Si alguien publicó tu casa sin tu permiso, pide el retiro por escrito, reporta el aviso y guarda capturas con URL y fecha. Tus fotos están protegidas por el Decreto Legislativo 822: usarlas sin tu consentimiento previo y escrito es ilícito (artículo 37) y la multa llega a 180 UIT, S/ 990.000 con la UIT de 2026.
Que un tercero ofrezca tu propiedad sin tu autorización no es un detalle: usa tus fotos sin permiso, puede difundir un precio distinto del tuyo y, si capta interesados, los está atendiendo alguien que no tiene tu encargo. Los tres problemas se acumulan y el que queda mal ante el comprador eres tú. Reclama primero a quien publicó, después a la plataforma, y documenta todo desde el primer minuto.
Datos clave
- Paso 1: capturas con URL y fecha, antes de escribir nada.
- Paso 2: contacto directo pidiendo el retiro, por escrito.
- Paso 3: reporte a la plataforma donde apareció.
- Base: tus fotografías están protegidas por el derecho de autor, y ofrecer un inmueble sin encargo del titular es una práctica cuestionable frente al consumidor.
- Norma exacta: D.L. 822, artículo 5 inciso h (la fotografía es obra protegida) y artículo 37 (explotarla sin consentimiento previo y escrito es ilícita).
- Sanción máxima: 180 UIT, equivalente a S/ 990.000 con la UIT de S/ 5.500 vigente en 2026.
- Prevención: no incrustar tu teléfono en las fotos y publicar donde se verifican los avisos.
¿Por qué ocurre?
Casi siempre por dos motivos. El primero es un agente que vio tu aviso, lo copió y lo republicó esperando captar interesados para después pedirte trabajar contigo, o para intermediar sin que lo sepas. El segundo, más grave, es el uso fraudulento: alguien usa tus fotos para simular un alquiler y pedir adelantos. Distinguirlos define la urgencia con la que actúas.
| Situación | Gravedad | Acción |
|---|---|---|
| Agente republicó tu aviso | Media | Pedir retiro por escrito; reportar si insiste |
| Publicaron con otro precio | Media-alta | Exigir retiro inmediato; aclarar públicamente |
| Usan tus fotos para un alquiler falso | Alta | Reportar, advertir y denunciar |
| Ofrecen tu casa como propia | Alta | Denunciar y activar la alerta registral |
| Tu número aparece en otros avisos | Alta | Reportar y advertir a tus contactos |
Elaboración propia sobre el marco de derecho de autor y protección al consumidor, septiembre de 2026.
¿Qué dice la ley peruana sobre tus fotos y tu aviso?
Esta es la parte que casi ningún aviso de ayuda explica, y es la que te da poder para exigir el retiro. La norma aplicable es el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y dice cuatro cosas concretas:
- Tu fotografía es una obra protegida. El artículo 5 incluye entre las obras protegidas, en su inciso h, «las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía». No hace falta registrarlas ni poner ningún aviso: la protección nace con la foto.
- Solo tú autorizas su uso. El artículo 31 reserva al titular el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir «la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento» y «la comunicación al público de la obra por cualquier medio». Republicar tus fotos en otro aviso es exactamente eso.
- Sin tu permiso escrito, es ilícito. El artículo 37 es el más directo: «es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor». Un «sí» por teléfono o una conversación de WhatsApp no equivalen a ese consentimiento.
- Además tienes derechos morales. El artículo 22 lista los derechos morales del autor y el artículo 24 define el de paternidad: el derecho a ser reconocido como autor de la foto. Se mantienen incluso si cedieras el uso.
Si el texto de la descripción lo escribiste tú, corre la misma lógica: el artículo 5 protege también las obras literarias expresadas en forma escrita, y los lemas y frases con originalidad.
Cuánto puede costarle al que copió
El artículo 188, en el texto vigente que le dio la Ley 28571 (publicada el 6 de julio de 2005), permite imponer, juntas o por separado: amonestación; multa de hasta 180 Unidades Impositivas Tributarias; reparación de las omisiones; cierre temporal del establecimiento hasta por noventa días; cierre definitivo; incautación o comiso definitivo; y publicación de la resolución a costa del infractor.
Con la UIT de 2026 fijada en S/ 5.500 por el Decreto Supremo 301-2025-EF, ese tope de 180 UIT equivale a S/ 990.000. Es el máximo legal, no lo que se impone en un caso común: la sanción concreta la gradúa la autoridad según la gravedad y el beneficio obtenido. Pero el solo hecho de mencionar la norma y el tope en tu carta de retiro cambia el tono de la conversación.
Las tres vías para reclamar y cuál te conviene
No hay una sola puerta, y elegir mal te cuesta meses. Según qué te molesta —el uso de tus fotos, el servicio que ofrecen a tu nombre o el uso de tus datos personales— cambia la autoridad, el plazo y lo que puedes pedir.
| Si el problema es… | Vía | Ante quién | Plazo del procedimiento |
|---|---|---|---|
| Usaron tus fotos o tu texto sin permiso | Infracción al derecho de autor (D.L. 822) | Dirección de Derecho de Autor del Indecopi | Lo fija el procedimiento; se puede pedir medida cautelar de retiro |
| Ofrecen un servicio inmobiliario a tu nombre y el valor es hasta 3 UIT (S/ 16.500) | Denuncia de protección al consumidor, vía sumarísima | Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (OPS) del Indecopi | 4 etapas, en promedio 30 días hábiles |
| Lo mismo, pero el valor es igual o mayor a 3 UIT (S/ 16.500) | Denuncia de protección al consumidor, vía ordinaria | Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi (la Comisión 2 ve lo inmobiliario) | 6 etapas, aproximadamente 120 días hábiles |
| Publicaron tu teléfono, tu dirección u otros datos tuyos | Denuncia por mal uso de datos personales (Ley 29733) | Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (Minjusdh) | 3 etapas, máximo 160 días hábiles |
| Piden adelantos a nombre tuyo o se hacen pasar por dueños | Denuncia penal | Comisaría o Ministerio Público | Depende de la investigación; actúa el mismo día |
Plazos y umbrales según el Indecopi (procedimientos sumarísimos y ordinarios de protección al consumidor), la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y el D.L. 822. UIT 2026: S/ 5.500 (D.S. 301-2025-EF). Consultado en octubre de 2026.
Las vías no se excluyen. Puedes pedir el retiro por escrito, reportar el aviso a la plataforma y, en paralelo, presentar la denuncia que corresponda. La más rápida casi siempre es el reporte a la plataforma; la que deja precedente es la administrativa.
La denuncia por datos personales, paso a paso
Si lo que publicaron incluye tu número o tu dirección, el trámite «Denunciar el mal uso de datos personales» de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales se presenta en línea: llenas el formulario de denuncia por actos contra la Ley 29733, adjuntas los documentos probatorios y recibes un código para hacer seguimiento. Después corren tres etapas: la Dirección de Fiscalización e Instrucción tiene hasta 90 días útiles para recomendar si se abre o no un procedimiento sancionador; luego hasta 50 días hábiles para el Informe Final de Instrucción; y la Dirección de Protección de Datos Personales emite la Resolución Final en un máximo de 20 días hábiles. En total, hasta 160 días hábiles.
Paso a paso en las primeras 72 horas
- Captura antes de escribir. Pantallazo completo donde se vea la URL y la fecha del dispositivo. Guarda también el enlace en texto. Si escribes primero, el aviso puede desaparecer y te quedas sin prueba.
- Identifica quién publicó. Nombre, teléfono, correo y, si es una empresa, su RUC. Las denuncias administrativas piden los datos del denunciado y el domicilio donde notificarlo.
- Compara con tu aviso original. Anota qué fotos son tuyas, si el texto es copia y si el precio o las características están alterados. Esa comparación es el núcleo de la prueba.
- Envía el pedido de retiro por escrito. Correo o mensaje que quede registrado, con plazo. Guarda el envío y cualquier respuesta.
- Reporta el aviso a la plataforma donde apareció, usando su canal de denuncias de contenido.
- Si no retiran, elige la vía de la tabla anterior y presenta la denuncia con las capturas, el aviso original y el pedido de retiro ignorado.
- Protege la partida. Inscríbete en Alerta Registral de Sunarp y asocia tu partida para que te avise por correo o mensaje de texto cuando alguien presente un título o pida publicidad registral sobre tu predio.
¿Qué le escribo a quien lo publicó?
Un mensaje breve y firme, por un medio que quede registrado: que eres el propietario, que no autorizaste la publicación, que las fotografías son tuyas, y que solicitas el retiro en un plazo determinado. Sin insultos y sin negociar. Ese mensaje además construye el expediente: si después hay que reclamar formalmente, demuestra que pediste el retiro y que la publicación continuó.
Para que sirva como prueba, conviene que incluya estos seis puntos:
- Quién eres y en qué calidad reclamas: propietario del inmueble y autor o titular de las fotografías.
- Qué aviso reclamas: enlace exacto y fecha en que lo encontraste.
- Qué no autorizaste: la publicación del inmueble y el uso de las fotos. Menciona que no existe consentimiento previo y escrito.
- La base legal: artículos 5 inciso h, 31 y 37 del Decreto Legislativo 822.
- Qué pides: el retiro total del aviso y de las imágenes, con un plazo concreto en días.
- Qué harás si no cumple: presentar la denuncia ante la autoridad que corresponda, sin adelantar amenazas de otro tipo.
¿Y si el aviso pide dinero a nombre mío?
Ahí la prioridad cambia: lo urgente es evitar que estafen a alguien. Reporta la publicación de inmediato, advierte en tus propias redes con las capturas, y presenta la denuncia correspondiente. Si además usaron tu número, avisa a tus contactos. La velocidad es lo que reduce el daño, tanto para las víctimas potenciales como para tu reputación como anunciante.
En este caso corren dos trámites en paralelo. El penal, en la comisaría o ante el Ministerio Público, porque pedir adelantos por un inmueble que no se puede entregar es un hecho que investiga la fiscalía. Y el de datos personales ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, si el aviso difunde tu teléfono o tu dirección. Para el primero, lleva impresas las capturas y cualquier comprobante de los depósitos que te reporten las víctimas.
¿Cómo evito que vuelva a pasar?
- No incrustes tu teléfono ni tus datos dentro de las imágenes.
- Usa una marca de agua discreta en una esquina de las fotos.
- Publica donde se verifican los avisos, porque el duplicado se detecta antes de salir.
- Busca tu propiedad una vez al mes: texto de la descripción entre comillas y búsqueda inversa de imágenes.
- Activa la alerta registral de Sunarp sobre tu partida.
- Guarda los archivos originales de las fotos, con su fecha de captura. Son la prueba más simple de que la obra es tuya si alguien discute la autoría.
Y para blindar la partida frente a un intento más serio: cómo activar la alerta registral.
Preguntas frecuentes
¿Puedo exigir una indemnización?
Existen vías administrativas y civiles; su viabilidad depende del daño acreditado y de las pruebas.
¿Un agente puede publicar mi casa si me la ofreció antes?
Necesita tu encargo. Una conversación previa no equivale a una autorización para publicar.
¿Qué pasa si el aviso está en otro país?
El reporte a la plataforma suele ser la vía más rápida y efectiva.
¿Sirve poner "prohibido copiar" en el aviso?
Disuade poco. Sirve más no exponer datos en las imágenes y publicar en sitios verificados.
¿Debo avisar a la plataforma donde yo publico?
Sí, para que puedan actuar frente a duplicados y ayudarte a documentar.
¿Tengo que registrar mis fotos para que estén protegidas?
No. El artículo 5 del Decreto Legislativo 822 incluye las obras fotográficas entre las obras protegidas, sin exigir registro previo. El registro ayuda como prueba, pero la protección existe desde que tomas la foto.
¿Autoricé si le dije por WhatsApp que podía ofrecerla?
El artículo 37 del Decreto Legislativo 822 exige consentimiento previo y escrito del titular para explotar la obra. Un permiso verbal o ambiguo es terreno discutible, y en todo caso no cubre el uso de tus fotografías ni te obliga a mantener la publicación.
¿Cuánto cuesta y cuánto demora denunciar ante el Indecopi?
Depende de la vía. En protección al consumidor, si el valor del producto o servicio es hasta 3 UIT —S/ 16.500 con la UIT de 2026— va por la vía sumarísima ante un OPS, con cuatro etapas y un promedio de 30 días hábiles; si es igual o mayor, va por la vía ordinaria ante una Comisión de Protección al Consumidor, con seis etapas y unos 120 días hábiles.
¿Qué multa puede recibir quien usó mis fotos?
El artículo 188 del Decreto Legislativo 822 permite amonestación, multa de hasta 180 UIT, reparación de omisiones, cierre temporal hasta por noventa días, cierre definitivo, incautación o comiso y publicación de la resolución a costa del infractor. Con la UIT de 2026 en S/ 5.500, el tope de 180 UIT equivale a S/ 990.000. Es el máximo legal, no la sanción típica.
¿La Alerta Registral de Sunarp evita que publiquen mi casa?
No evita la publicación, que ocurre fuera del registro. Lo que hace es avisarte por correo o mensaje de texto cuando se presenta un título o se pide publicidad registral sobre la partida que asociaste, de modo que un intento de disponer de tu inmueble no te tome por sorpresa.
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Fuentes
- Ley 29733 — Ley de Protección de Datos Personales
- Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales — Minjus
- Indecopi — Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)
- Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor — texto oficial (artículos 5, 22, 24, 31, 37 y 188)
- Indecopi — Procedimientos de protección al consumidor: sumarísimos y ordinarios
- Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales — Denunciar el mal uso de datos personales
- Sunarp — Inscribir alerta registral
- SUNAT — Unidad Impositiva Tributaria 2026 (D.S. 301-2025-EF)
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