Heredero o legatario: diferencias en Perú y qué recibe cada uno

Heredero o legatario: diferencias en Perú y qué recibe cada uno

Por · Guías legales

Publicado el

El heredero sucede en toda la herencia o en una cuota, con sus deudas hasta el valor de lo que recibe; el legatario recibe un bien concreto por testamento y, en principio, no paga las deudas. Diferencias, límites de la legítima, qué pasa con un inmueble hipotecado y cómo se deja un legado.

El heredero sucede a título universal: recibe la totalidad de la herencia o una cuota de ella, con sus bienes, derechos y deudas (art. 735 del Código Civil), y responde por esas deudas solo hasta el valor de lo heredado (art. 661). El legatario sucede a título particular: recibe uno o más bienes determinados que el testador le dejó (arts. 735 y 756) y no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo que el testador disponga lo contrario (art. 879). Heredero puede ser por ley o por testamento; legatario, solo por testamento (art. 734).

Es información general; cada testamento y cada herencia los debe revisar un abogado o un notario.

Datos clave

  • Heredero: título universal, sobre todo o una cuota de la herencia (art. 735).
  • Legatario: título particular, sobre bienes determinados (art. 735).
  • Solo por testamento: la institución de heredero o legatario debe hacerse en testamento (art. 734); sin testamento, heredan los herederos legales.
  • Límite: con herederos forzosos, los legados solo pueden salir de la parte disponible; si la exceden, se reducen a prorrata (arts. 738 y 770).
  • Deudas: el heredero responde hasta donde alcancen los bienes; el legatario no paga, salvo disposición del testador (arts. 661 y 879).
  • Bien hipotecado: pasa al legatario con el gravamen; las cuotas hasta la muerte eran del testador (art. 760).

¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?

AspectoHerederoLegatarioFuente
Qué recibeToda la herencia o una cuota: bienes, derechos y obligacionesUno o más bienes determinados, o una parte de ellosArts. 735 y 756
Cómo se llega a serloPor ley (sucesión intestada) o por testamentoSolo por testamentoArts. 734 y 815
Deudas de la herenciaResponde hasta el valor de los bienes heredadosNo paga, salvo disposición del testadorArts. 661 y 879
Si le falta un bienRecibe su cuota de lo que hayaSi el bien no era del testador al morir, el legado no valeArt. 757
Si el bien tiene hipotecaRecibe su cuota con las cargasRecibe el bien con el gravamenArt. 760
Límite frente a la legítimaLos forzosos tienen su legítima aseguradaSolo con la parte disponible; si excede, reducción a prorrataArts. 738 y 770
Quién le entregaEntra en la herencia desde la muerteEl albacea paga o entrega los legadosArts. 660 y 787
Si no quiere recibirRenuncia por escritura pública o acta judicialTambién puede renunciar al legadoArts. 674 y 675

Una persona puede ser las dos cosas a la vez. Un hijo es heredero forzoso y, además, el padre puede dejarle un legado con cargo a su tercio libre. Ese legado a un coheredero no se reduce, salvo que la herencia no alcance para pagar las deudas (art. 770).

¿Cuánto se le puede dejar a un legatario?

Depende de quiénes sean tus herederos forzosos, porque los legados salen de la parte de libre disposición (art. 738):

Si tienes…Puedes dejar en legados hasta…Fuente
Hijos u otros descendientes, o cónyugeUn tercio de tus bienesArt. 725
Solo padres u otros ascendientesLa mitadArt. 726
Ni cónyuge ni esos parientesLa totalidadArt. 727

Un ejemplo hipotético: Manuel tiene dos hijos y un patrimonio de S/ 600.000, que incluye un departamento de S/ 150.000 que quiere dejar a su sobrina. Su tercio libre es S/ 200.000, así que el legado cabe. Si el departamento valiera S/ 260.000, el legado excedería la parte disponible y se reduciría (art. 770). El cálculo se hace con los valores al momento de la muerte, así que conviene revisarlo si el inmueble se valoriza. Lo desarrollamos en ¿puedo dejar mi casa a alguien que no es mi hijo? y en cuánto le toca a cada hijo.

¿Qué conviene si vas a dejar un inmueble?

Tu objetivoFiguraQué cuidar
Dejar un departamento concreto a un sobrino, un amigo o una instituciónLegado en testamentoQue quepa en tu parte libre y que identifiques el inmueble por su partida
Que tus hijos se repartan todo por igualNada: son herederos por ley; o testamento con particiónSi hay una sola casa, quedarán en copropiedad
Beneficiar a un hijo con un bien sin quitarle su parteLegado a ese hijo con cargo al tercio libreEse legado a un coheredero no se reduce salvo deudas (art. 770)
Que alguien reciba el inmueble ya, en vidaNo es legado: anticipo de legítima o donaciónTransfieres hoy y pierdes el control
Dejar un inmueble con hipotecaLegado, sabiendo que pasa con la cargaDecide si el legatario debe asumir la deuda o si se paga con el resto

Si no dejas testamento, no hay legatarios: todo va a los herederos legales en el orden del artículo 816, mediante sucesión intestada. La comparación de costos está en testamento o sucesión intestada y cuánto cuesta otorgarlo, en cuánto cuesta un testamento en notaría. Si prefieres transferir en vida, compara con testamento o anticipo de legítima.

¿Qué hace el legatario para recibir el inmueble?

  1. Confirmar el testamento: su existencia se verifica en el Registro de Testamentos de Sunarp; el certificado de testamento sirve para eso.
  2. Revisar la partida del inmueble legado: que siga a nombre del testador y qué cargas tiene. Si no era suyo al morir, el legado no vale (art. 757).
  3. Pedir la entrega: al albacea, que tiene la obligación de pagar o entregar los legados (art. 787), o a los herederos si no hay albacea.
  4. Inscribir a su nombre con el título que corresponda y declarar el predio en la municipalidad.

La transferencia por causa de muerte no paga alcabala (art. 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal), como explicamos en alcabala cuando se hereda un inmueble. Si después vendes el inmueble recibido, revisa los impuestos al vender lo heredado. El marco general está en Cómo vender una casa heredada en el Perú: sucesión intestada, Sunarp e impuestos (guía completa 2026), y los pasos, en el checklist de herencia.

Preguntas frecuentes

¿El legatario es heredero?

No por serlo. El legatario recibe bienes concretos a título particular; el heredero sucede en toda la herencia o en una cuota. Una misma persona puede ser heredera y, además, recibir un legado.

¿El legatario paga las deudas del fallecido?

No, salvo que el testador lo disponga (art. 879). Si paga una deuda que grava específicamente el bien legado, los herederos deben resarcirle.

¿Qué pasa si el legado supera el tercio libre?

Los legados que exceden la parte disponible se reducen a prorrata, salvo que el testador haya fijado un orden de pago (art. 770).

¿Se puede dejar un legado sin testamento?

No. La institución de legatario solo puede hacerse en testamento (art. 734).

¿Qué pasa si el testador vendió el inmueble legado antes de morir?

El legado de un bien determinado no es válido si el bien no estaba en su dominio al morir (art. 757).

¿Un legatario puede renunciar?

Sí. Pueden renunciar herencias y legados quienes tienen la libre disposición de sus bienes (art. 674); si no lo recibe, el legado vuelve a la masa hereditaria (art. 776).

Fuentes

Cómo te ayuda EximiaHaus

Si vas a dejar un inmueble por testamento o lo recibiste como legado, conviene revisar el valor y los papeles:

¿Prefieres que te asesoremos directamente? Escríbenos por WhatsApp desde la página de servicios y te respondemos el mismo día.

¿Tu caso es distinto?

Esta guía es general. Cada caso tiene detalles propios —los documentos, los plazos, las personas involucradas— y lo evalúa mejor un profesional que lo revise completo.

Cuéntanos tu caso en pocas líneas. Un abogado del equipo de EximiaHaus lo revisa y te escribe por WhatsApp.

Conoce el servicio de asesoría legal

Recursos para este tema

Temas: Heredero, Legatario, Legado, Testamento, Herencia

Jean Crl

Escrito por

Escribe las guías del blog de EximiaHaus sobre compra, venta y alquiler de inmuebles en el Perú: precios por distrito, crédito hipotecario, impuestos, trámites en Sunarp y municipalidad, y cómo publicar una propiedad para que se venda o se alquile.

Seguir en Instagram @jean.eximiahaus

Ver todos sus artículos · Cómo hacemos nuestras guías

Sigue leyendo

Ver todos los artículos del blog · Buscar propiedades · Servicios de EximiaHaus