Comprar en zona monumental: qué puedes modificar y qué no

Comprar en zona monumental: qué puedes modificar y qué no

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Los inmuebles en zonas monumentales y los declarados patrimonio cultural tienen restricciones de intervención que condicionan cualquier proyecto. Explicamos qué verificar antes de comprar y por qué el precio bajo suele reflejar un costo futuro.

Comprar en zona monumental es perfectamente legal y sin restricciones: lo limitado es intervenir el inmueble. En el Perú hay 64 zonas monumentales declaradas y delimitadas por el Ministerio de Cultura en 19 regiones, trece de ellas en la región Lima. Las obras van por la Modalidad C de la Ley 29090, con silencio administrativo negativo, y lo construido sin autorización no se puede regularizar.

Un inmueble ubicado en zona monumental —o declarado bien integrante del patrimonio cultural de la nación— está sujeto a restricciones de intervención que condicionan cualquier proyecto: demolición, ampliación, modificación de fachada y hasta cambios menores requieren autorizaciones específicas además de la licencia municipal. Por eso su precio de entrada suele ser bajo y su costo total, no.

Datos clave

  • Dos condiciones distintas: estar en zona monumental y estar declarado bien cultural. No son lo mismo.
  • Autorizaciones adicionales: además de la licencia municipal, se requiere la aprobación de la autoridad competente en patrimonio.
  • Restricción típica: conservación de fachada, volumetría y elementos característicos.
  • Costo de obra: las intervenciones en patrimonio exigen técnicas y materiales específicos, más caros.
  • Zonas relevantes en Lima: el Centro Histórico y las zonas monumentales de distritos como el Rímac.

Las dos condiciones que hay que distinguir

Zona monumental es una calificación del área: el inmueble está dentro de un perímetro protegido, y sus intervenciones se sujetan a reglas orientadas a preservar el conjunto urbano.

Bien integrante del patrimonio cultural es una calificación del inmueble específico, con un régimen propio y más estricto sobre sus elementos característicos.

Un inmueble puede estar en zona monumental sin ser él mismo patrimonio, y las consecuencias no son idénticas. Verificar ambas cosas es el primer paso.

El lugar de este paso dentro de toda la operación está explicado en la guía maestra para comprar una casa o departamento.

Qué es una zona monumental, según la norma

La definición oficial que usa el Ministerio de Cultura describe la zona monumental como aquel sector o barrio de una ciudad que conserva en gran parte su traza y su edilicia histórica, y cuya fisonomía debe conservarse porque reúne tres valores: valor urbanístico de conjunto, valor documental histórico y/o artístico, y el hecho de contener monumentos, inmuebles de valor monumental o ambientes urbano monumentales.

De ahí salen las cuatro categorías que se cruzan en la práctica y que conviene no confundir, porque cada una tiene reglas distintas:

La Norma Técnica A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada en su versión vigente por la Resolución Ministerial 185-2021-VIVIENDA (El Peruano, 1 de julio de 2021), es la que fija qué se puede hacer en cada una. Y define bien cultural inmueble (artículo 3) como toda edificación declarada integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura, o aquella sobre la que exista presunción legal de serlo con resolución de protección provisional. Esa segunda mitad del artículo 3 es la que sorprende a los compradores: un inmueble puede no tener declaratoria firme y aun así estar protegido.

Cuántas zonas monumentales hay en el Perú y dónde están

La Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú, aprobada por la Resolución Ministerial 000008-2024-MC (El Peruano, 12 de enero de 2024), publica el diagnóstico oficial. Las cifras:

IndicadorDato oficial
Zonas monumentales declaradas y delimitadas por el Ministerio de Cultura64
Regiones en las que se ubican19
Monumentos declarados en el país4 323
Monumentos en alto riesgo reportados por las direcciones desconcentradas (sin contar Lima)179
Zonas monumentales y ambientes urbano monumentales con reglamento o plan maestro propio12 instrumentos de planificación para 64 zonas monumentales y 4 836 bienes inmuebles
Resolución Ministerial 000008-2024-MC, Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú, Ministerio de Cultura; diagnóstico, tablas 1 y 2. Verificado el 13 de octubre de 2026.

El último dato es el más importante para un comprador y nadie lo menciona: el 98 % de las zonas monumentales del país no tiene reglamento específico ni plan maestro. Cuando existe —el caso del Centro Histórico de Lima o del Cusco—, el artículo 6.2 de la Norma A.140 dice que priman los parámetros y condiciones de ese instrumento. Cuando no existe, se aplican los criterios generales de la A.140, que son más abiertos pero también más dependientes del criterio del evaluador. Saber en cuál de los dos mundos está el inmueble cambia por completo el nivel de previsibilidad del proyecto.

Las 13 zonas monumentales de la región Lima

Esta es la parte que más desarma expectativas: la lista oficial incluye distritos que nadie asocia con «centro histórico». Todas figuran en la tabla 1 de la Estrategia de Revitalización Urbana del Ministerio de Cultura.

Zona monumentalProvinciaDistrito
Zona Monumental de LimaLimaLima
Zona Monumental del RímacLimaRímac
Zona Monumental de BarrancoLimaBarranco
Zona Monumental de Pueblo LibreLimaPueblo Libre
Zona Monumental del Olivar de San IsidroLimaSan Isidro
Zona Monumental de Santiago de SurcoLimaSantiago de Surco
Zona Monumental de ChorrillosLimaChorrillos
Zona Monumental de AncónLimaAncón
Zona Monumental de Ate VitarteLimaAte
Zona Monumental de ChosicaLimaLurigancho
Zona Monumental de CantaLimaCanta
Zona Monumental a la Villa de HuauraHuauraHuaura
Zona Monumental de Miraflores - YauyosYauyosMiraflores
Tabla 1 (listado de zonas monumentales del país) de la Resolución Ministerial 000008-2024-MC, elaborada por el Ministerio de Cultura con el Sistema de Consulta de Bienes Inmuebles. Verificado el 13 de octubre de 2026.

Fuera de Lima aparecen, entre otras, el Cusco y sus centros históricos de San Jerónimo y San Sebastián, Arequipa y Yanahuara, Trujillo, Chiclayo, Piura, Catacaos, Paita, Ayacucho, Huancayo, Jauja, Ica, Puno, Tacna, Moquegua, Ilo, Iquitos, Yurimaguas, el Callao y La Punta. Si estás mirando propiedades en el casco antiguo de cualquiera de esas ciudades, la verificación de este artículo te aplica igual que en Lima. Lo mismo vale para los parámetros urbanísticos y la zonificación, que corren en paralelo y no se sustituyen entre sí.

Cómo confirmar si el inmueble es monumento o solo está en el entorno

Hay un documento oficial que zanja la duda y casi nadie pide: el certificado de condición cultural de inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que emite el Ministerio de Cultura. Acredita si el inmueble es monumento, de valor monumental o de entorno, entre otras categorías. Según su ficha oficial en la plataforma del Estado, cuesta S/ 135.10 de derecho de tramitación y se resuelve en 10 días hábiles, con opción presencial o en línea.

Ese certificado es, en costo y en tiempo, la diligencia más rentable de toda la operación: 135 soles y dos semanas para saber si el proyecto que tienes en mente es viable o no. Se pide antes de firmar las arras, no después.

Dos verificaciones complementarias:

  1. En la municipalidad. El Texto Único Ordenado de la Ley 29090 obliga al Ministerio de Cultura a remitir a la municipalidad distrital, a la provincial y a la Sunarp el inventario de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Es decir: la municipalidad debería tener la lista, y el certificado de parámetros urbanísticos debería reflejar la condición.
  2. En la partida registral. La condición de monumento puede constar inscrita; la copia literal es el lugar donde se ve, junto con las cargas y la titularidad.

Qué verificar antes de comprar

VerificaciónQué determina
Ubicación en zona monumentalSi aplica el régimen del área protegida
Declaratoria sobre el inmuebleSi el propio bien está declarado patrimonio
Parámetros urbanísticos aplicablesAltura, retiros y usos permitidos en la zona
Intervenciones previas autorizadasSi lo construido cuenta con aprobación
Estado estructuralCosto real de la intervención necesaria
Situación registralTitularidad, cargas y condición del predio
Elaboración propia con el marco de protección del patrimonio cultural y la normativa urbanística aplicable en el Perú. La situación concreta de cada inmueble debe verificarse ante la autoridad competente. Actualizado al 24 de agosto de 2026.

El costo que no se ve en el precio de compra

Intervenir un inmueble patrimonial no es como remodelar un departamento. Requiere proyecto aprobado por la autoridad competente, profesionales con experiencia en patrimonio, técnicas constructivas específicas y, a menudo, materiales que ya no son de uso corriente.

Todo eso encarece la obra respecto de una construcción convencional y alarga los plazos. Un comprador que presupuestó una remodelación estándar descubre el desfase cuando ya es dueño.

La cuarta fila de la tabla es la que más problemas trae

Muchas casonas fueron intervenidas a lo largo de décadas sin autorización: subdivisiones internas, entrepisos, ampliaciones, modificaciones de fachada. Esas intervenciones no se regularizan solas y pueden quedar a cargo del nuevo propietario, que hereda tanto el problema como la responsabilidad de resolverlo.

Ver ¿Qué pasa si construyo sin licencia? y licencia de edificación.

El riesgo estructural, que en Lima no es teórico

Muchas casonas del centro son de adobe o quincha, con más de un siglo de antigüedad y sin refuerzos. Su comportamiento sísmico es una variable central y su evaluación exige criterio técnico especializado, no una inspección visual.

Es un factor que debe pesar tanto en la decisión como el precio. Ver reforzamiento estructural.

¿Entonces nunca conviene?

Sí conviene, con dos condiciones. La primera es saber exactamente qué se puede hacer antes de comprar, no después: consulta previa a la autoridad competente sobre el proyecto que se tiene en mente. La segunda es presupuestar la intervención real, con profesionales que hayan trabajado en patrimonio.

Con esas dos cosas resueltas, un inmueble en zona monumental puede ser una excelente operación: ubicación central, escasez estructural de oferta y un atributo que no se puede replicar. Sin ellas, es la compra que más gente se arrepiente de haber hecho.

Qué se puede modificar y qué no, según la Norma A.140

La respuesta concreta a «qué puedo modificar» está en los artículos 7, 8 y 9 de la Norma Técnica A.140 vigente. No es un «no» general: es una lista de permisos condicionados. Lo resumimos por tipo de obra, con el texto de la norma detrás de cada fila.

Tipo de obraQué permite la normaQué no permite
Acondicionamiento y refacción (art. 7.2)Tabiquería reversible o removible en drywall, vidrio o madera; falso cielo raso; mobiliario removible en patios, galerías y zaguán; instalaciones de gas, data, seguridad y comunicación; pisos técnicos para ducteríaModificar elementos arquitectónicos, estructurales ni de fachada; alterar la carpintería de puertas y ventanas
Instalaciones y equipos (arts. 7.2.5 a 7.2.11)Instalaciones eléctricas y sanitarias exentas de la estructura original; iluminación exterior con anclaje reversible; cubiertas retráctiles en patios interiores si el plan específico lo admiteEquipos de aire acondicionado visibles; ductos de cocina u hornos adosados a la fachada o percibidos desde el exterior; perforar vigas, entablados, entrepisos, techos o teatinas
Remodelación de un monumento (art. 7.3.1)Modificar parcialmente la tipología arquitectónica, con elementos contemporáneos compatiblesOcasionar la pérdida material o física de componentes arquitectónicos y estructurales
Remodelación de un inmueble de valor monumental (art. 7.3.2)Modificar la tipología arquitectónica, documentando y fundamentando la intervenciónHacerlo sin sustento documental
Altillos y mezanines (art. 7.3.4)Sí, con tres condiciones: área techada máxima de un tercio del ambiente, estructura exenta de los muros y de material liviano, y carácter reversible y temporalDeteriorar la ornamentación u obstruir la ventilación e iluminación de los vanos
Fachada (art. 7.3.3 y 7.1.13)Remodelación sustentada en evidencias sobre vanos, ornamentos, carpintería, colores y materiales; pintado previo estudio de estratigrafía pictórica, integral y uniforme en toda la unidad inmobiliariaCambios de fachada sin exploración previa; pintado parcial
Demolición (art. 7.1.10)Solo demolición parcial, cuando no se afecten los valores culturales y con el proyecto de intervención aprobado; liberación de agregados de épocas posteriores sin valor culturalLa demolición total de un monumento o inmueble de valor monumental
Ampliación con volumen nuevo (art. 7.4.2)Sí, conservando la tipología y la secuencia espacial; la altura del volumen nuevo debe guardar relación con la del monumento; equipos en techos retirados del plomo de fachada y no visibles desde la calleAfectar los elementos estructurales del inmueble o de los colindantes; construcciones de material precario o provisional en techos
Sótanos (art. 7.4.1)Sí en áreas libres, con proyecto de evaluación o monitoreo arqueológico y recuperando después la imagen del área libreAfectar la estructura del inmueble o de los vecinos; seguir si aparecen evidencias arqueológicas sin adecuar el proyecto
Obra nueva en lote baldío de la zona monumental (art. 9)Sí, previa evaluación y aprobación del proyecto; la altura se toma de la dominante del entorno monumental y, excepcionalmente, del promedio de las dos colindantes cuando ambas son más altasDemoler o seccionar muros medianeros compartidos con un monumento; introducir elementos fuera de escala o interferir con las torres de iglesias
Inmuebles de entorno (art. 8)Semisótanos y sótanos que no afecten a los colindantes; ampliación interior a la altura promedio de la manzana; tanques de agua y cajas de ascensor retirados del plomo de fachadaAlterar el perfil o la silueta del paisaje urbano; cambiar materiales de fachada de forma parcial en vez de integral
Norma Técnica A.140, Bienes Culturales, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por la Resolución Ministerial 185-2021-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de julio de 2021 (separata especial). Si la zona cuenta con plan o reglamento específico, priman sus parámetros (art. 6.2). Verificado el 13 de octubre de 2026.

Dos criterios transversales que explican casi todas las negativas: reversibilidad (todo lo nuevo debe poder retirarse) y distinguibilidad (la intervención debe poder reconocerse como nueva, no imitar lo antiguo). Si el proyecto que tienes en mente no cumple esos dos, no va a pasar, y es mejor saberlo antes de comprar.

La licencia: Modalidad C y silencio administrativo negativo

Esta es la parte procedimental que más confusión genera, porque la ley cambió en 2014 y buena parte de lo que se lee en internet quedó desactualizado.

El artículo 22.1 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en el texto que le dio el artículo 60 de la Ley 30230, dice: «Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura». Y el artículo 22.2, también según la Ley 30230, añade que «para dichos efectos, el Ministerio de Cultura designará los delegados ad hoc que estime necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley 29090».

Es decir: para una obra privada con licencia municipal, la autorización del Ministerio de Cultura se canaliza a través de su delegado ad hoc en la Comisión Técnica de la municipalidad, no como un trámite paralelo. Y el Texto Único Ordenado de la Ley 29090 cierra el circuito con tres reglas concretas:

Fíjate en el detalle de la última regla: dice «o ubicados en el entorno». Alcanza también al lote vecino de un monumento aunque ese lote no esté declarado. Y la consecuencia de saltarse el paso está en la propia Ley 28296: la licencia municipal que carezca de la autorización es nula. El panorama general de licencias está en licencia de edificación: tipos y trámite.

Lo que cuesta el papeleo del Ministerio de Cultura en 2026

Las tarifas y plazos de abajo son los del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura vigente (aprobado por la Resolución Ministerial 000124-2025-MC) y de las fichas de servicio publicadas en la plataforma del Estado. Todos los procedimientos son de evaluación previa con silencio administrativo negativo.

TrámiteDerecho de tramitaciónPlazo
Certificado de condición cultural del inmuebleS/ 135.1010 días hábiles
Autorización sectorial de avisos y anuncios en monumentos, inmuebles de valor monumental y en inmuebles de ambientes urbano monumentales o zonas monumentales (P01DGPC)S/ 311.3020 días hábiles
Autorización sectorial para independización con fines registrales de monumentos, inmuebles de valor monumental y de inmuebles que integran ambientes urbano monumentales o zonas monumentales (P03DGPC)S/ 421.8030 días hábiles
Autorización sectorial para intervenciones especializadas que no requieren licencia municipal: anastilosis, desmontaje, liberación, restitución, consolidación, mantenimiento y conservación de elementos ornamentales, sin modificaciones estructurales (P05DGPC)S/ 507.6030 días hábiles
Traslado por inspección, si correspondeS/ 36.00 dentro de la provincia; S/ 90.00 interprovincial dentro del mismo departamento—
Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura (Resolución Ministerial 000124-2025-MC) y fichas de servicio del Ministerio de Cultura en la Plataforma del Estado Peruano. Verificado el 13 de octubre de 2026.

Dos plazos adicionales que conviene tener a la vista: la aprobación de un proyecto de intervención en un bien cultural inmueble tiene una vigencia de 18 meses y, vencido ese plazo, hace falta un proyecto nuevo aprobado para ejecutar la obra (artículo 36 del Reglamento de la Ley 28296, Decreto Supremo 011-2006-ED). En el caso de las intervenciones especializadas, la autorización vale 18 meses y puede ampliarse por única vez hasta por 6 meses más.

Y un dato que ahorra un trámite: según las notas del propio TUPA, si la municipalidad ya aprobó una ordenanza sobre avisos y anuncios en bienes del patrimonio con opinión previa favorable del Ministerio de Cultura, la instalación se sujeta únicamente a los procedimientos municipales. Si no la tiene, hace falta la autorización previa del Ministerio además del trámite municipal.

Lo que hereda quien compra una casona intervenida sin permiso

Esta es la fila de la tabla de verificación que más dinero cuesta, y la norma es implacable. El Reglamento de la Ley 28296, aprobado por el Decreto Supremo 011-2006-ED, dice en su artículo 37: «Está prohibido conceder autorización de ejecución de obra vinculada a bienes culturales inmuebles, en vía de regularización, que haya sido ejecutada sin autorización previa». No hay multa que compre el perdón: la obra sin permiso no se legaliza.

Y el artículo 38 remata: el responsable «está en la obligación de reponer el bien al estado anterior a la intervención, ciñéndose a las especificaciones técnicas» que ordene la autoridad. A eso se suman las facultades de los numerales 22.3 a 22.5 de la Ley 28296:

Las multas administrativas se fijan sobre la UIT y el artículo 94 del Reglamento las acota: no menos de 0.25 UIT ni más de 1 000 UIT. Con la UIT de 2026 en S/ 5 500 (Decreto Supremo 301-2025-EF), eso va de S/ 1 375 a S/ 5 500 000, según la gravedad. Y el artículo 94 enumera la demolición como una de las tres sanciones posibles, definida como la destrucción parcial o total de la obra ejecutada sin autorización previa o incumpliendo las especificaciones aprobadas.

Dos reglas más del mismo Reglamento que suelen frustrar proyectos de inversión: el artículo 32 prohíbe la subdivisión de un monumento y solo admite su independización cuando la unidad fue concebida en varias partes orgánicas y autosuficientes; el artículo 33 dice lo mismo para los inmuebles que integran un ambiente urbano monumental. Si el plan de negocio era partir la casona en cinco departamentos, ahí está el límite. Para el panorama general del riesgo de construir sin papeles, ver qué pasa si construyo sin licencia.

El beneficio tributario que casi nadie menciona: el predial

Hay una compensación real y verificable. El artículo 46, numeral 1, de la Ley 28296 dispone que no están gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al segundo párrafo del inciso l) del artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal.

Ese artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo 156-2004-EF) pone las condiciones, y son tres alternativas: que el predio esté dedicado a casa habitación, que sea sede de una institución sin fines de lucro debidamente inscrita, o que haya sido declarado inhabitable por la municipalidad respectiva. Si el inmueble se usa, por ejemplo, como local comercial, la inafectación no aplica.

Tres precisiones para no sobrevender el beneficio:

  1. Aplica a los predios declarados monumentos, no a cualquier inmueble que esté dentro de una zona monumental.
  2. No alcanza a los arbitrios, que son tasas por servicios y se pagan igual.
  3. La inafectación del Impuesto de Alcabala del numeral 2 del mismo artículo 46 cubre las transferencias de bienes del patrimonio que efectúan el Gobierno Central, los gobiernos regionales y las municipalidades: una compraventa entre privados sí paga alcabala. Cuánto, en alcabala 2026: cuánto pagas realmente.

Centro Histórico de Lima: reglas propias y derechos de edificación transferibles

El Centro Histórico de Lima es la excepción al 98 % sin reglamento: tiene instrumento propio, el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza 2195 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con áreas de caracterización que fijan parámetros por sector. La Ordenanza 2586-MML (El Peruano, 14 de diciembre de 2023) lo confirma al disponer la prevalencia de los instrumentos de planificación urbana para la protección del Centro Histórico y al remitirse a la Ordenanza 2195 para delimitar dónde se permiten estacionamientos.

Además existe un mecanismo de financiamiento poco conocido: la Ordenanza 2384-MML (publicada el 4 de agosto de 2021) crea derechos adicionales de edificación transferibles (DAET) para promover la puesta en valor de inmuebles del Centro Histórico. En el predio generador —el que se restaura—, el artículo 5 fija la fórmula DAET = A × 3, donde A es el área total techada de la intervención: por cada metro cuadrado intervenido se generan tres de derechos vendibles a predios receptores en otras zonas de Lima. Y el valor mínimo de venta se calcula con un factor de 1.3 sobre el monto de la inversión, como incentivo al propietario.

Dicho de otro modo: en el Centro Histórico, restaurar puede generar un activo transferible que no existe en ninguna otra zona de la ciudad. No convierte cualquier casona en una buena compra, pero sí cambia el cálculo de un proyecto bien estructurado. Una nota de prudencia: el artículo 29 del Reglamento de la Ley 28296 exige que toda ordenanza municipal referida a bienes culturales inmuebles cuente con opinión previa favorable del Ministerio de Cultura, bajo sanción de nulidad de pleno derecho, así que siempre conviene confirmar la vigencia y el alcance de la norma local con la municipalidad y con el Ministerio antes de presupuestar sobre ella.

Preguntas frecuentes

¿Se puede comprar una casa en zona monumental?

Sí. Lo que está restringido no es la adquisición sino la intervención sobre el inmueble, que requiere autorizaciones específicas además de la licencia municipal.

¿Puedo demoler una casona en zona monumental?

Las intervenciones que afectan la fachada, la volumetría o los elementos característicos están sujetas a la autorización de la autoridad competente en patrimonio, y la demolición suele ser la más restringida.

¿Es lo mismo estar en zona monumental que ser patrimonio cultural?

No. La zona monumental es una calificación del área protegida; la declaratoria de bien integrante del patrimonio cultural recae sobre el inmueble específico y conlleva un régimen más estricto.

¿Por qué son más baratas estas propiedades?

Porque el precio de entrada descuenta las restricciones de intervención, el mayor costo de obra y los plazos de autorización que enfrentará quien quiera intervenirlas.

¿Qué pasa con las modificaciones hechas sin autorización?

No se regularizan por sí solas y pueden quedar a cargo del nuevo propietario, por lo que conviene verificar qué intervenciones previas cuentan con aprobación antes de comprar.

¿Cuántas zonas monumentales hay en el Perú?

Sesenta y cuatro, declaradas y delimitadas formalmente por el Ministerio de Cultura y repartidas en 19 regiones, según el diagnóstico de la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú (Resolución Ministerial 000008-2024-MC). Trece están en la región Lima, entre ellas las de Lima, Rímac, Barranco, Pueblo Libre, el Olivar de San Isidro, Santiago de Surco, Chorrillos, Ancón, Ate Vitarte, Chosica y Canta. El mismo documento cuenta 4 323 monumentos declarados en el país.

¿Cómo sé si una casa está en zona monumental o es monumento?

Pidiendo el certificado de condición cultural de inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico al Ministerio de Cultura: cuesta S/ 135.10 de derecho de tramitación y se resuelve en 10 días hábiles. En paralelo, la municipalidad debe contar con el inventario de bienes inmuebles del patrimonio que el Ministerio de Cultura está obligado a remitirle junto con la Sunarp, de modo que el certificado de parámetros urbanísticos y la copia literal de la partida son los dos documentos donde la condición debería reflejarse.

¿Puedo instalar aire acondicionado o un mezanine en una casona de zona monumental?

Sí, con condiciones. La Norma Técnica A.140 permite altillos o mezanines cuando el área techada no excede un tercio del ambiente, la estructura es exenta de los muros, es de material liviano y tiene carácter reversible y temporal. Los equipos de aire acondicionado están permitidos siempre que no sean visibles y que su instalación no modifique los elementos estructurales, arquitectónicos ni ornamentales de la fachada. Los ductos de cocina u hornos no pueden adosarse a la fachada ni percibirse desde el exterior.

¿Se pueden regularizar las obras hechas sin autorización del Ministerio de Cultura?

No. El artículo 37 del Reglamento de la Ley 28296 (Decreto Supremo 011-2006-ED) prohíbe conceder autorización en vía de regularización para obras vinculadas a bienes culturales inmuebles ejecutadas sin autorización previa, y el artículo 38 obliga al responsable a reponer el bien al estado anterior a la intervención según las especificaciones técnicas que ordene la autoridad. La Ley 28296 añade, en sus numerales 22.3 a 22.5, la paralización, la demolición por vía coactiva con gastos a cargo del infractor y el aviso al Ministerio Público.

¿Cuánto puede ser la multa por intervenir sin autorización?

El artículo 94 del Reglamento de la Ley 28296 fija la multa en no menos de 0.25 UIT ni más de 1 000 UIT, según la gravedad de la infracción. Con la UIT de 2026 fijada en S/ 5 500 por el Decreto Supremo 301-2025-EF, el rango va de S/ 1 375 a S/ 5 500 000. Las otras dos sanciones posibles son el decomiso y la demolición de la obra ejecutada sin autorización o incumpliendo las especificaciones aprobadas.

¿Qué modalidad de licencia de edificación corresponde a un inmueble patrimonial?

La Modalidad C de la Ley 29090: aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos. Las Modalidades A y B excluyen expresamente a las edificaciones que son parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. La Comisión Técnica tiene 20 días hábiles para evaluar un proyecto de edificación y la municipalidad debe convocarla en un máximo de 5 días hábiles; en estos casos no se aplica el silencio administrativo positivo sino el negativo, incluso para los predios ubicados en el entorno de un bien patrimonial.

¿Los inmuebles declarados monumento pagan impuesto predial?

No, si cumplen una de las condiciones del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal: estar dedicados a casa habitación, ser sede de una institución sin fines de lucro debidamente inscrita o haber sido declarados inhabitables por la municipalidad. La inafectación está reconocida en el artículo 46, numeral 1, de la Ley 28296, alcanza solo a los predios declarados monumentos —no a todo inmueble ubicado en una zona monumental— y no cubre los arbitrios.

Esto se entiende mejor junto con ¿La casa que compré antes de casarme es de los dos?.

Fuentes

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Temas: Zona monumental, Patrimonio, Centro Histórico, Licencias, Restricciones

Jean Crl

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