¿Qué es la interdicción civil? Cómo se vende la casa de quien no puede decidir

¿Qué es la interdicción civil? Cómo se vende la casa de quien no puede decidir

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La interdicción civil ya no es el camino para vender la casa de una persona con demencia o discapacidad: el Decreto Legislativo 1384 (2018) la reemplazó por los apoyos y salvaguardias y la dejó solo para los casos del artículo 44 del Código Civil. Quién puede firmar la venta, cómo se designan los apoyos ante notario o juez, qué exige Sunarp y qué pasa con las interdicciones antiguas.

La interdicción civil es la declaración judicial que restringe la capacidad de ejercicio de una persona y le nombra un curador. Desde el Decreto Legislativo 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018, ya no procede contra personas con discapacidad, incluidas las que tienen demencia, alzhéimer u otro deterioro cognitivo: ellas conservan plena capacidad jurídica (art. 42 del Código Civil) y, si la necesitan, cuentan con apoyos y salvaguardias designados ante notario o juez (arts. 659-A a 659-G). La interdicción quedó reservada a los casos del artículo 44, numerales 4 al 7: pródigos, quienes incurren en mala gestión, ebrios habituales y toxicómanos; también están restringidos quienes cumplen una pena con interdicción civil accesoria (inc. 8) y las personas en coma que no designaron apoyo (inc. 9). Para vender la casa de alguien que no puede manifestar su voluntad, el camino de 2026 es un apoyo con facultades de representación designado por el juez, inscrito en el Registro Personal de Sunarp.

Datos clave (2026)

  • Art. 42 CC: toda persona mayor de 18 años tiene plena capacidad de ejercicio, "incluidas todas las personas con discapacidad", usen o no apoyos.
  • Interdicción residual: solo para el art. 44, incs. 4 a 7 (CPC art. 581); se tramita en proceso sumarísimo ante el juez de familia (CPC arts. 546, inc. 3, y 547) y exige certificación médica o tres testigos (art. 582).
  • Apoyos ante notario: si la persona puede manifestar su voluntad (CC art. 659-D; D.S. 016-2019-MIMP, art. 22). Ante el juez, de modo excepcional, si no puede manifestarla (art. 659-E), en proceso no contencioso (CPC art. 749, inc. 13).
  • El apoyo no representa salvo que la persona o el juez lo digan expresamente (art. 659-B); la escritura o sentencia fija alcance, duración y salvaguardias con plazos de revisión (art. 659-G).
  • Sunarp: la designación se inscribe en el Registro Personal (CC art. 2030); desde octubre de 2026 el nuevo reglamento del Registro Personal publica para qué actos concretos puede firmar el apoyo y ya no exige inscripción adicional en Mandatos y Poderes.
  • Aranceles: el cuadro 2026 del Poder Judicial exonera de aranceles los procesos de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias (disposición trigésima séptima).

¿Qué cambió con el Decreto Legislativo 1384?

Antes de 2018, la familia de una persona con alzhéimer pedía al juez que la declarara "incapaz absoluta" (antiguo art. 43, inc. 2, hoy derogado) y le nombrara un curador, que luego pedía autorización judicial para vender sus bienes. El D. Leg. 1384 derogó esos incisos, reescribió los artículos 3, 42, 44 y 45 del Código Civil y creó el sistema de apoyos (asistencia elegida libremente para comunicarse, comprender los actos y manifestar la voluntad) y salvaguardias (medidas para evitar abusos del apoyo). Sus disposiciones transitorias ordenaron que las interdicciones con sentencia firme se transformen en procesos de apoyos y que las que estaban en trámite se suspendan, y su segunda disposición final permite a cualquier persona pedir la reversión de una interdicción antigua.

AspectoAntes del D. Leg. 1384Desde el 4 de setiembre de 2018Norma
Persona con demencia o discapacidad intelectual"Incapaz absoluta" (art. 43, inc. 2) o relativa (art. 44, incs. 2 y 3)Plena capacidad de ejercicio; apoyos si los requiereCC arts. 42 a 45; D. Leg. 1384
Quién decide por ellaEl curador nombrado por el juez tras la interdicciónElla misma, con apoyo; el apoyo representa solo si se le dio esa facultadCC arts. 659-B y 659-D
Si no puede manifestar su voluntadInterdicción judicialEl juez designa apoyos de modo excepcional, tras esfuerzos reales por obtener su voluntadCC art. 659-E; D.S. 016-2019-MIMP, arts. 35 a 38
Interdicción civilPara incapaces absolutos y relativosSolo pródigos, mala gestión, ebrios habituales y toxicómanos (art. 44, incs. 4 a 7)CC arts. 564 y 566; CPC art. 581
Dónde se inscribeRegistro Personal (sentencia de interdicción y curador)Registro Personal (escritura o sentencia de apoyos y salvaguardias)CC art. 2030; nuevo reglamento Sunarp (oct-2026)
Interdicciones anteriores—Se transforman en procesos de apoyos; cualquier persona puede pedir la reversiónD. Leg. 1384, disposiciones transitorias y final segunda
Fuente: Decreto Legislativo 1384 (El Peruano, 4-set-2018), Código Civil y Código Procesal Civil con sus textos vigentes a octubre de 2026, D.S. 016-2019-MIMP y nota de Sunarp en El Peruano (25-set-2026).

¿Cómo se vende la casa de una persona con demencia o que no puede decidir?

Depende de una sola pregunta: ¿puede manifestar su voluntad, aunque sea con ayuda? El notario está obligado a darle ajustes razonables y a permitir que participe gente de su confianza para que la exprese (D.S. 016-2019-MIMP, art. 23). Con esa pregunta respondida, hay tres caminos.

  1. Puede decidir y firmar. Vende ella, como cualquier propietario; la edad y el diagnóstico no quitan capacidad. Si quiere, designa antes ante notario un apoyo que la acompañe en la escritura. Qué exige el notario cuando el vendedor es adulto mayor cubre esta situación y la del poder por escritura pública cuando no puede movilizarse (modelo de poder especial para vender).
  2. Puede decidir, pero quiere que otro firme por ella. Designa ante notario un apoyo con facultades de representación expresas para vender ese inmueble (CC art. 659-B; D.S., art. 24, que exige en la escritura el alcance de las facultades, la duración, la aceptación del apoyo y las salvaguardias con plazos de revisión). La escritura se inscribe en el Registro Personal (D.S., art. 25; CC art. 2030) y el notario de la compraventa la pide junto con su vigencia.
  3. No puede manifestar su voluntad. Nadie puede firmar por ella sin pasar por el juez. Un familiar o persona cercana solicita la designación judicial de apoyos (CC art. 659-E) en proceso no contencioso ante el juzgado de familia o mixto (CPC art. 749, inc. 13; D.S., arts. 35 y 36). El juez elige al apoyo por la relación de convivencia, confianza, cuidado o parentesco, y fija expresamente si puede disponer de inmuebles, con qué límites y cada cuánto se revisa. Con la sentencia inscrita, el apoyo firma la venta en nombre de la persona.

En el tercer camino el juez suele exigir, además, que la venta tenga un fin concreto a favor de la persona (pagar su cuidado, un tratamiento, mudarla cerca de la familia) y que el precio esté sustentado: una tasación certificada evita la discusión y queda en el expediente. Si el inmueble está a nombre de ambos padres y uno falleció, antes de todo esto hay que inscribir la sucesión; y si entre los herederos hay menores, se suma la autorización judicial de venta con herederos menores de edad.

¿Qué piden la notaría y Sunarp para que firme el apoyo?

Si la persona fue declarada interdicta antes de 2018 y tiene curador inscrito, el curador no vende con las reglas antiguas: primero se pide la restitución de la capacidad y la designación de apoyos (D. Leg. 1384, segunda disposición final), que el nuevo reglamento de Sunarp inscribe de forma expresa, y el Poder Judicial exonera de aranceles esos procesos de transición. El residente en el extranjero puede designar apoyos ante el cónsul, cuyo parte llega a Sunarp por el SID sin legalización en Cancillería.

¿Cuándo sigue existiendo la interdicción civil y cómo se tramita?

Solo para los casos del artículo 44, numerales 4 al 7: pródigos, quienes incurren en mala gestión (han perdido más de la mitad de sus bienes teniendo cónyuge o herederos forzosos, art. 585), ebrios habituales y toxicómanos. La demanda la presentan el cónyuge, los parientes o el Ministerio Público (art. 583) en proceso sumarísimo ante el juez de familia (CPC arts. 546, inc. 3, y 547), se dirige contra la persona y contra quienes pudieron pedirla y no lo hicieron (art. 581), y lleva como anexo la certificación médica o, en prodigalidad y mala gestión, el ofrecimiento de al menos tres testigos y documentos (art. 582). Sin sentencia de interdicción no se puede nombrar curador (CC art. 566), y el curador se rige por las reglas de la tutela (art. 568), de modo que para vender un inmueble del interdicto necesita autorización judicial por necesidad o utilidad (art. 531; CPC art. 749, inc. 4). La rehabilitación se pide por la misma vía (CPC art. 584). Quien cumple una pena con interdicción civil accesoria (art. 44, inc. 8) también queda sujeto a curatela mientras dure la condena.

Un adulto mayor con plena capacidad puede, además, dejar previsto quién lo asistirá: el art. 659-F permite designar ante notario apoyos "a futuro" indicando cuándo surten efecto, y el art. 568-A, nombrar por escritura pública con dos testigos a su propio curador para el caso residual de una interdicción. Ambos actos se inscriben en el Registro Personal. Cuánto cuesta un poder notarial da el orden de magnitud de las escrituras; la designación de apoyos se cotiza en cada notaría.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la interdicción civil en el Perú?

Es la declaración judicial que restringe la capacidad de ejercicio de una persona y le nombra un curador. Desde el Decreto Legislativo 1384 (2018) solo procede en los casos del artículo 44, numerales 4 al 7, del Código Civil: pródigos, mala gestión, ebrios habituales y toxicómanos. Las personas con discapacidad ya no pueden ser interdictadas.

¿Cuáles son los requisitos de la interdicción civil?

Demanda en proceso sumarísimo ante el juez de familia, presentada por el cónyuge, los parientes o el Ministerio Público, dirigida contra la persona y contra quienes pudieron pedirla; con certificación médica o, en prodigalidad y mala gestión, no menos de tres testigos y documentos (Código Civil, art. 583; Código Procesal Civil, arts. 581 y 582).

¿Cómo vendo la casa de mi papá con demencia?

Si puede manifestar su voluntad con ayuda, vende él, con un apoyo designado ante notario si lo desea. Si no puede, un familiar pide al juez la designación de apoyos con facultad de representación para ese inmueble (art. 659-E del Código Civil); con la sentencia inscrita en el Registro Personal de Sunarp, el apoyo firma la escritura. Nadie puede firmar por él sin ese paso.

¿Qué son los apoyos y salvaguardias?

Los apoyos son personas o instituciones elegidas para ayudar a una persona a comunicarse, entender los actos jurídicos y manifestar su voluntad; no la reemplazan ni la representan salvo que se les dé esa facultad de forma expresa. Las salvaguardias son las medidas para evitar abusos: plazos de revisión, rendición de cuentas, personas que no pueden ser apoyo (arts. 659-B y 659-G del Código Civil).

¿La interdicción por condena penal sigue existiendo?

Sí. Quien sufre una pena que lleva anexa la interdicción civil tiene capacidad de ejercicio restringida (art. 44, inc. 8) y queda sujeto a curatela (art. 564) mientras dure la condena; es un caso distinto al de la discapacidad.

¿Qué pasa con una interdicción declarada antes de 2018?

El Decreto Legislativo 1384 ordenó transformar esos procesos en procesos de apoyos y permite pedir la reversión de la interdicción. Sunarp inscribe la restitución de la capacidad con su nuevo reglamento del Registro Personal (vigente desde octubre de 2026) y el Poder Judicial exonera de aranceles esa transición.

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Temas: Interdicción civil, Apoyos y salvaguardias, Decreto Legislativo 1384, Capacidad jurídica, Notaría, Sunarp

Jean Crl

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