acreedor no tiene un título ejecutivo, tiene que ir por un proceso más largo —de conocimiento, abreviado o sumarísimo según la cuantía— para obtener primero una sentencia. Eso no cambia el final: una sentencia firme también es título ejecutivo (art. 688).
¿Qué documentos usa el banco para demandarte?
- Pagaré o letra de cambio: títulos valores que firmaste al tomar el crédito o la tarjeta. Muchos llevan la cláusula "sin protesto", que libera al acreedor de protestarlos para cobrar (Ley 27287, art. 52). Ver qué es un pagaré.
- Liquidación de saldo deudor: la ley del sistema financiero le da mérito ejecutivo, como se explica en si el banco puede embargar tu casa por una deuda de tarjeta.
- Escritura pública o acta de conciliación: también tienen mérito ejecutivo (CPC, art. 688).
- Si hay hipoteca: el banco no necesita embargar; va directo a la ejecución de la garantía. Ver qué hacer si te demandaron por ejecución de garantía.
¿Qué hago cuando me notifican?
- Anota la fecha de notificación. Desde el día siguiente corren los cinco días para contradecir. Es el plazo más importante de todo el proceso.
- Consigue el expediente: la demanda, el título y la liquidación. Compara el monto con tus cronogramas y pagos.
- Busca un abogado de inmediato. La contradicción solo procede por causales tasadas y exige presentar las pruebas en el mismo escrito, bajo pena de inadmisibilidad (art. 690-D).
- Revisa si hay causal: la deuda ya estaba pagada o refinanciada (extinción), el monto no es claro o no venció (inexigibilidad o iliquidez), el título tiene defectos formales o fue llenado contra lo acordado.
- Negocia en paralelo. Que haya juicio no impide llegar a un acuerdo de pago; muchas veces es el momento en que el acreedor acepta un cronograma. Ver refinanciar o reprogramar.
No contestar no detiene el proceso: si no hay contradicción, el juez expide sin más trámite el auto que ordena llevar adelante la ejecución (art. 690-E).
¿Qué me pueden embargar?
El acreedor puede pedir medidas cautelares sobre tus bienes, incluso desde el inicio. Si tienes un inmueble a tu nombre, lo usual es el embargo en forma de inscripción: se anota en la partida, no te saca de la casa, pero complica venderla o hipotecarla. Qué significa y cómo se levanta está en embargo en forma de inscripción; cómo verificar si ya tienes uno, en el pilar cómo sé si mi casa tiene un embargo.
Tu sueldo tiene una parte protegida por ley y otra que puede embargarse dentro de ciertos límites; y si el juicio termina y sigue sin pagarse, el inmueble embargado puede ir a remate. Si el acreedor no encuentra bienes, puede pedir al juez que te requiera para señalar bienes libres, bajo apercibimiento de declarar tu disolución y liquidación ante Indecopi (art. 692-A).
¿La deuda prescribe si el banco no demanda?
Hay plazos, pero cuentan distinto según la acción. La acción cambiaria de un pagaré o una letra contra el obligado principal prescribe a los tres años desde su vencimiento (Ley 27287, art. 96); la acción personal que nace del contrato, a los diez años (Código Civil, art. 2001). Que prescriba una no significa que la deuda desaparezca por otras vías. Ver prescripción de deudas: mito y realidad.
Un caso para ordenar las ideas
Supongamos que Óscar dejó de pagar un préstamo personal de S/ 25.000. Tras meses de cobranza extrajudicial, el banco lo demanda con el pagaré que firmó y pide un embargo en forma de inscripción sobre su departamento.
- El juez dicta el mandato ejecutivo y se lo notifican. Desde el día siguiente, Óscar tiene cinco días para contradecir.
- Revisando la liquidación, su abogado encuentra que se cobran cuotas que Óscar pagó y que no se descontaron. Contradice por iliquidez, con los vouchers.
- Mientras se resuelve, Óscar propone un cronograma. El banco acepta, firman una transacción y piden el levantamiento del embargo.
Si Óscar no hubiera contestado, el juez habría ordenado seguir con la ejecución y el departamento quedaría expuesto a remate. Ejemplo ilustrativo: no corresponde a un caso real.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden meter preso por una deuda con el banco?
No. La Constitución prohíbe la prisión por deudas, salvo las alimentarias. El riesgo es patrimonial: embargo de bienes e ingresos embargables.
¿Cuánto demora una cobranza judicial?
Los plazos legales son cortos —cinco días para contradecir, tres para absolver y tres para apelar—, pero el tiempo real depende del juzgado, de las notificaciones y de si hay apelación.
¿Tengo que ir a conciliación antes de que me demanden?
No en un proceso de ejecución: la Ley de Conciliación no la exige para calificar esas demandas (art. 9). Igual puedes negociar en cualquier momento.
¿Una carta notarial de cobranza significa que ya me demandaron?
No. Es un requerimiento previo. La demanda se conoce cuando el juzgado te notifica el mandato. Guarda la carta: te sirve para ver qué monto reclaman y negociar antes.
¿Si pago, se cierra el proceso?
Si pagas todo lo que ordena el mandato, incluidos intereses, costas y costos, sí. Si llegas a un acuerdo, deben presentarlo al juzgado y pedir el levantamiento de los embargos. Puedes documentarlo con un reconocimiento de deuda y compromiso de pago.
¿Qué pasa con mi reporte crediticio?
La deuda seguirá reportada mientras no se pague o regularice. Revisa cómo te ven los bancos con un reporte completo. Ver qué pasa si estás en Infocorp.
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Fuentes
- Decreto Legislativo 1069: proceso único de ejecución, arts. 688 a 692-A del Código Procesal Civil (El Peruano, 28-06-2008) — vía LP Derecho
- Código Procesal Civil (TUO, R.M. 010-93-JUS) — SPIJ, Ministerio de Justicia
- Ley 26872, de Conciliación (art. 9, inexigibilidad en procesos de ejecución) — Diario Oficial El Peruano
- Ley 27287, de Títulos Valores, actualizada (arts. 52 y 96) — Diario Oficial El Peruano
- Constitución Política del Perú de 1993, texto actualizado (art. 2, inciso 24, literal c) — Congreso de la República
- Código Civil del Perú, Decreto Legislativo 295 — SPIJ, Ministerio de Justicia
Cómo te ayuda EximiaHaus
Si una deuda ya llegó al juzgado y tienes un inmueble, ordena la defensa antes de que corran los plazos:
- Defensa ante una ejecución de garantía — revisión de la liquidación, contradicción en plazo y alternativas antes del remate.
- Asesoría legal inmobiliaria — revisión de partida y cargas, minuta, arras y seguimiento de la inscripción antes de que firmes.
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