Para inscribir la junta de propietarios y a su presidente en Sunarp se presenta, en la partida matriz del edificio, la copia certificada por notario del acta donde consta el acuerdo, una declaración jurada de que se convocó a todos los propietarios con dominio inscrito —con la convocatoria inserta y la firma del convocante certificada por notario, o los cargos de entrega— y la solicitud de inscripción. En 2026 Sunarp cobra S/ 53,30 por la inscripción de la junta y S/ 53,30 por la designación del presidente. El edificio debe tener su reglamento interno inscrito. Es información general: cada caso lo califica el registrador.
Datos clave
- Dónde: en la partida matriz del edificio o condominio, en el Registro de Predios.
- Requisitos: copia certificada notarial del acta, declaración jurada de convocatoria con firma certificada (o cargos), solicitud y pago.
- Tasa 2026: S/ 53,30 por la junta de propietarios y S/ 53,30 por la designación del presidente (0,97 % de la UIT cada uno).
- Primera junta: según Sunarp, la pueden convocar los propietarios inscritos que reúnan al menos el 25 % de las participaciones.
- Un presidente no inscrito no puede convocar válidamente a efectos registrales: solo el presidente inscrito y con mandato vigente.
¿Por qué inscribir la junta si igual funciona?
La junta existe en cuanto hay un edificio con reglamento interno y propietarios; no nace con la inscripción. Pero sin inscribir, el presidente tiene problemas para acreditar su representación ante terceros: el banco que tiene que abrir la cuenta del edificio, el proveedor que tiene que firmar un contrato o el juez ante quien se demanda a un propietario moroso. Con la norma vigente, el presidente tiene la representación procesal de la junta y puede demandar por la vía ejecutiva a quien acumule tres meses consecutivos de mora (D.S. 035-2006-VIVIENDA); acreditar ese cargo con la partida evita discusiones. Qué puede hacer y de qué responde está en ser presidente de la junta de propietarios.
Además, varias de las herramientas que anuncia la nueva ley de propiedad horizontal se apoyan en tener la junta inscrita. Según datos de Sunarp difundidos por El Comercio, entre enero de 2025 y el 12 de agosto de 2026 se inscribieron 1.899 juntas de propietarios en el país, 448 de ellas en Lima: una fracción pequeña del total de edificios.
¿Qué se necesita?
| Documento | Qué debe contener | Fuente |
|---|---|---|
| Copia certificada por notario del acta | El acuerdo de constitución de la junta o de elección del presidente, adoptado con las formalidades del reglamento interno (quórum, mayorías, agenda) | Requisitos informados por Sunarp |
| Declaración jurada de convocatoria | Que se convocó a todos los propietarios con dominio inscrito, con la convocatoria inserta y la firma del convocante certificada por notario; o, en su lugar, los cargos de las convocatorias entregadas | Requisitos informados por Sunarp |
| Solicitud de inscripción | El formulario de Sunarp; lo puede presentar cualquier persona | Sunarp |
| Pago de derechos | S/ 53,30 por la junta y S/ 53,30 por la designación del presidente (2026) | Res. 228-2025-SUNARP/GG, Anexo 1, rubros 3.14 y 3.15 |
| Reglamento interno inscrito | Es el marco que define la junta, sus órganos y cómo se convoca | Ley 27157 y su reglamento |
El acta se asienta en el libro de actas de la junta; qué formalidades tiene ese libro está en el libro de actas de la junta. Un modelo de acta de junta de propietarios con convocatoria te sirve de guía para no omitir datos.
¿Cómo se hace, paso a paso?
- Revisa la partida matriz. Confirma que el reglamento interno está inscrito y lee qué dice sobre convocatoria, quórum y periodo del presidente. Si no hay reglamento inscrito, ese es el primer trámite; si hay que modificarlo, desde mayo de 2026 algunas modificaciones pueden inscribirse con documento privado con firma legalizada: modificar el reglamento interno sin escritura pública.
- Arma la lista de propietarios con dominio inscrito, unidad por unidad, con la partida de cada una. A ellos va la convocatoria.
- Convoca. Si es la primera junta, pueden hacerlo los propietarios inscritos que sumen al menos el 25 % de participaciones; si ya hay un presidente inscrito con mandato vigente, convoca él. Guarda los cargos de entrega.
- Sesiona y levanta el acta en el libro, con la elección de la junta directiva o del presidente, respetando quórum y mayorías. Cómo se cuentan los votos está en cómo se vota en una junta de propietarios; si sesionan en línea, revisa juntas virtuales sin vicios.
- Ve a la notaría para certificar la copia del acta y la firma del convocante en la declaración jurada.
- Presenta el título a Sunarp y paga los derechos. Sigue la calificación con Síguelo; si te observan, tienes plazo para subsanar.
Los errores que más observaciones generan
- Convocatoria hecha por quien no estaba legitimado, por ejemplo un presidente anterior cuyo mandato no estaba inscrito o ya había vencido.
- No haber convocado a todos los propietarios con dominio inscrito, incluidos los que no viven en el edificio o los que alquilan su unidad.
- Quórum o mayorías distintos a los del reglamento interno.
- Acta sin los datos del libro o con firmas incompletas.
- Nombres que no coinciden con los propietarios que figuran en las partidas.
¿Y si el edificio nunca tuvo junta?
Entonces el primer paso no es inscribir, sino constituirla, y eso tiene sus propias reglas y dificultades cuando los vecinos no colaboran. Está explicado en mi edificio no tiene junta de propietarios. El marco general —reglamento interno, derechos y obligaciones— está en reglamento interno y junta de propietarios.
¿Qué cambia con el Decreto Legislativo 1568?
El nuevo régimen de propiedad horizontal prevé, entre otras cosas, que las juntas inscritas puedan anotar en la partida las deudas de mantenimiento y reportar a los morosos. Pero el decreto no está vigente: rige 180 días después de que se publique su reglamento, que seguía pendiente en agosto de 2026, cuando un juzgado ordenó al Ejecutivo aprobarlo. Mientras tanto se aplican la Ley 27157 y el D.S. 035-2006-VIVIENDA. Qué está vigente y qué está solo anunciado lo separamos en DL 1568: qué cambia en tu edificio; la deuda inscrita en la partida, en deuda de mantenimiento inscrita.
Un caso para ubicarse
Supongamos que en un edificio de 12 departamentos, en un ejemplo hipotético, nadie ha sido presidente inscrito. Tres propietarios que suman el 27 % de participaciones convocan por escrito a los doce, con agenda y fecha, y guardan los cargos. En la sesión, con el quórum del reglamento, eligen a Teresa como presidenta por dos años. El acta se asienta en el libro; en la notaría certifican la copia del acta y la firma de los convocantes en la declaración jurada. Presentan el título a Sunarp, pagan S/ 106,60 (la junta y la designación de la presidenta) y, una vez inscrito, Teresa puede acreditar su cargo ante el banco con la partida matriz.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta inscribir una junta de propietarios en 2026?
En Sunarp, S/ 53,30 por la junta de propietarios y S/ 53,30 por la designación del presidente. A eso se suman los servicios de la notaría por las certificaciones.
¿Dónde se inscribe: en Personas Jurídicas o en Predios?
En el Registro de Predios, en la partida matriz del edificio. La junta de propietarios no se inscribe como una asociación.
¿Quién puede presentar la solicitud?
Cualquier persona puede presentar el título; no tiene que ser el presidente.
¿Qué pasa si el periodo del presidente vence?
Hay que elegir e inscribir al nuevo. Un presidente con mandato vencido puede tener problemas para convocar y para acreditar la representación.
¿La junta necesita RUC?
La inscripción en Sunarp y el RUC son trámites distintos. Para abrir una cuenta a nombre del edificio o emitir comprobantes, las entidades suelen pedir ambos.
¿Se puede inscribir si algunos propietarios no inscribieron su compra?
La convocatoria registral se dirige a los propietarios con dominio inscrito. Si hay unidades con dueños no inscritos, conviene revisar el caso para no generar una observación.
Relacionado con este tema: Mascotas en el edificio: qué puede prohibir el reglamento interno y qué no.
Fuentes
- Resolución 228-2025-SUNARP/GG: tasas registrales 2026 y anexos — Sunarp, gob.pe
- Sunarp: la importancia de inscribir al presidente de la junta de propietarios (requisitos informados por Sunarp) — Actualidad Civil (30/04/2019)
- Ley 27157, de regularización de edificaciones y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y común — Congreso, gob.pe
- Nuevas reglas de convivencia en edificios: los cambios clave de la Ley de Propiedad Horizontal — El Comercio (17/08/2026)
- Decreto Legislativo 1568, del Régimen de la Propiedad Horizontal — El Peruano
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