¿Copropiedad y propiedad horizontal es lo mismo? Diferencias

¿Copropiedad y propiedad horizontal es lo mismo? Diferencias

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No es lo mismo: en la copropiedad todo el inmueble es de varias personas por cuotas ideales; en la propiedad horizontal cada dueño tiene su unidad exclusiva y solo comparte las áreas comunes según el reglamento interno. Diferencias, cómo saber cuál tienes y qué cambia al vender, construir o dividir.

No es lo mismo. En la copropiedad, todo el inmueble pertenece a dos o más personas por cuotas ideales, sin que ninguna sea dueña de un ambiente o un piso en particular (art. 969 del Código Civil); para vender el bien entero se necesita unanimidad. En la propiedad horizontal, que en el Perú hoy se llama régimen de unidades de propiedad exclusiva y propiedad común (Ley 27157), cada propietario es dueño exclusivo de su departamento o casa, con partida propia, y solo comparte los bienes comunes según un porcentaje fijado en el reglamento interno.

Es información general; el régimen de tu inmueble se confirma en la partida y en su reglamento interno.

Datos clave

  • Copropiedad: un bien, varios dueños por cuotas ideales que se presumen iguales (arts. 969 y 970).
  • Propiedad exclusiva y común: secciones de dominio exclusivo más bienes y servicios comunes, con reglamento interno y junta de propietarios (D.S. 035-2006-VIVIENDA, art. 129).
  • Obligatorio cuando las secciones son de dos o más propietarios; optativo si son de uno solo (art. 125).
  • Dos regímenes hoy: propiedad exclusiva y propiedad común, o independización y copropiedad (art. 127).
  • DL 1568: unifica ambos en el régimen de propiedad horizontal, pero rige 180 días después de publicado su reglamento, que no encontramos publicado a la fecha de este artículo.
  • Tasas Sunarp 2026: independización S/ 106,70 por partida; reglamento interno S/ 53,30.

¿Qué diferencia hay entre copropiedad y propiedad horizontal?

AspectoCopropiedadPropiedad exclusiva y común ("propiedad horizontal")Fuente
De qué eres dueñoDe una cuota ideal de todo el inmuebleDe tu unidad, en exclusiva, más un porcentaje de lo comúnCC art. 969; D.S. 035-2006, arts. 129 y 130
Partida registralUna sola, a nombre de todosUna por unidad independizada, más la matrizPráctica registral; ver independización
VenderTu cuota sí; el bien entero, con unanimidadTu unidad, sin permiso de los demás; incluye su porcentaje de lo comúnCC arts. 971 y 977; D.S. art. 132
ObrasModificar el bien exige unanimidadDentro de tu unidad, con licencia; si cambias fachada o volumetría, aprobación de la juntaCC art. 971; D.S. art. 133
Quién decideLos copropietarios, por mayoría o unanimidad según el actoLa junta de propietarios, según el reglamento internoCC art. 971; D.S. art. 129
GastosEn proporción a las cuotasSegún el porcentaje del reglamento internoCC art. 970; D.S. art. 130
SalirPedir la partición, que no prescribeVender tu unidad; los bienes comunes esenciales son intransferiblesCC art. 985; D.S. art. 134

La confusión nace porque en la propiedad horizontal los bienes comunes sí se comparten, y en uno de los regímenes de la Ley 27157 se comparten justamente en copropiedad. Pero lo tuyo, tu departamento o tu casa, es exclusivo. En la copropiedad pura, nada es exclusivamente tuyo.

¿Cuáles son los dos regímenes de la Ley 27157?

Al inscribir el reglamento interno, los propietarios eligen entre dos regímenes (D.S. 035-2006-VIVIENDA, art. 127), que pueden coexistir por bloques:

RégimenCómo funcionaPara qué inmuebles
Propiedad exclusiva y propiedad comúnSecciones exclusivas más bienes comunes con un porcentaje de participación; reglamento interno y juntaEdificios de departamentos, quintas, casas en copropiedad, galerías y otros con bienes comunes (art. 126)
Independización y copropiedadCada unidad exclusiva comprende necesariamente el terreno que ocupa; los bienes de uso común quedan en copropiedad del Código CivilQuintas, casas en copropiedad, centros comerciales y similares, con secciones de un piso o de varios pisos de un mismo dueño (art. 128)

En el régimen de propiedad exclusiva y común, la participación en lo común es accesoria e inseparable de cada unidad: cuando vendes tu departamento, vendes también tu porcentaje de áreas comunes y tus servidumbres (art. 132). El terreno, la estructura, las escaleras y los ascensores comunes son intransferibles, salvo pacto en el reglamento (art. 134).

¿Cómo sé en qué régimen está mi inmueble?

  1. Mira la partida. Si tu departamento tiene una partida propia con área exclusiva y un porcentaje de participación, está en un régimen de unidades exclusivas. Si la única partida es la del terreno o la casa entera, con varios titulares por porcentajes, es copropiedad.
  2. Busca el reglamento interno inscrito. Dice qué régimen se eligió, qué es común y cuánto pesa cada unidad. Ver reglamento interno y junta de propietarios.
  3. Revisa si hay junta de propietarios inscrita: es la que decide sobre lo común.

El caso típico de copropiedad disfrazada es la casa familiar de varios pisos donde cada hermano "tiene su piso", pero en Sunarp hay una sola partida a nombre de todos. Legalmente, todos son dueños de todo por cuotas: nadie puede vender "su piso" con partida propia hasta que se independice. Lo explicamos en cómo independizar un piso de una casa, con las tasas de 2026: S/ 106,70 por cada partida que se abre y S/ 53,30 por el reglamento interno.

¿Cuál conviene según tu caso?

Tu situaciónLo que suele convenirPor qué
Casa de varios pisos donde vive cada familia por separadoDeclarar la fábrica e independizar en régimen de unidadesCada piso se puede vender, hipotecar o heredar por separado
Hermanos que heredaron una casa de un pisoCopropiedad, luego partición o ventaSi no se puede dividir materialmente, se vende y se reparte
Vas a comprar un departamentoQue tenga partida independizadaSin partida propia, el banco no financia y compras una cuota
Vas a comprar acciones y derechosEntender que compras una cuota, no un espacioVer acciones y derechos
Un condominio de casas con áreas comunesRégimen de unidades con reglamento interno"Condominio" es un nombre comercial, no otra figura legal

¿Qué cambia con el DL 1568?

El Decreto Legislativo 1568, promulgado el 28 de mayo de 2023, sustituye los dos regímenes por uno solo, el de propiedad horizontal. Pero entra en vigencia 180 días calendario después de que se publique su reglamento. Al 24 de agosto de 2026 no estaba publicado, y el 29 de julio de 2026 un juzgado constitucional ordenó al Ejecutivo aprobarlo, según recogimos en qué cambia con el DL 1568. Mientras tanto se aplican la Ley 27157 y el D.S. 035-2006-VIVIENDA. La copropiedad del Código Civil no cambia con ese decreto.

Si vas a vender una unidad o una cuota, el checklist de venta te recuerda qué documentos pedir, y el modelo de reglamento interno muestra su estructura. Si el problema es que un copropietario no quiere vender, revisa qué opciones tienes.

Preguntas frecuentes

¿Un edificio de departamentos es una copropiedad?

No. Cada departamento independizado es propiedad exclusiva de su dueño; lo que se comparte son los bienes comunes, según el reglamento interno.

¿Puedo vender mi departamento sin permiso de la junta?

Sí. La transferencia de tu unidad incluye tu participación en lo común (art. 132 del D.S. 035-2006-VIVIENDA). Lo que la junta puede exigir es estar al día en las cuotas; un comprador informado lo pedirá.

¿Puedo vender mi parte de una casa en copropiedad?

Sí, tu cuota ideal (art. 977 del Código Civil). Los demás copropietarios pueden ejercer el retracto y quedarse con ella al mismo precio en el plazo legal.

¿La propiedad horizontal ya está vigente con el DL 1568?

El decreto existe, pero rige 180 días después de que se publique su reglamento, que no encontramos publicado a la fecha de este artículo. Hoy siguen rigiendo la Ley 27157 y su reglamento.

¿Qué es mejor para una casa familiar de tres pisos?

Si cada piso lo usa una familia distinta, independizar suele ordenar mejor la propiedad, porque cada piso tendrá su partida. Mientras sigan en copropiedad, cualquier venta del conjunto exige a todos.

Relacionado con este tema: Mascotas en el edificio: qué puede prohibir el reglamento interno y qué no.

Fuentes

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Temas: Copropiedad, Propiedad horizontal, Ley 27157, Reglamento interno, Junta de propietarios

Jean Crl

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