El heredero sucede a título universal: recibe la totalidad de la herencia o una cuota de ella, con sus bienes, derechos y deudas (art. 735 del Código Civil), y responde por esas deudas solo hasta el valor de lo heredado (art. 661). El legatario sucede a título particular: recibe uno o más bienes determinados que el testador le dejó (arts. 735 y 756) y no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo que el testador disponga lo contrario (art. 879). Heredero puede ser por ley o por testamento; legatario, solo por testamento (art. 734).
Es información general; cada testamento y cada herencia los debe revisar un abogado o un notario.
Datos clave
- Heredero: título universal, sobre todo o una cuota de la herencia (art. 735).
- Legatario: título particular, sobre bienes determinados (art. 735).
- Solo por testamento: la institución de heredero o legatario debe hacerse en testamento (art. 734); sin testamento, heredan los herederos legales.
- Límite: con herederos forzosos, los legados solo pueden salir de la parte disponible; si la exceden, se reducen a prorrata (arts. 738 y 770).
- Deudas: el heredero responde hasta donde alcancen los bienes; el legatario no paga, salvo disposición del testador (arts. 661 y 879).
- Bien hipotecado: pasa al legatario con el gravamen; las cuotas hasta la muerte eran del testador (art. 760).
¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?
| Aspecto | Heredero | Legatario | Fuente |
|---|---|---|---|
| Qué recibe | Toda la herencia o una cuota: bienes, derechos y obligaciones | Uno o más bienes determinados, o una parte de ellos | Arts. 735 y 756 |
| Cómo se llega a serlo | Por ley (sucesión intestada) o por testamento | Solo por testamento | Arts. 734 y 815 |
| Deudas de la herencia | Responde hasta el valor de los bienes heredados | No paga, salvo disposición del testador | Arts. 661 y 879 |
| Si le falta un bien | Recibe su cuota de lo que haya | Si el bien no era del testador al morir, el legado no vale | Art. 757 |
| Si el bien tiene hipoteca | Recibe su cuota con las cargas | Recibe el bien con el gravamen | Art. 760 |
| Límite frente a la legítima | Los forzosos tienen su legítima asegurada | Solo con la parte disponible; si excede, reducción a prorrata | Arts. 738 y 770 |
| Quién le entrega | Entra en la herencia desde la muerte | El albacea paga o entrega los legados | Arts. 660 y 787 |
| Si no quiere recibir | Renuncia por escritura pública o acta judicial | También puede renunciar al legado | Arts. 674 y 675 |
Una persona puede ser las dos cosas a la vez. Un hijo es heredero forzoso y, además, el padre puede dejarle un legado con cargo a su tercio libre. Ese legado a un coheredero no se reduce, salvo que la herencia no alcance para pagar las deudas (art. 770).
¿Cuánto se le puede dejar a un legatario?
Depende de quiénes sean tus herederos forzosos, porque los legados salen de la parte de libre disposición (art. 738):
| Si tienes… | Puedes dejar en legados hasta… | Fuente |
|---|---|---|
| Hijos u otros descendientes, o cónyuge | Un tercio de tus bienes | Art. 725 |
| Solo padres u otros ascendientes | La mitad | Art. 726 |
| Ni cónyuge ni esos parientes | La totalidad | Art. 727 |
Un ejemplo hipotético: Manuel tiene dos hijos y un patrimonio de S/ 600.000, que incluye un departamento de S/ 150.000 que quiere dejar a su sobrina. Su tercio libre es S/ 200.000, así que el legado cabe. Si el departamento valiera S/ 260.000, el legado excedería la parte disponible y se reduciría (art. 770). El cálculo se hace con los valores al momento de la muerte, así que conviene revisarlo si el inmueble se valoriza. Lo desarrollamos en ¿puedo dejar mi casa a alguien que no es mi hijo? y en cuánto le toca a cada hijo.
¿Qué conviene si vas a dejar un inmueble?
| Tu objetivo | Figura | Qué cuidar |
|---|---|---|
| Dejar un departamento concreto a un sobrino, un amigo o una institución | Legado en testamento | Que quepa en tu parte libre y que identifiques el inmueble por su partida |
| Que tus hijos se repartan todo por igual | Nada: son herederos por ley; o testamento con partición | Si hay una sola casa, quedarán en copropiedad |
| Beneficiar a un hijo con un bien sin quitarle su parte | Legado a ese hijo con cargo al tercio libre | Ese legado a un coheredero no se reduce salvo deudas (art. 770) |
| Que alguien reciba el inmueble ya, en vida | No es legado: anticipo de legítima o donación | Transfieres hoy y pierdes el control |
| Dejar un inmueble con hipoteca | Legado, sabiendo que pasa con la carga | Decide si el legatario debe asumir la deuda o si se paga con el resto |
Si no dejas testamento, no hay legatarios: todo va a los herederos legales en el orden del artículo 816, mediante sucesión intestada. La comparación de costos está en testamento o sucesión intestada y cuánto cuesta otorgarlo, en cuánto cuesta un testamento en notaría. Si prefieres transferir en vida, compara con testamento o anticipo de legítima.
¿Qué hace el legatario para recibir el inmueble?
- Confirmar el testamento: su existencia se verifica en el Registro de Testamentos de Sunarp; el certificado de testamento sirve para eso.
- Revisar la partida del inmueble legado: que siga a nombre del testador y qué cargas tiene. Si no era suyo al morir, el legado no vale (art. 757).
- Pedir la entrega: al albacea, que tiene la obligación de pagar o entregar los legados (art. 787), o a los herederos si no hay albacea.
- Inscribir a su nombre con el título que corresponda y declarar el predio en la municipalidad.
La transferencia por causa de muerte no paga alcabala (art. 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal), como explicamos en alcabala cuando se hereda un inmueble. Si después vendes el inmueble recibido, revisa los impuestos al vender lo heredado. El marco general está en Cómo vender una casa heredada en el Perú: sucesión intestada, Sunarp e impuestos (guía completa 2026), y los pasos, en el checklist de herencia.
Preguntas frecuentes
¿El legatario es heredero?
No por serlo. El legatario recibe bienes concretos a título particular; el heredero sucede en toda la herencia o en una cuota. Una misma persona puede ser heredera y, además, recibir un legado.
¿El legatario paga las deudas del fallecido?
No, salvo que el testador lo disponga (art. 879). Si paga una deuda que grava específicamente el bien legado, los herederos deben resarcirle.
¿Qué pasa si el legado supera el tercio libre?
Los legados que exceden la parte disponible se reducen a prorrata, salvo que el testador haya fijado un orden de pago (art. 770).
¿Se puede dejar un legado sin testamento?
No. La institución de legatario solo puede hacerse en testamento (art. 734).
¿Qué pasa si el testador vendió el inmueble legado antes de morir?
El legado de un bien determinado no es válido si el bien no estaba en su dominio al morir (art. 757).
¿Un legatario puede renunciar?
Sí. Pueden renunciar herencias y legados quienes tienen la libre disposición de sus bienes (art. 674); si no lo recibe, el legado vuelve a la masa hereditaria (art. 776).
Fuentes
- Código Civil, Decreto Legislativo 295 — edición oficial del Ministerio de Justicia publicada en gob.pe
- Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) — Ministerio de Justicia
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.S. 156-2004-EF (art. 27) — MEF en gob.pe
Cómo te ayuda EximiaHaus
Si vas a dejar un inmueble por testamento o lo recibiste como legado, conviene revisar el valor y los papeles:
- Asesoría legal inmobiliaria — revisión de partida y cargas, minuta, arras y seguimiento de la inscripción antes de que firmes.
- Valorizador Inmobiliario — estima el valor de tu propiedad al instante con nuestro modelo de IA y datos reales del mercado.
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